ORDEN BSF/1813/2023, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2024 para la promoción del asociacionismo juvenil.

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La Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.


En la citada Orden se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.


En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2023 a 2026, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2023, concretamente en el objetivo estratégico: "Apoyar y fomentar el asociacionismo", gestionado en el programa 3231. Promoción de la Juventud.


Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:


Primero.- Convocatoria.


1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del asociacionismo juvenil, para actuaciones a realizar en el año 2024, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria.


A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud establecidas mediante Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.


Segundo.- Cuantía y financiación.


La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 514.232 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024.


Por tratarse de un supuesto de tramitación anticipada regulado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, además de al interés de los proyectos presentados, a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024.


No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en el apartado 2 anterior sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:


a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito


b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.


Tercero.- Bases de la convocatoria.


Primera.- Objeto de la convocatoria.


La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de los proyectos a los que se refiere la base tercera de esta convocatoria.


Segunda.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente registro público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud enunciados en la base tercera.


2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.


3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.


Tercera.- Proyectos subvencionables y número máximo de proyectos que puede presentar cada entidad.


1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:


a) Proyectos de información, asesoramiento y formación.


b) Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.


c) Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.


d) Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.


e) Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de las personas jóvenes.


2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.


Cuarta.- Actividades no subvencionables.


No serán subvencionables:


- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.


- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.


- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las Asociaciones de Familias de Escolares de los mismos.


- Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.


Quinta.- Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de la presente convocatoria:


- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, formación, difusión y publicidad, u otros análogos.


- Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste final del proyecto.


- Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 75 % del coste final del proyecto.


2. Los gastos deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable, el ejercicio 2024.


Sexta.- Cuantía de la subvención.


1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación no podrá en ningún caso ser superior al 80% ni inferior al 35% del coste total del proyecto presentado, estando limitada la cuantía mínima a subvencionar por proyecto a trescientos euros (300 ) y la máxima a once mil quinientos euros (11.500 ), o a la cantidad solicitada por la entidad, de ser esta inferior.


2. El presupuesto del proyecto presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. El porcentaje vendrá determinado por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.


3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.


4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, si la entidad beneficiaria recibe más ayudas públicas para una misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


5. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan obtenido subvención, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.


Séptima.- Solicitudes.


1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-bienestar-social-y-familia/instituto-aragones-de-la-juventud-iaj- según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud.


2. En el supuesto de que una misma entidad solicite subvención para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, con excepción de la indicada en los puntos 3 a), 3 c) y 3 g), que podrá aportarse en uno sólo de los proyectos. Tanto las solicitudes como la documentación complementaria deberán ser firmadas por quien ostente la condición de representante legal de la entidad.


3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:


a) Estatutos sociales de la entidad solicitante, acompañados de la identificación fiscal y de la acreditativa de la representación que se ejerce, en caso de no obrar en poder de la Administración autonómica o si hubiesen sido objeto de alguna modificación posterior.


b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación, así como de cumplir con la obligación señalada en el artículo 9 apartado b), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás requisitos y condiciones reseñados en el apartado tercero del artículo 44 del citado texto refundido; todo ello según anexo III de esta Orden.


c) Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad, en caso de no haberla aportado en las convocatorias de 2021, 2022 o 2023.


d) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado según anexo II de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados.


e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto, según anexo IV.


f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad; así como del cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, todo ello según anexo V.


g) En el caso de no constar en el fichero del Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la entidad, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.


En el caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


Octava.- Presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las entidades sin ánimo de lucro interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, obligatoriamente de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.


3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.


5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la entidad solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la seguridad social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma. Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion


En el caso de que la entidad no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.


Para la consulta de los datos tributarios (AEAT), la Administración necesita el consentimiento expreso, a otorgar en la solicitud de subvención. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada o de no autorizar la consulta de datos tributarios por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, deberán aportar junto a esta solicitud los documentos o certificados justificativos correspondientes.


Novena.- Procedimiento de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud.


3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:


- Presidencia: La persona que ostente el cargo de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.


- Vocales: Dos funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por la Secretaria General del Instituto.


- Secretaría: Un funcionario/a del Instituto Aragonés de la Juventud a designar asimismo por la Secretaria General, que actuará con voz, pero sin voto.


4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base décima, la Comisión de Valoración emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.


5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Podrá prescindirse del referido trámite en el supuesto previsto en el artículo 25 apartado 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


6. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en la base décima, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de la mitad de la máxima posible.


El cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de esta convocatoria podrá conllevar, que la puntuación necesaria para obtener la condición de beneficiario de la subvención sea superior al límite mínimo establecido en el párrafo anterior.


Décima.- Criterios de valoración.


Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:


1. Ajuste a los fines del Instituto Aragonés de la Juventud. (De 0 a 5 puntos).


2. Concreción técnica del proyecto (objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores, cronograma) (De 0 a 15 puntos).


3. Que las personas destinatarias de los proyectos sean personas jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. (De 0 a 10 puntos).


4. Participación de personas voluntarias, no destinatarios, en la ejecución de los proyectos. (De 0 a 5 puntos).


5. Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número de destinatarios entre 14 y 30 años. (De 0 a 10 puntos).


6. Que la entidad solicitante sea una asociación juvenil, una sección juvenil de asociaciones no juveniles o, en su caso, una entidad que de forma notoria haya desarrollado proyectos dirigidos a la juventud a lo largo de su trayectoria. (De 0 a 5 puntos).


7. Experiencia y proyección social de la entidad. (De 0 a 5 puntos).


8. Contenido económico-financiero del proyecto (De 0 a 10 puntos).


9. Recursos materiales dispuestos por la entidad para la ejecución del proyecto. (De 0 a 5 puntos).


10. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social u otras necesidades especiales. (De 0 a 5 puntos)


11. Grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias. (De 0 a 5 puntos).


12. Impacto del proyecto en el ámbito rural. (De 0 a 20 puntos). Municipios de menos de 500 habitantes 20 puntos, municipios de menos 1000 habitantes 15 puntos, municipios de menos de 5000 habitantes 10 puntos, municipios de menos de 10000 habitantes 5 puntos y municipios de más de 10000 habitantes 0 puntos.


Undécima.- Resolución y notificación.


1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva del órgano instructor.


2. No se precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.


5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.


Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Deberá autorizar expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


b) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


c) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.


d) Llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios.


e) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


f) Cumplir, en su caso, las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; así como con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Decimotercera.- Subcontratación.


La entidad beneficiaria sólo podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquella.


Decimocuarta.- Justificación de los gastos.


1. Las entidades beneficiarias están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación justificativa que se reseña a continuación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios telemáticos en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 735 y a través del apartado "Aportación".


a) Memoria descriptiva de la actuación subvencionada que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido las circunstancias previamente valoradas por la Comisión conforme a los criterios de la base décima. Deberá contener el balance final de ingresos y gastos del proyecto, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos diferentes de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


b) Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada según anexo VI de esta Orden.


c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.


d) La justificación documental de los pagos o cuotas abonados a las entidades por los destinatarios de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se hayan producido este tipo de ingresos


e) Cuadro resumen de financiación según anexo VII de esta Orden.


f) La declaración de que el importe concedido en la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.


2. En el caso de que la ejecución de proyecto no se corresponda con la formulación del mismo, las entidades beneficiarias pondrán tal circunstancia en conocimiento de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.


3. El plazo para la justificación comenzará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 15 de octubre de 2024. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.


4. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades realizadas durante el ejercicio 2024. No se admitirán como tales los facturados en otra anualidad diferente. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el apartado anterior. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 apartado 6 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de marzo; los gastos que correspondan al pago de cotizaciones sociales u obligaciones tributarias correspondientes al mes de octubre de 2024, podrán ser abonados en el plazo ordinario establecido por la normativa vigente.


5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la presente base, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible ejecutar el proyecto subvencionado, podrá renunciar por escrito de forma expresa a la subvención, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de esta notificación expresa, en el plazo señalado, al órgano instructor, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


6. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto subvencionado.


Decimoquinta.- Pago.


1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.


2. De no justificarse el importe total del proyecto presentado, la cantidad a percibir será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere la base sexta de esta convocatoria al coste final del proyecto.


3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la base decimosexta de esta convocatoria.


Decimosexta.- Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.


3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la entidad beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda


Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.


Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimoctava.- Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 3/2024.


Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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