Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-226)

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se delega en el Director de la entidad la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de renovación parcial o total y reintegro de pagos derivados de las subvenciones concedidas en las previas convocatorias en las situaciones de falta de ejecución o justificación insuficiente de las inversiones previstas.


La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".


El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Su artículo 18 señala como objeto del Instituto Aragonés del Agua "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y entre sus facultades figura el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines.


En cumplimiento de lo anterior, se vienen realizando sucesivas convocatorias de subvenciones mediante procedimientos de concurrencia competitiva para las finalidades comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento: depuración de aguas residuales urbanas, mejora de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, apoyo al desarrollo de actuaciones encaminadas a disminuir los daños y la vulnerabilidad de la población e infraestructuras ante riesgos de inundación, sequía e incendios urbanos.


En las convocatorias efectuadas en las respectivas órdenes del Consejero responsable en materia de aguas se encomienda la tramitación y resolución de los procedimientos a las personas titulares de la Dirección y de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, siendo este el órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Conforme a lo establecido en el artículo 52, será este mismo órgano el competente para exigir de los beneficiarios el reintegro cuando se aprecie la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en su artículo 47.


El artículo 29 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, dispone que corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervi­sión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del mismo.


El artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, regula la delegación de competencias, permitiendo que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, estableciendo en los siguientes preceptos las condiciones, prohibiciones y requisitos formales para su efectividad.


Con el fin de dar una mayor agilidad a los procedimientos de reintegro de subvenciones en casos de justificación insuficiente, incumplimiento de las condiciones establecidas o cualquier otra circunstancia que, de acuerdo con la Ley de Subvenciones de Aragón, haga procedente el reintegro, se aprecia la conveniencia de delegar en la Direc­ción del Instituto Aragonés del Agua, que previamente ha sido designada como instructora de los expedientes en las respectivas convocatorias, las competencias del órgano concedente, pudiendo dictar a tal efecto las resoluciones adecuadas a esta finalidad.


Por las razones expuestos, y con fundamento en las normas que regulan esta materia, se dicta la siguiente resolución:


Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Aragonés del Agua la competencia asignada al Presidente de la entidad, como órgano concedente de subvenciones, para instruir y resolver los procedimiento de reintegro o de pérdida total o parcial del derecho a cobro que procedan sobre las subvenciones concedidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Segundo.- La delegación lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos, actos y resoluciones que sea preciso generar durante la tramitación de los procedimientos de reintegro de subvenciones.


Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la legislación sobre régimen jurídico del sector público. Conforme a ello, las resoluciones que se adopten en ejercicio de la delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


Cuarto.- El Presidente del Instituto podrá, en cualquier momento, revocar la delegación aquí establecida, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.


Quinto.- Esta Resolución comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 15 de noviembre de 2023.


El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,


MANUEL BLASCO MARQUÉS

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