Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Anuncios (BOA nº 2023-219)

EXTRACTO de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de ayudas extraordinarias otorgadas por la Comunidad Autónoma para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector, aprueba su convocatoria abierta para los años 2023 y 2024 y abre el plazo de presentación de solicitudes.


BDNS (Identif.): 725778


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725778).


Primero.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto regular las bases de la ayuda otorgada por el Gobierno de Aragón a las personas beneficiarias de las ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA para proporcionar apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias y acordar su convocatoria única y abierta para los años 2023 y 2024.


Segundo.- Sujetos beneficiarios.


Tendrán la condición de beneficiarios las titulares de explotaciones agropecuarias en Aragón que, conforme a las bases reguladoras de la convocatoria, justifiquen haber resultado beneficiarios de las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 119, de 19 de mayo de 2022, de convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de adopción de medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.


Tercero.- Cuantía de la ayuda y complementariedad con ayudas otorgadas por el MAPA.


Conforme a las disponibilidades del crédito presupuestario, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad se reconocerá y satisfará al beneficiario de una sola vez, en un pago único.


Su cuantía se calculará en el porcentaje del 5% del principal formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.


La ayuda tiene el carácter de ayuda complementaria a la otorgada por el MAPA, con un mismo objeto y finalidad, y que condiciona su otorgamiento, siempre bajo el régimen y los límites de las ayudas de mínimis.


Cuarto.- Régimen de concesión.


El reconocimiento y concesión de las ayudas está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios de los años 2023 y 2024.


La convocatoria sigue el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, concediéndolas a todos los interesados que reúnan los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al orden de prelación en la presentación de solicitudes por los interesados dentro del plazo que abre su convocatoria, siempre que sean válidas conforme a los requisitos que establecen las bases a tal fin, y bajo la forma de convocatoria abierta que regula su artículo 28.


Quinto.- Tramitación electrónica y presentación de solicitudes.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será electrónica.


De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la convocatoria de estas subvenciones es abierta, estableciendo los siguientes plazos para la presentación de solicitudes:


a) Primer procedimiento de selección: Desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 31 de diciembre de 2023.


b) Segundo procedimiento de selección: Desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el día 31 de mayo de 2024.


c) Tercer procedimiento de selección: Desde el día 1 de agosto de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2024.


Zaragoza, 7 de noviembre de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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