ORDEN EEI/1814/2023, de 28 de noviembre, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones para financiar los Programas de proyectos integrales de empleo (PRO-IN), regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.
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Tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
El Instituto Aragonés de Empleo ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.
Para llevar a cabo los programas, servicios y actuaciones recogidas en las políticas activas de empleo deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno para el año 2023, que refleja los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europeas para el Empleo.
Los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), objeto de la presente convocatoria, se incluyen en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno para el año 2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 2023, publicado por Resolución de 29 de mayo de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 134, de 6 de junio de 2023).
En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), se desarrollarán de manera ordenada e integral acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral.
Para la realización del programa se considera que las entidades sin ánimo de lucro, cuentan con una sólida implantación en el territorio aragonés y contrastada experiencia en la prestación de servicios de orientación profesional, siendo eficaces en su gestión a través de recursos humanos especializados en la materia y recursos técnicos y materiales adecuados para su desarrollo, favoreciendo el interés general de mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias finales del programa.
La presente convocatoria refuerza la cohesión territorial de Aragón dentro de las necesidades detectadas por INAEM y tiene en cuenta la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que establece los mecanismos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. En particular, la ley asegura en su artículo 40.3 la prestación de los servicios de intermediación, información y orientación en las comarcas a través de las oficinas de empleo, contribuyendo la presente convocatoria a dicho objetivo por cuanto al otorgar la subvención se valora el ámbito territorial en el que cada entidad se compromete a intervenir otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que actúen en las tres provincias aragonesas.
En virtud del artículo 15 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, se realizarán los siguientes tipos de programas integrales de empleo:
- Programas dirigidos a personas con discapacidad que por sus circunstancias y dificultades para el acceso al empleo requieran de una atención intensiva, integral, especializada y durante un tiempo continuado.
- Programas dirigidos a un sector productivo o económico específico, para dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales adecuados, buscando preparar a personas demandantes de empleo con los conocimientos técnicos y transversales adecuados.
Las medidas positivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo son uno de los principales ámbitos de actuación de las Administraciones públicas dirigidas a lograr la inclusión plena y efectiva de estas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con todas las demás. En este sentido, los programas integrales de empleo son una alternativa estructurada para que las personas con discapacidad accedan al empleo con perfiles profesionales adaptados a su desempeño, debiendo contar para ello con entidades colaboradoras expertas en la atención e inserción laboral de estas personas de acuerdo al objeto social y actividades previstas en sus estatutos de creación.
En relación con los programas integrales de empleo dirigidos a un sector productivo, el Instituto Aragonés de Empleo tiene como objetivo un mayor conocimiento de los perfiles profesionales, conocimientos, competencias y habilidades que requieren los puestos de trabajo que demandan las empresas, de forma que se facilite el diseño de itinerarios individualizados y adecuados para las personas que quieran incorporarse laboralmente a un sector profesional y, tras analizar los datos disponibles de ofertas de empleo, contratación, e información obtenida directamente del tejido empresarial aragonés, esta primera convocatoria va dirigida a los sectores de Edificación y obra civil; Energía y agua; Hostelería y turismo e Industrias alimentarias.
Para los destinatarios finales de los programas objeto de esta convocatoria, se tendrá en cuenta la condición de género, y previendo que la situación del mercado laboral pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, procurando en la medida de lo posible que se alcance el 60 por ciento de mujeres participantes en el programa.
También se procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40 por ciento sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
Para el desarrollo de las políticas activas de empleo, "los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho", tal y como señala el artículo 32.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, regula en el capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo. Conforme establece el artículo 22 de la misma, dicho procedimiento, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El artículo 6 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, determina que la financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cuantías previstas en los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Mediante la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El anexo I de dicha Orden establece la dotación presupuestaria para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo para la Comunidad Autónoma de Aragón. En ese sentido, los programas objeto de la presente convocatoria se incluyen en el "Eje 1. Orientación".
La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los programas objeto de la convocatoria en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005.
La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.
El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el artículo 17 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, aplicando un módulo o cuantía aplicable a la "persona atendida", un módulo o cuantía aplicable a la "persona insertada", y un módulo o cuantía aplicable a la persona destinataria final del programa y según las horas de formación realizadas por ella, en los términos establecidos para cada caso en la presente Orden de convocatoria.
Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".
La línea "Programas de proyectos integrales para el empleo" (PRO-IN) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, tras su modificación por la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, por aplicación de la subsistencias de estructuras vigentes prevista en la disposición transistoria primera del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2023 subvenciones para el desarrollo de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), en los que se desarrollan acciones ordenadas e integradas de mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada persona para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, e integrados en el Eje 1 "Orientación" de las políticas de activación para el empleo.
2. La finalidad de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación o recualificación profesional de las personas participantes, o conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, a través de una intervención de larga duración, integral e intensiva con aquellos colectivos de personas que así lo requieren, o cuando situaciones económicas, sociales o territoriales así lo aconsejen.
3. Los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) incluidos en la presente convocatoria tienen la consideración de programas propios de activación para la orientación y el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 20 de junio de 2023).
2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
Tercero.- Entidades beneficiarias, requisitos que deben de cumplir y su forma de acreditación.
1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Adicionalmente, para ser entidad beneficiaria de subvenciones para realizar los programas integrales para el empleo dirigidos a personas demandantes de empleo, con discapacidad, señalados en el apartado quinto de la presente Orden de convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia deberán tener en sus estatutos de creación (objeto social y/ o misión y/o fines) a las personas con discapacidad como destinatarias de su actividad.
2. En relación con el requisito señalado en la letra c) del artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la entidad solicitante deberá disponer de una persona coordinadora del programa que esté contratada, con titulación universitaria y una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de orientación profesional y/o empleo, aunque dicha experiencia no sea en la propia entidad solicitante.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditará del siguiente modo:
- Letra a) mediante: la presentación de la escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente que acredite la inscripción en el registro público, así como de los estatutos o documento equivalente inscritos en el registro correspondiente, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la naturaleza jurídica del solicitante.
- Letra b) mediante la presentación del título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Letra c) mediante la presentación de la titulación universitaria y el "curriculum vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.
- Letras d), e), y f), mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
4. Asimismo, el resto de requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
Cuarto.- Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria es de tres millones setecientos tres mil cuatrocientos cuarenta euros (3.703.440 ), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.
Este importe se distribuye entre los dos tipos de programa que se establecen en el apartado quinto de la presente convocatoria de la siguiente manera:
a) Programas dirigidos a personas con discapacidad: novecientos ocho mil cuatrocientos euros (908.400 ).
b) Programas dirigidos a un sector productivo o económico específico: dos millones setecientos noventa y cinco mil cuarenta euros (2.795.040 )
3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se rigen conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:
5. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Quinto.- Tipos de programas.
Se subvencionarán los siguientes tipos de "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN):
a) Programas dirigidos a personas con discapacidad.
b) Programas dirigidos a un sector productivo o económico específico:
b.1. Edificiación y obra civil.
b.2. Energía y agua.
b.3. Hostelería y turismo.
b.4. Industrias alimentarias.
Sexto.- Duración de los programas, plazo para la ejecución de acciones subvencionables, y para el cómputo de días trabajados.
1. La duración de los programas así como el plazo de ejecución de las acciones subvencionables será de 16 meses.
Para el cómputo de los días trabajados en ambos programas también se tendrá en cuenta el número de días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la fecha de finalización del programa, siempre que la fecha del inicio de la relación contractual o de la actividad por cuenta propia se hubiera producido dentro de la duración del programa.
2. La fecha de inicio y de finalización de los programas se establecerá en la resolución de concesión de la subvención.
Séptimo.- Personas destinatarias finales.
1. El número total de personas destinatarias finales de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) será de 1.280 distribuidas del siguiente modo:
- 320 personas como máximo en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad.
- 960 personas como máximo en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico, con la siguiente distribución:
- Edificación y obra civil: 240 personas como máximo.
- Energía y agua: 240 personas como máximo.
- Hostelería y turismo: 240 personas como máximo.
- Industrias alimentarias: 240 personas como máximo.
2. Todas las personas destinatarias finales de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad serán personas que en la fecha de su incorporación al programa cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
- Estar inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Encontrase en situación laboral de no ocupadas considerando como tales también a las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en período de inactividad productiva, o de ocupadas trabajando en un Centro Especial de Empleo.
3. Todas las personas destinatarias finales de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico serán personas que en la fecha de su incorporación al programa cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Encontrarse en situación laboral de no ocupadas, considerando como tales también a las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en período de inactividad productiva.
4. Se prestará especial atención a colectivos considerados prioritarios, vulnerables, y/o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Del total de personas destinatarias finales, se tratará de que, en la medida de lo posible, el 60 por ciento de participantes sean mujeres priorizando su acceso, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.
También procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40 por ciento sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
Octavo.- Distribución de los destinatarios finales y selección de los participantes en los programas.
1.El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas destinatarias finales señaladas para cada tipo de programa y sector en el punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria, de la forma que se describe a continuación:
1.a) "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad.
Se asignará un lote de 40 personas a cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido por cada una de ellas.
Si tras el reparto inicial quedaran personas destinatarias sin distribuir estas se asignarán en lotes de 20 personas en orden de puntuación entre aquellas entidades beneficiarias que manifiesten su consentimiento en la solicitud de subvención, hasta agotar el número total de personas destinatarias.
1.b) "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico
Se asignará un lote de 40 personas en un único sector de entre los que haya solicitado, a cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido por cada una de ellas.
Si tras el reparto inicial quedaran personas destinatarias sin distribuir en alguno de los sectores, estas se asignarán en lotes de 20 personas en orden de puntuación, entre aquellas entidades beneficiarias que hubieran obtenido un lote en el sector y manifestado su consentimiento en la solicitud de subvención.
2. La entidad que resulte adjudicataria de la subvención podrá incrementar el número total de personas destinatarias previsto en la resolución de concesión de subvención, como máximo, hasta un 15 por ciento de dicho total. No obstante, al finalizar el programa, sólo se tendrán en cuenta a las personas destinatarias hasta el número máximo de personas señalado en la resolución de concesión de subvención.
3. Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar el ámbito geográfico de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo de referencia. Cuando el ámbito geográfico de actuación de la entidad abarque dos o más provincias deberá comprometerse a atender a un mínimo de 10 personas en cada una de las provincias de actuación.
4. La selección de las personas participantes en los programas se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación de las personas propuestas por las entidades o derivadas por las oficinas de empleo. La validación la realizarán las Oficinas de Empleo de referencia de cada provincia comprobando que cumplen los requisitos señalados en el apartado séptimo de la convocatoria.
Las personas derivadas por las Oficinas de Empleo deberán participar en el programa sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena y baja voluntaria.
Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la Oficina de Empleo, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisión o denegación.
5. Ninguna persona podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.
Noveno.- Acciones subvencionables y especificaciones técnicas para su realización.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden de convocatoria se destinarán a la financiación de las acciones de mejora de la empleabilidad realizadas con los participantes en el programa de proyectos integrales de empleo, así como de la inserción que se alcance con los mismos.
2. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad" serán objeto de subvención, al amparo de esta convocatoria, las acciones incluidas en las diferentes fases que forman parte de la "Metodología de intervención en personas con discapacidad" que aparece en el anexo II de esta convocatoria.
3. Para los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones relacionadas en el anexo-III de esta convocatoria, en el que se detallan las especificaciones técnicas de cada acción.
4. No se subvencionarán las acciones realizadas por las entidades beneficiarias que no cumplan con las especificaciones técnicas determinadas en los citados anexos.
5. Las acciones de orientación, así como el desarrollo de competencias transversales y digitales con los participantes, se llevarán a cabo por los recursos humanos que la entidad beneficiaria ponga a disposición del programa, de acuerdo con la información señalada al respecto en su solicitud de subvención. Si los recursos humanos variaran en relación con los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud de subvención, éstos deberán estar contratados por la entidad beneficiaria, con una experiencia profesional adecuada de, al menos tres meses, adquirida no necesariamente en la propia entidad beneficiaria, y tener titulación universitaria.
6. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico las acciones formativas se desarrollarán por entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de certificados de profesionalidad de acuerdo a las especificaciones incluidas en el anexo III para cada sector.
Asímismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El personal docente deberá reunir la capacitación docente y/o experiencia profesional detalladas en el anexo III para cada sector.
- El alumnado deberá estar asegurado durante el desarrollo de las acciones formativas.
- Las acciones formativas se realizarán obligatoriamente de forma presencial.
Para obtener el diploma correspondiente, cada alumno/a deberá asistir al menos al 75% de horas de formación. Se llevará un control de firmas para asegurar la presencia del alumnado.
La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores podrá ser solicitada por el INAEM para su comprobación.
Décimo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante atendido/a".
1. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad" será "participante atendido/a", quien tenga elaborado un itinerario personalizado de integración social e inserción laboral compuesto de cinco fases cuyo contenido responda a la finalidad y contenidos señalados para cada una de ellas en la "Metodología de intervención en personas con discapacidad" como anexo-II de esta convocatoria.
El itinerario personalizado de integración social e inserción laboral se realizará a través del documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.
2. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico será "participante atendido/a", quien reciba al menos las acciones subvencionables señaladas como obligatorias en el anexo III de la presente Orden de convocatoria.
Décimo primero.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante insertado/a".
1. Será "participante insertado/a" toda persona destinataria del programa que cumpla obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Ser "participante atendido/a", de acuerdo con lo previsto en el punto 1 y 2 del apartado décimo de la convocatoria, en función del tipo de programa adjudicado.
b) Haber trabajado, al menos, 60 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad, o, al menos 120 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico.
En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico, se considerará inserción laboral en el sector adjudicado la producida en cualquiera de estos supuestos:
- La contratación en una empresa dada de alta en una actividad económica CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) del sector.
- La contratación en una ocupación CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones) relacionada con la familia profesional adjudicada a la entidad solicitante, conforme establece el Instituto Nacional de las Cualificaciones en su página web: http://incual.mecd.es/
2. Para el cómputo de los días trabajados en ambos programas también se tendrá en cuenta el número de días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la fecha de finalización del programa, siempre que la fecha del inicio de la relación contractual o de la actividad por cuenta propia se hubiera producido dentro de la duración del programa.
3. Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. En ambos programas y para el cómputo de los días trabajados:
a) En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial.
- Cuando la jornada realizada sea igual o superior al 50 por ciento, se tendrán en cuenta los días de alta.
- Cuando la jornada realizada sea inferior al 50 por ciento, se aplicará el coeficiente de parcialidad para determinar los días trabajados a los efectos de la consideración de insertado.
b) En el supuesto de contrataciones en el régimen agrario:
- En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se tendrán en cuenta los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social.
- En el caso de cotización por bases mensuales, se tendrán en cuenta todos los días del mes.
c) En el supuesto de contratación mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo solo se computarán los días cotizados en los contratos iniciados dentro de la duración del programa, y en su caso en los llamamientos derivados de este contrato.
5. Para realizar el cómputo de los días trabajados deberán excluirse los siguientes supuestos que se produzcan en ambos programas:
- Los contratos celebrados en el marco de los diferentes Programas públicos de empleo y formación, los contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, y en Programas de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos los supuestos, en los que la subvención recibida sea la retribución de la persona contratada.
- Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.
- Las contrataciones, y cualquier modo de acceso que se produzcan en el sector público, entendiendo como tal lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.
- Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.
6. La consulta de datos de identidad, del número de afiliación en seguridad social y los días trabajados serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social, o del Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Gobierno de Aragón (SVCD), y cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.
Décimo segundo.- Objetivos.
1. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad los objetivos a alcanzar por las entidades beneficiarias serán:
- Atender a todas las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención. Será persona atendida aquella que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado décimo de esta convocatoria.
- Insertar, al menos, al 10 por ciento de las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención. Será persona participante insertada aquella que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado décimo primero de la convocatoria.
2. En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico los objetivos a alcanzar por las entidades beneficiarias serán:
- Atender a todas las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención. Será persona participante atendida aquella que cumpla los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado décimo de esta convocatoria.
- Insertar, al menos, al 20 por ciento de las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención en el sector/es productivo/s o económico/s especifico/s asignado a la entidad beneficiaria. Será persona participante insertada aquella que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado décimo primero de esta convocatoria.
Décimo tercero.- Cuantía de la subvención.
1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad serán:
a) 1.010 euros por participante atendido.
b) 2.515 euros por participante insertado.
c) 8 euros/hora/alumno por las acciones formativas finalizadas con diploma. Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada.
La subvención máxima que determine para cada entidad la Resolución de concesión, se obtendrá a partir del número de participantes asignados a cada entidad teniendo en cuenta un porcentaje máximo de inserción subvencionable del 25 por ciento y un importe máximo de formación a subvencionar por entidad equivalente al número de participantes asignados multiplicado por 1.200 euros.
En ningún caso la subvención definitiva otorgada a cada entidad en la liquidación final, podrá superar la cuantía máxima de la subvención calculada en cada uno de los apartados anteriores.
2. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico:
a) 1.010 euros por participante atendido.
b) Participantes insertados:
- El primer 10% de personas insertadas se abonará a 1.000 euros por inserción.
- Cuando el porcentaje de inserción alcanzado se sitúe entre el 11 por ciento y el 20 por ciento, el número de personas insertadas por encima del 10 por ciento se abonará a 1.500 euros por inserción.
- Cuando el porcentaje de inserción alcanzado se sitúe entre el 21 por ciento y el 30 por ciento, el número de personas insertadas por encima del 20 por ciento se abonará a 2.000 euros por inserción.
- Cuando el porcentaje de inserción alcanzado se sitúe entre el 31 por ciento y el 40 por ciento, el número de personas insertadas por encima del 30 por ciento se abonará a 2.515 euros por inserción.
c) Formación:
- 8 euros/hora/alumno por las acciones formativas finalizadas con diploma. Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada.
La subvención máxima que determine para cada entidad la Resolución de concesión, se obtendrá a partir del número de participantes asignados a cada entidad, teniendo en cuenta un porcentaje máximo de inserción subvencionable del 40 por ciento. En lo que se refiere a la formación, el importe máximo a subvencionar se calculará multiplicado el número de participantes asignados a cada entidad por:
- 1.000 euros en el sector de Edificación y obra civil.
- 1.200 euros en el sector de Energía y agua.
- 1.240 euros en el sector de Hostelería y turismo.
- 1.360 euros en el sector de Industrias alimentarias.
En ningún caso la subvención definitiva otorgada a cada entidad en la liquidación final, podrá superar la cuantía máxima de la subvención calculada en cada uno de los apartados anteriores.
Décimo cuarto.- Gastos subvencionables.
Sólo se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución del programa, y específicamente los siguientes:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria que se asigne al programa en la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Los gastos generales, materiales y técnicos, tanto directos como indirectos, que se generen durante el tiempo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
c) Los gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.
d) La formación del personal técnico de la entidad puestos a disposición del programa.
e) Seguros de accidentes para las personas destinatarias finales del programa que asistan a las acciones formativas.
f) Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.
Décimo quinto.- Procedimiento de concesión.
Se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como establece el artículo 22 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
Décimo sexto.- Plazo para la presentación de la solicitud de subvención.
El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que la acompañe será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimo séptimo.- Presentación de la solicitud.
1. La presentación de la solicitud de subvención se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. Las solicitudes de dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN)" Convocatoria 2023.
3. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La entidad sólo podrá solicitar la subvención para uno de los dos tipos de programas señalados en el apartado quinto de esta convocatoria.
En el caso de que la solicitud sea para realizar los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico, se indicarán también todos aquellos sectores en los que solicita intervenir.
5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
6. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
Décimo octavo.- Presentación de documentación que acompaña a la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Obligatoria:
- Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente.
- Estatutos o documento equivalente.
- Título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- "Curriculum Vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.
- Autorización de la persona coordinadora del programa, y en su caso, de los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad solicitante en el apartado vigésimo, de la convocatoria, para la consulta de sus datos de vida laboral y de las titulaciones universitarias por el Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación)
- Titulación que acredite el apartado vigésimo 2.G.c) del programa de discapacidad y el apartado vigésimo 3.G.c) del programa de sector productivo o económico específico de los recursos humanos puestos a disposición por la entidad solicitante.
- Cuando no se autorice su consulta al órgano gestor, deberán aportarse los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
- Ficha de terceros para la designación de cuenta bancaria, en el caso de que no obrase en poder el Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de "Ficha de Terceros para la designación de cuenta bancaria" se encuentra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
b) Documentación a presentar cuando se haya marcado en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención una opción que conlleve su acreditación de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el apartado vigésimo de esta convocatoria:
- Resolución de concesión de los programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Resolución de concesión de los programas de inserción o programas públicos mixtos de empleo y formación que incluyan acciones vinculadas al sector de actividad /familia profesional objeto de valoración adjudicados por otros servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral o desarrollo de actividades, programas y proyectos destinados a promover principalmente la integración laboral y favorecer la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
- Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral.
- Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo".
- Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".
- Resolución de concesión del Distintivo de "Igualdad en la empresa".
c) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, en la que haga constar:
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que cumple con las obligaciones de transparencia en lo términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Que cumple con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
- Que cumple con las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
- Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
- Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.
- Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Que la entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con la misma finalidad.
- Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
- Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya fueron aportados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se han producido modificaciones siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación, utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.
3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Décimo noveno.- Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La aportación de documentos para subsanar una solicitud durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanar trámite disponibles en:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion.
3. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo:
- La solicitud presentada sin seguir el modelo obligatorio previsto en esta convocatoria.
- La solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Vigésimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas en una sola fase hasta un máximo de 100 puntos, para cada tipo de programa, con arreglo a los siguientes criterios de valoración de entre los establecidos en el artículo 26 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. Las solicitudes presentadas en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:
2.a) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria será valorada hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con siguiente desglose:
- Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria cuya instrucción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo: 10 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas).
- Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad así como objetivos de inserción laboral, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo mediante convocatoria de subvenciones cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria: 5 puntos por programa (hasta un máximo de 4 programas).
En el caso de programas cuya tramitación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se trata de programas adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, la entidad deberá presentar la resolución de concesión.
2.b) Cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en el desarrollo de programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad, que tengan previsto objetivo de inserción.
Se tendrá en cuenta las siguientes resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los siguientes programas de empleo cuando se dirijan exclusivamente a personas con discapacidad:
- Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad.
- Orden EPE/1063/2020, de 30 de octubre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad.
- Orden EPE/1804/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".
Se valorará el porcentaje de inserción alcanzado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 10 por ciento. No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 10 por ciento.
En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las tres convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta de las tres.
Las citadas resoluciones obran en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.
2.c) Eficiencia en la ejecución de la subvención concedida a la entidad solicitante en relación con programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y cuyo objeto, finalidad o actuaciones subvencionables sean coincidentes con el programa convocado.
Se tendrá en cuenta las respectivas resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los programas de empleo enumerados en el apartado 2.b anterior cuando se dirijan exclusivamente a personas con discapacidad.
La eficiencia se medirá porcentualmente al dividir el importe de la cuantía definitiva de la subvención comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo entre el importe de la subvención concedida, y multiplicar dicho importe por el 100 por ciento.
Será valorado hasta un máximo de 14 puntos de acuerdo a la siguiente escala:
En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las tres convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta de las tres.
Las resoluciones de la justificación final de cada una de las convocatorias anteriores fueron notificadas a las entidades beneficiarias, obrando en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.
2.d) Alcance de la actividad.
Se valorará el ámbito territorial en el que cada entidad solicite actuar, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
2.e) Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.
Será valorado hasta un máximo de 12 puntos.
Se valorará la acreditación de la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.
Cada certificado será valorado con 4 puntos.
Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención y acreditarlo:
- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral, o desarrollo de actividades, programas y proyectos destinados a promover principalmente la integración laboral y favorecer la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo.
- El Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".
2.f) Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante, a través del distintivo, plan o sello en vigor, emitido/s por una entidad acreditada, o por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.
Será valorado hasta un máximo de 16 puntos.
Cada distintivo, plan o sello será valorado con 4 puntos.
Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención:
- El Distintivo de "Igualdad en la empresa", regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo.
Se acreditará mediante la resolución de concesión.
- El Plan de igualdad registrado en el REGCON ("Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad").
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
- Disponer del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón".
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
- Disponer del Sello "Aragón Circular" regulado en la Orden EPE 18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular".
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
2.g) Recursos humanos.
Se valorarán los recursos humanos propios de la entidad puestos a disposición del programa que vayan a llevar a cabo la ejecución del programa directamente para la atención de las personas participantes, hasta un máximo de 2 personas, que estén contratados por la entidad solicitante, con una antigüedad en la misma de, al menos tres meses.
Será valorado hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo al siguiente baremo y titulaciones:
a) Por tener alguna de las siguientes titulaciones universitarias u homologación de título extranjero: en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía, Sociología, Ciencias de la Educación, Ciencias del trabajo, Economía, Administración y Dirección de empresas, Derecho, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias políticas y de la Administración, Derecho y Administración de Empresas, Trabajo social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Magisterio, Educación Social, Ciencias Empresariales, la puntuación será de 2,50 puntos por persona.
b) Por tener una titulación universitaria u homologada distinta de las mencionadas en la letra a): 1,50 punto por persona.
Solo se valorará un título universitario por persona de entre los mencionados en las letras a) o b).
Para la valoración de estos apartados se tendrá en cuenta la información que aparezca en la solicitud de subvención y será necesario autorizar la consulta de la vida laboral y de las titulaciones de los técnicos, según modelo normalizado. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación).
c) Si además de estar en posesión de un título de la letra a) o de la letra b), la persona está en posesión de alguna de estas titulaciones: Máster Universitario o título propio en Orientación Profesional emitido por Universidad Pública o Privada, Certificado de profesionalidad de Docencia de la formación para el empleo, Certificado de profesionalidad inserción laboral de personas con discapacidad, Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, la puntuación obtenida se incrementará en 1,50 punto por persona y una sola vez.
Para la valoración de la letra c) se aportará la titulación que corresponda.
3. Las solicitudes presentadas en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:
La aplicación de los anteriores criterios de valoración dará como resultado una puntuación total que será el resultado de sumar la puntuación media obtenida en los criterios específicos de los sectores o familias profesionales en los que la entidad haya solicitado participar (3.a y 3.b) y los puntos obtenidos en los criterios comunes (3.c, 3.d, 3.e, 3.f y 3.g).
Criterios específicos:
3.a) Para cada uno de los sectores o familias profesionales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente desglose.
- Por el desarrollo de programas de empleo sectoriales de inserción o programas públicos mixtos de empleo y formación, que incluyan acciones vinculadas al sector de actividad o familia profesional objeto de valoración, adjudicados por el Instituto Aragonés de Empleo, cuando la resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria: 10 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas por sector).
- Por el desarrollo de otros programas de inserción o programas públicos mixtos de empleo y formación que incluyan acciones vinculadas al sector de actividad/familia profesional objeto de valoración adjudicados por otros servicios públicos de empleo del sistema nacional de empleo cuando la resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria: 5 puntos/programa (hasta un máximo de 4 programas por sector o familia profesional).
En la valoración de los programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción en sectores de trabajo, se otorgarán los puntos cuando la familia profesional a la que va dirigida el programa se corresponda con el sector o familia profesional objeto de valoración.
En la valoración de los programas públicos mixtos de empleo y formación desarrollados se otorgarán los puntos cuando al menos una de las especialidades formativas desarrolladas se corresponda con el sector o familia profesional valorada, pudiéndose atribuir puntos en más de un sector cuando se desarrollen especialidades formativas de varias familias profesionales.
En el caso de programas adjudicados por el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se trata de programas adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, la entidad deberá presentar la resolución de concesión.
3.b) Para cada uno de los sectores o familias profesionales se valorará la calidad técnica del proyecto a desarrollar hasta un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:
3.b.1 Hasta 15 puntos, cuando los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad a tenor de los estatutos o reglas fundacionales que les sean propios:
- Se dirijan a un único sector de actividad o familia profesional objeto de valoración o a la representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresas que lo integran. Se otorgarán 15 puntos una única vez.
- Se dirijan a varios sectores de actividad o familias profesionales objeto de valoración o a la representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresas que lo integran. Se otorgarán 7,50 puntos para cada uno de ellos.
3.b.2 Hasta 5 puntos por la presentación de acuerdos de colaboración con empresas del sector que incluyan todos o alguno de los siguientes compromisos con las personas participantes del programa:
- Sesiones informativas acerca de perfiles y requisitos de acceso de los trabajadores (0,50 puntos).
- Acciones de mentorizaje en la empresa (1 punto).
- La inclusión en sus procesos de selección de personal de participantes que hayan finalizado alguno de los itinerarios formativos propuestos para su contratación (2 puntos).
Se valorarán un máximo de 5 acuerdos por sector. Dichos acuerdos se presentarán mediante documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.
Criterios comunes a todos los sectores:
3.c) Se valorará el cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que tengan previsto objetivo de inserción.
Se tendrá en cuenta las resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los siguientes programas de empleo:
- Orden EIE/1048/2019, de 31 de julio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción en Sectores de Trabajo en Aragón
- Orden EPE/1063/2020, de 30 de octubre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad.
- Orden EPE/639/2021, de 1 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones para los Programas para el desarrollo de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, a través de la asignación adicional de fondos REACT-UE.
Se valorará el porcentaje de inserción alcanzado hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 35 por ciento. No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 35 por ciento respectivamente.
En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las tres convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta de las tres.
Las citadas resoluciones de justificación final fueron notificadas a las entidades beneficiarias, obrando en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.
3.d) Para valorar el alcance de la actividad se tendrá en cuenta el impacto del programa en función del ámbito territorial en el que cada entidad solicite actuar, otorgando hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo a la siguiente escala.
3.e) Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.
Se valorará la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.
Cada certificado será valorado con 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención y acreditarlo:
- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad o inserción laboral.
- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo.
- El Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".
3.f) Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante, a través del distintivo, plan o sello en vigor, emitido/s por una entidad acreditada, o por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.
Cada distintivo, plan o sello será valorado con 2 puntos hasta un máximo de 8 puntos.
Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención:
- El Distintivo de "Igualdad en la empresa", regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo.
Se acreditará mediante la resolución de concesión.
- El Plan de igualdad registrado en el REGCON ("Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad").
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
- Disponer del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón".
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
- Disponer del Sello "Aragón Circular" regulado en la Orden EPE 18/2022, de 21 de enero por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular".
Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.
3.g) Recursos humanos.
Se valorarán los recursos humanos que vayan a llevar a cabo directamente la ejecución del programa, hasta un máximo de 2 personas, que estén contratados por la entidad solicitante con una antigüedad en la misma de al menos tres meses.
Serán valorados hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo al siguiente baremo y titulaciones:
a) Por tener alguna de las siguientes titulaciones universitarias u homologación de título extranjero: en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía, Sociología, Ciencias de la Educación, Ciencias del trabajo, Economía, Administración y Dirección de empresas, Derecho, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias políticas y de la Administración, Derecho y Administración de Empresas, Trabajo social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Magisterio, Educación Social, Ciencias Empresariales, la puntuación será de 2 puntos por persona.
b) Por tener una titulación universitaria u homologada distinta de las mencionadas en la letra a): 1 punto por persona.
Solo se valorará un título universitario por persona de entre los mencionados en las letras a) o b).
Para la valoración de estos apartados se tendrá en cuenta la información que aparezca en la solicitud de subvención y será necesario autorizar la consulta de la vida laboral y de las titulaciones de los técnicos, según modelo normalizado. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación).
c) Si además de estar en posesión de un título de la letra a) o de la letra b), la persona está en posesión de alguna de estas titulaciones: Máster Universitario o título propio en Orientación Profesional emitido por Universidad Pública o Privada, Certificado de profesionalidad de Docencia de la formación para el empleo, Certificado de profesionalidad inserción laboral de personas con discapacidad, Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, la puntuación obtenida se incrementará en 1 punto por persona y una sola vez.
Para la valoración de la letra c) se aportará la titulación que corresponda.
4. A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado en el apartado correspondiente de su solicitud y, en su caso acreditado.
La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración anteriormente señalados, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto, sin posibilidad de subsanación.
5. Criterios de desempate.
5.a) En caso de empate en la puntuación final, en solicitudes presentadas en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 2.a) y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio 2.g).
5.b) En caso de empate en la puntuación final, en solicitudes presentadas en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a un sector productivo o económico específico se dará prioridad a las entidades con mayor puntuación media obtenida en los criterios específicos de los sectores o familias profesionales en los que la entidad haya solicitado participar (3.a y 3.b).
En ambos tipos de programas, si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad.
6. Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 40 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y el número total máximo de destinatarios finales previstos en la convocatoria.
Vigésimo primero.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se realizará de acuerdo con el artículo 27 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de aportaciones de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
Vigésimo segundo.- Propuesta de resolución.
1. Se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
La persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe técnico de la comisión de valoración de solicitudes, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de resolución definitiva de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. La propuesta de resolución definitiva no requerirá aceptación expresa, ya que la aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud.
4. La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución del procedimiento, según establece el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el mismo sentido, el artículo 28.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio
Vigésimo tercero.- Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.
1. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. La resolución del procedimiento será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención y se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. En la resolución de concesión constarán, en todo caso, los siguientes extremos:
- Objeto de la subvención.
- Entidad beneficiaria.
- Puntuación obtenida en la valoración de la solicitud.
- Importe de la subvención.
- Fecha de inicio y fin del programa.
- Ámbito territorial de desarrollo de las actuaciones subvencionables.
- Número de personas destinatarias.
- Plazo para solicitud del anticipo.
- En su caso y de forma fundamentada, la causa de la desestimación y/o no concesión de la subvención del resto de solicitudes.
- Recursos que puedan ejercitarse.
Asimismo, en la resolución de concesión se indicará, en su caso el sector productivo o económico específico de actuación así como cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.
Vigésimo cuarto.- Renuncia de la subvención.
1. De producirse la renuncia de la subvención por parte de alguna o algunas de las entidades beneficiarias, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. La solicitud de renuncia de la subvención se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
Vigésimo quinto.- Reformulación de la solicitud.
1. Será de aplicación el artículo 31 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, de tal forma que cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La entidad solicitante reformulará su petición de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
Vigésimo sexto.- Modificación de la resolución.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria solicita la modificación de su contenido, ésta se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. La solicitud de modificación de la resolución se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
Vigésimo séptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.
1. Contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
Vigésimo octavo.- Subcontratación de las acciones subvencionables.
1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar total o parcialmente aquellas actividades formativas que se realicen con las personas destinatarias finales en el programa que por su contenido técnico no puedan ser llevadas a cabo con recursos propios de la entidad beneficiaria.
Vigésimo noveno.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el artículo 35.1 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.
2. Para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa presentando la siguiente documentación en el mes siguiente a la fecha de la finalización del programa al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
2.a) Según documentos normalizados disponibles en la correspondiente herramienta electrónica:
- Relación de personas participantes atendidas.
- Informe técnico de actuaciones por persona participante.
- Relación de personas participantes insertadas.
- Relación de personas participantes que han finalizado acciones formativas.
- Diploma acreditativo de la formación realizada por las personas participantes.
- Memoria económica de liquidación del programa.
- Informe de evaluación y cierre entregado a las personas participantes, solo para los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad.
2.b) Documentación acreditativa de la información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables mediante:
a) Impresión de pantalla de la página web o sitio de internet, y medios sociales, en los que se informa del programa subvencionado.
b) Fotografía del cartel identificador del programa colocado en un lugar visible para el público.
c) Una única declaración responsable de la entidad beneficiaria de haber informado a la totalidad de las personas participantes sobre la financiación del programa por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.
2.c) Documentación acreditativa de los recursos humanos, sólo en el caso de que los recursos humanos variaran en relación con los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud de subvención, deberá aportarse la autorización para la consulta de su titulación universitaria y vida laboral, así como aportar su "curriculum vitae" para acreditar la experiencia. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarse la documentación acreditativa de titulación y vida laboral.
3. El Instituto Aragonés de Empleo notificará telemáticamente el resultado final de la justificación de la subvención a la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trigésimo.- Requisitos para proceder al pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. En virtud de la disposición adicional segunda. 7, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por ciento de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos, sin que sea necesaria la prestación de garantía, tal y como establece la letra b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Para la presente convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo del 75 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida.
3. El plazo para la solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.
4. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica, remitido de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante lo anterior, en virtud del artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Trigésimo primero.- Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones.
1. Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. Para conocer el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones subvencionables, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará información periódica a las entidades beneficiarias de la subvención, con datos desagregados por género para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.
3. Para el seguimiento del programa, el Instituto Aragonés de Empleo aplicará los siguientes indicadores:
- Número de personas participantes atendidas (desagregado por género)
- Número de personas participantes insertadas (desagregado por género).
- Número de personas formadas (desagregado por género).
4. A lo largo del programa el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad beneficiaria, así como la correcta realización de las actuaciones subvencionables, mediante verificaciones administrativas y/o "in situ".
Trigésimo segundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 39 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberán cumplir las siguientes:
a) Suscribir el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales", según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.
b) Informar al Instituto Aragonés de Empleo de las actuaciones realizadas a lo largo del programa a través de la herramienta informática puesta a su disposición.
c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la ficha de terceros, o las pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención durante el desarrollo del programa, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.
Trigésimo tercero.- Información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada información y publicidad del carácter público de la financiación de los programas tal y como establece el artículo 41 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.
2. Para la identificación del programa se utilizará un cartel identificador según modelo normalizado del anexo-IV de la presente convocatoria.
Trigésimo cuarto.- Comprobación de datos.
1. La comprobación de los datos previstos en la convocatoria será realizada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden.
2. Si como consecuencia de la comprobación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el Instituto Aragonés de Empleo está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Trigésimo quinto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, y, asimismo, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida.
Trigésimo sexto.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la publicación de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.
Trigésimo séptimo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2023.
La Vicepresidenta Segunda del Gobiernoy
Consejera de Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ