Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-226)

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ORDEN EEI/1706/2023, de 22 de noviembre, por la que se determinan los servicios mínimos de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante la jornada de huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023.


El Departamento de Economía, Empleo e Industria ha recibido comunicación de la convocatoria de huelga general, de un día de duración, que se desarrollará el día 24 de noviembre de 2023, desde las 00:00 horas y finalizando a las 24 horas de ese día y que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados. Para aquellos centros de trabajo que se encuentren organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas del día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente al último turno que se inicie en el mencionado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. La convocatoria se ha efectuado por la organización sindical Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España.


La huelga convocada afecta al personal de las empresas públicas, por lo que resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada empresa integrada en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón que agrupa todas sus participaciones empresariales directas, que atenderá dicho día los servicios mínimos que resulten esenciales.


En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.


La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limi- taciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna acti- vidad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).


El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; com- petencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competen- cias asumidas en su Estatuto de Autonomía.


El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Economía, Empleo e Industria asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.


En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma de integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, acuerdo:


Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante la jornada del día 24 de noviembre de 2023 el periodo de tiempo al que se extiende la huelga convocada, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de dicho día.


Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Co- munidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden


Segundo.- Los Directores de las empresas en las que se señalan servicios mínimos adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.


Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.


Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras del personal con relación de derecho laboral.


Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.


Quinto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga y quedará sin efecto en el caso de que la huelga fuese desconvocada.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organi- zación y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria


Maria del Mar Vaquero Perianez

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