RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el centro de transformación Z05831 "Rodén" y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expediente: INAGA 500201/01B/2022/08602).
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1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.
Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el centro de transformación Z05831 "Rodén" y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
La reforma eléctrica proyectada se localiza entre las localidades de Rodén (al noreste) y Mediana de Aragón (al suroeste), en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón, ambos en la provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM³0T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de la línea eléctrica proyectada en:
Se proyecta la reforma tecnológica de la línea eléctrica de media tensión a 10 kV "Mediana" entre los apoyos existentes n.º 16 y el apoyo n.º 98, instalando 40 nuevos apoyos metálicos de celosía, con una longitud total de línea eléctrica de 6.128 m, y desinstalando 98 apoyos antiguos y 5.217,75 m de línea antigua existente de conductores LA-30; todo ello con la finalidad de mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona de distribución.
La línea eléctrica a reformar tiene su origen en el CT Z05831 "Rodén", desde donde, a través de 20 alineaciones y 40 apoyos, se llegará al apoyo n.º 98 existente (apoyo n.º 46 en proyecto). El trazado eléctrico final seguirá la traza de la antigua línea eléctrica existente, sustituyendo los apoyos de hormigón y madera existentes, realizando diferentes variantes entre los apoyos a sustituir n.º 15 y n.º 21, n.º 32 y n.º 38, n.º 52 y n.º 56, n.º 64 y n.º 70, n.º 85 y n.º 91, finalizando con la sustitución del apoyo n.º 97, y retensando el vano del apoyo n.º 98. Los 40 nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipos C2000, C4500 de 16, 18, 20, 24 m de altura, con armados en triángulo TR2, al tresbolillo TB2, en bóveda B2 y armado de doble circuito E2, que según planimetría aportada (plano 04.01) garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados en bóveda B2 se garantiza también la distancia de, al menos 0,88 m entre el conductor central y la base de la bóveda, o en su defecto se procederá al aislamiento con material termorretráctil preformado de 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión, y en los armados al tresbolillo TB2 y armado de doble circuito E2 se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán de aluminio con alma de acero galvanizado tipo LA-56, que se sujetarán a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70AB 125/1150 que aseguran distancias de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión, sin indicar el documento el tipo de material aislante a instalar. Se indica que se instalarán balizas salvapájaros para protección de la avifauna en todo el trazado eléctrico a reformar, colocándolas con una cadencia visual de una señal cada 10 m.
La línea eléctrica cruza en varios puntos de su trazado la carretera CV-209 en su itinerario Mediana de Aragón-N-232 (Fuentes de Ebro), y respecto a los accesos el documento ambiental presenta una tabla donde se describe el estado del acceso a cada uno de los apoyos de la línea, indicando si la accesibilidad es buena, mala o regular, según existan accesos en buen estado, los apoyos se localicen cerca de accesos existentes, o no dispongan de acceso y la orografía sea compleja. Indica finalmente que en general se trata de una zona rural con tramos de monte bajo y matorral esclerófilo junto con campos de cultivo, y son numerosas las pistas forestales y agrícolas en la zona. El recorrido de la línea se ha adaptado a criterios de accesibilidad y mínima afección posible a la vegetación natural, por ello, aun siendo un terreno complejo en el sector de la línea, la accesibilidad es adecuada en la mayor parte de los apoyos que discurren por terrenos agrícolas. El acceso final a determinados apoyos con acceso regular o malo deberá hacerse mediante cortos recorridos desde caminos en mal estado existentes o a través de laderas mediante maquinaria adaptada a terrenos pedregosos y con pendiente.
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el documento ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el centro de transformación Z05831 "Rodén" y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza), realizado por la empresa Ecointegral y firmado por Dña. Alba Gómez Puerta, Ingeniera Técnica Forestal y Técnica Ambiental de Ecointegral. No se aporta el proyecto constructivo de la reforma eléctrica.
La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se detallan ni cuantifican los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma eléctrica. Tampoco se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado a las obras de la reforma.
El promotor presenta un estudio de alternativas en el que describen dos alternativas, la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, y la alternativa final (elegida) que sigue el trazado de la línea existente, considerada la más favorable medioambientalmente. La reforma eléctrica cuenta con un elevado interés público, que mejorará el suministro eléctrico de los municipios afectados, y la no realización de la reforma tendría un impacto socioeconómico negativo. La modernización de la línea permitirá además ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto de la línea aérea a la avifauna por colisión y electrocución. Por estos motivos se desaconseja la alternativa 0. La alternativa elegida supone la modernización de la línea, ajustándola a la normativa vigente, mejorando la calidad del suministro y mejorando la explotación de la línea. Indica también que la reforma eléctrica reducirá el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, algo considerado primordial por su afección a ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies de aves amenazadas y áreas delimitadas como LIC. Finalmente, se proyecta la instalación de medidas de protección para la avifauna, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, colocando forros de mejor calidad y salvapájaros a lo largo de todo el trazado.
El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (clima, hidrología, geología, geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), espacios protegidos, y medio socioeconómico. El promotor indica que se afectará al hábitat de interés comunitario prioritario con código UE 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Indica también que el proyecto se sitúa en ámbito de protección de Krascheninnikovia ceratoides, de acuerdo con el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst y se aprueba el Plan de Conservación. Respecto a la avifauna, la línea eléctrica afecta a las áreas críticas del cernícalo primilla, especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de especies amenazadas. Presencia también en la zona de otras rapaces que utilizan los cultivos herbáceos abiertos como áreas de campeo como cernícalo vulgar, aguilucho pálido, especie incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aguilucho cenizo y alimoche, catalogadas ambas como "vulnerables" según el citado catálogo aragonés. Cabe destacar también la presencia en la zona de cigüeña blanca, con tendencia a nidificar en los apoyos eléctricos, especie catalogada como de "interés especial". Destaca la afección del proyecto al LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", el proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección de Aves, si bien la ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón- La Lomaza" se localiza a 355 m del apoyo n.º 45 localizado en la localidad de Mediana de Aragón. El promotor presenta en el anexo I las especies de flora referenciadas en el ANTHOS (Programa desarrollado para mostrar información sobre la biodiversidad de las plantas en España en internet); y en el anexo II las especies de fauna referenciadas en IEET (Inventario de Especies Terrestres).
Se valoran los impactos ambientales vinculados a las actuaciones previstas sobre la atmósfera, suelos, agua, vegetación, fauna, paisaje y población. En fase de construcción de la infraestructura eléctrica se consideran compatibles los impactos sobre todos los factores ambientales mencionados debidos a las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria, al tránsito de maquinaria, emisión de gases contaminantes y vertidos. Los impactos en fase de construcción en suelos, agua y fauna por el acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras se consideran compatible-moderados, y los impactos sobre la vegetación por el acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras se consideran moderado-severos. En fase de explotación de la línea eléctrica, los impactos por el efecto barrera de la infraestructura eléctrica sobre la fauna se consideran moderados; los impactos por electrocuciones y colisiones sobre la avifauna se consideran severos; los impactos por la presencia de la línea eléctrica sobre la fauna son compatible-moderados; y los impactos en el desarrollo socioeconómico de la población afectada se consideran moderado-positivos. El resto de impactos sobre los diferentes factores ambientales estudiados son considerados compatibles. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos sobre los factores ambientales mencionados (atmósfera, suelos, agua, vegetación, fauna, paisaje y población), tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica son considerados compatibles; si bien en fase de funcionamiento de la línea eléctrica se consideran compatible- moderados los efectos sobre la fauna por electrocuciones y colisiones; y los efectos en fase de funcionamiento de la línea eléctrica sobre el desarrollo socioeconómico de la población siguen considerándose moderado-positivos.
El documento ambiental aportado establece medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Respecto a la vegetación natural afectada indica que las superficies afectadas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario se restaurarán tras las obras. Indica también que se balizarán previamente a las obras las zonas de vegetación natural de mayor interés, es decir, donde se identifique presencia de Krascheninnikovia ceratoides. Se mencionan medidas preventivas y correctoras de protección de aguas superficiales y subterráneas y paisaje, sin especificar ni detallar estas medidas.
El documento ambiental no aporta un plan de vigilancia ambiental de cara a garantizar el cumplimiento de las exigencias y condicionados ambientales. Tampoco presenta un apartado específico de las afecciones directas del proyecto de reforma eléctrica a la Red Natura 2000.
Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a las temperaturas extremas, las temperaturas máximas suelen pasar los 30 .ºC y las mínimas pueden considerarse templadas, siendo de 3 .ºC en los meses más fríos. Es un clima característico por su amplitud térmica absoluta, que puede superar cualquier año los 40 .ºC, un valor que denota el elevado grado de continentalidad térmica que caracteriza este clima seco estepario del eje del Ebro, con amplios periodos de sequía y escasas precipitaciones. En relación a las tormentas, se considera necesario un buen aislamiento de la línea para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecer de la caída de rayos, aumentando el riesgo de incendio. El trazado eléctrico se encuentra en una zona de riesgo alto por vientos; en zona de susceptibilidad alta de inundación en el valle del río Ginel que coincide con suelos aluviales, y en zona de riesgo bajo a inundaciones en el resto del tendido eléctrico. La probabilidad de nevadas en la zona es baja, y la línea no se sitúa en zonas susceptibles al desencadenamiento de aludes. En cuanto al riesgo de incendios forestales, el trazado eléctrico se sitúa mayoritariamente sobre zonas de bajo peligro y media importancia de protección mayoritariamente y sobre zonas de medio/baja peligro y baja importancia de protección. La probabilidad de colapsos en la zona está clasificada como media, habiendo áreas de probabilidad alta; la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada para el trazado como muy baja, y no hay riesgos tectónicos, sismológicos o antrópicos en la zona.
El documento ambiental concluye destacando un impacto severo sobre la avifauna por riesgo de colisión, electrocución y efecto barrera, por encontrarse la línea en áreas críticas de cernícalo primilla, con presencia de aguilucho cenizo y alimoche. Considera positiva la adaptación de la línea a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución, y, por tanto, aplicando las medidas preventivas y correctoras el impacto sería compatible. El impacto sobre la vegetación se considera moderado-severo. Se afectará a matorral mediterráneo y cultivos herbáceos en regadío, pero existen caminos rurales y terrenos agrícolas cercanos a los apoyos. Sin embargo, el trazado afecta al HIC 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" afectando a 798 m de línea y a 8 apoyos nuevos, y además se sitúa en ámbito de protección del al-raba (Krascheninnikovia ceratoides), que puede verse afectada por las obras de reforma. Será necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras en el trazado y así el impacto pasará a ser compatible-moderado. El impacto paisajístico derivado de la presencia de la infraestructura en un entorno antropizado, aun afectando al LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" es poco significativo al existir ya la infraestructura. El resto de impactos son poco relevantes como los derivados de las molestias durante la construcción que afectarán a la calidad del aire, dado su carácter temporal y por tratarse de un espacio antropizado. El impacto socioeconómico es importante para la mejora del servicio de suministro eléctrico en una zona rural, ya que los servicios básicos son fundamentales para que no desaparezcan definitivamente estos núcleos de población.
4. Tramitación del expediente.
El 5 de septiembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de inicio en la tramitación ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el centro de transformación Z05831 "Rodén" y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza), generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/08602. El 15 de septiembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas, y en noviembre de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, Ayuntamiento de Mediana de Aragón, Comarca Central, Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Asociación Naturalista de Aragón- Ansar, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros (Zaragoza), Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación Ecología y Desarrollo, Confederación Hidrográfica del Ebro y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, emite informe urbanístico de sus Servicios Técnicos Municipales donde indica que, atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, se tendrán en cuenta las zonas de afección que atraviesa la línea eléctrica cuya calificación urbanística conforme al planeamiento aplicable es de Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable Genérico y Especial con protección de Regadío alto, vales y estepario. Informa que se afecta a zona LIC (Planas y estepas de la margen derecha del Ebro), y al ámbito de protección de especies amenazadas (Kraschennikovia ceratoides).
- Servicio Provincial de Zaragoza, Subdirección de Medio Ambiente, informa que respecto a la afección del proyecto a la vía pecuaria "Cañada Real de Zaragoza a Quinto" el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria, cuya concesión corresponde al INAGA. Informa que el tendido eléctrico sobrevuela superficie arbolada, por lo que el responsable de explotación de la línea estará obligado a garantizar la distancia de seguridad entre los conductores y la masa arbolada dentro de la zona de servidumbre. Deberá vigilar también que la calle por donde discurre la línea se mantenga libre de residuos de su limpieza, para evitar la generación o propagación de incendios forestales, y se deberán tener en cuenta las recomendaciones y obligaciones establecidas en la regulación actual en materia de prevención de incendios y uso del fuego. En materia de conservación de la biodiversidad, deberá realizarse el seguimiento ambiental bimensual de la infraestructura por personal cualificado por al menos 3 años, implementando su dotación económica en el presupuesto. Se recomienda su ejecución entre agosto y noviembre, ambos incluidos. Informa que apenas afecta a valores ambientales por aprovechar el antiguo trazado en su mayor parte, discurriendo en paralelo a la carretera, ocupando campos de cultivo mayoritariamente y algún talud. La afección al HIC 1520 es testimonial, así como a la población de alondra ricotí de la Calorcha, pese a su inclusión total en la IBA Belchite-Mediana. La mitad sur del trazado se incluye en área crítica de primilla, con una colonia a 1.600 m de distancia (presente en 2019), pero ejecutándose en las fechas indicadas, se presupone la no afección. La mitad norte del trazado está en ámbito de protección de al-arba (Krascheninnikovia ceratoides), por lo que se recomienda una prospección botánica en la zona por un especialista, llegando si es necesario al balizamiento de ejemplares susceptibles de afección, o incluso a su traslocación, aspecto a evitar mediante ligeras modificaciones en la ubicación de los apoyos. Examinado el proyecto, no se encuentran materias sobre las que corresponda informar que no se encuentren ya asumidas o sean competencia de INAGA. Considera viable y necesario el proyecto, sin impactos relevantes a priori, y finalmente informa que no se puede determinar y opinar sobre el procedimiento de evaluación ambiental a seguir, estimando que podría ser suficiente con una tramitación ambiental simplificada, siempre que las medidas a arbitrar y las condiciones a imponer incluyan los puntos señalados.
- Servicio Provincial de Zaragoza, Unidad de Desarrollo Rural, emite informe al proyecto donde indica que no constan planes o actuaciones relacionadas con las actuaciones declaradas de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Desarrollo Rural a los que pudiera afectarles el proyecto de reforma eléctrica.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto se ubica en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Se ubica también en ámbito del Plan de Conservación de la Kraschennikovia ceratoides, se afectará al hábitat de interés comunitario 1520 (prioritario) "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", y al área crítica del cernícalo primilla. En cuanto al dominio público, el proyecto cruza la vía pecuaria "Cañada Real de Zaragoza a Quinto". La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). En lo que respecta al paisaje, constata que el promotor ha realizado un análisis paisajístico y del medio perceptual utilizando como herramienta los mapas de paisaje elaborados por esta Dirección General. Atendiendo a estos mapas de paisaje a escala comarcal, el proyecto se localiza sobre la unidad de paisaje "ZSE 15. Mediana de Aragón", con calidad homogeneizada con valor 5 sobre 10 y fragilidad homogeneizada 2 sobre 5, y la unidad de paisaje "ZSE 16. Rodén", con calidad homogeneizada con valor 7 sobre 10 y fragilidad homogeneizada 4 sobre 5. Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas propuestas junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite acuerdo en sesión celebrada el 23 de junio de 2023 donde informa desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva del acuerdo, en relación al proyecto de ejecución de la reforma de la LAMT a 10 kV "Mediana" entre el CT Z05831 "Rodén", en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Ebro (Zaragoza). Informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que, consultados los datos de la Carta Paleontológica de Aragón, no existen yacimientos paleontológicos conocidos afectados directamente ni se considera necesario la adopción de medidas de carácter preventiva desde el punto de vista paleontológico en relación con la autorización y desarrollo del proyecto, dado el escaso potencial paleontológico y las características de los mismos. Consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón, y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, así como los patrones de asentamiento histórico de la zona, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Por tanto, considera que deben realizarse, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Los trabajos deberán ser realizados por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.
- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente, en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas, considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el CT Z05831 Rodén y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza), se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento inicial aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
Sector central de la Depresión del Ebro, al sureste de la Comarca Central, concretamente la línea eléctrica conecta las localidades de Rodén y Mediana de Aragón, ambas en la provincia de Zaragoza. El tendido eléctrico se ubica en la cuenca vertiente del río Ginel, recorriendo las laderas medias situadas en su margen izquierda. El clima en la zona es un clima seco estepario, donde el carácter árido y continental que ofrece toda la franja central de Aragón adquiere sus matices más extremos, con volúmenes anuales de precipitación entre los más bajos de la Península Ibérica. Las unidades geológicas representadas en el recorrido de la línea pertenecen al Cuaternario holoceno en coluviones (cantos, gravas, arenas y arcillas), Cuaternario holoceno en aluviales y fondos de valle (gravas, arenas, limos y arcillas, Pleistoceno superior en terrazas (cantos y gravas polimícticas redondeadas), Terciario mioceno (alternancia de yeso, arcilla roja y margas grises), y Terciario mioceno (arcillas rojas con yeso nodular y gipsarenitas y calizas).
En cuanto a la vegetación natural de la zona, se trata de un espacio de gran interés por su ubicación en el sector central de la Depresión del Ebro, dominando las comunidades gipsófilas, los bosques abiertos de Pinus halepensis en las zonas más elevadas y matorrales esclerófilos mixtos en las zonas mejor conservadas. La traza de la línea eléctrica discurre por zonas de regadío en los fondos del valle del río Ginel con campos de cultivo de alfalfa, y por laderas yesíferas de matorral mediterráneo. La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad humana y más profundamente por la transformación en cultivo, y se trata de un paisaje antropizado en el que se combinan las tierras agrícolas de cultivos en regadío como los herbáceos y matorrales sobre laderas. Las unidades de paisaje por donde discurre la línea eléctrica son: pastizal-matorral en laderas medias (10-25.º), cultivos herbáceos en regadío en valles, matorrales mediterráneos en laderas medias (10-25.º) y laderas suaves (5-10.º), tierras de labor en valles, y olivares en valles. Respecto a la vegetación natural inventariada afectada por el trazado eléctrico, el p proyecto afecta al HIC de carácter prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Parte de la infraestructura eléctrica a reformar (desde el inicio hasta el apoyo n.º 18) se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst, especie quenopodiácea que se encuentra incluida en la categoría de "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Entre las especies de avifauna presentes en la zona incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón destaca el rocín o alondra de Dupont (Chersophilus duponti) especie catalogada como "en peligro de extinción" y con poblaciones en zonas situadas al este de la infraestructura proyectada, y oeste del final de la LAMT. Presencia también en la zona de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el entorno de la línea eléctrica, a menos de 1 km al este de la infraestructura a reformar, y al oeste del final del trazado eléctrico hay zonas preseleccionadas para ser incluidas en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Presencia también en la zona de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida como "vulnerable" en el citado Catálogo Aragonés. La reforma eléctrica no se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, si bien parte de la línea eléctrica (desde el apoyo n.º 20 hasta el final en las inmediaciones de la localidad de Mediana de Aragón) se localiza en las áreas críticas para la especie. Es igualmente zona de campeo de rapaces como buitre leonado, alimoche, incluido en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en la categoría de "vulnerable", águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo Aragonés y catálogo nacional en la categoría "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros, cernícalo común, y águila real, con varios territorios de nidificación en el entorno de la infraestructura eléctrica.
La reforma eléctrica se ubica en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, publicado mediante Resolución de 18 de febrero). La ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" se localiza a tan sólo 500 m al oeste del final del trazado eléctrico. La infraestructura eléctrica no se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La parte inicial de la línea eléctrica a reformar se ubica en Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. La infraestructura eléctrica a reformar atraviesa el dominio público pecuario, concretamente, el vano entre sus apoyos n.º 28 y n.º 29 atraviesa la "Cañada Real de Zaragoza a Quinto", a su paso por el municipio de Fuentes de Ebro. Las obras de reforma eléctrica no afectarán a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni al dominio público forestal.
A unos 6 km al este se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Fuentes de Ebro, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
6. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:
Características de los potenciales impactos:
- Afecciones a Red Natura 2000 (LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro"), Plan de Conservación de Krascheninnikovia ceratoides, hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de reforma de la línea eléctrica aérea afectan en parte de su trazado al espacio Red Natura 2000 LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", extenso y heterogéneo espacio ubicado en la margen derecha del Ebro en el interfluvio Huerva-Martín, disectado en la parte central por el barranco de la Concepción, en el que se encuentra todo el espectro de relieves estructurales y formas de acumulación correspondientes al sector central de la cubeta del Ebro. Durante las obras de la reforma eléctrica, las actuaciones conllevarán la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, que en parte del trazado se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", objeto de conservación del LIC/ZEC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro". Es posible también la afección durante las obras de la reforma eléctrica a ejemplares de la especie de flora catalogada Krascheninnikovia ceratoides, por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo. Del total de los apoyos proyectados, 11 apoyos se ubican en zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520*, si bien tres de ellos se localizan muy próximos ó en el linde de campos de cultivo agrícola, donde el acceso puede realizarse a través del terreno de cultivo. Las afecciones más importantes sobre la vegetación natural inventariada, y ejemplares de flora catalogada tendrán lugar en aquellas zonas donde la instalación eléctrica discurre por zonas con mayor desnivel, donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, y en zonas del trazado más alejadas de los accesos existentes. Sin embargo, al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y proyectarse la nueva línea eléctrica en su mayor parte por zonas de escasa pendiente próximas a caminos ya existentes, donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos para el acceso a los apoyos para su sustitución y/o retirada, estas afecciones se verán minimizadas.
- Afecciones sobre la avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica proyectada supondrá su adaptación a la normativa estatal de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados en triángulo TR2, al tresbolillo TB2, en bóveda B2 y armados E2 doble circuito distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m; en los armados al tresbolillo y E2 se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en los armados en bóveda se garantiza también la distancia de, al menos 0,88 m entre el conductor central y la base de la bóveda, o en su defecto se procederá al aislamiento con material termorretráctil preformado de 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión. También las cadenas de aisladores en amarre a instalar de tipo polimérico CS70AB 125/1150 garantizan distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 0,70 m; y se aislarán todos los puentes de unión entre los elementos en tensión, si bien el material aislante deberá garantizar el perfecto aislamiento. Debido a la presencia de especies de avifauna catalogada en la zona, a su ubicación parcial en áreas críticas de cernícalo primilla, proximidad a varias zonas preseleccionadas para ser incluidas en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, y a la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", se cree conveniente balizar el trazado eléctrico, tal y como se indica en el documento ambiental, de cara a minimizar los riesgos de colisión de la avifauna presente en el entorno con la infraestructura eléctrica.
Durante las obras de reforma de la línea eléctrica pueden producirse molestias durante la época reproductora de las especies y afecciones directas sobre puestas o camadas. Tanto el montaje de la línea como las actividades derivadas de su mantenimiento originarán molestias que pueden ocasionar el desplazamiento de poblaciones de avifauna y que eludan utilizar la zona. Esto puede llevar al abandono de nidos y a una disminución de su éxito reproductor. En caso de afección directa sobre lugares de reproducción en época de cría se puede producir la destrucción de las puestas. Por lo mencionado, se considera necesario limitar la ejecución de las obras fuera del periodo de nidificación de las especies esteparias más sensibles presentes en la zona.
- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.
- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, y el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos tipificados como "bajo"- "muy bajo", y riesgo por hundimientos "alto"- "medio"- "muy bajo". Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico "alto"- "medio" por vientos en la zona, una densidad media de rayos de 0,712 km²/año, densidad media de descargas de 1,1 km²/año y densidad media de tormentas de 15,014 días/año.
7. Dictamen.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 10 kV "Mediana" entre el centro de transformación Z05831 "Rodén" y el apoyo existente n.º 98, en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón (Zaragoza), por los siguientes motivos:
- Afecciones sobre la Red Natura 2000 (LIC/ZEC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro"), Plan de Conservación de Krascheninnikovia ceratoides, y vegetación natural inventariada minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, cercanía de accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.
- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, con medidas de señalización de la línea.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
3.2. Se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).
3.3. Previamente a la ejecución del proyecto, se realizarán prospecciones arqueológicas en la zona por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y las Resoluciones emitidas por Patrimonio Cultural dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio cultural, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas.
4. Dado que el trazado eléctrico a reformar atraviesa el dominio público pecuario, a pesar de tratarse de una reforma de línea que mantiene prácticamente el trazado de la línea ya existente, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y el dominio público afectado.
5. Se garantizará el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En este sentido:
5.1. Todos los armados de los apoyos del tramo a reformar garantizarán una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, y en los armados al tresbolillo y E2 doble circuito se garantizará también la distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior.
5.2. Las cadenas de aisladores en amare a instalar deberán garantizar por sí mismas (sin la utilización de alargaderas ni el forrado de conductores) la distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.
5.3. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión.
6. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazada que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica, a su a su ubicación parcial en áreas críticas de cernícalo primilla, proximidad a varias zonas preseleccionadas para ser incluidas en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, y proximidad a la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", para minimizar dichos riesgos:
6.1. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica deberán realizarse fuera de los periodos críticos de las principales especies esteparias presentes en la zona, que comprende los meses de marzo a agosto, ambos inclusive.
6.2. Se instalarán balizas salvapájaros en todo el trazado eléctrico a reformar en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m por conductor.
6.3. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.
7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", sobre vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520, y en aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos y donde los accesos existentes se encuentran más alejados (apoyos n.º 15, 16, 17, 19, 22, 24, 28 y 31), se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se redactará un Plan de Restauración detallado y presupuestado de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies propias del matorral gipsícola. Se realizará un ahoyado mecánico o manual para instalar estos ejemplares con previsión de suelo vegetal suficiente para su relleno. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.
8. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos.
9. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.
10. Antes del inicio de las obras se realizarán en zonas de vegetación natural y ribazos bajo el trazado de la línea, en las zonas de ubicación de los apoyos y posibles accesos a las obras, prospecciones botánicas intensivas de flora amenazada, en los periodos adecuados de floración, para determinar o descartar la presencia de Krascheninnikovia ceratoides o cualquier otra especie de flora catalogada como amenazada. En caso de confirmar su presencia en las superficies a alterar, se presentará ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, un informe con los resultados de las prospecciones realizadas que incluirá las medidas preventivas o correctoras propuestas para eliminar o minimizar las afecciones sobre la especie. Se priorizará realizar las prospecciones en el momento más adecuado para lo cual se deberá tener en consideración la programación de inicio de las obras.
11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.
12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
15. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta los tres años) para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.
16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 30 de octubre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ