Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-227)

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, complementaria a la Resolución de 3 de octubre de 2023, de las solicitudes de subvención para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023.


Vista la comunicación de renuncia a la subvención concedida para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023, por Resolución de 3 de octubre de 2023, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria,


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2023, ha sido presentada en el registro electrónico del Gobierno de Aragón, una comunicación de renuncia a la subvención concedida por Resolución de 3 de octubre de 2023, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023, liberándose una cuantía de 2.701,21 euros, correspondiendo 2.124 euros a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/480585/91002 y 577,21 euros a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/780238/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Con fecha 7 de noviembre de 2023, la Comisión de Valoración procedió a la revisar aquellas solicitudes que, reuniendo las condiciones para beneficiarse de la subvención, no pudieron ser atendidas, total o parcialmente, conforme dispone la Resolución de 3 de octubre de 2023, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria.


En consecuencia, teniendo en cuenta la disponibilidad del crédito citado en el punto anterior, la Comisión acuerda calcular la subvención para las solicitudes mencionadas en el párrafo precedente hasta agotar el crédito, y emite un informe del que da traslado al órgano instructor.


La Comisión, respetando el orden de prioridad establecido de acuerdo a la puntuación obtenida por las personas solicitantes tras la aplicación de los criterios de valoración, revisa en primer lugar, aquellas solicitudes desestimadas por no superar el importe mínimo anual de la subvención establecido en el apartado sexto.5.c) de la Orden AGM/606/2023, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023 (en adelante, Orden de convocatoria), expedientes 22VL2023 y 12VL2023, con el fin de verificar si con el crédito ahora disponible la subvención a conceder supera la limitación de 500 euros. Una vez efectuado el cálculo de la subvención conforme al importe subvencionable en ambos expedientes, se determina que procede su concesión.


En segundo lugar, y a la vista de la disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/780238/91002, la Comisión revisa aquella solicitud estimada parcialmente que no alcanzó la intensidad de subvención máxima que le correspondía conforme al apartado quinto.4 de la Orden de convocatoria (20VL2023) y acuerda complementar la subvención concedida con un 10,2% adicional.


Por último, la Comisión determina que no es posible atender la lista de reserva por falta de crédito disponible.


Cuarto.- A la vista del informe de la Comisión de Valoración y de conformidad con el apartado decimosegundo de la Orden de convocatoria, con fecha 8 de noviembre de 2023, la Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, como órgano instructor, eleva a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, órgano concedente, la propuesta de resolución complementaria.


Vistos la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón; la Orden AGM/606/2023, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023; el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y las demás disposiciones de carácter general aplicables.


Vistos también el informe emitido por la Comisión de Valoración y la propuesta de la Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria,


Fundamentos de derecho


Primero.- Es competente para resolver las solicitudes esta Dirección General conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el artículo 8 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el artículo 8.1.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el artículo 13 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón; y el apartado decimosegundo de la Orden de convocatoria.


Segundo.- En vista de lo expuesto en los antecedentes de hecho, se considera que la propuesta del órgano instructor se ajusta a derecho y, por consiguiente, se acepta.


Por todo lo expuesto, resuelvo:


Primero.- Estimar las solicitudes de las personas solicitantes que se incluyen en la relación que figura como anexo I concediéndoles la subvención al fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/480585/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.


Segundo.- Teniendo en cuenta la disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/780238/91002, complementar la subvención concedida a la persona beneficiaria que figura como anexo II, con un 10,2% adicional, para aquellos gastos imputables a la mencionada aplicación (gastos de inversión correspondientes a los puntos 1.1, 1.2 y 4.1 establecidos en el modelo de presupuesto que acompaña a la solicitud).


Tercero.- Las subvenciones concedidas se sujetarán a las siguientes condiciones y obligaciones:


a) La subvención concedida debe destinarse a los gastos previstos en el modelo de presupuesto que acompañaba a su solicitud.


b) El plazo de presentación de la solicitud de pago y documentos que la acompañan finaliza el 15 de noviembre de 2023.


c) La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente Resolución, se ajustará a lo indicado en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.


d) Los gastos relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, serán auxiliables siempre que contengan el distintivo de venta local.


e) En el caso de contratación de personal para la ejecución de las actuaciones reflejadas en la solicitud, se considera necesario justificar adecuadamente las tareas y las horas dedicadas a las mismas, así como los datos relativos a la contratación del mismo y la formación adecuada de las tareas a realizar.


f) Además del control que pueda ejercer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la entidad beneficiaria está sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


g) No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


h) Las subvenciones estarán sujetas al régimen de reintegro previsto en las disposiciones correspondientes y en particular en la Ley de Subvenciones de Aragón. Cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la presente Resolución, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como de los intereses correspondientes, si se hubieran percibido, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.


i) Comunicar a esta Dirección General, la solicitud, concesión o percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad de la que es objeto de subvención. La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido, y las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión, previo el procedimiento administrativo con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes si las mismas ya se hubieran abonado.


Cuarto.- Mantener las condiciones para las restantes personas solicitantes en los mismos términos establecidos mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, de las solicitudes de subvención para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023.


Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y la página web del Gobierno de Aragón. Asimismo, las subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicarán en el portal de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación individual de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.


Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.


El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria,


JUAN JOSÉ ORRIES LARROYA

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