Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-227)

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023, de la Directora General de Desarrollo Rural, por la que se declara el cumplimiento de los índices de intensidad de cultivo del sector XIII de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza).


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Decreto 1930/1971, de 1 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 195, de 16 de agosto), se declaró de interés nacional la puesta en riego de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza). El Plan General de Transformación fue aprobado por Decreto 1352/1973, de 10 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 152, de 26 de junio) y modificado por Decreto 3156/1979, de 7 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 40, de 15 de febrero de 1980).


Dada la gran extensión de la zona, el Plan Coordinado de Obras fue acometido por fases, siendo la tercera fase, que comprende los sectores VII, VIII, X, XI, XII y XIII, aprobada por Orden de 29 de julio de 1982, de la Presidencia del Gobierno ("Boletín Oficial del Estado", número 196, de 17 de agosto).


Segundo.- El sector XIII de Bardenas II está ubicado en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).


Según el Plan Coordinado de Obras, los límites de dicho sector son los siguientes:


- Norte: Barranco de Valdecarro.


- Sur: Barranco de Valdemoro.


- Este: Acequia de Sora.


- Oeste: Ampliación de acequia de Facemón.


Tercero.- Las obras de transformación en regadío del sector XIII de la Zona Regable por la segunda parte del canal de Bardenas (Zaragoza), finalizaron en el año 2000.


Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 4 de junio de 2018, publicada mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 29 de junio de 2018, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 145, de 27 de junio de 2018, se declara la puesta en riego del sector XIII de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza), con arreglo al siguiente detalle:


- Superficie total del sector en Plan Coordinado de Obras: 3.439,50 hectáreas.


- Superficie regable según Plan Coordinado de Obras: 2.251,50 hectáreas.


- Superficie regable según obras realmente ejecutadas: 2.686,47 hectáreas.


Superficie total en hectáreas del sector, según fase:


(1) Superficie total del sector en el Plan Coordinado de Obras.


(2) Superficie regable en el Plan Coordinado de Obras.


(3) Superficie regable en la Declaración de Puesta en Riego.


(4) Superficie regable en la Declaración de Cumplimiento de Índices de Intensidad.


Quinto.- Por parte de esta Administración se ha comprobado que, finalmente, la superficie regable real del sector XIII de Bardenas II es de 2.679,51 hectáreas, de las cuales se encuentran transformadas actualmente en regadío 2.667,30, lo que representa el 99,54% de la superficie regable total.


Vista la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973; el Decreto 2871/1974, de 27 de septiembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y demás normas de general y pertinente aplicación.


Visto el informe-propuesta del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre el cumplimiento de los índices de intensidad de cultivo del sector XIII de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza).


Fundamentos de derecho


Primero.- La Directora General de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


Segundo.- Según se establece en el artículo 120 de la de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero («Boletín Oficial del Estado», número 30, de 3 de febrero) y en el artículo 2º del Decreto 1352/1973, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado», número 152, de 26 de junio) por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona de referencia, dentro de los cinco años siguientes a la declaración de puesta en riego se deberán de alcanzar los límites de intensidad mínima de cultivo definida por un índice de producción final agrícola cuyo valor medio por hectárea sea de treinta y cinco mil pesetas, importe que se irá reajustando, a medida que varía el precio de garantía señalado por el Gobierno para el trigo.


La subvención correspondiente a las obras de interés común sólo podrá hacerse efectiva por los no concesionarios si los beneficiarios cumplen lo prescrito en el párrafo anterior.


Por la presente resuelvo:


Declarar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.4 de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, las fincas sitas en el sector XIII de la zona regable de Bardenas II (Zaragoza), que comprende una superficie transformable total de 2.679,51 hectáreas, han alcanzado los índices de intensidad de cultivo previstos en el Plan General de Transformación de la Zona, y por consiguiente, dejan de estar sujetas al régimen y condiciones propias de la reserva, pasando a estar sometidas a las normas generales que regulan la propiedad inmobiliaria; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de la citada Ley.


Un 0,46% de la superficie transformable total de la zona, no ha logrado la intensidad mínima de cultivo exigida en el Plan General de Transformación (ver listado anexo), y por lo tanto no cumple con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.


En el posterior procedimiento de liquidación que se comunicará oportunamente a cada interesado, esta Dirección General determinará el importe individualizado correspondiente a las obras de interés común realizadas en el sector. Dicho importe, deducida la subvención correspondiente del 40% a que hubiere lugar según los casos, deberá ser reintegrado por los titulares de la propiedad a la Administración que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, modificado por el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones para la liquidación y reintegro de los importes derivados de obras de interés común en zonas declaradas de interés nacional.


Esta Resolución se notificará de manera individual a cada propietario y se publicará mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón».


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de cualquier otro que pudiera proceder legamente, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 15 de noviembre de 2023.


La Directora General de Desarrollo Rural,


ROSA MARÍA CHARNECA QUÍLEZ

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