Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-216)

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Adrián Martínez Cubas y D. Sebastián Martínez Cubas. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/09361).


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Adrián Martínez Cubas y D. Sebastián Martínez Cubas, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.1 Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha, 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos y 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


Con fecha 16 de mayo de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se ponía en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento explotación de la cantera "La Llana", en el término municipal de Épila (Zaragoza). (Expediente INAGA 500201/01F/2019/2335). El 4 de noviembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se notifica el documento de alcance del Estudio de impacto ambiental del Proyecto de referencia.


La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la autorización de aprovechamiento para recursos de la Sección A) áridos naturales, denominada "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por Adrián Martínez Cubas y Sebastián Martínez Cubas, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 8 de marzo de 2021, anuncio en sede electrónica y disposición al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.


Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Épila, Comarca de la Valdejalón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Asociación Naturalista de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Se han pronunciado en el citado trámite:


- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), informa que dado que el proyecto se localiza parcialmente en zona de protección ferroviaria, previo a su ejecución, se debe solicitar autorización previa al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa realizando una descripción del proyecto, una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico, recoge las medidas minimizadoras de los impactos previsibles sobre ese medio y el Plan de vigilancia Ambiental, incluidas en el estudio de impacto ambiental. Como conclusión, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá evitar cualquier contaminación del acuífero del que se abastece la localidad de Épila, la pendiente de la superficie de la cantera deberá mantenerse hacia el barranco, evitandose zonas deprimidas y asegurar en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático, evitando así afecciones a los acuíferos. Se incluye un anexo al informe, en el que se indica que el promotor debe solicitar la autorización administrativa del Organismo de cuenca en caso de afectar el dominio público hidráulico, en sus zonas de servidumbre o de policías y, además, se prohibe el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico sin autorización administrativa previa. También recoge una serie de criterios técnicos de ejecución de las obras de dernaje transversal permanentes y temporales y para las obras de paso, así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Zona de Policía (alteración del relieve natural, tuberían enterradas paralelas al cauce, vallados, cruces subterráneos de cauces por tuberías y cruces aéreos de tendidos eléctricos).


No constan otros informes en el expediente ni respuesta del promotor a la respuesta a consultas recibidas.


El 15 de septiembre de 2021, el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la tramitación de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria y elaboración de informe del Plan de Restauración del proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Adrián Martínez Cubas y D. Sebastián Martínez Cubas, junto con la documentación recogida en ese Servicio Provincial durante el periodo de participación pública, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


La explotación "La Llana" se ubica en el paraje "Dehesa de Valdechurrinos", en el polígono 42, parcela 285 del término municipal de Épila (Zaragoza) a 2,6 km al Suroeste de la localidad de Lumpiaque, a 1 y 2,4 Km al Oeste del Barrio de la Fábrica Azucarera y del casco urbano de Épila, respectivamente, a 2,1 km al Noroeste de la Estación de Épila y a 3,5 km del núcleo de Salillas de Jalón. La superficie de catastral es de 777.811 m² y la superficie de explotación de 356.580 m², distribuidos entre 2 zonas de explotación (A y C), tal y como se recoge en la documentación aneja al estudio de impacto ambiental. Inicialmente la superficie de extracción tenía una extensión de 414.160 m² y quedaba dividía en 4 zonas (A, B1, B2 y C), sin embargo, esta superficie se ha visto reducida debido a que las zonas B1 y B2 quedan dentro de un proyecto para la ejecución de una explotación ganadera y por lo tanto quedan excluidas del proyecto de explotación minera. Las zonas de explotación tienen una altitud media de 365 m y sus perímetros quedan definidos por diversos vértices singulares georreferenciados mediante las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30):


Los terrenos correspondientes a la parcela afectada por la extracción son propiedad del promotor y actualmente están destinados a usos agrícolas (cultivo de regadío) y clasificados como Suelo No Urbano Genérico (SNU-G) por lo que la explotación de áridos es compatible con el planeamiento urbanístico de la población.


El acceso se realiza desde la carretera A-122 dirección a Lumpiaque, y tras cruzar el rio Jalón, se toma el primer desvío a la izquierda con una doble dirección, hacia la pedanía de "La Estación" o camino "Las Rodanas" continuando por este ultimo (2 km), cruzando por debajo de las vías del Ave, hasta la parcela de extracción. Tanto la pista como el camino, ambos en tierras, son utilizados principalmente por maquinaria agrícola y se encuentran en buen estado.


El proyecto de explotación tiene por objeto el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y la mejora la finca agrícola, de tal forma que quede una superficie homogénea con una suave pendiente, para lo que se plantea una explotación a cielo abierto con un solo banco, mediante medios mecánicos (arranque y carga con retroexcavadora) sin uso de explosivos. El uso de las gravas, por rentabilidad económica, queda limitado a un radio de 50 km, distancia superior al punto previsible de consumo que será las nuevas industrias e instalaciones alimentarias en Épila y que se sitúan a menos de 15 km. Se aplicará un sistema de transferencia por bloques, aprovechando el movimiento de tierras para, de forma simultánea, ir rehabilitando las áreas explotadas. La explotación se desarrollará por módulos de trabajo anual siendo la superficie afectada según la demanda del mercado y dependerá de la potencia extraída cada año manteniendo el resto de la finca sin afectar, hasta el último momento.


La zona de explotación se caracteriza por un espesor de 0,40 m de tierra vegetal y de 3 m de material beneficiable (gravas), pudiendo disminuir la potencia de estas por la presencia de encostramientos (caliches). El procedimiento extractivo será el siguiente:


La explotación se iniciará sobre una de las zonas definidas (A o C) y se continuará con la rehabilitación cuando no haya interferencia entre ambas labores, sin que exista más de 1 hectárea explotada sin que se hayan iniciado las labores de restauración en ella. La superficie de explotación se dividirá en módulos de trabajo, cada uno de ellos correspondientes a una previsión de producción anual, de tal forma que dentro de ese módulo se retirará con el cazo todo material con valor agrologico para ser acopiado de forma diferenciada en pequeños caballones de 1,5 m de altura máxima y 5 m de ancho y se mantendrá en buenas condiciones hasta su empleo en la reconstrucción de la cobertera vegetal. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en zonas llanas, protegidas del viento y de la escorrentía, así como bien drenadas. En caso de que vaya a permanecer apilada más de un año se realizará una siembra. Este acopio será utilizado para rehabilitar el propio sector una vez concluido.


Una vez retirada la tierra vegetal del sector, se inicia la excavación mediante un rebaje de 3 m en la zona Noreste (cota más alta) y con avance por secciones sucesivas, quedando siembre por encima del nivel freático. Una vez que se acabe con la superficie que permite la extracción de esos 3 m verticales se retirará del perímetro la tierra vegetal para hacer una nueva bancada rebajando otros 3 m sin sobrepasar en ningún caso la cota final prevista en cada punto. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84.º).


En algunas zonas cabe la posibilidad de encontrar niveles de gravas con caliche, de aproximadamente 0,6 m de potencia, que serán acopiados en montones de 3 m de altura máxima en los márgenes del sector de la parcela que se está explotando. Dado que este material se reutilizará para el relleno parcial del hueco, no se prevé la formación de escombreras.


El material beneficiable será transportado mediante dumperes (10 m³).


Los caliches (0,6 m de potencia) se utilizarán en la construcción de un lecho permeable, sobre el nivel explotado de gravas, para que actúe de acuífero temporal para las aguas de lluvia y de regadío, manteniendo una buena capacidad de drenaje natural. El extendido se realizará por tongadas con el cazo de la excavadora, aplicando un ligero riego.


Una vez preparado el lecho drenante se efectuará un escarificado y se transferirá la tierra vegetal (0,4 m) bien sobre el fondo de explotación o bien, en algunos casos, sobre los 0,6 m de gravas con caliche. Los taludes finales, conformados con tierra vegetal, tendrán una pendiente de 2V/3H y posteriormente se aplicará un perfilado, con el cazo de la máquina, para suavizar la cabeza y pie del talud. Finalmente se procederá a realizar un ligero riego para facilitar el asentamiento de la nueva cobertera sobre el lecho drenante y se darán las últimas pasadas de regularización quedando la superficie llana lista para el cultivo. La plataforma final tendrá una pendiente inferior a 1V/6H o 10.º El resultado final será una superficie con un rebaje de 3 m respecto a la superficie original, sin taludes interiores con una suave pendiente descendente y uniforme de Noreste a Suroeste, y que será destinada a usos agrícolas.


En caso de apreciarse inestabilidades en los taludes o fenómenos erosivos en los mismos (aparición de cárcavas) se realizará una hidrosiembra o mulching mediante mezcla de sustrato (fibra de coco, paja triturada) con semillas de especies pratenses similares a las del entorno y agua. La revegetación se realizará mediante la siembra de cereal (preferiblemente cebada), en un único pase, entre mediados de noviembre y mediados de diciembre y a razón de 175-200 Kg/ha.


Dado que tanto la tierra vegetal como las gravas con caliche se reutilizarán en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad minera, una vez finalizada la explotación y la rehabilitación, no quedará ningún tipo de residuo ni de instalación de residuos.


Finalizada la rehabilitación de los terrenos se realizará un seguimiento y control basado en la observación y la toma de medidas y muestras y ejecutándose nuevas acciones correctoras en caso de ser necesario. Transcurrido un año tras la rehabilitación y verificado su éxito y la correcta integración en el medio natural del sector, se procederá al abandono definitivo de la explotación.


No se considera se afecte de forma significativa ninguna infraestructura, así como tampoco se prevé se vaya a producir afección alguna sobre las fincas vecinas o bienes comunales ya que la zona de extracción se encuentra en el centro de la parcela y, dada la distancia existente, tampoco se afectará a núcleos de población. No obstante, de forma previa a la explotación se retirarán los dos pivots de riego existentes y la tubería de suministro de ambos, que serán recolocadas tras la rehabilitación de los terrenos. También se prevé el mantenimiento del firme de las infraestructuras viarias que se utilizará para acceder a la explotación, y, en caso de quedar en mal estado, se procedería a su rehabilitación.


Se estiman unas reservas en base a la potencia media del paquete de gravas visibles en los taludes próximos a la explotación y que debido a la reducción de superficie de extracción son modificadas en el anejo de dicho estudio:


Teniendo en cuenta el total de las reservas explotables 1.227.706 m³ y la producción media inicial (61.500 m³/año), la vida útil de la gravera es de aproximadamente 20 años. No obstante, la producción anual estará definida por la demanda de mercado en la zona, por lo que la previsión de explotación se actualizará en el correspondiente "Plan Anual de Labores".


3. Análisis de alternativas.


Para el planteamiento de las alternativas no se valoran otras opciones de emplazamiento de la explotación, ya que la parcela afectada es propiedad del promotor y por ello, sólo se proponen alternativas basadas en el sistema de explotación y en el diseño final de la rehabilitación, planteándose alternativas para cada una de los casos, incluyendo la alternativa 0.


Alternativa 0: Supone no realizar el proyecto, indicándose que esta posibilidad no afectaría a ningún elemento del medio natural, pero minimizaría la rentabilidad de la explotación de los terrenos como campo agrícola, a pesar de utilizar técnicas avanzadas de riego como son los pívots.


Alternativa 1: Supone la explotación minera de los terrenos tal y como se ha desarrollado en la documentación. Se propone explotar el recurso hasta la cota en la que se iguala toda la superficie de la finca con una pendiente máxima de 10.º hacia el fondo del valle del barranco y mejorar la tierra vegetal mediante la retirada de las piedras de mayor tamaño. Esta alternativa no afecta gravemente al entorno natural existente pero sí repercutirá de forma muy positiva al medio socioeconómico. Además, se propone un sistema de explotación por transferencia de forma que puedan coexistir la actividad minera y la agrícola (la rehabilitación se realizaría transcurrido un año tras la extracción).


Dentro de la alternativa 1, se plantean dos posibles sistemas de explotación: cantera en foso y cantera por transferencia. Se desestima la cantera en foso porque tras la explotación se obtiene un hueco bordeado de taludes además de quedar poco integrado en el entorno natural y con un bajo rendimiento para su futura explotación agrícola.


4. Análisis del estudio de impacto ambiental.


Se incluye en el estudio de impacto ambiental un inventario ambiental con los siguientes apartados: geología, geomorfología, hidrología, climatología, vegetación (potencial y actual), fauna, figuras de protección (vías pecuarias), medio perceptual, medio socioeconómico (población, ordenación del término municipal y riesgos naturales.


Respecto a la afección al dominio público pecuario (vía pecuaria "Cañada Real de Tabuenca" de 27.687 m de longitud y una anchura oficial de 75,22 m) se indica se solicitarán los permisos de paso y de ocupación necesarios para su uso como camino de acceso y retirada de material, durante el tiempo que dure la explotación minera. El estudio de impacto ambiental no incluye las prospecciones arqueológicas del área afectada, tal y como se indicaba en el punto 6 de la Resolución Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de noviembre de 2020 (Expediente INAGA 500201/01F/2019/2335).


Se realiza una valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos de la actuación, en la que se indica que dada la ausencia de explotaciones mineras en las proximidades y el grado de antropización del entorno (campos agrícolas, infraestructuras, caminos de acceso, etc.) no se considera se vayan a producir impactos. No obstante lo anterior, no se han tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras como los parques eólicos y plantas fotovoltaicas existentes y/o proyectadas en el entorno y las áreas industriales, como se indicaba en el punto 3 de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de noviembre de 2020.


Se observan imprecisiones en la estimación de las reservas del recurso, destacar que en el estudio de impacto ambiental se consideran 4 zonas de explotación (A, B1, B2 y C) siendo la superficie explotable de 414.160 m², con un volumen de reservas de 1.139.948 m³ y en la documentación aneja a dicho estudio, las zonas de explotación se reducen a 2 (zonas A y C) con lo que la superficie de explotable es de 356.580 m² y sin embargo el volumen de reservas previsto es mayor, 1.227.706 m³.


Se identifican y valoran cualitativamente los impactos, definiéndose las acciones susceptibles de producir algún tipo de impacto ambiental (los movimientos de tierras y de la maquinaria y el aumento de la presión humana) y los componentes ambientales que podrán verse afectados por la ejecución de la actuación (atmósfera, suelo, vegetación, fauna y paisaje). Los impactos se clasifican como severos, moderados y compatibles, destacando los impactos severos que se producirán sobre la vegetación del recinto 2 debido al desbroce. Los impactos valorados como moderados serán aquellos que se producen sobre la atmósfera (aumento del nivel de ruido), sobre el suelo (vertidos accidentales y compactación), sobre las aguas (arrastre de sólidos por escorrentía superficial y vertido accidental de aguas o líquidos contaminantes), erosión en taludes, vegetación, fauna, (eliminación de hábitats, riesgo de atropello, aumento de ruidos y molestias por la presencia de máguinas y de personal), el medio perceptual, y los impactos acumulativos (presencia de otras explotaciones mineras). Los impactos compatibles se producirán sobre la atmósfera (generación de polvo), la vía pecuaria "Cañada Real de Tabuenca" (ocupación temporal durante la explotación), la generación de residuos, la población y las infraestructuras.


Se plantean una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el estudio de impacto ambiental, que son ampliadas en el Plan de Restauración, con objeto de alcanzar los objetivos de prevención y reducción de los impactos a compatibles. Dentro de estas medidas destacar la retirada y acopio de la tierra vegetal en zonas llanas y protegidas del viento, en caballones no superiores a 1,5 m de altura, y 5 m de anchura; volteo de los acopios de tierra vegetal cuando estos permanezcan más de 6 meses sin ser utilizados; reconstrucción morfológica con perfilado de los taludes creando una suave pendiente continua; los taludes finales no superarán los 20.º de inclinación; revegetación de los taludes con especies autóctonas a través de hidrosiembra y plantación; y riegos de los cultivos en el primer y segundo verano tras la siembra. Además, se planificará la actividad de forma que entre los meses de febrero a junio (periodo reproductivo de la fauna del entorno) se eviten las actuaciones que generan mayor ruido; el talud de las zonas contiguas a viales de acceso tendrá una pendiente de 30.º garantizando su estabilidad y en caso de que ser necesario, durante la explotación construir algún talud, éstos tendrán una pendiente máxima de 3H/2V y se revegetarán con especies autóctonas (sosa, sisallo, hinojo, espino, coscoja, etc.). También se delimitarán los accesos y las zonas de actuación mediante vallado o cinta roji-blanca; se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h; se procederá al riego de pistas, zonas de acopios y de movimiento de maquinaria, que se intensificarán en días con viento; se retirarán periódicamente las acumulaciones de polvo; se colocarán toldos en la carga de los camiones cuando estos circulen fuera de la explotación; se comprobará el estado de la maquinaria; se realizará un control de los niveles acústicos de la maquinaria y equipos; retricción horaria de las tareas que producen un nivel sonoro molesto; diseño adecuado del frente de explotación para reducir la propagación de ruidos; estacionamiento de la maquinaria dentro de la zona de explotación sobre una superficie impermeabilizada con una cuneta perimetral que recoja los posibles vertidos (aceites, grasas, combustibles, etc.), y los vierta a un depósito que será gestionado como residuo peligroso por gestor autorizado; creación de puntos limpios donde se almacenarán los residuos que se generen durante la actividad y que posteriormente serán recogidos por Gestor Autorizado; se dispodrá en cada una de las zonas de actuación de un saco de sepiolita, una pala y un contenedor para absorber, recoger y verter el suelo donde se ha producido el vertido (aceites, grasas o combustibles) para ser recogido, finalmente, por gestor autorizado; y el mantenimiento y/o reposición de los elementos del medio humano (bancales y lindes, caminos, accesos a fincas, pivots e infraestructuras de regadío, etc.). Finalizada la actividad se procederá a la retirada de todas las instalaciones provisionales y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras que serán gestionados por un gestor autorizados.


Como medida compensatoria, se plantea la apertura de una franja de 20 m en el límite de la parcela más próximo a la zona de barranco, que será rehabilitada con la tierra vegetal del recinto 2 y que se verá beneficiada por el agua de escorrentía del nuevo relieve.


Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental, ampliado en el Plan de Restauración, cuyo objetivo es el de controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras y verificar su grado de eficacia, determinar las causas y establecer los remedios adecuados en caso de que dichas medidas no sean eficaces, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos y plantear un método sistemático, sencillo y económico, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.


5. Descripción del medio y catalogación del espacio.


La zona de explotación se emplaza en la zona central de la Depresión del Ebro, entre los grandes dominios de paisaje "Amplios fondos de valle y depresiones" y "Piedemontes", sobre un sustrato de cantos y gravas correspondientes a terrazas altas cuaternarias de la margen izquierda del río Jalón. Desarrollo de suelos pardo-rojizos con un horizonte pedregoso y formación de costras calcáreas en la superficie "mallacán". El entorno presenta un elevado grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos colindantes y a la existencia de diversas infraestructuras como edificios, naves y balsas de riego. Por el linde Norte de la parcela discurre el Camino de Rodanas, asfaltado, y por el este la línea de AVE, además también se encuentra junto a varias instalaciones ganaderas y explotaciones agrícolas de frutales en regadío.


Respecto a la hidrología de la zona, por el linde norte de la zona de explotación discurre el barranco de Pedro Mareca que desagua en el río Jalón por su margen izquierda y un barranco innominado por el linde Sureste de la explotación, ambos de carácter torrencial y régimen intermintente. En lo referente a la hidrogeología, el área de explotación se encuentra sobre la unidad hidrogeológica U.H. 6.02 "Somontano de Moncayo", así como sobre la masa de agua subterránea homónima ES091072. Esta masa de agua subterránea presenta estados cuantitativos y químicos buenos y por tanto, un estado ecológico también bueno, conforme al Plan Hidrológico del Ebro 2016-2021. Sin embargo, la proximidad a humedales con valor ambiental como el manantial de Los Ojos del Pontil, declarado Lugar de Interés Geológico (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección) y Humedad Singular de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección), situado a 4,1 km al noreste, hace que en esta zona haya limitaciones a nuevas concesiones de agua.


Los terrenos son de baja pendiente, inferiores al 7 %, sin riesgos altos de desencadenamiento de procesos erosivos, con un relieve suave cuya cota oscila entre los 320 y 360 m.s.n.m. El entorno de la zona de actuación se corresponde con un mosaico de cultivos de secano (cereales) y de regadío (frutales), donde la vegetación natural es escasa de tipo arvense y ruderal limitada a las zonas de lindes o bordes de camino. No obstante, en el interior de la parcela aparecen varios recintos de vegetación natural con predominio de ontina y sisallo, en algunos, y de romero en otros, de una extensión aproximada de 1 ha en la zona A y de 3,5 ha en la zona C. En la zona norte de la parcela, fuera de los límites de explotación, debido a la presencia de agua (entorno del barranco de Pedro Mareca), de nutrientes en el suelo y la climatología (sequía estival), se ha desarrollado vegetación natural inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion".


En cuanto a la fauna se pueden encontrar algunas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como es el caso de diversas paseriformes como verderón, triguero, verdecillo y jilguero, especies clasificadas como "LAESRPE" y chova piquirroja como "vulnerable", ademas de rapaces como busardo ratonero, mochuelo, milano real y alimoche, estas dos últimas especies incluidas en ese Catálogo como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, habiéndose inventariado un punto de nidificación de alimoche a 3 km de la zona de actuación. En la zona anexa al límite occidental de la cantera, en terrenos yermos o campos agrícolas de secano, presencia de sisón común, ganga ortega y ganga ibérica, especies clasificadas como "vulnerables", por lo que esta zona ha sido preseleccionada como de interés para ser incluida en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comienza a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".


En relación con el Dominio Público Pecuario, por el linde norte de la superficie de explotación, discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Tabuenca", regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, con una anchura oficial de 75,22 m.


La actuación queda ubicada en dentro del zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipo 5) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La explotación no afecta a ningún terreno incluido en la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o humedales singulares de Aragón ni a otras figuras ambientales. Tampoco queda dentro del ámbito de planes de manejo y gestión de especies amenazadas ni afecta al Dominio Público forestal.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre la geología y suelos, el paisaje, usos del suelo, la fauna, la vegetación y la atmósfera. Especialmente sobre la atmósfera por la extracción y transporte del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno y la fauna por molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y personal de obra.


Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de la explotación. Aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, se minimizará la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera, así como el impacto visual generado.


Afección sobre el suelo por la alteración del terreno para la extracción de material, si bien podrá recuperarse con un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la explotación y el desarrollo del Plan de Restauración. Se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo y gases de combustión de combustibles fósiles durante la explotación y se generará ruido. También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Además, se producirá un consumo de materia prima (gravas y arenas) cuyo impacto no es reversible.


Respecto a la afección sobre la hidrología de la zona, no es previsible se produzca afección dado que no existen cauces permanentes, no obstante, dada la proximidad de los barrancos de Pedro Mareca, por la linde Norte de la explotación, e innominado, por la linde Sureste, pueden producirse, en episodios de lluvias, arrastre o transporte de material en suspensión hacia esos cauces. Se deberá asegurar que una vez finalizada la rehabilitación el drenaje de la zona es suficiente y no se producen encharcamientos. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas subterráneas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar niveles acuíferos. Dada la distancia existente entre la explotación y el manantial Ojos de Pontil, declarado Lugar de Interés Geológico y Humedad Singular de Aragón, no es previsible que se pueda ver afectado, siempre y cuando no se produzcan vertidos accidentales de entidad o, en caso de producirse, se ejecute de forma inmediata el protocolo de actuación recogido en el estudio de impacto ambiental.


En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación, la extracción se realizará sobre campos de cultivo en los que existen pequeños enclaves de vegetación natural, donde no se ha inventariado ninguna especie de flora catalogada o Hábitats de Interés Comunitario. Por otro lado el entorno más próximo presenta un alto grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos y por la presencia de diversas infraestructuras (líneas eléctricas, carreteras, infraestructuras agrícolas y energéticas, núcleos de población, explotaciones ganaderas, etc.), por lo que la afección directa sobre la vegetación natural será escasa, siempre y cuando la actividad se limite al perímetro establecido y se apliquen las medidas preventivas recogidas en el estudio de impacto ambiental, con objeto de no afectar a los terrenos colindantes al Norte de la actuación donde se ha inventariado el hábitat de interés comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion". Además, está previsto el uso de caminos existentes por lo que no será necesaria la apertura de nuevos accesos.


Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, etc., lo que puede ocasionar el desplazamiento de las especies de las zonas más próximas a la explotación, que en caso de no recuperar los pequeños relictos de vegetación natural afectados será irreversible. Además, la ocupación de terrenos también supondrá una modificación de sus hábitos de campeo, una transformación de su hábitat y una pérdida de suelos aptos para sus recursos tróficos. A estas molestias hay que añadir el riesgo de atropellos de fauna como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la pérdida de biotopos, no obstante, esta afección es recuperable una vez se complete el plan de restauración y cesen los trabajos en la zona. También puede verse afectada, la granja porcina de cebo (18.000 plazas) existente en las Zonas B1 y B2 de la parcela donde se ubica la explotación de áridos por el aumento de ruido y de emisiones a la atmósfera, que puede conllevar una merma en su productividad.


En lo referente a la alteración del paisaje, este se verá afectado en la fase de retirada de la tierra vegetal y durante la explotación, ya que los cambios cromáticos y la alteración de la topografía van a suponer una modificación del paisaje de la zona. No obstante, dado que se plantea una minería por transferencia en sectores y diversas medidas correctoras orientadas a la restitución morfológica y la revegetación del área afectada, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto mitigable y reversible.


En cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación y rehabilitación, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos en lo referente a los riesgos por colapsos y deslizamientos, que quedan clasificados como muy bajos a bajos. El riesgo de incendio queda clasificado como de baja peligrosidad e importancia de protección media (tipo 5) y el riesgo de inundación se encuentra valorado como bajo, ya que la parcela se ubica alejada de cauces permanentes. Por otro lado, dada la naturaleza del sustrato y su ubicación, los riesgos geológicos por aluviales son altos, así como los riesgos por vientos, que también son altos. Por otro lado, la aceleración sísmica básica de la zona de acuerdo a la Norma Sísmica de Edificación (NCSR-02), en este municipio es significativa, ya que se establece un valor de aceleración sísmica de 1,4 g (mayor a 0,04 g), por lo que se situaría dentro de una zona de especial peligrosidad sísmica. No obstante, tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Con fecha 8 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Épila, a la Comarca de Valdejalón y al órgano sustantivo, al Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


Transcurrido el plazo otorgado en el trámite de audiencia sin que se hayan registrado alegaciones y/o consideraciones al documento base de resolución se prosigue con la tramitación del expediente.


Vistos, el estudio de impacto ambiental y anejo correspondiente al proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Adrián Martínez Cubas y D. Sebastián Martínez Cubas, el proyecto de explotación y plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, el proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Adrián Martínez Cubas y D. Sebastián Martínez Cubas, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Condicionado de carácter general.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración se refiere a las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental, en su anejo y plan de restauración del proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) áridos naturales, denominado "La Llana", número 458, en el polígono 42 parcela 285 del término municipal de Épila (Zaragoza), con una superficie explotable de 35,6580 ha distribuida entre las Zonas A y C y cuyos perímetros quedan definidos por las coordenadas UTM señaladas.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del órgano ambiental.


3. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.


4. Con anterioridad al inicio de la explotación minera, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con la ocupación de la zona de policía del barranco de Pedro Mareca y barranco innominado, la autorización de ocupación de la zona de protección ferroviaria, y la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Épila, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas. Se deberá asegurar la compatibilidad urbanística de los proyectos conforme a la legislación urbanística de aplicación.


5. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos. Se cumplirán con las prescripciones indicadas en el Certificado de zona libre de restos arqueológicos.


6. Para la circulación de vehículos asociados a la explotación "La Llana" número 458 por la vía pecuaria "Cañada Real de Tabuenca" para acceder a la explotación minera, se deberá presentar en el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza declaración responsable en la forma que está prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días (hábiles) al inicio de la actividad. En todo caso, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociadas las vías pecuarias.


Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h.


7. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual y legislación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.


8. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos y la biodiversidad.


9. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la cantera y dejar unas zonas de protección de 70 m alrededor del perímetro de las explotaciones ganaderas existentes en el momento del inicio de la explotación, 5 m de distancia para la protección de los caminos de la zona, 2 m en la separación a lindes de fincas, y 5 m de salvaguarda respecto a las zonas con vegetación natural existentes en el perímetro de la explotación para preservar la vegetación natural presente en el perímetro de la explotación y evitar su deterioro durante la vigencia de la explotación minera. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos mayores que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Épila, propietarios de líneas eléctricas, u otras administraciones. Además, se garantizará el acceso, en condiciones de seguridad, a la granja existente en las zonas B1 y B2 durante la explotación de la zona C, ya que actualmente el acceso se realiza por un camino que discurre dentro del área Noroeste de la zona C.


10. Previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente sin mezclar los horizontes edáficos para su posterior uso en la rehabilitación. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura inferior a 1,5 m y con una anchura de no más de 2,0 m, siendo adecuadamente mantenidos hasta su uso. En el caso de una permanencia superior a 9 meses se deberá proceder a la siembra y fertilización de los acopios de tierra vegetal para asegurar su aptitud como soporte edáfico de la posterior revegetación. La totalidad de la tierra vegetal acopiada deberá ser empleada en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad. Se asegurará una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las siembras de al menos 0,4 m. Además, se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las revegetaciones a realizar en los taludes y plataformas, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.


11. La revegetación de los taludes deberá incluir la siembra de gramíneas y leguminosas con una proporción en peso de 70-60% de gramíneas, 30-40% de leguminosas, junto con especies arbustivas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90% y anuales en un 10%. La dosificación de semillas para taludes y plataforma estará comprendida entre los 150 - 200 kg/ha. Deberá procurarse la utilización de especies autóctonas apropiadas para la revegetación de los taludes. En la franja de 20 m prevista a abrir en el límite de la parcela más próximo a la zona de barranco, en su restauración deberá plantearse una revegetación con especies propias del Hábitat de Interés Comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", en densidades adecuadas y con una distribución aleatoria.


12. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local o a la afección a la red de caminos locales. Además, deberá asegurarse en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático, evitando afecciones a los acuíferos. Para evitar posibles encharcamientos por mal drenaje de las zonas rehabilitadas, se dotará de una adecuada pendiente y se conformará, entre el fondo de la explotación y la capa de tierra vegetal, una capa drenante de bolos, bloques de costra y/o gravas de al menos 30 cm de espesor.


13. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su influencia sobre las vías ferroviarias y los núcleos urbanos próximos especialmente para las operaciones de extracción, carga y transporte en condiciones climáticas desfavorables con velocidades de viento elevadas y baja humedad atmosférica. Se regarán los acopios, así como los caminos si es necesario para evitar las emisiones de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre las infraestructuras ferroviarias cercanas (AVE Madrid-Barcelona e Ibérico Zaragoza-Madrid). En el caso de que la afección sea significativa se deberán adoptar las medidas oportunas y comunicar a la autoridad competente ADIF.


14. Dada la cercanía de la explotación minera con la explotación ganadera situada entre las dos zonas de extracción (A y C), se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.


15. Se deberá redactar un documento anexo al plan de restauración de la explotación "La Llana", número 458, en el que se incluyan las actuaciones necesarias para el cumplimiento del presente condicionado. Se definirán con mayor detalle y ajustadas al proyecto de rehabilitación y de explotación todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental. El plan de restauración deberá incluir perfiles y planos en planta en los que se muestre el perímetro final con los retranqueos indicados, el nivel de excavación, espesor de relleno, relieve final y drenaje para cada uno de las zonas. Se incluirá una propuesta de solución de acceso a la explotación ganadera existente. Se elaborará un nuevo presupuesto que incorpore todos los costes de la rehabilitación.


Seguimiento y Vigilancia Ambiental.


16. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años después la finalización de las labores de explotación y rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, integración paisajística, afecciones a la vegetación y a la fauna catalogada como amenazada del entorno, y molestias a las explotaciones ganaderas cercanas a la explotación.


17. El promotor deberá completar adecuadamente el programa de vigilancia ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El nuevo y definitivo programa de vigilancia ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 13 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S. El Secretario General Técnico, (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023), SERGIO CASTEL GAYÁN

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