Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-225)

ORDEN BSF/1703/2023, de 14 de noviembre, por la que se delegan competencias en el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.


En el marco de esta competencia, Aragón ha venido efectuando anualmente la convocatoria de subvenciones de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF. Las sucesivas convocatorias de estas subvenciones se realizan al amparo de las bases reguladoras contenidas en la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril.


Por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, estableciéndose la creación del Departamento de Bienestar Social y Familia. Este Departamento asume la mayoría de competencias del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, entre ellas la gestión de las subvenciones referidas.


El artículo 23 de la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, recoge el régimen de modificación de las subvenciones concedidas, estableciéndose que "en el caso de modificaciones que se consideren no esenciales en la ejecución del programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario". En el caso de que estas modificaciones se consideren esenciales, su aprobación requerirá informe previo de la Comisión de valoración. De la experiencia en la gestión de estas subvenciones se observa que la práctica totalidad de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios tienen carácter no esencial.


Por tanto, la competencia para la autorización de modificaciones no esenciales recae en la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, según indica el artículo 21 de la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril.


El artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, preceptúa en su artículo 10 la posibilidad de que los órganos administrativos puedan delegar competencias en favor de otros, estableciéndose en los artículos 11 y 12 las condiciones en las que las personas titulares de los Departamentos pueden ejercer esta facultad.


Teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estas subvenciones, se considera conveniente, en aras a favorecer la agilidad en la autorización de modificaciones no esenciales, delegar la competencia en la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, como órgano directivo de gestión de las subvenciones.


Por lo anterior, vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación dispongo:


Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias sobre modificaciones no esenciales de las subvenciones reguladas en la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Segundo.- El ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Tercero.- Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Cuarto.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 14 de noviembre de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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