RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la planta existente de fabricación de resinas epoxi de Westlake Barbastro, SA, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/12068).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Westlake Barbastro, SA, con CIF A-82462938 y domicilio social en el polígono Valle del Cinca, 22300 Barbastro (Huesca), resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de inclusión de la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante el proceso continuo denominada "La Perla Negra", inicialmente de carácter experimental, y se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada por modificación sustancial de la misma, para la fábrica existente de resinas epoxi ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Hexion Speciality Chemicals Barbastro, SA. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/7367). La autorización tiene asignado el número AAI-56.


Segundo.- Por Resolución de 13 de marzo de 2017, de 7 de julio y 1 de diciembre de 2020, de 22 de junio de 2021, de 25 de abril y de 7 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideran modificaciones no sustanciales las modificaciones consistentes en:


- Ampliar en 87 m² el edificio de una planta dedicado a oficinas, con objeto de añadir dos despachos y una sala de reuniones.


- Sustituir y mejorar el sistema de impermeabilización actual de una de las tres balsas de evaporación de las aguas residuales generadas en la fabricación de las resinas epoxi de bajo peso molecular (LER), en concreto la balsa FB 127.


- Sustituir el reactor DC101 de la planta de resinas de bajo peso molecular por otro de idénticas características de diseño (presión, temperatura y volumen). Además, se introducirán algunas mejoras en el reactor como son que estará construido en acero inoxidable tipo SS 304L, que es mucho menos sensible a las variaciones térmicas que el acero inoxidable tipo SS 304 con el que estaba construido el anterior, un nuevo agitador más eficaz en sustitución del anterior, unas nuevas tubuladuras para instalar instrumentos para control de proceso y una nueva tubuladura para la adición del catalizador en la fase líquida para minimizar el riesgo de reacción en fase gas.


- Reparación en profundidad de los cubetos de la zona de almacenamiento de materias primas ya que, aunque según las inspecciones reglamentarias APQ que se realizan siguen estando en estado de aptos, se han ido degradando con el tiempo el estado del hormigón y de las canalizaciones.


- La sustitución del evaporador de capa fina existente por otro, al haber llegado el primero al final de su vida útil y sustituir el tanque de almacenamiento de hidróxido sódico al 50% por otro de la misma capacidad (100 m³).


- La instalación de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo.


- La instalación de un depósito estanco subterráneo para recogida de las aguas de extinción de incendios, generadas en caso excepcional de emergencia (causada por un incendio) en un almacén existente de productos químicos en recipientes móviles.


Tercero.- La instalación se encuentra incluida en el apartado 4.º- Industria química, epígrafe 4.1b) "Industrias Químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Cuarto.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Quinto.- Con fecha 27 de septiembre de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.12, de la Resolución de 13 de febrero de 2018.


Sexto.- Con fecha 4 de diciembre de 2019, se recibe en el Registro de Entrada del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada, por parte de Hexion Speciality Chemicals Barbastro, SA, en aplicación de la citada Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 10 de febrero y 14 de diciembre de 2020, 18 de octubre y 29 de noviembre de 2021 y 29 de septiembre y 27 de diciembre de 2022.


Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio del 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Westlake Barbastro, SA antes Hexion Speciality Chemicals Barbastro, SA, ubicada en Barbastro (Huesca) a información pública durante 20 días. Con fecha 23 de junio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 23 de junio de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.


Octavo.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de octubre de 2022, se toma conocimiento del cambio de la titularidad a favor de Westlake Barbastro, SA, como nuevo explotador de la planta existente de fabricación de resinas epoxi ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca). (Expediente INAGA 500301/02/2022/7766).


Noveno.- Con fecha 30 de abril de 2021. el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe sobre la admisibilidad de vertido de la planta de fabricación de resinas epoxi. Con fecha de 4 de octubre de 2021, la Confederación solicita información complementaria en relación a inventario de flujos, integridad estructural del depósito de aguas industriales, segregación de redes y cierre del puto de vertido de la planta. Con fecha 9 de diciembre de 2021, se le da traslado a la Confederación de la documentación aportada por la empresa en referencia de la información complementaria solicitada con fecha 14 de octubre de 2021 por este Instituto a solicitud de la Confederación y demás documentación incorporada por la empresa. Con fecha 13 de octubre de 2022, se le da traslado a la Confederación de la documentación aportada por la empresa en fecha 29 de septiembre de 2022, referente a proyecto de segregación de las redes de aguas pluviales e industriales. Con fecha 15 de febrero de 2023, se recibe informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada conforme a las MTDs del sector químico en el que se establece "un plazo de 3 meses desde la Resolución de la Autorización Ambiental Integrada para aportar el proyecto constructivo con la definición final de todos los elementos, incluyendo el tanque adicional de recirculación a proceso ya implantado. Asimismo, se definirá un cronograma concreto de ejecución, debiendo estar en todo caso finalizada la actuación en el plazo de 18 meses a partir de la resolución". Con fecha 15 de septiembre de 2023, Westlake Barbastro, SA incorpora al expediente una modificación de la documentación requerida en ese punto indicando que, aunque la resolución de la presente Autorización Ambiental Integrada no ha tenido lugar se entiende que no debe suponer un retraso en la ejecución global del proyecto. Con fecha 5 de octubre de 2023, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación aportada por Westlake Barbastro, SA y se notifica trámite de audiencia del informe propuesta en el que se indica que si la Confederación Hidrográfica considera necesaria una modificación del informe vinculante, cuando sea comunicada se procederá a la modificación correspondiente de la Autorización Ambiental Integrada.


Décimo.- Con fecha 5 de octubre de 2023, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha de 19 de octubre de 2023, el promotor presenta alegaciones y correcciones al informe propuesta relativas a que la resolución de esta modificación por parte de este Instituto no debe suponer el comienzo del plazo para la elaboración del proyecto detallado y ejecución del proyecto, sino que estos plazos deben comenzar desde el momento que se reciba el correspondiente informe vinculante favorable para el proyecto modificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Al respecto se aclara que la presente Resolución incorpora el informe vinculante sobre admisibilidad de vertido para el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada conforme a las MTDs del sector químico, objeto de este expediente, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 12 de febrero de 2023, en el que se establecía un plazo de 3 meses tras resolución para aportar el proyecto constructivo (de segregación de redes de aguas industriales y pluviales) con la definición final de todos los elementos, incluyendo el tanque adicional de recirculación a proceso ya implantado. Con fecha 15 de septiembre de 2023 se recibe por parte de Westlake Barbastro una modificación de la documentación requerida relativa a la modificación del proyecto de segregación de las redes de aguas industriales y pluviales que ha sido remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro y que una vez valorado e informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con los condicionantes y/o plazos oportunos será objeto de otro expediente.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:


Revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de inclusión de la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante el proceso continuo denominada "La Perla Negra", inicialmente de carácter experimental, y se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada por modificación sustancial de la misma, para la fábrica existente de resinas epoxi ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Hexion Speciality Chemicals Barbastro, SA actualmente Westlake Barbastro SA, en el siguiente sentido:


1. Se sustituye el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:


2.4. Aplicación de las mejores técnicas.


La instalación de Westlake Barbastro, SA dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VII-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.


2. Se sustituye el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales y en caso de accidente, por el siguiente:


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


- Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es, y en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurados de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico


- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior o el exterior de la instalación:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


3. Se incluye un nuevo apartado 2.14, con la siguiente redacción:


2.14. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comprobará de oficio que las instalaciones de Westlake Barbastro, SA, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 2.4 y el anexo VII de la presente Resolución.


A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.


4. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las Aguas y su Control, por el siguiente:


ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL


A) Emisiones a las aguas.


A1. Origen de las aguas residuales.


La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de las oficinas y del almacén.


Las aguas de proceso son derivadas a una serie de balsas de evaporación, por lo que no existe vertido asociado a las mismas.


Las aguas industriales (purgas, limpiezas) serán conducidas a través de una red independiente hasta un depósito de 3.000 l, del cual serán bombeadas a un sistema de 3 depósitos de 20.000 l cada uno para su recirculación a proceso.


Las aguas pluviales de cubiertas serán conducidas a través de otra red independiente a depósito de 40.000 l existente, con bombeo al sistema de 3 depósitos para uso en proceso. En caso necesario, queda habilitada la posibilidad de su evacuación al desagüe receptor.


Las aguas pluviales de planta a nivel suelo serán derivadas a una tercera red independiente y conducidas a depósito de 10.000 l, con potencial conexión a sistema de recirculación o depósito de pluviales de cubiertas.


En tanto se ejecuta este sistema, debe primar el vertido cero procedente del depósito final al que se conducen en la actualidad las aguas industriales y pluviales (sin vertido desde 2016).


A2. Localización del punto de vertido.


Punto de vertido 1: Aguas sanitarias oficinas.


Sistema Evacuación: Aguas superficiales directo.


Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 757.143, Y= 4.655.578


Punto de vertido 2: Aguas sanitarias almacén.


Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 757.370, Y= 4.655.454


Medio Receptor: (canal de desagüe) - Río Vero.


Masa de agua superficial afectada n.º 153, "Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca."


A3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.


(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).


La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra.


A4.- Instalaciones de depuración.


Las aguas residuales generadas en los servicios de oficinas son tratadas en separador de grasas, tanque imhoff y filtro percolador, y posteriormente evacuadas al desagüe. Las generadas en los servicios del almacén se depuran en una fosa séptica con filtro biológico de 10 habitantes equivalentes y evacuadas al mismo desagüe.


Depuración complementaria.


Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.


Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.


A5.- Proyecto de segregación de redes de aguas industriales y pluviales.


Tras la ejecución, el estado final de las redes de la zona de producción será el siguiente:


Para las aguas industriales, se creará una red nueva con arquetas reconstruidas o de nueva construcción que garantice su impermeabilidad. Las aguas industriales recogidas en estas arquetas se transvasarán a través de tuberías aéreas mediante un conjunto de bombas hacia un nuevo depósito de 3.000 l de capacidad, situado junto al depósito actualmente existente. Este depósito de nueva instalación estará conectado a los tanques de almacenamiento, de modo que el agua se transvasará automáticamente para su uso en el proceso industrial. Todas las arquetas en el interior de la planta que actualmente se encuentran conectadas a la red de aguas pluviales serán clausuradas.


Para las aguas pluviales actualmente recogidas en las cubiertas de los edificios de planta, se ejecutará una nueva conducción subterránea para llevar el agua desde la zona sur de planta hasta la zona norte y con destino el depósito actual de acumulación y potencial evacuación al desagüe, tal y como sucede hasta ahora. Esta conducción solo canalizará agua procedente de cubiertas. Todas las arquetas a nivel suelo que conecten con el depósito existente serán clausuradas. En general, el agua acumulada será destinada a los tanques de almacenamiento para su utilización en el proceso, con posibilidad de vertido en caso de sobrellenado, tratándose exclusivamente de aguas pluviales no contaminadas.


Las aguas pluviales superficiales y aguas procedentes de posibles derrames de los viales que rodean la planta, que hasta ahora vierten las aguas al terreno, se recogerán mediante un canal superficial que recogerá dichas aguas hasta dos nuevas arquetas de hormigón desde donde se bombeará el agua hasta un nuevo depósito aéreo de 10.000 l a instalar junto al depósito de pluviales. El agua de este depósito, bajo condiciones normales, se enviará automáticamente a los tanques para su uso en el proceso, con posibilidad de conexión al depósito de pluviales, para evacuación de pluviales exclusivamente, en caso de sobrellenado.


B.- Control de vertido.


B1.- Elementos de control de las instalaciones.


El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.


Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el apartado A3 dispone de una arqueta/punto habilitado donde es posible la toma de muestras representativas del vertido. Dado que se ubican dentro del recinto de la actividad deberá garantizarse el acceso inmediato.


Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual vertido según el apartado B3.


Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el apartado A3. Esta información deberá ser remitida a la Confederación con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.


B2.- Inspección y vigilancia.


Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.


Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.


B3.- Declaraciones analíticas.


El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:


-- Trimestralmente: hasta la ejecución del proyecto de segregación, se informará puntualmente del estado en que se encuentra la actuación, y se aportará en caso de existir vertido de aguas industriales, la declaración analítica correspondiente al mismo, con las mismas limitaciones que en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) anteriormente vigente:


-- Anualmente: Un informe que incluya:


1. Cálculo justificativo del caudal anual de vertido para cada flujo de aguas sanitarias


2. Boletín analítico del vertido de cada flujo.


3. Documentación acreditativa del adecuado mantenimiento de las instalaciones de depuración (facturas de limpieza, fotografías, etc.).


La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.


Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.


En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.


Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la misma dirección de correo electrónico.


B4.- Plazo de vigencia.


El plazo de vigencia de las condiciones del vertido es de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales.


B5.- Revocación de la autorización.


El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento Dominio Público Hidráulico.


C.- Canon de control de vertidos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.


Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:


Volumen anual de vertido autorizado: 300 m3/año.


Precio básico por metro cúbico: Agua residual asimilable a urbana: Pbásico= 0,01751 /m3 (1).


Coeficiente de mayoración o minoración: K=k1 x k2 x k3


K1. Naturaleza y características del vertido: Urbana inferior a 250 heq K1= 1


K2. Grado de contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría III (3) K3 =1


K = 1 x 0,5 x 1 = 0,5


Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 300 x 0,01751x 0,5= 2,62 /año


(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.


(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.


(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.


La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.


El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración


D.- Lodos y residuos de fabricación.


Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.


E.- Concesión de aguas.


La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.


5. Se incluye un nuevo anexo VII.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)


ANEXO VII. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)


Westlake Barbastro, S. A., dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:


NA: No aplica.


A: Si aplica.


Grado de implantación de subMTD: Si: Si dispone, ND: No dispone.


(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.


(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 14 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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7309 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la planta existente de fabricación de resinas epoxi de Westlake Barbastro, SA, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca) en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente: INAGA 500301\/02\/2019\/12068).","published_date":"2023-12-19","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"7309"} aragon BOA,BOA 2023 nº 242,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-12-19/7309-resolucion-14-noviembre-2023-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-revisa-parcialmente-se-modifica-puntualmente-autorizacion-ambiental-integrada-planta-existente-fabricacion-resinas-epoxi-westlake-barbastro-sa-ubicada-termino-municipal-barbastro-huesca-materia-sistemas-comunes-tratamiento-gestion-aguas-gases-residuales-sector-quimico-numero-expediente-inaga-500301-02-2019-12068 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.