Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-218)
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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial para la construcción de interés público y social del Complejo Polideportivo en Huesca, en el término municipal de Huesca, promovido por Luis Manuel Bescos Nerin y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/01552).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general que desarrollan no ha sido sometido a evaluación ambiental.
Promotor: Luis Manuel Bescos Nerin.
Tipo de plan: Plan Especial para la construcción de interés público y social del Complejo Polideportivo en Huesca, en el término municipal de Huesca.
Descripción básica
El municipio de Huesca dispone de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2003. El proyecto afectaría a Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial.
El presente Plan Especial pretende el desarrollo de un complejo deportivo en Huesca con una superficie total de 126.810 m² con la finalidad de mejorar la dotación de equipamiento deportivo de campos de fútbol en la localidad de Huesca. Concretamente, se considera que se puede alojar hasta cuatro campos de fútbol 11 y uno de fútbol 8. Además, para completar la oferta deportiva se plantea la ejecución de unos edificios que sirvan como oficinas y sede de la entidad y también la construcción de un club deportivo asociado, complemento deportivo de los campos de fútbol (gimnasio, salas de fisioterapia, pistas deportivas) y también de ocio (restaurante, piscina, bar). Según se indica en el documento urbanístico aportado, se establece como uso característico el denominado por el PGOU de Huesca como Uso Dotacional Clase a) Equipamiento, categoría 1.ª Instalaciones en edificio exclusivo, subcategoría 1.ª a) Instalaciones deportivas de utilización general (artículo 4.2.7. del PGOU).
En concreto, el promotor especifica que los objetivos serán:
- Definir y llevar a cabo las infraestructuras deportivas necesarias para realizar actividades de entrenamiento de equipos; competiciones de fútbol base; formación de jugadores, árbitros y entrenadores; preparación física y atención de fisioterapia deportiva; y servicios de gestión de clubs; apoyo legislativo y administrativo, etc.
- Ejecutar un edificio de Residencia de estudiantes con capacidad para 100 personas, junto al complejo y con espacio libre asociado propio.
- Realizar las edificaciones precisas para albergar oficinas de gerencia del Centro, con posibilidad de ofrecer espacios tipo oficinas a clubs locales, y también servicios de gestión de clubs; apoyo legislativo y administrativo, etc.
- Edificar instalaciones de ocio asociado: bar-restaurante, club, piscina.
Según se indica en el documento ambiental, en cuanto a la ubicación en el suelo no urbanizable (zona rural), viene determinada por la propia dimensión de los campos de fútbol, cuya agrupación precisa una gran cantidad de superficie libre, de notables dimensiones y topografía llana. No existen en el núcleo urbano de Huesca ni en sus aledaños otras ubicaciones alternativas que no sean las del suelo clasificado como No Urbanizable.
Con respecto a los servicios urbanos, se indica que, los terrenos se encuentran a una distancia aproximada de 500 metros de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de la ciudad de Huesca con capacidad suficiente para albergar el uso que se pretende realizar. En cuanto a la distribución de agua, ésta procede de las acequias existentes de riego que se utilizan para el riego existente de los campos. Se precisa red de distribución de agua hasta la parcela. Esta será resuelta mediante los anillos existentes de la ciudad que llegan hasta la EDAR de Huesca. Respecto a la red eléctrica, atraviesa la zona central de la parcela una línea de media tensión, denominada "Serreta", de 15 kV. Se indica que las parcelas poseen acceso rodado a través de la carretera A-131. Se puede también acceder por el Camino de la Torre del Sevillano (Vereda de Pompenillo). Los residuos generados por la actividad deportiva, de residencia de estudiantes, oficinas y club deportivo son asimilables a residuos urbanos. Se procederá a la separación en los contenedores que disponga la empresa gestora de residuos.
Documentación presentada
"Documento Inicial Estratégico del Plan Especial del Complejo Polideportivo en Huesca" y documento urbanístico.
Fecha de presentación: 22 de febrero de 2023.
Tramitación y Proceso de consultas e información pública.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública el Plan Especial para la construcción de interés público y social del Complejo Polideportivo en Huesca, en el término municipal de Huesca, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 25 de abril de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan especial para la construcción de interés público y social del complejo polideportivo en Huesca, en el término municipal de Huesca.
Además, inicia en abril de 2023 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:
- Ayuntamiento de Huesca.
- Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
- Diputación Provincial de Huesca.
- Dirección General de Deporte.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Huesca.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa.
Ubicación
La actuación se localiza alrededor del Pk.99 de la Carretera A-131 Huesca-Sariñena en el municipio de Huesca, perteneciente a la comarca de La Hoya de Huesca, en la provincia de Huesca. En concreto comprende las parcelas 133, 135 del polígono 6 de Huesca y la parcela 596 del polígono 5 de Huesca situadas a una distancia aproximada de 1,4 km al sur del casco urbano. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación son: 715.459/4.665.790.
Caracterización de la ubicación.
El ámbito del plan especial se localiza en las proximidades del casco urbano de Huesca, a una distancia aproximada, de 1,4 km al sur y en el entorno de la carretera A-131, comportando, por lo tanto, un entorno antropizado por la presencia de diversas tipologías de edificaciones. Según las cifras oficiales de población en el año 2022 se encontraban censados 53.305 habitantes en la ciudad de Huesca.
El ámbito del Plan Especial se caracteriza por disponer una geomorfología plana con predominio de cultivos de cereal y sin presencia de vegetación natural de interés, quedando esta relegada a lindes de caminos y parcelas.
Respecto a la avifauna, zona de campeo de aguilucho cenizo y milano real, incluido este último como "en peligro de extinción". Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
El ámbito del plan se encuentra dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. Por el entorno del ámbito del plan discurre el trazado de las vías pecuarias "Vereda de Pompenillo" de 20,89 de anchura y "Colada de Monflorite", de 15 m de anchura.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración
a) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. El desarrollo del complejo polideportivo de interés público y social se proyecta sobre varias parcelas agrícolas carentes de vegetación natural de interés y con acceso hasta las mismas, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. En el caso de la avifauna que frecuenta la zona, las actuaciones previstas pueden suponer molestias cuando se realicen las nuevas construcciones debido a la emisión de ruidos y gases por el tránsito de personal y maquinaria de obra, sin embargo, no se consideran significativas dado su emplazamiento junto a la carretera y su proximidad al casco urbano de Huesca.
b) Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La ordenación urbanística prevista no altera el modelo territorial propuesto por el Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, ni clasifica suelo ni altera los sistemas generales del término municipal. Concretamente, las parcelas sobre las que se proyecta el complejo clasificadas como suelo no urbanizable genérico y especial tienen, actualmente, uso agrícola lo que generará una pérdida de la capacidad fértil del suelo, sin que se considere muy significativo dada la superficie afectada y la magnitud y alcance del proyecto previsto.
c) Afección sobre el dominio público pecuario. El trazado de las vías pecuarias "Vereda de Pompenillo" y "Colada de Monflorite", discurre por el oeste y este del ámbito del plan especial. A tal efecto, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto no cuantificable. El desarrollo de los suelos y la previsión del complejo polideportivo e instalaciones complementarias y servicios comunes, supondrá un incremento en el consumo de recursos y generación de residuos y emisiones, sin embargo, las soluciones aportadas para el suministro de agua, electricidad y vertido no suponen afecciones al medio circundante y presuponen la adecuada puesta en servicio y gestión de los mismos.
e) Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio - bajo. La alteración del paisaje será irreversible en tanto la construcción de viales y edificaciones implica la total modificación del espacio. El control en la utilización de los materiales y la adopción de condiciones estéticas favorecerá la integración con el entorno y con las instalaciones preexistentes. En cualquier caso, el carácter antropizado del ámbito del plan, dada la proximidad al casco urbano de Huesca y en el entorno de la carretera A-131 minimizará los potenciales impactos sobre el paisaje.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial para la construcción de interés público y social del Complejo Polideportivo en Huesca, en el término municipal de Huesca, promovido por Manuel Bescos Marín, por los siguientes motivos:
- No implica una alteración del modelo territorial propuesto en el PGOU de Huesca, ni clasifica suelo ni altera los sistemas generales del término municipal.
- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
- Los nuevos desarrollos deberán valorar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán estudiar en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
- En el caso de que el desarrollo de actuaciones en el ámbito del plan especial afecte al dominio público pecuario, se deberán preservar su integridad y, en su caso, tramitar autorizaciones correspondientes conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 4 de octubre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.S. El Secretario General Técnico,
(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)
SERGIO CASTEL GAYÁN