ORDEN EEI/1853/2023, de 3 de diciembre, por la que se convocan las bases para la designación y posterior nombramiento de representantes de las entidades aragonesas de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento y Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, y habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido, se procede a hacer pública la convocatoria para la designación y ulterior nombramiento de representantes de las entidades de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios conforme a las siguientes bases:


1. Podrán concurrir al presente proceso de determinación de representantes en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios las entidades de consumo señaladas en el Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.


2. El plazo para la presentación de las solicitudes para obtener representación en el Consejo es de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplimentando el modelo que figura en el anexo a la presente Orden.


3. Para la determinación del número de socios o asociados, el cómputo vendrá dado por la media aritmética de las certificaciones que obren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a fecha 31 de diciembre de los años 2020, 2021 y 2022.


4. A efectos de definir las categorías de acceso, condiciones para obtener representación y exceso y déficit de designaciones potenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, procediendo en última instancia y en caso de empates sucesivos a otorgar preferencia conforme a los criterios y orden de prelación siguientes:


1. Número de asistencias al Pleno del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios desde su última constitución.


2. Número resultante de la suma de los siguientes criterios, a fecha 31 de diciembre de los años 2020, 2021 y 2022:


a) Consultas atendidas.


b) Reclamaciones atendidas.


c) Asistentes a acciones formativas.


d) Cuantía en euros de los recursos procedentes de cuotas de asociados de pleno derecho.


3. Número de alegaciones planteadas por la Asociación, Federación o Cooperativa cuando desde el Consejo se ha solicitado su estudio y la participación a las Asociaciones representadas.


4. Número de sedes abiertas en su ámbito territorial.


5. Número de horas que permanecen abiertas al público las sedes.


6. Número de árbitros designados en las Juntas Arbitrales de Consumo.


7. Número de vocales designados en órganos colegiados de las Administraciones de Consumo.


8. Número de vocales designados en órganos colegiados del resto de Administraciones.


5. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, para la subsanación de deficiencias si procediere, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios procederá a formalizar las 13 designaciones de representantes de las entidades de consumo en el Consejo, de conformidad con lo que dispone la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, con las especialidades previstas en la base anterior.


6. Formalizadas las anteriores designaciones, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios requerirá de inmediato a las entidades que hayan obtenido designación para que en el improrrogable plazo de diez días procedan a la determinación concreta de la persona o, en su caso, personas físicas que les habrán de representar en el Consejo, proponiendo para su nombramiento un Titular y un Suplente por cada una de las vocalías asignadas.


7. Verificado lo anterior, el Director General de Protección de Consumidores y Usuarios elevará propuesta de nombramiento a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, que procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.


8. Una vez producido el anterior nombramiento, se convocará a los nuevos vocales para la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Pleno del Consejo, cuando proceda.


9. Para lo no expresamente previsto en la presente Orden y en las disposiciones normativas propias del área de Consumo antes citadas, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en cualesquiera otras normas de carácter general que pudieran reputarse de aplicación.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria en virtud del artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.


Zaragoza, 3 de diciembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda


y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ

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