Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-216)

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas", número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), promovido por D. Pedro Gracia Espallargas. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2020/01184).


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas", número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), promovido por D. Pedro Gracia Espallargas, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


Según la documentación aportada, mediante Resolución de 19 de noviembre de 1990, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, se autoriza a D. Pedro Gracia Espallargas la explotación de una superficie de 0,5513 haectáreas en la parcela 30 del polígono 11 del término municipal de Foz-Calanda (Teruel). Con fecha 21 de enero de 1994, se autoriza la ampliación de la superficie de explotación a la parcela 87 del polígono 11, parcela de propiedad municipal en la que, de forma previa al año 1990, ya se venían extrayendo áridos destinados a diversas obras en el municipio. Posteriormente, mediante Resolución de 18 de octubre de 2000 se autoriza la ampliación de la superficie de explotación a las parcelas 19, 30, 33 y 34 del polígono 11 con una superficie total de 2,6183 hectáreas. Desde el año 1994 se han ido presentando solicitudes de paralización de trabajos y prorrogas de vigencia de la autorización (años 2000, 2007, 2009 y 2014). Con objeto de continuar con la prórroga de vigencia solicitada en 2019, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, Sección de Minas considera que el proyecto de explotación de la cantera "Las Mojonadas", número 181, debe someterse al proceso de Evaluación Ambiental Ordinaria.


La Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, somete al trámite de información y participación pública la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la sección a) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas", número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la empresa D. Pedro Gracia Espallargas, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 23 de diciembre de 2019, en prensa escrita (Diario de Teruel, de 17 de enero de 2020), anuncio en sede electrónica y exposición al público, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de Alcañiz y de Calamocha. Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Foz Calanda, Comarca del Bajo Aragón, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, y Ecologistas en Acción-Otus.


Se han pronunciado en el citado trámite:


- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que, tras consultar los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se pueda ver afectado y no considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otro lado, tras consultar los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se comprueba que no se conocen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto, y no considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueología. No obstante lo anterior, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés paleontológico y/o arqueológico, se debería comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su documentación y tratamiento.


- Dirección General de Ordenación del Territorio informa realizando un resumen del proyecto y definiendo la clasificación urbanística de los suelos a ocupar. Indica que la actuación queda enmarcada dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, g) Minería a cielo abierto y de la Estrategia 11.4.E6. Residuos inertes procedentes de excavaciones. También incluye un resumen de las alternativas, de los impactos y del entorno afectado donde se señala la localización del Monte de Utilidad Pública "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste" (44000353) al Suroeste, colindante con la actuación, y de la vía pecuaria "Cañada de Alcañiz a la Ginebrosa", la cual sería parcialmente utilizada por los camiones y vehículos asociados a la explotación. Una vez valorados los impactos y el Plan de Restauración presentado, se concluye que la actuación no tendría incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.


Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no constan otros informes o alegaciones en el expediente ni respuesta del promotor.


Con fecha 21 de febrero de 2020, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la tramitación de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria y elaboración de informe relativo al Plan de Restauración de la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas" número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz Calanda (Teruel), promovido por la empresa D. Pedro Gracia Espallargas, junto con la documentación recogida en ese Servicio Provincial durante el periodo de participación pública, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


La cantera "Las Mojonadas", número 181, abarca una superficie de 2,6 hectáreas, distribuidas entre las parcelas 19, 30, 33, 34 y 87 del polígono 11 del término municipal de Foz-Calanda (Teruel), todas ellas propiedad del promotor, salvo la parcela 87 que es propiedad del Ayuntamiento de Foz-Calanda. La actuación se localiza en la Hoja del Mapa Topográfico Nacional (1/25.000) 499-4 "Mas de las Matas". El centroide de la cantera queda georreferenciado mediante las coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89) 725.595/4.532.539 y los vértices singulares que delimitan el perímetro del área de explotación quedan georreferenciados mediante las coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):


El acceso se realiza desde Alcorisa por la nacional N-211, en sentido Calanda, cogiendo la pista que sale a mano derecha en el pK 215 de esa carretera, y que conduce al embalse de Calanda. Tras recorrer unos 2,5 km por esta pista, se toma un desvío a la izquierda que conduce hasta la zona de cantera. Dada la existencia de una red de caminos rurales, no se prevé la apertura de nuevos accesos.


Se presenta una relación de los derechos mineros existentes en el entorno de la zona de proyecto en un radio de 5 km. De los 14 derechos mineros, 8 están autorizados (5 canteras, 2 Concesiones de Explotación y 1 Permiso de Investigación) y 7 en trámite (2 Permisos de Investigación y 4 Concesiones de Explotación).


Explotación de gravas y arenas cuaternarias correspondientes a terrazas colgadas del río Guadalopillo para ser utilizadas como zahorras y en la elaboración de hormigón y áridos. Teniendo en cuenta una potencia media de excavación de 7 m (6,5 m de material beneficiable y 0,5 m de tierra vegetal) y la superficie a explotar se estiman los siguientes volúmenes:


Considerando las reservas disponibles y la extracción anual, se estima una vida útil de la cantera de 6 años.


Se proyecta una explotación a cielo abierto, continuando con el frente de explotación existente en la parcela 87 y con dirección de avance S-N para continuar en dirección S-N a partir del mismo punto. Inicialmente se retirará la tierra vegetal (50 cm de potencia), de forma progresiva conforme avance la explotación, acopiándose en la zona ya explotada, y una vez exista superficie suficiente (aproximadamente 1 ha) se iniciarán las labores de rehabilitación de forma que la tierra vegetal será trasladada a su lugar definitivo. El acopio se realizará diferenciando los horizontes del suelo, en zonas llanas y se asegurará el drenaje. La tierra vegetal de las zonas ya explotadas se encuentra acopiada en las parcelas 87 y 34. Los acopios tendrán forma de cinturón con sección trapezoidal, menos de 1,7 m de altura y taludes en torno a los 45.º En caso de que los acopios permanezcan más de un año, se realizará sobre ellos una siembra.


La extracción del árido se realizará en dos bancos de altura comprendida entre 3-3,5 m y un ángulo de 70.º, mediante medios mecánicos (retroexcavadora) y el transporte, mediante dúmper o pala cargadora, se realizará a la planta de tratamiento que el promotor dispone en Alcorisa o bien directamente a la obra designada por el cliente. Los taludes finales tendrán un ángulo máximo 25.º


La explotación se llevará a cabo en un periodo de 6 años diferenciándose tres fases:


- Fase inicial (primeros 2-3 años) durante la cual se continuarán las labores de explotación hasta disponer de espacio suficiente para iniciarse la rehabilitación de los terrenos (retirada selectiva de la tierra vegetal y su almacenamiento y conservación en cordones).


- Fase operacional (final del 2.º-3er año hasta el fin de las reservas previstas): se simultanearán las labores de extracción y rehabilitación (retirada de la tierra vegetal, adecuación y reperfilado de taludes, preparación del sustrato, extendido de la tierra vegetal, revegetación y su mantenimiento y seguimiento de la rehabilitación y reposición de marras).


- Fase terminal (al finalizar las reservas de áridos) en la que se finalizarán las labores de restauración: adecuación y reperfilado de los taludes resultantes, preparación del sustrato, extendido de la tierra vegetal, revegetación y su mantenimiento y seguimiento de la rehabilitación y reposición de marras. En el caso de las plataformas se llevará el seguimiento de la cosecha de cereal.


Dado el carácter granular grueso del material beneficiable, las aguas de escorrentía y de precipitación directa que se pudieran producirse sobre la explotación se infiltrarían rápidamente en el terreno. Solamente la zona Norte de la parcela 19 tiene riesgo de inundación por el río Guadalopillo, para un periodo de retorno de 500 años, por lo que esta zona no será explotada. No obstante, en caso de ser necesario se tomarán medidas oportunas como la construcción de cunetas de guarda, etc.


No se prevé la apertura de ninguna nueva instalación en la cantera ya que todo el material extraído se trasladará a la planta de tratamiento que el promotor dispone en Alcorisa y no se prevé la apertura de ningún nuevo acceso a la zona de proyecto, por lo que no será necesario realizar ninguna acción sobre éstas más allá de dejarlas en condiciones adecuadas para el tránsito de vehículo, principalmente agrícolas.


Respecto a los residuos, vertidos y emisiones producidas, no se considera que el material extraído vaya a ser contaminante dada su composición. Además, tras la extracción, la tierra vegetal será reutilizada en las labores de rehabilitación y el material beneficiable transportado a la planta de tratamiento o a obra. Sí se producirán emisiones de gases por la combustión de los motores, y aumento de partículas de polvo, por la actividad de la maquinaria, y de ruido.


El Plan de Restauración se inicia con la retirada progresiva, conforme avance la explotación, de la tierra vegetal en un espesor medio de 0,5 m (12.000 m³), acopiándose en la zona ya explotada y no rehabilitadas, al Norte de la zona de explotación prevista. Esta tierra vegetal se acopiará en cordones de menos de 1,7 m de altura y en el caso de no ser utilizados en un año, se procederá a realizar una siembra con una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas y en caso de ser susceptible de ser afectado por la acción erosiva de aguas de escorrentía se procederá a abrir una zanja perimetral que las desvíe.


Tan pronto como la extracción haya afectado una superficie de 1 ha, aproximadamente, se dará inicio a las labores de restauración morfológica, para lo que se depositará sobre el fondo de la zona el estéril y se abatirán los taludes hasta alcanzar un ángulo de 25.º, quedando la plataforma con una morfología llana y con una ligera pendiente hacia el Norte. El abatimiento de los taludes hasta alcanzar los 25.º de pendiente se realizará mediante su descabezado, para lo que se dejará sin explotar una franja de 7 m de ancho dentro del perímetro de la cantera y en contacto con las fincas aledañas. La remodelación del terreno imitará la morfología natural de la zona, evitando las formas aristadas o geométricas y consiguiendo una topografía final lo más natural posible.


De forma previa al extendido de la tierra vegetal, se procederá a la preparación del sustrato, en condiciones secas, mediante la descompactación del terreno (riper o escarificado) y su despedregado para posteriormente extender la tierra vegetal, en un espesor de 50 cm, desde su emplazamiento original o bien la que ya ha sido acumulada en anteriores labores de explotación. Sobre las zonas afectadas por actividades mineras previas se extenderá la tierra vegetal que actualmente se encuentra acopiada, a la que se le añadirá estiércol de descomposición lenta (0,3-0,5 kg/m³). En el caso de que se hayan podido distinguir distintos horizontes en el suelo, se aportarán sobre las superficies de restauración en el mismo orden al que tenía en su posición original. Todas estas labores se realizarán en condiciones secas, se evitará el tránsito sobre esas zonas de maquinaria pesada y vehículos y se procurará que no queden huellas de las orugas del buldócer u otra maquinaria perpendiculares a las curvas de nivel.


Se restaurarán de la misma forma los terrenos ocupados por accesos y pistas que no vayan a ser usados como tales al finalizar los trabajos de extracción.


La rehabilitación de los terrenos se proyecta según la titularidad de los terrenos, de tal forma que las parcelas 19, 30, 33 y 34, se rehabilitarán como campos de cultivo (almendros) y los taludes de esas parcelas y las plataformas y taludes de la parcela 87, de titularidad pública, se revegetarán con especies autóctonas. Las superficies de la parcela 87, que actualmente se encuentran cultivadas, también se les devolverá su uso original como monte común con vegetación natural. Inicialmente la zona de explotación quedará por debajo de su cota actual en continuidad con su entorno, sin que sea una depresión cerrada. Del total de la superficie a rehabilitar (39.900 m²), 4.073 m² tendrán un uso final agrícola y los 35.816 m² restantes se revegetarán con vegetación natural:


La revegetación hace referencia a la superficie de las parcelas 30, 34 y 87 y a los nuevos taludes generados en las parcelas 19 y 33. En relación a la parcela 87, inicialmente se procederá a realizar una siembra a voleo durante octubre, de una mezcla de gramíneas y leguminosas, a razón de 200 kg/ha, de Dactilys glomerata (100 kg/ha) y Medicago sativa (100 kg/ha). Se efectuará un abonado de presiembra mediante un complejo mineral y se enterrará la simiente y el abono de forma conjunta mediante un paso de grada. A finales de invierno - principios de primavera se procederá a realizar una plantación de especies arbóreas y arbustivas, de forma manual. La plantación se diseña con una densidad final de 2.800 plantas/ha y con una distancia entre plantas de 1,5-2 m, creando pequeños bosquetes de vegetación mediante la disposición aleatoria de las plantas. Posteriormente se realizará un riego a razón de 30 l/ud. Durante el año siguiente a la revegetación, se realizarán trabajos de mantenimiento: recavas, reposición de marras y riegos.


Las especies arbóreas y arbustivas seleccionadas para la plantación en los taludes sería:


En las plataformas de las parcelas 19 y 33 se realizará un labrado, un laboreo cruzado y se aplicará un abonado de fondo con 3 t/ha de estiércol. En los primeros meses de otoño se procederá a la plantación de almendros (Prunus amygdalus), uso que se podrá compatibilizar con el uso ganadero, de tal forma que se consiga la limpieza de las malas hierbas y abonado natural del terreno. La plantación se realizará en marcos de 8 x 8 m, consiguiendo una densidad de 156 árboles por hectárea.


Finalizada la rehabilitación, se recogerá todo tipo de desperdicios y restos presentes en el entorno (cajas, embalajes, bidones, residuos y cualquier tipo de basura que se pudiera haber generado), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza y trasladándolos a vertedero controlado.


En la fase de abandono, además de ejecutarse el Plan de Restauración planteado, en caso de ser necesario se adecuarán los caminos utilizados para su adecuado uso por los vecinos.


3. Análisis de alternativas.


El promotor señala que a la hora de plantear las alternativas para la realización de explotaciones mineras se debe tener en cuenta que los materiales objeto de explotación se encuentran localizados en una ubicación concreta y, por lo tanto, las canteras se deben ubicar en función de dicha localización, además en el presente proyecto, la cantera ya está en funcionamiento y por lo tanto no se contemplan alternativas en cuanto a ubicación.


Se plantean tres alternativas, incluyendo la Alternativa 0 o abandono y restauración de la cantera actual. En la Alternativa 1 (opción seleccionada y desarrollada en el Estudio de impacto ambiental) se continuaría con las labores de explotación en la cantera "Las Mojonadas" sin modificar la superficie autorizada y en la Alternativa 2 se ampliaría la superficie de la cantera. Para el análisis de los impactos que cada alternativa tendría sobre el entorno, se valora la pérdida de calidad ambiental, el estado post-operacional y el condicionante técnico de recuperabilidad de cada una de ellas. En la Alternativa 0 la mayor parte de los efectos tienen naturaleza positiva debido a la revegetación de toda la superficie y recuperación del uso preoperacional de los terrenos (cultivo y monte autóctono), sin embargo, se produce un impacto negativo sobre el medio socioeconómico (pérdida de empleo, disminución de los ingresos en el Ayuntamiento, etc.). Respecto a las Alternativas 1 y 2, los impactos son similares ya que la metodología es la misma, sin embargo, la Alternativa 2 supone la ampliación de la superficie de explotación y por lo tanto una mayor afección sobre el entorno, además, se considera existen recursos suficientes en la superficie autorizada (Alternativa 1) por lo que no se plantea la superficie de explotación.


Se plantean dos alternativas a la operatividad de la explotación: En la alternativa 1 se instalaría una planta de cribado a pie de la cantera, lo que abarataría el coste del material extraído pero tendría un mayor impacto paisajístico y en la Alternativa 2 (opción seleccionada y desarrollada en el Estudio de impacto ambiental) el material beneficiable se trasladaría a la empresa que el promotor tiene en Alcorisa, lo que encarecería el precio del producto final pero se reduciría el impacto visual y acústico.


También se presentan alternativas a la superficie de rehabilitación: en la Alternativa I se rehabilitan las zonas afectadas por la cantera (2,6 ha) y en la Alternativa II además de restaurar las zonas afectadas por la cantera también se rehabilitarían parte de las zonas degradadas contiguas (1,4 ha). Se selecciona y describe la Alternativa II por mejorar la calidad visual y disminuir el impacto paisajístico.


4. Análisis del estudio de impacto ambiental.


El estudio de impacto ambiental incluye un inventario ambiental que describe: situación geográfica, catalogación del medio (ámbitos del Plan de Recuperación del cangrejo del río común y del águila azor perdicera, zonas de interés de conservación de vegetación, flora y/o fauna, vías pecurias, montes de utilidad pública y Lugares de Interes Geologico de Aragon), climatología, geología, geomorfología, edafología, hidrología superficial y subterránea, riesgos, vegetación (vegetación actual, Hábitats de Interés Comuniario y especies catalogadas), fauna (especies catalogadas), medio perceptual, medio socioeconómico (demografía, actividades económicas, medio institucional, infraestructuras, transporte y comunicaciones, patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico).


En la prospección botánica de campo, efectuada por técnico competente, aunque no se encontraron ejemplares de flora catalogada, se indica que podría darse la presencia de Crossidium aberrans y Allium pardoi ya que, debido a su reducido tamaño y a su periodo de floración, respectivamente, no se pudieron detectar. Respecto a las prospecciones faunísticas, realizadas también por técnico competente, no se detectó ictiofauna catalogada en el río Guadalopillo ni en su entorno, dadas las malas condiciones que presentaba el río (importante caudal con aguas turbias). En referencia a la avifauna se detectaron especies de pequeño tamaño asociadas a entornos forestales y agrícolas y bosques de ribera.


En el estudio del paisaje se describe su calidad, fragilidad, aptitud y visibilidad en base a las unidades de paisaje definidas, el relieve, la vegetación natural, la presencia de agua y de elementos antrópicos y las características del entorno, de tal forma que se concluye, que el impacto sobre el paisaje será nulo ya que la calidad intrínseca del paisaje no se ve modificada (es igual con la cantera en funcionamiento que tras su rehabilitación) y sólo será visible para personas que circulen por algunos de los caminos vecinales del entorno que dan acceso a las distintas parcelas de cultivo. Para el estudio de visibilidad de la zona, se analizan los perfiles de visibilidad desde distintas zonas del entorno, con el que se concluye que la visibilidad de la zona de proyecto es baja, ya que los relieves existentes al Norte y al Sur actúan de pantallas. No obstante, la cantera será visible parcialmente desde las granjas existentes entre la cantera y la carretera nacional N-211 y desde las casas de la Vega (junto al río Guadalopillo) y será totalmente visible desde las granjas ubicadas en la margen izquierda del río Guadalopillo. No será visible ni desde el Polígono Industrial, ni desde el núcleo de Foz-Calanda ni desde la carretera N-211.


Se evalua cómo los cambios climáticos pueden afectar a la ejecución del proyecto, de tal forma que la tendencia del aumento de las temperaturas (sequías y desertificación y aumento del riesgo de incendios) y la generación de fenómenos climáticos extremos (tormentas intensas que pueden generar daños por inundación) generarán una menor disponibilidad de agua. Aunque el suministro de agua se realizará mediante cubas desde la planta de Alcorisa, existe la posibilidad de utilizar las aguas del cauce o ejecutar un pozo para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Como medida anti-incendios se retira la tierra vegetal con carácter previo, dificultándose así la propagación del fuego en caso de incendio. En relación con los riesgos de inundación, sólo el límite norte de la parcela 19 y el sector noroccidental de la parcela 87 pueden verse afectados por las láminas de inundación del río Guadalopillo y del barranco de Valdecastillo o Val de Nuez, respectivamente, aunque dichas zonas quedan fuera de los límites de la explotación. Respecto a los riegos geológicos que condicionan el desarrollo de al actividad, se valora como nulo los riesgos referentes a la subsidencia y colapso ya que los materiales no son adecuados para que se produzcan, los riesgos por deslizamientos o desprendimientos, por inundación y por sismicidad se valoran como bajos, como medio-bajo la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, como de riego medio las tormentas extraordinarias y de riesgo alto/bajo los riesgos por erosión potencial, ya que en la franja Norte se valora como bajo y alto en el resto del área, aunque este riesgo disminuirá una vez comiencen las labores de rehabilitación. Los accidentes que se podrían producir en la cantera son debidos a incendios de la maquinaria o a accidentes con la maquinaria y/o vehículos. Para evitar dichos accidentes se dotará a la maquinaria de sistemas de protección contra incendios, se dispondrán de los medios de extincion necesarios, se realizará un adecuado mantenimiento de la maquinaria, se instruirá a los trabajadores en buenas prácticas y en medidas de actuación ante un incendio y en caso de vertidos de sustancia contaminantes se retirará rápidamente la tierra contaminada.


Respecto a la identificación y valorización de impactos, se detallan, según la fase del proyecto, las acciones y factores que pueden verse afectados, cuantificando el alcance de los efectos sobre cada uno de ellos. Se realiza una valoración cualitativa y cuantitativa de los efectos ambientales derivados de la actuación, en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de forma directa o indirecta sobre factores del medio y los elementos que pueden resultar afectados, de modo que en función de su repercusión positiva, negativa o potencial se definen cuáles son significativos. Se identifican un total de 52 impactos de los cuales 35 se producen en la fase de explotación y 17 en la fase de rehabilitación. En la fase de explotación todos los impactos se valoran como compatibles o moderados, salvo el impacto que se produce sobre el paisaje que se valora como severo y los impactos sobre el medio socioeconómico (empleo y economía) que se valoran como beneficiosos. En la fase de restauración, los impactos se valoran como compatibles o moderados, salvo los que se producen sobre la escorrentía, los recursos edáficos, la erosión, la estabilidad, la vegetación, el paisaje y el uso del suelo, que se valoran como beneficiosos consecuencia de la restauración morfológica de los terrenos y la revegetación de las zonas afectadas. Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras todos los impactos, tanto en la fase de explotación como de restauración, se valoran como compatibles y moderados, salvo los valorados como beneficiosos antes de aplicarse dichas medidas.


Se evalúan los efectos sinérgicos respecto a otras explotaciones mineras existentes en el entorno: la cantera de áridos "Plano" (caducada sin rehabilitar), Concesión "Luisa" de arcillas (en activo), una explotación abandonada colindante con "Las Mojonadas" (se contempla realizar su rehabilitación parcial) y la Concesión "Pura" de carbón (en activo y con Plan de Restauración aprobado). Dentro de esas Concesiones, las más próximas a la cantera "Las Mojonadas" son la cantera "Plano" y la cantera innominada, ambas de pequeño tamaño. El impacto acumulativo se producirá por afección al paisaje y debido al trasporte de material por la carretera N-211, aunque dado que la cantera "Las Mojonadas" ya está en activo, este impacto no supondrá una variación en los efectos que ya se vienen produciendo. No obstante, con objeto de no aumentar los impactos acumulativos se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental.


Las medidas incluidas se agrupan por la fase del proyecto en las que se aplicarían y por su carácter correctivo, preventivo o compensatorio para distintos factores del medio afectado (físico, biótico, socioeconómico, patrimonio cultural). Son medidas convencionales y genéricas para el tipo de actividad proyectada. Las medidas incluidas se agrupan por su carácter correctivo, preventivo o compensatorio para distintos factores del medio afectado (físico, biótico, socioeconómico, patrimonio cultural). Son medidas convencionales y genéricas para el tipo de actividad proyectada. Se prevén aplicar sobre la atmósfera, agua, suelos, procesos geofísicos, flora y vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico, patrimonio cultural y catalogación del medio. De entre las medidas incluidas destaca la ejecución de la explotación mediante una minería de transferencia en la que no se profundizará por debajo del nivel freático y en la que las labores de rehabilitación se iniciarán en el momento en el que exista hueco suficiente (aproximadamente 1 ha explotada), la ejecución de un Plan de Restauración con retirada y acopio de los diferentes horizontes edáficos del suelo así como su mantenimiento, restauración morfológica con unos taludes finales inferiores a 25.º, preparación del sustrato, plantación y siembra de taxones autóctonos y establecimiento de un procedimiento para la revegetación, devolviendo a los terrenos su uso preoperacional como campos de cultivo y los taludes de esas parcelas y la parcela 87, de titularidad pública, con vegetación natural autóctona. Se ejecutará un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se controlará la evolución de la revegetación en los tres años siguientes a la finalización de la rehabilitación de los terrenos. También se establece un programa de riegos periódicos de los accesos, de las plataformas de trabajo y de la vegetación del entorno, se llevarán a cabo controles anuales del polvo en la explotación. Como medida compensatoria, se plantea la restauración de parte de las superficies degradadas colindantes afectadas por actividades mineras previas (1,4 ha aproximadamente). Por otro lado, si en el transcurso de los movimientos de tierras aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos de interés, estos se apartarán y se comunicará de forma inmediata del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón y no se cortará la vía pecuaria "Cañada de Alcañiz a La Ginebrosa".


Se desarrolla un Programa de Vigilancia Ambiental de cuya ejecución se responsabilizará el Director Facultativo el cual controlará que la extracción responde al método de explotación descrito, vigilará la creación de nuevos impactos e implementará las medidas correctoras oportunas y seguirá la evolución de las superficies rehabilitadas además de la eficacia de las medidas adoptadas. El Plan de Vigilancia es un programa que engloba inspecciones periódicas visuales y la recogida de datos de las zonas rehabilitadas, así como el control de la ejecución de las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental. Se prevén varias visitas a lo largo del año, así mensualmente se visitará la explotación para controlar los parámetros definidos, mensualmente y durante los tres primeros meses posteriores a la siembra o plantación y al comienzo y al final de cada estación para verificar el éxito de la revegetación. Anualmente se desarrollarán las Memoria anuales del Plan de Restauración y se justificará el grado de cumplimiento del Plan de Restauración. Se describen los controles a realizar en relación con al mantenimiento de maquinaria, tierra vegetal, atmósfera, aguas, suelos, procesos geofísicos, vegetación y fauna, paisaje, medio socioeconómico, seguridad de las personas, restauración, patrimonio cultural y limpieza del entorno. La vigencia del plan de vigilancia será mínimo de 1 año una vez concluya la rehabilitación de la explotación o el tiempo que establezca la autoridad ambiental. Si durante los controles se detectaran desviaciones negativas sobre las especies protegidas o la seguridad y sanidad de las personas, se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel para que esta dictamine las medidas a aplicar.


5. Descripción del medio y catalogación del espacio.


Actuación ubicada en la terminación oriental de la Rama Aragonesa de la Cadena Ibérica, en la margen Sur de la Depresión del Ebro en una plataforma terciaria separada de la actual llanura aluvial por la acción erosiva del río Guadalopillo, sobre terrazas aluviales colgadas y depósitos de glacis (Cuaternario). Dadas las condiciones climáticas de la zona (región árida donde la evapotranspiración es mucho mayor que la precipitación durante la mayor parte del año y las grandes oscilaciones térmicas entre el día y la noche) los suelos desarrollados se definen como aridisoles, suelos con un contenido en sales solubles en superficie que limitan el crecimiento de la vegetación, desarrollándose plantas adaptadas a condiciones de aridez. Se trata de un entorno con un cierto grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos (cultivos de arbóreos de olivos y almendros y herbáceos de cereal, todos ellos de secano), la presencia de infraestructuras ganaderas y de terrenos afectados por actividades extractivas previas que alternan con cerros tapizados por matorral bajo (tomillares, aliagares, romerales, etc.) junto con pastizales xerofíticos y ejemplares aislados de carrascas, pinus halepensis y enebrales. Por otro lado, en la vega del río Guadalopillo, presencia de cultivos herbáceos de regadío y desarrollo de vegetación propia de ribera con representación de los Hábitats de Interés Comunitario 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".


En el entorno, presencia de mochuelo (Athene noctua) y de multitud de paseriformes como verderón (Carduelis chloris), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), jilguero (Carduelis carduelis), alondra común (Alauda arvensis), incluidos en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Respecto a los mamíferos, presencia de garduña (Martes foina) y de nutria (Lutra lutra), ambos incluidos.


La actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a ninguna de las áreas críticas de esta especie. También se ubica dentro del ámbito de aplicación del actual Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, anterior y en el momento del inicio de la tramitación el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, ámbito modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, sin afectar ningún hábitat prioritario para esta especie.


Aunque dentro de los límites de la cantera no se ha inventariado ninguna Vía Pecuaria, el acceso desde la carretera nacional N-211 o la carretera A-225 a la explotación puede afectar a las vías pecuarias (veredas) "Paso de las Balsas al Puente de la Vega", "Paso de la Serratilla" y "Cañada de Alcañiz a La Ginebrosa", todas ellas con una anchura oficial de 20 m.


No existen cauces naturales permanentes de primer o segundo orden dentro de los límites de la cantera, aunque existen dos cauces muy próximos: el río Guadalopillo que discurre, de Oeste a Este, por el linde Norte de las parcelas 87 y 19 (a 11 m y 28 m, respectivamente) y el barranco de Valdecastillo o Val de Nuez (cauce tributario del río Guadalopillo), el cual discurre de Sur a Norte, a 190 m al Oeste del límite occidental de la parcela 89. En referencia a la hidrogeología, la actuación se sitúa en la masa de agua subterránea "Aliaga-Calanda". Según las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no existen puntos de captación de aguas subterráneas ni en la explotación, existiendo un pozo, destinado a riego, a 460 m al Sureste de la explotación.


El aprovechamiento "Las Mojonadas" número 181 queda ubicado dentro de zonas de riesgo alto y medio de incendio forestal (tipos 3, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


El área afectada por el proyecto no está incluida en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón, ni cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público forestal.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre la geología y suelos, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno, las emisiones de gases a la atmósfera de la maquinaria y la pérdida de calidad acústica por el ruido generado.


Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de acceso a la explotación, si bien aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, se minimizará la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera.


Respecto a la afección sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona, no es previsible se produzca afección directa sobre el río Guadalopillo ni sobre la Val de Nuez, dada la distancia existente a la explotación entre esta y ambos cauces (a 190 m al Este de la margen derecha de la Val de Nuez y a 58 m al Sur de la margen derecha del río Guadalopillo). No obstante, sí se pueden producir impactos indirectos debido al arrastre de sólidos por la escorrentía superficial y/o un vertido accidental dentro de la explotación y que podría alcanzar las aguas superficiales de la Val de Nuez y/o del río Guadalopillo. Además, la explotación modificará temporalmente los drenajes naturales de la zona (con sentido hacia el Noroeste - Norte - Noreste) por lo que sería conveniente crear un sistema de drenaje perimetral alrededor del límite de la explotación con objeto de desviar las aguas de escorrentía hacia su drenaje natural, para posteriormente rehabilitar la topografía reconstituyendo la red de drenaje original. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas subterráneas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar niveles acuíferos. Según la documentación aportada la explotación no profundiza por debajo del nivel freático y, además, se plantea la remodelación de las plataformas de tal forma que su superficie final tenga una morfología llana y con una ligera pendiente hacia el Norte. Se realizará la vigilancia periódica del cauce del rio Guadalopillo a la altura de la explotación para comprobar la existencia de partículas en suspensión y, en caso necesario, tomar las medidas oportunas como la instalación de balsa de decantación. También se establece una serie de medidas preventivas con objeto de evitar vertidos accidentales que puedan afectar al suelo y a las aguas subterráneas y superficiales.


En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación natural, teniendo en cuenta el uso agrícola de parte de los terrenos afectados por la extracción de gravas y arenas, la afección directa sobre la vegetación natural se produce por la eliminación de superficies de pequeñas dimensiones tapizadas por vegetación xerofítica y al polvo que puede generarse en la extracción y en el tránsito de la maquinaria y que afectaría principalmente al bosque de ribera del río Guadalopillo, inventariado como los Hábitats de Interés Comunitario 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". No obstante, llevando a cabo el programa de riegos de las superficies de explotación y de los terrenos aledaños, así como de los caminos de acceso y ejecutando la revegetación, todo ello recogido en el estudio de impacto ambiental y en el Plan de Restauración, se considera que puede reducirse considerablemente el impacto que la actividad pueda generar sobre la vegetación natural del entorno. En la zona afectada no se han inventariado ejemplares de flora catalogada como amenazada y no se afecta directamente a ningún Hábitat de Interés Comunitario.


Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán a la potencial destrucción de nidos y Madrigueras y al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, etc., lo que puede ocasionar el desplazamiento y/o abandono de las especies de las zonas más próximas a la explotación, que en caso de no recuperar los pequeños relictos de vegetación natural será irreversible. El trasiego de maquinaria y camiones a planta conlleva un riesgo de atropello de fauna. Es poco probable la afección relevante sobre especies catalogadas como amenazadas de fauna, dado que no se tiene constancia de las mismas en el ámbito de la explotación. También puede verse afectada, por el aumento de ruido y de emisiones a la atmósfera, la granja de reproducción para producción de carne (ovina y caprina) ubicada a 319,76 m al Noroeste de la explotación, en la parcela 15 del polígono 28 del municipio de Foz-Calanda (Teruel).


En relación con los Planes de Recuperación del águila azor perdicera y del cangrejo de río común, dado que la explotación se ubica a más de 3 km del área crítica del águila azor perdicera y no se han inventariado hábitats prioritarios para el cangrejo de río común dentro del perímetro de actuación como tampoco se inventariado poblaciones de esa especie en los cauces más próximos (Barranco de Valdecastillo o Val de Nuez y el río Guadalopìllo), no se considera se vayan a producir impactos significativos sobre los hábitats de esas especies. No obstante, se deberán tomar las medidas oportunas para evitar posibles arrastres de sólidos al barranco de Valdecastillo y al río Guadalopillo, ya que, aunque no existen actualmente ejemplares de esa especie en esos cauces, ambos suponen un hábitat potencial para el cangrejo de río común.


En lo referente al impacto generado sobre el paisaje, este se verá afectado durante el desarrollo de la explotación, por los cambios cromáticos y la alteración de la topografía, si bien la rehabilitación progresiva según las fases previstas y la aplicación de medidas ambientales el impacto puede verse reducido.


Afección sobre el suelo por la alteración del terreno para la extracción de material, si bien podrá recuperarse con un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la explotación y el desarrollo del Plan de Restauración. Se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo y gases de combustión de combustibles fósiles durante la explotación y se generará ruido. También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Además, se producirá un consumo de materia prima (gravas y arenas) cuyo impacto no es reversible.


En cumplimiento con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto, efectuando los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Conforme a la tipología del proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, a través de los resultados obtenidos se aprecia riesgo alto y medio, tipo 2, 3, 5 y 6, por incendio, en especial en la zona Noreste (parcela 19) por ser una zona limítrofe con vegetación natural de porte arbóreo, riesgo geológico muy bajo por deslizamientos y bajo por hundimientos, riesgos medios por condiciones meteorológicas (vientos). No se trata de una zona de inundación respecto al barranco de Valdecastillo o Val de Nuez, dado su carácter temporal y la distancia existente entre ese cauce y la explotación (190 m). Tampoco existe riesgo de inundación respecto al río Guadalopillo dada la distancia entre ese cauce y el linde norte de la parcela 19 (58,02 m), quedando la lámina de inundación, para un periodo de retorno de 100 y 50 años, a 47,51 m de distancia. Es por esto que la exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Con fecha 1 de junio de 2023, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Foz-Calanda, a la Comarca del Bajo Aragón y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


Transcurrido el plazo otorgado en el trámite de audiencia sin que se hayan registrado alegaciones al documento base de resolución se prosigue con la tramitación del expediente.


Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas" número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), promovido por D. Pedro Gracia Espallargas, el proyecto de explotación y plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, cuyo ámbito fue modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente; en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas" número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas, en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), promovido por D. Pedro Gracia Espallargas, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Condicionado de carácter general.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa a la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominada "Las Mojonadas" número 181, sobre una superficie de 2,6183 hectáreas (4 hectáreas de rehabilitación), en el término municipal de Foz-Calanda (Teruel), en el perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.


3. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.


4. Con anterioridad al inicio de la explotación minera, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Foz-Calanda, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en su zona de policía (río Guadalopillo) requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente, así como el aprovechamiento de aguas. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.


5. Para la circulación de vehículos asociados a la cantera "Las Mojonadas" número 181 por las vías pecuarias (veredas) "Paso de las Balsas al Puente de la Vega", "Paso de la Serratilla" y "Cañada de Alcañiz a La Ginebrosa", para acceder a la explotación minera y evacuar el recurso mineral, se deberá presentar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel declaración responsable en la forma que está prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días (hábiles) al inicio de la actividad. En todo caso, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociados las vías pecuarias.


6. Si en la ejecución de los proyectos se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.


7. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante a paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.


8. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h.


9. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.


10. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados tanto en la explotación como en el trayecto del transporte del material de origen a destino, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.


11. Los retranqueos respecto a caminos y fincas colindantes serán de al menos 5 m, salvo que la distancia señalada en el planeamiento urbanístico del municipio sea mayor que en ese caso será conforme al planeamiento. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Foz-Calanda como titular de los caminos de acceso.


12. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para la actividad extractiva y su rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


Condicionado ambiental y rehabilitación.


13. Previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente sin mezclar los horizontes edáficos. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura máxima inferior a 1,5 m, siendo adecuadamente mantenida hasta su uso final. En el caso de una permanencia superior a 9 meses se deberá proceder a la siembra y fertilización de los acopios de tierra vegetal para asegurar su aptitud como soporte edáfico de la posterior revegetación. La totalidad de la tierra vegetal acopiada deberá ser empleada en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad. Se asegurará una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las siembras y plantaciones de al menos 0,4 m. Además, se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc.Y se incorporarán todas las medidas para asegurar la supervivencia de las revegetaciones a realizar en los taludes y plataformas, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.


14. Se garantizará que el diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación permita una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente de 22.º, y con una morfología alomada que favorezca el control de las aguas de escorrentía, minimice la erosión y se integre de manera más favorable en el paisaje.


15. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local. En el caso de que la explotación tenga salida de aguas, se adoptarán estructuras de control de la sedimentación a base de obstáculos a la escorrentía, barreras de retención y/o balsas de agua y sedimentos. Además, deberá asegurarse en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático, evitando afecciones a los acuíferos.


Seguimiento y Vigilancia Ambiental.


16. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años posteriores a la finalización de las labores de explotación y/o rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, mantenimiento de los hábitats naturales del entorno, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, integración paisajística, afecciones a la fauna y flora catalogada como amenazada del entorno y molestias a las explotaciones ganaderas cercanas a la explotación.


17. El promotor deberá completar adecuadamente el programa de vigilancia ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El nuevo y definitivo programa de vigilancia ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 13 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S. El Secretario General Técnico, (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023), SERGIO CASTEL GAYÁN

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