Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-224)
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de mayo de 2009, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de explotación de ganado porcino de cebo hasta 3.930 plazas, situada en la parcela 50 del polígono 5 del municipio de Almuniente (Huesca), promovido por Ganadería Izquierdo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/07013).
Con fecha 19 de julio de 2023, la sociedad Ganadería Izquierdo S. C. presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES220230000013, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles del anexo 2.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación con REGA ES220230000013 dispone de Autorización Ambiental Integrada que se otorgó mediante Resolución de 15 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para una capacidad de 3.930 plazas de porcino de cebo. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 2 de junio de ese mismo año. (Expte. INAGA 500301/02/2008/05410).
Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10560).
Mediante Resolución de 20 de abril de 2015 de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Ganadería Izquierdo S. C. Expte. INAGA 500601/02/2015/03648).
El 6 de julio de 2021, se publicó el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 11 de marzo de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10566).
Mediante Resoluciónde 14 de noviembre de 2022 de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 22 de febrero de 2023, se inscribe la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos y se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (Expte. INAGA 500202/02/2022/08911).
Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada referida. Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.
Esta modificación se solicita motivada por el resultado de la inspección programada llevada a cabo por la Unidad de inspección y calidad ambiental, con fecha 22 de marzo de 2023.
En relación a la MTD 17, al ser la costra natural y la adición de materiales ligeros, como la paja, equivalentes en lo que se refiere a reducción de emisiones de amoniaco, se recoge la posibilidad de usar cualquiera de ellas, siempre que la formación de costra sea posible.
Se ha constatado que la explotación no dispone de número de pequeño productor de residuos peligrosos por lo que se procede a su inscripción en dicho registro.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 15 de mayo de 2009, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de explotación de ganado porcino de cebo hasta 3.930 plazas, situada en la parcela 50 del polígono 5 del municipio de Almuniente (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Se elimina las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, introducido por Resolución de 11 de marzo de 2021:
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de octubre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.S. El Secretario General Técnico,
(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)
SERGIO CASTEL GAYÁN