Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-224)
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "SET Contrebia I-II y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza - Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01l/2021/12618).
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción "SET Contrebia I-II Y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo (Expte Industria AT 2021-195).
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción "SET Contrebia I-II Y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto.
Las actuaciones del proyecto "SET Contrebia I-II Y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel" se localizan en los términos municipales de Épila y Muel, pertenecientes a la Comarca de Valdejalón y Campo de Cariñena, respectivamente, en la provincia de Zaragoza.
La Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV discurre en un primer tramo desde la SET "Contrebia I-II" en simple circuito, hasta el apoyo de entronque n.º 26 de la LAAT SET Calzadas - SET Campo Muel -SET María Promotores, objeto de otro proyecto. A partir de este apoyo de entronque, en un segundo tramo, ambas líneas discurren compartiendo apoyos en configuración de doble circuito hasta el Centro de Seccionamiento "C.S. Campo de Muel".
El primer tramo, a través de 4 alineaciones, tiene una longitud de 7.341,78 m. A partir del mencionado apoyo de entronque n.º 26 (LAAT SET Calzadas-SET_Campo Muel-SET María Promotores) se llegará, compartiendo 3 alineaciones y 4 apoyos, al pórtico del futuro Centro de Seccionamiento "Campo de Muel", en configuración de doble circuito. La longitud total del segundo tramo (objeto de otro proyecto) es de 1.515,24 m.
La línea discurrirá por los términos municipales de Épila y Muel, atravesando en su recorrido el polígono catastral 20, en Épila, y los polígonos 20 y 23, en Muel. El proyecto forma parte de la infraestructura de evacuación de los parques eólicos Contrebia I y Contrebia II.
Las Coordenadas ETRS89 H30 de los apoyos de inicio y final y vértices de las infraestructuras proyectadas son:
La topología proyectada en el parque de 220 kV será de una posición de línea-trafo, con transformador de potencia de 220/30 kV 110 MVA, con salida rígida. La tensión nominal de la LAAT será de 220 kV, mientras que la tensión máxima soportada a frecuencia industrial será de 460 kV.
Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálico de celosía, de las series Cóndor (CO), Gran Cóndor (GCO) e Ícaro (IC). Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea serán de Aluminio-Acero del tipo 242-AL1/39-ST1A (LA-280) Dúplex, de acuerdo a la Norma UNE UNE-EN 50182. Para el cable de tierra se proyecta instalar un cable compuesto, fibra-óptico, del tipo OPGW 53G68Z. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 16 aisladores del tipo U100BL (CEI-305) de vidrio templado del tipo caperuza y vástago.
En los cables de fase se instalarán antivibradores, uno por conductor y vano hasta 500 m, y dos por conductor y vano en los mayores de 500 m. Para el cable de tierra (OPGW) se instalarán dos por vano.
En cuanto a los dispositivos salvapájaros, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de Alta Tensión, en su artículo 7, relativo a medidas de prevención contra la colisión, se establece que los nuevos tendidos se proveerán de salvapájaros o señalizadores visuales cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Estos elementos se han de colocar en los cables de tierra y, si éstos no existiesen, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, y se colocarán directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. Serán de materiales opacos, de tipo espiral de 30 por 100 cm, con una cadencia de una señal cada 7 m.
Las cimentaciones de los apoyos serán del tipo "Pata de Elefante", fraccionadas en cuatro bloques independientes. Las puestas a tierra de los apoyos se realizarán teniendo presente lo que al respecto se especifica en el apartado 7 de la ITC-LAT 07 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión. La malla de tierras irá enterrada a una profundidad de 0,80 m. Además, se enterrarán dos circuitos perimetrales, uno exterior a la valla del recinto más otro interior, junto con otro en el exterior del edificio de control.
La Subestación Eléctrica "Contrebia I-II" 220/30 kV, se proyecta en el término municipal de Épila, en la parcela 33 del polígono 20. El acceso a las instalaciones se realiza a través de un camino de 400 m, que parte desde la Autovía del Nordeste (A-2) en el kilómetro 288, en el municipio de Épila. La subestación se encontrará ubicada en un recinto vallado en el que se instalará el transformador de potencia y la aparamenta en dicho nivel de tensión (interruptor, seccionador con puesta a tierra, transformadores de intensidad, transformadores de tensión y autoválvulas), así como sus correspondientes estructuras metálicas de soporte. También se instalarán elementos del esquema de 30 kV, tales como la reactancia de puesta a tierra del sistema, las baterías de condensadores y el aparellaje necesario para su maniobra. Las barras de 30 kV, asociadas al transformador de potencia del parque interior, recibirán la energía generada por los parques eólicos "Contrebia I" y "Contrebia II", que será evacuada al sistema por medio de una línea aérea de alta tensión de 220 kV.
Todo el recinto de la subestación estará protegido por un cierre de malla metálica para evitar el acceso a la misma de personas ajenas al servicio. La altura del cierre será como mínimo de 2,2, m, de acuerdo a lo especificado en el apartado 3.1 de la ITC-RAT 15, del Reglamento de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
La obra civil necesaria para la ejecución del proyecto incluye los trabajos de explanación y nivelación del terreno; ejecución y acondicionamiento de accesos; excavación y hormigonado de anclajes; apertura de zanjas y atarjeas; construcción de bancadas de hormigón para los transformadores de potencia; vallado perimetral; extensión de capa de gravilla; red de drenaje; cimentaciones y losas. Respecto a la red de viales, se llegará a la instalación a través de un camino de acceso de nueva implantación. Los viales en el interior de la subestación tendrán 5 m de calzada como mínimo.
Se ejecutarán los movimientos de tierras que sean precisos, a fin de conseguir las explanaciones necesarias para llegar a la subestación desde el camino de acceso y para su construcción. Las labores de restauración final serán acordes con la vegetación presente en el territorio.
2. Tramitación del procedimiento.
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto "SET Contrebía I-II y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 23 de julio de 2021. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado a disposición del público en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Ayuntamientos de Muel y Épila (Zaragoza), así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Simultáneamente, se consultó a las administraciones públicas afectadas y entidades y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Se recibieron las siguientes respuestas de los organismos consultados: Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio; Ayuntamiento de Muel (Remisión + Informe).
- Dirección General de ordenación del Territorio. Se considera que la actuación se enmarca en el Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos. Señala, asimismo, que debería profundizarse en el análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre las actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación y en las repercusiones reales sobre la población local y comarcal.
- Ayuntamiento de Muel. Informa que se ha revisado la documentación del proyecto SET Contrebia I-II-CS Campo Muel; que el municipio de Muel dispone de planeamiento urbanístico aprobado, basándose el informe en base al Plan General de Ordenación Urbana de Muel; que previamente al inicio de las obras se deberá solicitar la licencia de obras, ajustándose al artículo 47 del PGOU y que las obras deberán cumplir las normas urbanísticas incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Muel.
No se han presentado alegaciones al proyecto.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tiene entrada en este Instituto el expediente completo, formado por los proyectos técnicos de la "SET Contrebia I-II Y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", el EsIA y sus correspondientes anexos.
Que, el día 21 de octubre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) resultando compatible y condicionada al cumplimiento de unos determinados condicionantes en la fase de construcción y explotación.
Con escrito fechado a 10 de noviembre de 2022, el promotor formula un escrito de alegaciones y consideraciones al citado borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) que se han tenido en consideración en la tramitación del expediente.
Análisis técnico del expediente
A) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental presenta 3 alternativas para el emplazamiento de las infraestructuras proyectadas, incluyendo la Alternativa 0, de no ejecución del proyecto. La Alternativa 0 se desestima, considerándose que la ejecución del proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental planteados con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 como en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020 y en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Además, el promotor señala que con la ejecución del proyecto se contribuye al desarrollo sostenible y a la mejora medioambiental al evitar la emisión a la atmósfera de CO2 y otros gases de efecto invernadero, así como a la positiva repercusión económica en los municipios de la zona.
Una vez elaborado el estudio multicriterio y efectuada la valoración de cada una de las 2 alternativas planteadas para la ubicación de la LAAT Contrebia I-II y la SET Contrebia I-II, el EsIA considera como la más favorable, desde un punto de vista medioambiental, la alternativa 2. La alternativa 1 presenta un relieve más pronunciado, con mayores movimientos de tierras, mayor longitud de la línea, mayor ocupación de suelo y mayor visibilidad de las instalaciones, así como posibles afecciones sobre áreas de protección de especies. En relación al cernícalo primilla, y, teniendo en cuenta los resultados del estudio de avifauna de ciclo anual efectuado en la zona y el censo específico efectuado para esta especie, la alternativa 1 se aproxima a las Cabañas y Parideras del Plano (con un máximo de 3 parejas reproductoras), a 475 m al Oeste de la misma, suponiendo una mayor posibilidad de afección para esta especie, sobre todo derivado de las molestias por ruido durante la fase de obras. La alternativa 2, seleccionada para la ejecución del proyecto, presenta menores afecciones sobre el medio hidrológico y la vegetación. Además, se aleja de la Paridera de la Canosa, donde se ubica un primillar con presencia de ejemplares constatada.
B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA y las contestaciones a las consultas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.
- Calidad del aire.
Durante la fase de construcción se producirá una degradación de la calidad del aire por incorporación de partículas sólidas en suspensión por movilización de tierras para la construcción de caminos e instalación de apoyos y por el uso de maquinaria pesada. En la fase de explotación, los impactos sobre la calidad del aire van a producirse por la emisión de gases y partículas por vehículos utilizados durante el mantenimiento de las instalaciones. Durante el desmantelamiento de las infraestructuras se prevé una degradación de la calidad y pureza atmosféricas por incorporación de partículas sólidas en suspensión debidas al funcionamiento de maquinaria. El EsIA califica los impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción por desbroces, movimiento de tierras y trasiego de maquinaria como compatibles.
El estudio de impacto prevé una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas se indica que de manera previa a la construcción se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio atmosférico. Se controlará la generación de polvo mediante el cubrimiento de los materiales transportados, control de operaciones de carga-descarga, levantamiento-depósito de tierras y mantenimiento mediante riego periódico de las zonas de obra potencialmente productoras de polvo. Se limitará la velocidad máxima de los vehículos en obra a 30 km/h; la circulación en zonas urbanas quedará limitada a lo estrictamente necesario; se mantendrán en óptimas condiciones los sistemas de escape de la maquinaria que funcione con motores de combustión; se realizarán revisiones periódicas de motores y silenciadores de escape de maquinaria y vehículos, de los certificados de emisión de gases, así como de las piezas sometidas a vibraciones para evitar escapes de aceite o combustible o generación excesiva de ruidos.
- Ruido.
Durante la fase de construcción del proyecto se producirá un incremento del nivel sonoro (contaminación acústica) por el funcionamiento de maquinaria y circulación de tráfico. En la fase de explotación, el incremento sonoro se producirá por aumento de la frecuentación para el mantenimiento de la línea, mientras que durante el desmantelamiento de las infraestructuras se prevé un incremento del nivel sonoro debido a las acciones de desmantelamiento de la línea e infraestructuras instaladas y la posterior remodelación de los perfiles originales del terreno.
El EsIA prevé medidas preventivas y correctoras, entre ellas se indica que deberán cumplirse los niveles de emisión sonora regulados en la legislación vigente, se tendrá en cuenta el correcto manejo de maquinaria evitando acelerones, uso del claxon, etc.; las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán lo más alejadas posible de carreteras para evitar atascos o problemas circulatorios, se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por el camino de acceso a 30 km/h.
- Geomorfología y suelo.
El EsIA indica que se producirá modificación del relieve local como consecuencia del movimiento de tierras y la ejecución de cimentaciones para la instalación de los apoyos, apertura de zanjas y la construcción de nuevos accesos. Éstos se realizarán en general a través de pistas existentes o bien mediante nuevos accesos que se realizarán sin necesidad de excesivos movimientos de tierras, afectando a tierra de labor. La orografía del ámbito de proyecto presenta algunas zonas alomadas, aunque sin grandes elevaciones, por lo que se prevé una afección general de tipo compatible.
El suelo, a su vez, puede ser el factor físico más afectado por la realización de las obras, viéndose influenciado por el movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, implantación de los apoyos y la presencia de personal de obra.
Para minimizar estos impactos, el EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras, como informar a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del suelo y balizar las obras, limitando al máximo la superficie de ocupación temporal en las inmediaciones. Se procederá al jalonamiento perimetral de las zonas con mayor valor natural en el entorno de las obras mediante estaquillas visibles, para evitar que la maquinaria realice afecciones a superficies no imprescindibles y fuera de las zonas proyectadas. No se generarán desbroces que puedan influir en la escorrentía superficial, en particular sobre el barranco tributario del Barranco de La Matanza. Asimismo, se procurará la retirada selectiva y el acopio adecuado de la tierra vegetal procedente de los trabajos de excavación, garantizándose la conservación de sus propiedades (fertilidad y estructura) durante el periodo de acopio, evitando que se produzcan arrastres significativos de tierra, tanto por la acción del viento como por acción de la escorrentía superficial.
- Hidrología superficial y subterránea.
En relación a posibles afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico, el EsIA determina que los impactos generados durante la fase de obra sobre la calidad de las aguas pueden producirse principalmente debido a mala praxis ambiental proveniente de vertidos accidentales que puedan llegar por lavado o escorrentía superficial (especialmente durante periodos de lluvia abundante) hacia las aguas superficiales y/o subterráneas presentes en el área de influencia de la línea. Dada la poca profundidad en las excavaciones no se esperan afecciones directas sobre acuíferos o aguas subterráneas. No se generarán afecciones directas por modificación de cauces ni afecciones indirectas por modificaciones de las escorrentías. Podría producirse posibilidad de contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados o por infiltración hacia las aguas subterráneas. El EsIA señala que esta afección se evitará mediante la adopción de unas adecuadas prácticas ambientales durante la fase de obras.
El EsIA establece medidas preventivas y correctoras, entre ellas, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección de aguas; durante las obras no se invadirá, desviará o cortará el cauce de cursos fluviales; el mantenimiento de maquinaria no se realizará en zonas próximas a cauces; las instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de aguas residuales que no impliquen vertidos y se gestionarán correctamente; las proximidades de los cursos de agua deberán mantenerse libres de obstáculos, residuos, escombros, o cualquier material susceptible de ser arrastrado o que pudiera impedir la libre circulación de aguas; en caso de vertido accidental se informará con urgencia a la dirección de obra y se participará en su limpieza y retirada, procediendo al tratamiento inmediato de la superficie afectada con sustancias absorbentes; el material afectado deberá ser retirado de modo selectivo y transportado a vertedero especial; los suelos contaminados por vertidos accidentales serán rápidamente retirados y almacenados sobre pavimentos impermeabilizados y gestionados por una empresa gestora autorizada.
- Fauna.
Si bien el trazado previsto se sitúa fuera del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), se emplaza dentro de una de las áreas críticas consideradas para esta especie, según datos de biodiversidad, habiéndose detectado cuatro colonias reproductivas con una población estimada de entre 2 y 21 parejas. En este sentido, la "LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel" mantendrá una distancia mínima de 150 m sobre los primillares más cercanos. Si el mantenimiento de dicha distancia no fuese posible deberá plantearse, como medida compensatoria, la construcción o habilitación de nuevos primillares fuera del ámbito de afección.
Parte del trazado eléctrico se incluye también sobre un área susceptible de ser incluida en el futuro Plan de Recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto". En sus conclusiones, el estudio de avifauna destaca que no se han identificado zonas reproductoras para sisón, ganga ortega y ganga ibérica en la zona de emplazamiento de la línea, estando la zona de máxima concentración para estas especies en el paraje El Vacerbillo, a una distancia de 1,5 km al sur, especialmente para el sisón común, ganga ibérica y, en menor medida, para la ganga ortega. A una distancia de 500 m al sur, entre los parajes La Coniferta y La Canosa se encuentra otra zona de desarrollo para la ganga ortega así como a unos 2 km al suroeste, al norte de La Coniferta, se localiza otra zona de máxima concentración para esta especie. No se han realizado avistamientos de avutarda en el entorno de la línea eléctrica, aunque consta que hacen uso del espacio conforme a la información documental aportada por el Gobierno de Aragón, por lo que no se descarta la posibilidad de afección. No se ha localizado, conforme al estudio de avifauna, ejemplares o poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat".
Además de las posibles afecciones sobre las aves esteparias, debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para varias especies de aves que hacen uso del ámbito de estudio, como son las catalogadas chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), pardillo común (Carduelis cannabina) o jilguero (Carduelis carduelis) y para otras especies no catalogadas, como pueden ser las rapaces que campean por la zona, buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos).
En cuanto a quirópteros, el estudio concluye que se han detectado 3 especies de murciélagos todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Ninguna se incluye en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Durante la construcción de la línea eléctrica pueden producirse molestias durante la época reproductora de las especies y afecciones directas sobre puestas o camadas. En este sentido, Se comprobará la ausencia de nidos de especies amenazadas en las zonas de matorral y agrícolas afectadas por las obras (apoyos y accesos). Si se detectara alguna, se tomarán las medidas pertinentes, como limitación de aquellas potencialmente más molestas (desbroces, movimientos de tierras, tránsito de maquinaria pesada) fuera del periodo reproductivo comprendido entre febrero-agosto con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna más sensibles, con especial atención al cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica y ganga ortega.
Los mayores efectos que el proyecto ocasionará sobre la avifauna se producirán durante la fase de explotación de la línea eléctrica. Las principales afecciones vendrán originadas por el riesgo de electrocución y colisión con los conductores, aunque también pueden ser relevantes las afecciones sobre la movilidad y la creación de un posible efecto barrera y sobre las interferencias en la reproducción de especies que las labores de mantenimiento y las podas en la calle de seguridad puedan generar. Respecto a las posibles electrocuciones y/o colisiones de avifauna derivadas de la instalación de la infraestructura eléctrica proyectada, hay que precisar que el proyecto está sujeto a las prescripciones técnicas para la prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; estimándose necesario intensificar las medidas de balizamiento y señalización de la línea eléctrica a lo largo de todo su trazado.
Como medida preventiva y, con el fin de eliminar el riesgo de colisión con el cable de tierra, se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 30 por 100 cm, con una cadencia de una señal cada 7 m. Las balizas se pondrán después del izado y tensado de los cables y su señalización, y antes de la puesta en servicio de la línea. Serán de un color vivo para mejorar su visibilidad.
- Vegetación.
La principal afección sobre la vegetación durante la fase de obras se producirá por los desbroces a ejecutar asociados al movimiento de tierras y la ejecución de accesos. Dado que en este proyecto no existe afección a masas de porte arbóreo, no se realizará calle de seguridad, de modo que los desbroces quedan limitados a los nuevos accesos sobre vegetación de matorral.
La vegetación presente en el ámbito de estudio se agrupa en las unidades: cultivos agrícolas de secano (16.857 m²) y matorral halonitrófilo (500 m²).
No existen afecciones sobre espacios catalogados como hábitat de interés prioritario.
El EsIA propone como medidas preventivas que, al inicio de los trabajos de construcción, se informe a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio vegetal, abordando aspectos como el mantenimiento de un entorno sin residuos, respeto de zonas delimitadas como accesos para circular y la no adopción de comportamientos perjudiciales sobre la cobertura vegetal. Se insistirá en medidas de protección frente a incendios durante las obras, el movimiento de maquinaria y personal de obra estará restringido a la zona de obras, evitando la ocupación de áreas no contempladas en el proyecto, la afección a vegetación natural por desbroces y ejecución de calle de seguridad se reducirá a lo estrictamente necesario, minimizando afecciones sobre ejemplares arbóreos autóctonos. Se priorizará el acceso a través de caminos existentes, y en caso de no ser posible campo a través sin desbroces ni movimiento de tierras. Se seguirán las medidas dispuestas en la legislación vigente para evitar la generación y propagación de incendios y se procederá a ejecutar la restauración y revegetación de aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente y que a juicio del coordinador ambiental requieran de labores específicas por no poder recuperarse espontáneamente.
- Paisaje.
En lo relativo al paisaje, la "LAAT Contrebia I-II", de acuerdo con la información consultada en el Mapa del Paisaje de Aragón (IDEAragón), transcurre por un área en la que se encuentran hasta tres regiones de agrupación, Valdejalón Oriental (Meseta de La Muela) y Campo de Cariñena Septentrional (Llanuras de Alfamén y Muel). En el ámbito de estudio, los tipos de paisaje predominantes, atendiendo al relieve se corresponden con tierras de labor en plataformas y parameras, viñedos, frutales, olivares y pastizal-matorral.
El EsIA señala que el proyecto se sitúa en una zona de fragilidad media- baja, y calidad visual baja por lo que se espera que la magnitud de los impactos sea baja.Respecto a la visibilidad, el promotor indica que las líneas eléctricas tienen una visibilidad bastante reducida, que se puede estimar en unos 5.000 m desde los que son visibles los apoyos y unos 1.000 m desde donde son visibles los conductores.Como medida correctora, el EsIA prevé que se realizarán labores de restauración fisiográfica y revegetación de las zonas desbrozadas y en aquellas en las que se hayan efectuado movimientos de tierras.
- Impacto sobre los usos del suelo.
Los usos del suelo podrán verse afectados durante las obras por los movimientos de tierra, el acopio de materiales y el emplazamiento de instalaciones auxiliares. Durante la explotación de las infraestructuras se verán afectados, sobre todo, los usos forestales, debido a la necesidad de mantener una calle de seguridad para evitar incendios en la que no se podrán realizar plantaciones ni aprovechar su capacidad productiva, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. No se esperan afecciones significativas sobre este factor del medio en la fase de abandono de las instalaciones.
- Patrimonio.
El promotor del Proyecto señala en el EsIA que, con el fin de analizar la influencia que sobre el patrimonio cultural pudiera tener la construcción y operación de las infraestructuras, va a realizar los trabajos requeridos por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural para este tipo de actuaciones. El resultado de estos trabajos se presentará al Órgano Competente en materia de Patrimonio Cultural al término de los mismos.
En cualquier caso, para todo lo relativo a este ámbito, se estará a lo que se disponga desde la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA presenta como anexo un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la ejecución del proyecto para la Línea de Alta Tensión 220 kV desde la futura SET "Contrebia I-II" hasta "C.S. Campo de Muel", concluyendo que se producirán efectos sinérgicos debido a la existencia de otras infraestructuras, como son las infraestructuras viarias, los tendidos eléctricos, plantas solares fotovoltaicas en construcción y en proyecto y sus líneas de evacuación.
Según el análisis de impactos acumulativos y sinérgicos presentado, no es previsible ninguna sobrecarga de proyectos (plantas fotovoltaicas, parques eólicos o minería) en el entorno inmediato, puesto que no se localiza ningún proyecto previsto o existente lo suficientemente próximo para que los efectos sinérgicos sean apreciables, considerándose el impacto sinérgico como bajo y compatible.
No obstante, analizada la información geográfica disponible en el visor IDEAragón, en un radio de 10 km, existen o están en fase de tramitación 10 plantas solares fotovoltaicas y 14 parques eólicos, entre ellos, los parques Contrebia I y II, cuya línea de evacuación es objeto del presente expediente. La presencia de estas instalaciones, junto con la línea de alta tensión objeto de análisis supondrán una modificación del paisaje en la zona de actuación, que deberá ser minimizada con las medidas correctoras previstas en cada caso.
Asimismo, el área de radio 25 km alrededor de la infraestructura proyectada que resulta óptima para albergar avifauna esteparia se estima en 52.806 ha. La zona de estudio también presenta una alta potencialidad como hábitat para el cernícalo primilla (Falco naumanii).
- Elementos Ambientales significativos del entorno del proyecto.
Las infraestructuras de la LAAT objeto de proyecto no afectan de manera directa a espacios catalogados de la Red Natura 2000, situándose los más próximos a 6,9 km, ZEC y ZEPA "Dehesa de Rueda y Montolar", y 7,04 km, ZEC "Río Huerva y Las Planas".
Entre los objetivos de conservación de este espacio se encuentran especies como ganga ortega, ganga ibérica o alondra ricotí. Ninguna de ellas se ha registrado con cierta regularidad en el entorno de la línea eléctrica en proyecto.
El proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del cernícalo primilla, sin embargo, si se localiza dentro de sus áreas críticas, recogidas dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No obstante, no se prevé ninguna afección directa por eliminación de lugares de nidificación o modificación de su hábitat de distribución, si bien se pueden producir ciertas molestias por el aumento de la frecuentación en la zona y por el ruido generado durante la fase de obras.
La línea se ubica en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No se afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a puntos de interés geológico, a humedales incluidos en el convenio Ramsar, ni a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
No se producen afecciones derivadas de la implantación del proyecto sobre vías pecuarias o montes de utilidad pública.
C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA realiza un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, dando cumplimiento al artículo 34.2 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Según el mapa de susceptibilidad de riesgos por deslizamientos, la mayor parte de la zona presentaría en su integridad un riesgo muy bajo, al igual que el riesgo por colapso. El riesgo por vientos fuertes es alto, mientras que el riesgo por inundación es alto en la zona de implantación de la SET, ligado a la red de drenaje de la zona; los Tramos I y II, no obstante, se ubican mayoritariamente sobre zonas de riesgo bajo de inundación.
En cuanto a riesgos sísmicos, según el mapa de riesgo de sismos, la zona de estudio se encuentra en una zona de muy baja intensidad sísmica y, por lo tanto, de muy bajo riesgo. No existen riesgos tecnológicos previsibles y la peligrosidad por riesgos tectónicos es considerada como baja.
Conforme al visor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se indica que el ámbito de implantación del proyecto se encuentra fuera de áreas con riesgo potencialmente significativo de inundación (ARPSIs).
En cuanto al riesgo de incendios forestales, según lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el riesgo de incendios se estima como de riesgo medio-bajo y bajo, con una importancia de protección media y media-baja.
En este ámbito, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
D) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Plan de Vigilancia Ambiental contemplado en el EsIA abarca las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. Tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 3 años y se adaptará a lo dispuesto en la presente declaración de impacto ambiental.
La Dirección Ambiental de Obra será responsable de ocuparse de toda la problemática medioambiental que entraña la ejecución de las obras de construcción de la LAAT 220 kV S.E." Contrebia I-II"- Centro Seccionamiento "Campo de Muel". Dadas las características de las obras, el responsable será un técnico de alguna rama especializada en materia medioambiental, y con experiencia en este tipo de trabajos. Será el responsable técnico del PVA el interlocutor con la Dirección de Obra, y deberá acreditar conocimientos de gestión medioambiental, de medio natural, analíticas de carácter medioambiental (toma de muestras, mediciones, etc.) y legislación medioambiental.
Se deberá levantar acta de cada visita de obra, rellenando una ficha estándar con todos los elementos inspeccionados. En el presupuesto se ha estimado una visita semanal durante 12 meses, cuestión que deberá de ir adaptándose a la realidad del progreso de la obra y de las labores en las zonas más sensibles. Para la fase de desmantelamiento se estiman 4 meses. Las pequeñas incidencias podrán ser solventadas directamente con la dirección de la obra, debiéndose anotar en la visita de campo las mismas y comprobar su corrección. En caso de incidencias graves o alteraciones no previstas que afecten a formaciones vegetales naturales o a fauna de interés, se deberán comunicar a la dirección de las obras y tomar de forma consensuada las soluciones y medidas correctoras necesarias, así como el plazo de ejecución de las mismas y verificar su ejecución y efectividad. Cualquier incumplimiento deberá ser referido en los informes y comunicado en el informe final que se remita a la Administración competente.
Fundamentos de derecho
El proyecto de construcción "SET Contrebia I-II Y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, queda incluido en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Grupo 4 Industria energética; 4.2 Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Por lo tanto, el proyecto está sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, regulada en el título I, capítulo II, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atendiendo a lo expuesto, formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción "SET Contrebia I-II y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Condiciones Generales.
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción "SET Contrebia I-II y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación aportada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará y ampliará el plan de vigilancia ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Para la ejecución del mismo, la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente, como responsable de medio ambiente, encargado de supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo y, en su caso, con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
3. El proyecto de construcción "SET Contrebia I-II y LAAT Contrebia I-II - CS Campo Muel", en los términos municipales de Muel y Épila (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Vanir, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguno de los parques eólicos que las infraestructuras eléctricas evacúan.
4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objeto de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, ser objeto de una evaluación ambiental según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por ocupación del Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
6.2. Previamente al inicio de las obras el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, en virtud de lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
7. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su clasificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
8. Durante la ejecución de las obras se deberán cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.
B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.
Avifauna.
1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de las principales especies esteparias presentes en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo se adoptarán las medidas necesarias para mitigar las posibles molestias. Estas medidas complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
2. Se instalarán dispositivos salvapájaros homologados para evitar riesgos de choques contra los cables de la línea de evacuación. Estos dispositivos, del tipo espiral grande, se instalarán en toda la línea, colocándose uno cada 7 m sobre el cable de tierra. Las balizas tendrán una longitud de 1 m y 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco para facilitar su visibilidad. En el resto del trazado se deberán señalizar los conductores mediante tiras de neopreno, instalándolas cada 10 m.
3. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y la seguridad de la misma.
4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo ambos tramos de la línea eléctrica proyectada, o en el entorno de la subestación eléctrica, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
5. El vallado perimetral de la subestación eléctrica transformadora "SET Contrebia I-II" carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.
Vegetación natural.
1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, y en aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas, se evitará la remoción del suelo y la circulación campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces durante la fase de ejecución, se llevará a cabo su restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y la posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre suelo y vegetación.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental.
3. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años, se podrá solicitar autorización del órgano competente para la eliminación de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
C) Plan de Vigilancia Ambiental.
1. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de la línea eléctrica, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberán notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras y visitas semanales durante el resto de las obras y visitas mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá, con carácter general, lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:
1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.
1.3. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.
1.4. Comprobación y seguimiento del estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.
1.5. Verificación de la correcta gestión de los residuos generados.
1.6. Otras incidencias de índole ambiental.
2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en la vigilancia y control del seguimiento, los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 8 de agosto de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
JESÚS LOBERA MARIEL