RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ampliación del centro de almacenamiento de GLP sito en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza). Expediente n.º CG01GAS-Z-2023-029 ampliación del expediente GLP 2008.009.

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Antecedentes de hecho


Primero.- El 27 de marzo de 2023. la empresa distribuidora Redexis GLP, SLU, presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa y de aprobación del "Proyecto de ampliación del centro de almacenamiento de GLP en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza)." En el proyecto se manifiesta que en la actualidad la planta de GLP está formada por un depósito de 4 m³ y que, debido al aumento de consumo, se quieren ampliar las instalaciones instalando un nuevo depósito de 49,5 m³ y un vaporizador atmosférico externo con posibilidad de ampliación con otro de las mismas características. Posteriormente el depósito existente de GLP quedaría anulado.


Segundo.- El proyecto se sometió a información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos. Dentro del plazo de información pública no se recibió ninguna alegación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El Servicio Provincial de Zaragoza es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 21.3 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Segundo.- Por Resolución de 19 de enero de 2009, del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, se otorgó autorización administrativa a la instalación de almacenamiento de GLP de 4,88 m³ sita en Pina de Ebro titularidad de Redexis GLP, SLU. Expediente GLP 2008.009.


Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.


Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:


Primero.- Otorgar a Redexis GLP, SLU, autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado "Proyecto de ampliación del centro de almacenamiento de GLP en el término municipal de Pina de Ebro" n.º visado VD 01243-23A de fecha 24 de marzo de 2023, cuyas características principales son:


- Ampliación de un depósito de GLP de 49,5 m³ y un vaporizador atmosférico externo.


Segundo.- La presente autorización está sujeta a las siguientes condiciones:


1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y en las normas o reglamentos técnicos de seguridad que le afecten.


2. Redexis GLP, SLU, deberá cumplir el condicionado impuesto por las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización.


5. Redexis GLP, SLU, previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.


6. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello, se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.


7. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis GLP, SLU, de la presente Resolución pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación y autorización.


8. Con carácter previo al suministro de gas Redexis GLP, SLU, deberá exigir a los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.


9. Conforme lo dispuesto el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de mil cuatrocientos noventa y dos euros (1.492 euros), que Redexis GLP, SLU, por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial, y deberá remitir un ejemplar del documento justificativo de ingreso en el plazo de un mes a este Servicio Provincial.


10. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Zaragoza, 19 de octubre de 2023.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.

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