Departamento de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-222)

ORDEN ECU/1662/2023, de 8 de noviembre, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2023/2024 y se dictan las normas para su funcionamiento.


El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños, las niñas y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30ª y la alta inspección para su cumplimiento y garantía.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, señalando entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.


El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo II del título III a las actuaciones generales de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. Según el artículo 10 de esa Orden, se consideran actuaciones de intervención educativa todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado. Por su parte, el artículo 21, dentro de los programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, contempla en la letra b) los programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.


Mediante Orden de 5 de mayo 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes concertados para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017.


Evaluado el desarrollo del programa durante dichos cursos 2015/2016 y 2016/2017, se dio continuidad en los cursos siguientes a las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje del Programa Aúna a través de la línea de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje. Analizada la demanda, aceptación y valoración del programa en el pasado curso 2022/2023, se estima conveniente que dicho programa tenga continuidad durante el curso 2023/2024.


De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, le corresponden a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente el ejercicio de las funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.


En consecuencia, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:


Primero.- Objeto.


Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes privados concertados a participar durante el curso escolar 2023/2024 en el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje del Programa Aúna.


Segundo.- Destinatarios.


Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes privados concertados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y/o a la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Descripción del programa.


1. El programa se enmarca en las actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Pretende conseguir la mejora de los resultados educativos dirigida al éxito educativo del alumnado con mayores dificultades para la adquisición de los distintos niveles de desempeño de las competencias específicas de las materias o ámbitos que se consideran imprescindibles en su itinerario formativo.


2. Son objetivos del programa:


a) Lograr el acceso a una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado.


b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo y la inclusión, el seguimiento y el acompañamiento, el enriquecimiento y la profundización.


c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no solo el éxito educativo, sino también la integración del alumnado y la participación de las familias adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.


d) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.


e) Incrementar el rendimiento del alumnado para acercarle a un nivel mayor de competencia.


f) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado, con especial atención al alumnado más vulnerable.


g) Alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales del alumnado y, en todo caso, de los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa.


h) Consolidar la utilización de metodologías activas orientadas hacia la educación inclusiva, en los procesos de enseñanza aprendizaje.


3. El profesorado que imparta esta actuación destinará a esta finalidad cinco horas semanales fuera de su horario de trabajo tanto lectivo como complementario; cada grupo recibirá 4 horas semanales de atención directa al alumnado y 1 hora semanal para tareas de coordinación, preparación de materiales y atención a familias con la finalidad de compartir la información sobre la evolución de sus hijos e hijas en este programa; todo ello en coordinación con el equipo docente, tutores y equipo directivo, para los procedimientos derivados de la presente convocatoria.


4. Las actividades de refuerzo irán orientadas a la mejora y adquisición de los saberes básicos que constituyen los contenidos de las materias o ámbitos relacionados principalmente con las siguientes competencias clave:


- Competencia en comunicación lingüística.


- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.


- Competencia plurilingüe.


- Competencia digital.


- Competencia personal, social y de aprender a aprender.


5. Podrá formar parte del programa el alumnado de los cursos de 4.º a 6.º de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente con alumnado de 1.º y 2.º ESO, siempre que la organización del centro así lo permita.


6. Para la identificación del alumnado propuesto para el programa, se priorizará:


a) Alumnado vulnerable más desfavorecido socialmente cuyas condiciones familiares no permitan la atención y seguimiento de su aprendizaje.


b) Alumnado con desfase curricular en alguna o varias materias.


c) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.


d) Alumnado migrante, de origen extranjero o minorías en peligro de exclusión.


e) Alumnado de incorporación tardía.


f) Alumnado con desconocimiento del idioma castellano.


g) Alumnado absentista o en riesgo de ser absentista.


7. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno/a asistirá regularmente salvo causa debidamente justificada (anexo II).


8. Los grupos estarán formados por un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos o alumnas, salvo excepciones justificadas que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.


9. El alumnado de cada grupo podrá pertenecer a distintos niveles o cursos cuando el equipo docente lo crea oportuno.


10. El Programa Aúna complementará a los distintos programas educativos que se lleven a cabo en el centro sin que impida el desarrollo de ninguno de ellos.


11. Cada grupo tendrá un docente responsable del mismo que será propuesto y designado por el director/a del centro a criterios de disponibilidad e idoneidad.


Cuarto.- Financiación del programa.


El pago al profesorado que imparta el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje, que se realiza dentro su jornada laboral, se considera incluido en la dotación económica y horaria del propio centro.


Quinto.- Solicitudes.


1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud (anexo I) de participación, que deberá ser firmada electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general e irán dirigidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo indicado anteriormente, resolviéndose éstas como excluidas.


4. La firma de la solicitud y su presentación, implica la aceptación de lo establecido en la convocatoria. La solicitud deberá estar firmada y sellada en el momento de su presentación.


Sexto.- Propuesta de resolución provisional y alegaciones.


1. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Aprendizaje Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de los centros admitidos, diferenciados por etapas y provincias, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.


2. La propuesta de resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades, así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón www.educa.aragon.es


3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que figura en el anexo III, dirigido a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Aprendizaje Permanente y presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- Resolución definitiva.


1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades emitirá la resolución definitiva, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, así como los centros excluidos y denegados.


2. La Orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón www.educa.aragon.es.


3. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Octavo.- Obligaciones de los centros y del profesorado implicado.


1. Los centros admitidos cumplimentarán los cuestionarios e informes que les sean solicitados y participarán en las reuniones a las que sean convocados por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


2. Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo IV. Dicho informe será enviado a la Dirección General Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente con fecha tope de 21 de junio de 2024 además de incorporarlo a su memoria anual.


Noveno.- Revocación.


La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:


a) A petición del propio centro con informe razonado de la renuncia, acompañado del informe del Consejo Escolar.


b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección de Educación.


Décimo.- Protección de datos.


Se deberá cumplir con la normativa de protección de datos, a efectos de cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Undécimo.- Habilitación.


Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.


Duodécimo.- Recursos.


1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Decimotercero.- Efectos.


La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 8 de noviembre de 2023.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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