Ayuntamiento de lalueza - Autoridades y personal (BOA nº 2023-219)
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RESOLUCIÓN número 461/2023, de 3 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Lalueza, por la que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión y creación de bolsas de trabajo mediante el sistema extraordinario de concurso.
Resolución de Alcaldía número 461/2023, de 3 de noviembre de 2023, que deja sin efecto la Resolución de Alcaldía número 462/2022, de 29 de noviembre de 2022, aprobando las nuevas bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión y creación de bolsas de trabajo mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Lalueza incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en especial atención a sus disposiciones adicionales sexta y octava, abriéndose nuevamente plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN Y CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO MEDIANTE EL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO, DE LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LALUEZA INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022, AL AMPARO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, EN ESPECIAL ATENCIÓN A SUS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA.
Primera.- Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes bases, la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria, mediante el sistema de concurso de méritos, del personal laboral correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en especial atención a sus disposiciones adicionales sexta y octava, del Ayuntamiento de Lalueza ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 70, de 11 de abril de 2022).
1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.
1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. Así mismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de del Ayuntamiento de la Lalueza y en la sede electrónica (https://lalueza.sedipualba.es/). Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones, se efectuarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lalueza y en la sede electrónica.
1.4. En el anexo I de las presentes bases, se relacionan las plazas incluidas en la referida Oferta de Empleo Público y cuya aprobación, tuvo lugar mediante Resolución de Alcaldía, número 114, de 7 de abril de 2022.
1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
b) Tener cumplidos 16 (dieciséis) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para la clase y/o categoría equivalente en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo II (A). En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá que alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación, además de su traducción jurada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
f) Acreditar los requisitos específicos para el acceso a la plaza de auxiliar administrativo-biblioteca, señalados en el anexo II (B).
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. Las instancias (según anexo III y que pueden descargarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lalueza) solicitando formar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lalueza (Huesca), presentándose en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 (veinte) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", así como del anuncio de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda en función de la plaza a la que se aspire a ingresar conforme al anexo II (A y B) de la presente convocatoria. Esta documentación se presentará en castellano y en el caso de presentarse en otra lengua, se acompañará copia traducida al castellano, por traductor jurado. La documentación relativa a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, se presentaré únicamente, y con carácter previo a su contratación, por la persona que supere el correspondiente proceso selectivo.
c) Modelo de autobaremación de méritos, (según anexo IV), que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia compulsada acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso. Para más ver:
c.1) Para acreditar la experiencia profesional: deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios que se acompañará obligatoriamente de la vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, primando esta última en caso de discordancia.
c.2) Para acreditar la titulación académica: deberá aportarse copia compulsada de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente, que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
c.3) Para acreditar los cursos de formación: deberá aportarse copia compulsada de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que se deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. Centros Oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Administraciones y Empresas Públicas, Universidades Públicas, Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos (Ejemplo: CCOO, UGT) COSITAL, IASOFT, Interpública, Oesía.
d) No serán valorados los méritos alegados, sin la correspondiente justificación documental. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá ser objeto de subsanación posterior.
3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes Bases, deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.4. En caso de querer presentarse a varias plazas, de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo, a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base.
En cada instancia, deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lalueza u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución/es, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lalueza, así como en la sede electrónica, concediéndose un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la/s resolución/es, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o no inclusión expresa.
4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dictará nueva/s resolución/es, declarando aprobadas/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resoluciones, se publicaran en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lalueza, así como en la sede electrónica.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales, actuará como Secretario/a y que deberán cumplir con lo establecido en el Articulo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante Resolución de Alcaldía. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
No podrán formar parte del Tribunal calificador, personal laboral fijo, personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
5.2. La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3. Todos los miembros, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior grupo al de la plaza en concreto a proveer.
5.4. Se constituirá un Tribunal calificador, que celebrará sesiones unitarias y separadas, por cada una de las plazas ofertadas en la presente convocaría.
5.5. Este órgano, no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en su caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros, será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.6. Corresponde al Tribunal, la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo aportar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7. Las actuaciones que lleven a cabo, se ajustarán estrictamente a las presentes bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrán tomar acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las presentes bases. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lalueza, resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.8. Las personas que formen parte del Tribunal, estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
5.9. Al Tribunal que actúen en estas pruebas se le abonaran las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el correspondiente Tribunal calificador, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y será publicada, mediante anuncio en el tablón de edictos así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lalueza, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Los procedimientos de selección constaran de una única fase, siendo ésta la de concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con los baremos que se especifican en las presentes bases y cuya calificación final, se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del Tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de edictos y la sede electrónica del Ayuntamiento de Lalueza.
6.2. Los méritos deben valorarse con referencia la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditaran documentalmente con la solicitud de participación.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.3. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido, en la fase de concurso de méritos, una puntuación total igual o superior a 40 puntos.
6.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes:
6.4.A) General para todas las plazas convocadas:
6.4.A.1. Experiencia Profesional: Se valorarán, con un máximo de 60 puntos:
- 5 puntos por año de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento convocante con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
- 3 puntos por año de servicio prestado en el Ayuntamiento convocante en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) con un máximo de 45 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
- 2 puntos por año de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 30 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
- 1 punto por año de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas, con un máximo de 15 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado.
Para acreditar la experiencia profesional: deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios que se acompañará obligatoriamente de la vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, primando esta última en caso de discordancia.
6.4.A.2. Titulación Académica: se valorara, con un máximo de 5 puntos. Únicamente se valoraran las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a cada una de las plazas convocadas, debiendo además, ser acordes a las características de las mismas y con arreglo a los siguientes criterios:
- Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 5 puntos.
- Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,50 puntos.
- Estar en posesión de Título de Técnico Superior o Licenciatura equivalente: 4 puntos.
- Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos.
- Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 3 puntos.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él, aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
6.4.B) Cursos de Formación: la valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,07 puntos por hora de curso recibida. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.
Se valorará, con un máximo de 35 puntos, conforme a los siguientes baremos en función de la especialidad laboral:
6.4.B.1. Plaza Auxiliar administrativo Contabilidad; Formación:
- Cursos relacionados con contabilidad, facturación, y contratación pública.
- Cursos de ofimática.
- Cursos relacionados con la administración pública: procedimiento administrativo común, Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4.B.2. Plaza Auxiliar Administrativo Registro; Formación:
- Cursos relacionados con manejo de programas de padrón.
- Cursos relacionados con subvenciones.
- Cursos de ofimática.
- Cursos relacionados con la administración pública: archivo, atención al ciudadano, protección de datos, utilización de las nuevas tecnologías en el procedimiento administrativo común.
6.4.B.3. Plaza Auxiliar Administrativo Biblioteca. Formación:
- Cursos de "absysnet".
- Cursos relacionados con la lectura.
- Cursos de ofimática.
- Cursos relacionados con la administración pública: procedimiento administrativo común.
Séptima.- Relaciones de aprobados.
7.1. La calificación final de los correspondientes procesos selectivos mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores, y superará el proceso selectivo los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base 6.3, para resulta incluido/as dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas convocadas.
7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: A) experiencia profesional; B) cursos formativos; C) titulación académica.
Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso los criterio anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado (o la que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de la relación de aprobados).
7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final de cada uno de los procesos selectivos, harán pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lalueza, así como en la sede electrónica, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno/a, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones, se elaborarán por orden de puntuación total, ordenadas por dichos/as aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos.
Transcurrido el plazo, sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal calificador, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Lalueza a los efectos oportunos.
7.4. El Tribunal calificador propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobadas un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente Tribunal calificador haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o, cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación.
Octava.- Presentación de documentos.
8.1. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal calificador, para cada una de las plazas convocadas, deberán presentar, en la Secretaria del Ayuntamiento de Lalueza, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 (veinte) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lalueza.
- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda apartado 2.1.e).
- Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo.
- Fotocopia compulsada de todos los requisitos específicos exigidos en la base segunda 2.1.f), correspondientes para el acceso a la plaza a la que se hubieran presentado y, en el caso que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente.
- Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico español.
Toda la documentación anterior, deberá presentarse debidamente compulsada por la Secretaria del Ayuntamiento de Lalueza.
Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas, deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Lalueza, dando así cumplimiento a los establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto que la persona/s aspirante/s propuesta/s, ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en el Ayuntamiento de Lalueza, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento, supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad.
8.2. Quienes, dentro de plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresada, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrán ser contratados/as para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria, siguiéndose con estos los mismos tramites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
Novena.- Propuesta de contratación y formalización del contrato.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos dispuesta en la base octava apartado 8.1 se procederá, dentro del plazo máximo de un mes, desde la fecha de notificación de la contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las formalizaciones de contratos de trabajo de personal laboral, en la modalidad contractual de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
9.2. Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato, en el caso de personal laboral, dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y se realizara nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente/s persona/s aspirante de la relación a que se refiere a la base séptima de la presente convocatoria.
Décima.- Bolsa de empleo.
10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se procederá, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de 3 (tres) bolsas de trabajo con las lista de espera de los candidatos elevada por el Tribunal, en virtud de la disposición adicional cuarta: Medidas de los procesos selectivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
10.2. Estas bolsas de trabajo, a las que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.
- Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
- La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
10.3. En caso de que haya distintos centros de trabajo, las retribuciones a percibir serán las que correspondan conforme a la ficha de la relación de puestos de trabajo del puesto concreto a desempeñar. De existir varias vacantes, los solicitantes elegirán los puestos por el orden en que figuran en la lista. Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento de selección; o se derogue si queda acreditada su inoperancia.
10.4. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:
10.4.1. Procedimiento de llamamiento: el llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido: a medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
10.4.1.A) Procedimiento general: se contactará telefónicamente y mediante comunicación de email con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.
10.4.1.B) Procedimiento de urgencia: se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de email con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.
10.5. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario 8:00 a 15:00, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originalmente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.
10.6. Aportación de documentación y nombramiento. Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los mismos, deberán aportar en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles desde la aceptación la documentación relacionada con la base tercera. Completada dicha documentación, el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Lalueza procederá a la contratación correspondiente a favor del aspirante propuesto. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Lalueza quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.
10.7. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberá estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días naturales desde la fecha de llamamiento:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
- Por causa de violencia de género.
- Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
10.8. Los integrantes de la bolsa de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia. Para cambiar la situación a disponible los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
10.9. Quienes hayan sido contratados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca un despido voluntario en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la misma.
10.10. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño para el puesto de trabajo.
- Para el caso particular de Auxiliar Administrativo Biblioteca, además será necesario: Certificado de no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante resolución de alcaldía se procederá a su nombramiento mediante contrato laboral temporal, en la modalidad que corresponda de las plazas que se convocan en las presentes bases. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y demostrada, no presentara la documentación, o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la firma del contrato.
Undécima.- Protección de datos personales.
11.1. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
11.2. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.
11.3. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.
11.4. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante: Ayuntamiento de Lalueza, paseo Comenge, número 7, o a través de la sede electrónica: https://lalueza.sedipualba.es/.
11.5. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación Provincial de Huesca a través del email: lopd@dphuesca.es.
Decimosegunda.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimotercera.- Normativa aplicable e incidencias.
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases, será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Decimocuarta.- Impugnación.
14.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".
14.2. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Lalueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lalueza, 3 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Julio Sampériz Corvinos.