Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-217)
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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de abril de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 2.688 plazas de cerdas reproductoras, 720 cerdas de reposición, 750 plazas de recría y 4 verracos, equivalentes a 864 UGM, situada en el polígono 502, parcela 75, del término municipal de Sena (Huesca), y promovida por Cooperativa D´Ivars, SCCL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08389).
Con fecha 12 de septiembre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES222170000003, para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, con REGA ES222170000003, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 720 cerdas de reposición, 750 plazas de recría y 4 verracos, equivalentes a 864 UGM, otorgada mediante Resolución de 25 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 15 de mayo de ese mismo año (Expte. INAGA 500601/02/2012/10254).
Por Resolución de este Instituto de 2 de julio de 2015, se aprobó una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por nuevas construcciones en la explotación porcina de multiplicación sin incremento de capacidad (Expte. INAGA: 500601/02/2015/06084). Estos cambios se recogen en la Resolución de 17 de noviembre de 2015, del INAGA, de modificación puntual, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 4 de diciembre de 2015 (Expte. INAGA 500601/02/2015/06946).
Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, del INAGA, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 2.688 plazas de cerdas reproductoras, 720 cerdas de reposición, 750 plazas de recría y 4 verracos, equivalentes a 864 UGM, con la construcción de nuevas instalaciones que ocuparán la parcela 60 del polígono 502 (Expte. INAGA: 500601/02/2016/05905).
Mediante Resolución de 5 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación puntual por la publicación de los cambios aprobados en la resolución del expediente INAGA 500601/02/2016/05905, y la instalación de un sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis (Expte. INAGA 500601/02/2016/08996).
A través de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del INAGA, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, actualizando las dimensiones de las instalaciones ganaderas a construir para la ampliación y aclarar el emplazamiento de la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2020/05567).
El 4 de agosto de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, la Resolución de 11 de mayo de 2021, del INAGA, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/12437).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos, incorporando el número de inscripción en la Autorización Ambiental Integrada.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 25 de abril de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 2.688 plazas de cerdas reproductoras, 720 cerdas de reposición, 750 plazas de recría y 4 verracos, equivalentes a 864 UGM, situada en el polígono 502, parcela 75, del término municipal de Sena (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.558, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 11 de octubre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.S. El Secretario General Técnico,
(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)
SERGIO CASTEL GAYÁN