Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-227)

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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción que establece el procedimiento de concurrencia para la asignación de las autorizaciones de fotografía del quebrantahuesos en el hide de El Cebollar, Torla (Huesca) durante el año 2024.


La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, prohíbe expresamente molestar intencionadamente a los animales silvestres, especialmente los incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. El quebrantahuesos se encuentra incluido en dicho listado, así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado por la misma norma, y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en los cuales figura en la categoría de "Especie en Peligro de Extinción". La actividad de la fotografía puede llegar a suponer molestias para esta especie, de modo que para evitarlas se ha habilitado un emplazamiento y organizado un sistema para su control. Consecuencia natural de este sistema es una distribución ordenada en el tiempo del número de autorizaciones y, con ello, una limitación en el número de autorizaciones que es posible asignar cada temporada.


La actividad de fotografía del Quebrantahuesos en Aragón está regulada en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el plan de Recuperación, exigiendo el artículo 5 de la citada norma que las actividades relacionadas con la observación, fotografía y filmación de individuos de esta especie en áreas críticas establecidas en el desarrollo del plan, estarán sometidas a autorización previa del órgano ambiental competente.


El anexo I de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incluye, entre los procedimientos administrativos que son competencia del citado Organismo Público, el relativo a la autorización de observación y fotografía de especies (procedimiento n.º 24).


Durante estos años se ha venido registrando en el Instituto un importante número de solicitudes de autorización para fotografía y filmación de quebrantahuesos, interesando, asimismo, hacer uso de las instalaciones que para estos fines existen en el paraje "El Cebollar", término municipal de Torla (Huesca). La creciente demanda de solicitudes contrasta con la escasa oferta de jornadas para realizar dicha actividad de fotografía conforme lo dispuesto en el Plan de Recuperación.


Esta situación aconseja y justifica la necesidad de establecer un procedimiento de concurrencia en el que, mediante un sorteo anual y cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia, permita la asignación de autorizaciones en una única vez y para todo el año respecto a los solicitantes que demandan la realización de este tipo de actividad durante unas fechas concretas.


El artículo 14.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (introducida por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa) establecen la obligación de relacionarse con este organismo público a través de medios electrónicos debiendo presentarse todas las solicitudes obligatoriamente de forma telemática.


Vista la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Circular 1/2010, de 8 de marzo, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se establecen los criterios de interpretación y aplicación de la Tasa 29 sobre autorización de las actividades de fotografía de flora y fauna; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y demás disposiciones de general aplicación, acuerdo:


Aprobar la Instrucción por la que se establece el procedimiento de concurrencia para la asignación de las autorizaciones de fotografía y filmación del quebrantahuesos en el hide de "El Cebollar", T.M. de Torla (Huesca).


El procedimiento de asignación de autorizaciones disponibles se regirá por las siguientes reglas:


1ª. Presentación de solicitudes para el año 2024.


Las solicitudes de autorización de fotografía y filmación para el año 2024 se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Instrucción en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplimentando el formulario disponible en la página web del INAGA. En cada solicitud deberán figurar los datos de identificación y notificación del solicitante, así como la identificación de un acompañante, en su caso, y en orden de preferencia las semanas de realización. La presentación de las solicitudes deberá hacerse a través de medios electrónicos debiendo presentarse todas las solicitudes obligatoriamente de forma telemática.


2ª. Autorizaciones disponibles para el año 2024.


Las autorizaciones disponibles para el año 2024 se distribuirán en las siguientes semanas:


- Semana primera del 15 al 19 de abril, ambos días inclusive.


- Semana segunda del 6 al 10 de mayo, ambos días inclusive.


- Semana tercera del 20 al 24 de mayo, ambos días inclusive.


- Semana cuarta del 3 al 7 de junio, ambos días inclusive.


- Semana quinta del 17 al 21 de junio, ambos días inclusive.


- Semana sexta del 16 al 20 de septiembre, ambos días inclusive.


- Semana séptima del 30 de septiembre al 4 de octubre, ambos días inclusive.


- Semana octava del 21 al 25 de octubre, ambos días inclusive.


- Semana novena del 11 al 15 de noviembre, ambos días inclusive.


- Semana décima del 25 al 29 de noviembre, ambos días inclusive.


Cada autorización permitirá realizar la actividad durante tres días a elegir por la persona autorizada en la semana asignada. La elección de esos tres días se comunicará con al menos 10 días de antelación a los Agentes de Protección de la Naturaleza responsables de la vigilancia y mantenimiento del emplazamiento.


Para el acceso al punto de fotografía, las personas autorizadas deberán disponer de vehículo de transporte adecuado (todoterreno ó similar).


3ª. Asignación de autorizaciones.


La asignación de las autorizaciones se realizará mediante sorteo público que se celebrará a las 12 horas del día 21 de febrero de 2024 en las dependencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sito en Avenida Ranillas, 3C, 3ª planta (Recinto Expo) de Zaragoza.


El sorteo determinará el número de orden que corresponderá a cada solicitud y con el que se asignarán las autorizaciones, de forma que, todas las solicitudes presentadas en el periodo de presentación que figura en la regla 1ª de la presente Instrucción obtendrán un número de orden que servirá para asignarle una de las semanas que figure como preferente en la solicitud una vez ésta haya sido debidamente ordenada en el sorteo.


En el supuesto de que esté asignada una semana de las identificadas como preferentes por el solicitante, se adjudicará la siguiente señalada en el orden de preferencia, siempre que esté disponible, y así de manera sucesiva. Este procedimiento se seguirá con todos los solicitantes siguiendo el número de orden establecido por el sorteo y hasta completar el número total de semanas disponibles.


No obstante lo anterior, con el fin de aprovechar todas las semanas disponibles y para ajustar adecuadamente todas las semanas al número de solicitudes presentadas, a la vista del resultado del sorteo, el Instituto podrá otorgar la asignación de una semana determinada, aun cuando ésta no figure como preferida por el solicitante en su solicitud, en el supuesto de que las semanas solicitadas como preferidas hubieran sido asignadas previamente.


4ª. Aceptación de las condiciones de autorización.


Los solicitantes que tras el sorteo hubieran resultado seleccionados en las diez primeras posiciones (correspondientes a las diez semanas disponibles) serán requeridos de forma telemática para que aporten su conformidad con las fechas inicialmente asignadas. En caso de que la conformidad no se aporte en el plazo señalado al efecto, correrá el turno y se ofertará a la siguiente solicitud resultante del sorteo la semana que hubiera quedado disponible, respetándose siempre el orden obtenido en el mismo.


5ª. Otorgamiento de las autorizaciones.


Una vez asignadas definitivamente las autorizaciones correspondientes al año 2024, y previo pago de la Tasa girada al solicitante, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitirá las autorizaciones a los interesados en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la celebración del sorteo público.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitirá las autorizaciones al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca al objeto de su planificación y puesta en conocimiento -con la debida antelación- de los agentes para la protección de la naturaleza responsables de la vigilancia y mantenimiento del emplazamiento que proceda.


Se respetarán las fechas concretas de las autorizaciones otorgadas, así mismo se podrá anular la autorización o modificar el día elegido por otro en la misma semana, en caso de condiciones meteorológicas adversas o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor, adecuadamente justificada, que impidiera la realización de la actividad autorizada en alguna de las fechas asignadas. No se admitirá modificación de los titulares o acompañantes que figuran en la solicitud de autorización, con posterioridad a la fecha del sorteo.


Como contribución a la gestión de la especie amenazada, de la que la instalación de "El Cebollar" forma parte, los fotógrafos autorizados harán entrega al finalizar la jornada al Agente de Protección de la Naturaleza encargado del hide, o posteriormente al INAGA, de una copia del material gráfico digital donde aparezcan animales marcados, para la toma de datos de los ejemplares que han accedido al muladar en la jornada.


Las solicitudes que no hubieran obtenido autorización no tendrán derecho, prioridad o preferencia alguna respecto al procedimiento de asignación que se realice en los años sucesivos.


6ª. Inadmisión a trámite de solicitudes.


No serán admitidas a trámite las solicitudes de autorización en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) Que se hubieran presentado fuera del plazo de presentación o por medios distintos a lo fijado en la regla 1ª de la presente Instrucción.


b) Que se refieran a personas, en calidad de solicitante-titular o en calidad de acompañante, que hubieran sido autorizados para realizar la actividad de fotografía o filmación durante los años 2023, 2022 y 2021.


c) Cuando supongan una mayor probabilidad de resultar asignada una persona concreta con independencia de si es solicitante-titular o acompañante. Ninguna persona podrá figurar en dos o más solicitudes, de suceder en algún caso se mantendrá únicamente la primera presentada y la inadmisión afectará tanto al solicitante-titular como al acompañante.


d) Que se refieran a personas, en calidad de solicitante-titular o en calidad de acompañante, que hubieran incumplido de forma manifiesta el contenido y condicionado de autorizaciones otorgadas en los cinco últimos años.


7ª. Solicitudes presentadas.


Las solicitudes de autorización para el ejercicio 2024 que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Instrucción en el "Boletín Oficial de Aragón", serán archivadas pudiendo los solicitantes presentar nuevamente la solicitud en el plazo fijado en la regla 1ª de la presente Instrucción.


8ª. Publicidad.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, la presente Instrucción se hará pública mediante su inserción en la página web del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 9 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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