RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de explotación Villel-2, en el término municipal de Villel (Teruel), promovido por la Diputación Provincial de Teruel. (Expediente: INAGA 500201/01B/2023/06604).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.


Proyecto: Proyecto de obra sondeo de explotación Villel-2, en el término municipal de Villel (Teruel).


Promotor: Diputación Provincial de Teruel.


1. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.


Se proyecta la mejora de sondeo de explotación para el abastecimiento de agua a la localidad de Villel, situado en la parcela 29 del polígono 18, referencia catastral 44278A018000290000DK, a unos 260 m al sureste del casco urbano de Villel, a una distancia de 160 m del cauce del río Turia (en su margen izquierda) en el término municipal de Villel (Teruel). Las Coordenadas UTM 30N (ETRS89) de la actuación proyectada son: 654.576/4.454.873. El sondeo se ubica en una parcela de propiedad municipal. El acceso se realizará por un camino existente desde la TE-V-6013.


La mejora del sondeo de explotación "Villel 2" se proyecta con la finalidad de sustituir el actual sondeo de abastecimiento "Villel 1" dada su condición de precariedad actual.


La profundidad a alcanzar por la mejora del sondeo será de 288 m. para captar el acuífero constituido por calizas dolomíticas y dolomías de la Formación Calizas de los Órganos de Montoro y en la Formación Dolomías del Barranco de los Degollados, del cretácico superior. Se prevé alcanzar un nivel piezomético a los 169 m. de profundidad, un caudal de explotación de 10 l/s y un volumen máximo teórico previsto de 28,06 m³. El método de perforación es el de percusión por cable.


Sera necesario el desbroce y nivelación del terreno para instalación de la máquina perforadora. No son necesarios nuevos accesos. Se prevé un inicio de la perforación a 650 mm de diámetro, una triple entubación de revestimiento, y tres reducciones de diámetro de perforación en profundidad, finalizando a 385 mm de los 144 a 288 m de profundidad.


El espacio anular interior del sondeo existente entre la pared exterior de la tubería de revestimiento definitivo y la pared del terreno de la perforación, se rellenará: de 0 a 15 m de profundidad, por hormigón HM²5/B/20/IIa, vertido por gravedad con un volumen teórico previsto máximo de 4,0 m³, constituyendo el tapón aislante superior del sondeo. De 15 a 288 m de profundidad por un empaque de grava silícea de tamaño de grano 10/15 mm, vertida por gravedad, será revestido con tubería de acero inoxidable austenítico AISI 304L, de 250 mm de diámetro interior. El extremo inferior de la tubería de revestimiento definitivo se cerrará mediante la colocación de un "tapón" de hormigón de cemento, tipo HM-25/B/20/IIa.


Se prevé una generación de residuos inertes de 17,94 m³. El detritus de la perforación, como material inerte, por naturaleza litológica y tamaño de grano, puede ser empleado para regularizar fincas o pistas, o en todo caso deberá ser depositado en un punto o vertedero autorizado. En caso de considerarse su reutilización, serán extendidos en puntos autorizados por el Ayuntamiento o en todo caso transportados hasta vertedero autorizado.


La duración de las obras, incluidos los trabajos de aforo, está prevista con una duración máxima de 2 meses.


En la documentación aportada se incluye un análisis del área de estudio en el que se describen características del medio físico como climatología, geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, edafología, calidad del aire, confort sonoro y medio biótico como flora y fauna, paisaje y Red Natura 2000. También se describe el medio socioeconómico. Se indica que la actuación no se localiza en el ámbito de afección de ningún espacio de la Red Natura 2000, ni afecta ningún Hábitat de Interés Comunitario. El promotor relaciona las especies presentes en la cuadricula donde se ubica el sondeo proyectado, no se encuentran en la relación de taxones incluidos en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.


En el análisis de impactos se valoran las afecciones a la atmósfera, agua, suelo, vegetación, fauna, paisaje, Red Natura 2000 y medio socioeconómico. Los impactos se valoran como moderados y compatibles, salvo la afección al medio socioeconómico que se valora como positivo.


Se plantean medidas protectoras y correctoras para el medio abiótico y medio biótico. Se incluyen como medidas preventivas evitar la propagación de polvo realizando riegos periódicos, utilización de caminos existentes, se evitará hacer coincidir las obras con los periodos de reproducción de la fauna más sensible, se evitará la ubicación de vertederos, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales, en zonas pobladas de arbolado, matorral o pastizal, se procederá a la recuperación del relieve original en los terrenos afectaos por las obras y los residuos generados por la perforación se retirarán a vertedero autorizado, entre otras medidas.


Se incluye un Programa de seguimiento ambiental que se aplicará a cada una de las fases del proyecto (ejecución y explotación), y se define como un conjunto de medidas destinadas a evaluar el diseño de los elementos proyectados, de sus sistemas de control y del Proyecto de Medidas Correctoras del impacto ambiental. Éste se ha diseñado para que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en los momentos adecuados para minimizar el impacto. Se dispondrá de un técnico para el seguimiento de la obra, se efectuará un seguimiento arqueológico permanente durante las obras, se realizará control de posibles vertidos, control de emisión de polvo durante las labores de descarga de materiales y las labores de perforación y/o entubación, control del mantenimiento de los accesos a la obra, comprobación de las revisiones de maquinaria y vehículos, detección y control sobre posibles nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios o reptiles, entre otras medidas. Cualquier desviación de los impactos previstos en el proyecto o cualquier modificación del proyecto, se comunicará a los órganos competentes, con el fin de que dictaminen las medidas correctoras a aplicar u ordenen la paralización de la actuación.


2. Alternativas planteadas.


En la documentación aportada por el promotor se plantean 3 alternativas, incluyendo la alternativa 0, de no ejecución de la actuación, que se descarta por la necesidad de la localidad de Villel de contar con un punto de abastecimiento de agua que supla el actual, que por su estado es inviable su utilización. La alternativa 1 consiste en llevar agua al depósito mediante camiones cisterna para el abastecimiento de la localidad. La alternativa 2 (elegida) consiste en un sondeo para cubrir las necesidades hídricas mediante la ejecución de un pozo de aguas subterráneas.


3. Documentación presentada.


Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 7 de julio de 2023.


Informe complementario al documento ambiental para evaluación de impacto simplificada, del Gabinete Geológico de la Diputación Provincial de Teruel. Fecha de presentación: 4 de octubre de 2023.


4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.


En los meses de julio y agosto de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva este procedimiento:


- Ayuntamiento de Villel.


- Comarca Comunidad de Teruel.


- Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Dirección General de Desarrollo Territorial.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Acción Verde Aragonesa.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 16 de agosto de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben las siguientes respuestas de las administraciones y/o entidades consultadas.


- Comarca Comunidad de Teruel, informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto para la evaluación ambiental simplificada del proyecto de obra sondeo de explotación Villel-2, en el término municipal de Villel, promovido por la Diputación Provincial de Teruel al constituir una actividad que permitirá el abastecimiento de agua en cantidad y calidad suficientes para el municipio, lo que posibilitará el desarrollo de la localidad.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica o arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos de apertura del pozo y obras/movimientos de tierras asociados al proyecto se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


- Dirección General de Desarrollo Territorial, tras describir la actuación y analizar los efectos de la misma sobre los elementos del sistema territorial informa que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de esta Dirección General, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, señala que la actuación se ubica en suelo no urbanizable especial con protección por problemas de índole morfológica (laderas) y que urbanísticamente los usos e instalaciones previstos podrían encajar en los supuestos autorizables del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Villel, como construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas (Obras públicas e infraestructuras), sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta infraestructura. A pesar de lo señalado en el artículo 7.3.3. del PGOU, que indica la necesidad de Autorización Especial de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para los usos "Obras públicas e infraestructuras" ubicados en Suelo No Urbanizable Especial con protección por problemas de índole morfológica (laderas), de acuerdo a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34.1.b) por remisión del artículo 37. En consecuencia, la actuación sería un supuesto de autorización de uso en Suelo No Urbanizable y no estaría sujeta al Procedimiento de Autorización Especial, regulado en el artículo 36 del texto refundido. concluye informando favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de obra sondeo de explotación Villel-2.


- Oficina Comarcal Agroambiental de Teruel, informa acerca del cumplimiento de distancias a explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos de un proyecto para la obra de sondeo de explotación Villel-2. Respecto al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas entre explotaciones ganaderas y captaciones de agua para abastecimiento público de poblaciones por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cumple sin perjuicio de que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados aconsejen otra distancia superior. Respecto al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas entre núcleos zoológicos y captaciones de agua para abastecimiento público de poblaciones por el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en Aragón, cumplen sin perjuicio de que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados aconsejen otra distancia superior. Por todo ello emite informe favorable.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


Descripción general.


La zona se encuentra antropizada por la presencia de varias edificaciones, carreteras, eras y cultivos, sin presencia de vegetación natural catalogada como Hábitat de Interés Comunitario.


Respecto a la hidrología, La actuación se ubica en el límite entre las unidades hidrogeológicas U.H. Arquillo-Tramacastiel-Villel y la U.H. Javalambre, sobre la masa de agua subterránea denominada "Hoya de Teruel" con código ES081112. La escorrentía superficial del área donde se pretende realizar el sondeo, drena a través de un cauce innominado hasta su confluencia aguas abajo en el río Turia.


Es zona de campeo de numerosas especies de paseriformes como jilguero, verdecillo, triguero y verderón, todas ellas incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras especies.


Aspectos singulares.


Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación, sin presencia de poblaciones constatadas cercanas a la zona de actuación.


Ámbito del Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de recuperación.


La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La actuación propuesta no afecta a espacios de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos de Aragón. No se afecta a Humedales Singulares de Aragón ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido motivados por la ejecución de las obras y trasiegos de vehículos y de maquinaria hasta el punto de actuación.


b) Afección sobre vegetación natural y a Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial bajo. La actuación se proyecta sobre parcela antropizada carente de vegetación natural de interés y alterada por la acción humana, por lo que las afecciones sobre la vegetación no serían significativas. Es poco probable la afección sobre especies catalogadas de flora, como el crujiente (Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo), al no tenerse constancia de poblaciones cercanas a la zona de actuación. Tampoco se producirán afecciones sobre vegetación inventariada como Hábitats de Interés Comunitario. La actuación es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del crujiente (Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo), al no tenerse constancia de poblaciones cercanas a la zona de actuación.


c) Afecciones sobre la fauna y Planes de Recuperación de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, etc, pueden afectar a las especies faunísticas de la zona, provocando el desplazamiento temporal. Este impacto es temporal y cesa una vez finalicen la perforación del pozo. Por otro lado, no se considera significativa la ocupación de hábitat el proyecto ni este supone un efecto barrera para la fauna. Se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. No se prevén afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, dado el tipo y alcance de la actuación, su emplazamiento sin afectar a cauce y al no tenerse constancia de poblaciones cercanas a la zona de actuación, siendo compatible la actuación con este Plan.


d) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Se prevé una perforación de 288 m de profundidad. Podrían producirse vertidos accidentales por el uso de maquinaria, que se pueden evitar con las adecuadas prácticas ambientales. La afección al paisaje será de escasa relevancia al no generar nuevas superficies desnudas con desmontes o terraplenes, siendo mínima la posibilidad de desencadenar procesos erosivos.


e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé consumo de agua relevante para la ejecución de la mejora del sondeo. El proyecto posibilitará el futuro consumo de agua subterránea del acuífero, que ya está siendo explotado por el sondeo Villel 1 que pasará a sustituir la mejora en el sondeo Villel 2, por lo que no se prevé el aumento de consumo durante la explotación. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones del motor durante la perforación, pero se considera un impacto temporal que cesará una vez finalice el proyecto y poco relevante. Por otra parte, la generación de ruido durante la perforación influirá en las comunidades faunísticas, si bien será temporal y limitado al desarrollo de la actuación. Los residuos serán reducidos y se limitarán a útiles de perforación desgastados y residuos peligrosos como trapos impregnados en grasas o aceites, que serán gestionados mediante gestor autorizado. El detritus de la perforación, como material inerte, se reutilizará para regularizar fincas o pistas, de acuerdo a la información aportada por el promotor, o en todo caso se depositará en un punto o vertedero autorizado.


f) Hidrología e Hidrogeología. Valoración: impacto potencial bajo. Se afectará al sistema acuífero "Hoya de Teruel ". Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen contaminar el mismo si no se toman las medidas pertinentes. Durante la explotación, se producirá una detracción de caudales determinando el organismo de cuenca la compatibilidad de este nuevo aprovechamiento con los existentes y con la capacidad del acuífero, si bien al sustituir la actuación al sondeo Villel 1, no se produciría, a priori, un aumento de consumo de agua del acuífero superior a la actual. No se prevé que se vean afectados significativamente cauces o surgencias que se nutran de este acuífero y que sustenten ecosistemas o especies de flora y fauna de alto valor ecológico. A su vez, el hormigonado del pozo hasta los 15 m de profundidad impedirá la comunicación de acuífero cuaternario aluvial con los niveles acuíferos calcáreos más profundos.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo. Con carácter general, la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales y conforme a la tipología del Proyecto de perforación de pozo para abastecimiento de población, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de sondeo de explotación Villel-2, en el término municipal de Villel (Teruel), promovido por la Diputación Provincial de Teruel, por los siguientes motivos:


- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, ni supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del crujiente (Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo).


- Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje.


- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de obra sondeo de explotación Villel-2, en el término municipal de Villel (Teruel), promovido por la Diputación Provincial de Teruel.


2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el Documento Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Documento Ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de un año de duración tras la finalización de las labores de perforación y resto de las actuaciones. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la prevención de la contaminación, gestión de residuos, y afecciones a las aguas, flora y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno.


3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar y al órgano con competencias en materia de legislación minera.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


6. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc, así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos alterados, pavimentados y/o antropizados, sin afectar a vegetación natural. Los terrenos afectados por las obras, serán convenientemente restaurados.


7. No se excavará ninguna balsa de decantación de ripio y/o recirculación de agua. Las aguas recirculantes de perforación, al igual que el agua resultante de las pruebas de bombeo, se mantendrán en una piscina portátil y desmontable. La recogida del ripio de la excavación se realizará directamente en contenedores de residuos de la construcción a tal efecto que se trasladarán a vertedero autorizado si no se pueden reutilizar. El suministro de agua para el sondeo se realizará mediante cuba. En ningún caso se procederá a la toma de agua en cauces salvo que sea autorizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.


8. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


9. Las zonas de trabajo deberán quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se generen durante las labores de perforación (trapos, útiles de perforación, cajas de sondeos, etc) y gestionarse de acuerdo a su condición. Se adoptarán precauciones y, en su caso, se procurarán medidas específicas para evitar cualquier tipo de contaminación por vertido de aceites, combustibles, etc en la zona de actuación. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado y se procederá con su revegetación. No se realizará en el medio ningún vertido de aguas contaminadas o vertidos de aguas con material en suspensión sin antes haberlas decantado.


10. El sondeo deberá estar tapado y, si procede, vallado, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el acuífero de la contaminación. En caso de abandono se debe llevar a cabo un sellado definitivo.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de perforación y excavación, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar. No se realizará ningún trabajo cuando la alerta sea rojo plus.


12. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 14 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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