Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-223)
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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera no sustancial la modificación prevista por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL en su fábrica de papel tisú sita en el Burgo de Ebro (Zaragoza) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2023/6524).
Con fecha 3 de julio de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito de Jorge Terreros Aguilar en representación de Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL en el que describe la modificación prevista para su fábrica de papel tisú sita en el Burgo de Ebro (Zaragoza), solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación dispone de declaración de impacto ambiental favorable y Autorización Ambiental Integrada otorgadas por Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 3 de septiembre de 2018), modificada puntualmente por Resolución de 22 de diciembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 19 de enero de 2022). Acompaña a la solicitud una memoria descriptiva de la modificación pretendida, firmada en junio de 2023 por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jorge Terreros Aguilar, de Inter Ingeniería y Arquitectura, SL Además, con fecha 29 de junio de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL en relación al cambio de régimen de funcionamiento del foco n.º 1 que pasaría a considerarse como foco sistemático.
La modificación prevista consiste en la rehabilitación de las cubiertas de los siguientes edificios de la planta: almacén de producto terminado, converting 21, almacén de bobinas 21, rebobinadora, máquina de papel PM 21 y pulper 21. Para ello se va a proceder a la colocación encima del cerramiento de cubierta existente de unas placas realizadas a base de yeso y fibra de vidrio de 6.4 mm de espesor y peso de 1,2 kg/m², certificadas para uso como protección contra incendios en plataformas combustibles y en una posterior impermeabilización a base de láminas de TPO de 1,5 mm de espesor.
Además, el promotor comunica que el foco n.º1 (caldera de vapor) considerada en la autorización como foco no sistemático ha superado durante 2023 las 500 horas de funcionamiento al año y es previsible que los próximos años vuelvan a superarse, por lo que solicitan que el foco n.º1 pase a considerarse como foco sistemático.
Considerando que con las modificaciones pretendidas no se incurre en ninguno de los supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. La modificación consistente en la rehabilitación de alguna de las cubiertas de la planta y el cambio de consideración del foco n.º 1 (caldera de vapor) a foco sistemático se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo el promotor llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la presente Resolución siempre y cuando se cumplan las normas urbanísticas que le sean de aplicación y sin perjuicio de que los residuos generados durante las obras se gestionen adecuadamente priorizando su valorización frente a su eliminación.
2. Se modifica puntualmente la Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la ampliación de las instalaciones de la fábrica de papel tisú, así como su revisión, ubicada en el polígono "El Espartal" de El Burgo De Ebro, promovida por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SLU, en los siguientes términos:
Primero.- Se sustituye el subapartado del foco n.º1 del anexo II Emisiones a la atmósfera y su control, apartado A- emisiones a la atmósfera por el siguiente:
Foco n.º 1
Caldera de generación de vapor que utiliza gas natural como combustible y tiene una potencia térmica nominal de 13,1 MW.
El foco se codifica como: AR787/ICM01
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,90 m y una altura de 10,5 m sobre el suelo.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B. Código 03010302.
Se contempla la emisión de gases contaminantes: CO y NOx,
Límites de emisión:
(*) Referidos a un contenido de O2 del 3%
(**) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.
Por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR787/ICM01, y con los siguientes datos:
Segundo.- Se sustituye el subapartado de "Frecuencia de los controles" del anexo II Emisiones a la atmósfera y su control, apartado B- e Control de emisiones a la atmósfera por el siguiente:
- Frecuencia de los controles
En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.
En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 11 de agosto de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(Resolución de 11 de agosto de 2023, del Director del INAGA)
ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ