Departamento de presidencia, interior y cultura - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-216)

ORDEN PIC/1580/2023, de 2 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Por Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre), se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por una cuantía total de 1.402.909,36 euros. De esta cantidad, la Orden de convocatoria ha reservado 600.000 euros para las entidades locales y organismos dependientes, 402.909,36 euros para personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y 400.000 euros para las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro. Esta Orden establece que la cuantía máxima por ayuda será de 75.000 euros, y la cuantía mínima de 25.000 euros.


Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo establecido en la disposición adicional segunda y novena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de su aplicación y desarrollo, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").


El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas durante el ejercicio 2022 y 2023 para proyectos que contribuyan a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, que se celebren o desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.


Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, u organismos internacionales siempre que la suma de todas ellas no supere el 80% del presupuesto. No obstante, en ningún caso serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.


Dentro del plazo de presentación se han recibido 129 solicitudes, 71 de Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), 36 de entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro y 22 de empresas, personas físicas y jurídicas. De ellas, tres deben ser excluidas porque presentan proyectos que no son objeto de esta convocatoria al no destinarse a alguna de las actuaciones relacionadas en el artículo 4 de la Orden, cinco por haber solicitado un importe inferior al mínimo de 25.000 euros que establece la Orden en su artículo 12, cuatro por ser el 80% de su presupuesto, cantidad máxima a proponer, inferior al importe mínimo de 25.000 euros que establece la Orden en su artículo 12, tres por no estar formado su presupuesto por los gastos subvencionables relacionados en el artículo 15 de la Orden, sino que está formado en su totalidad o en su mayor parte por gastos de inversión, dos por haber presentado su solicitud fuera de plazo y una por no cumplir el municipio el requisito que establece el artículo 4 de la Orden sobre la densidad de población, que debe ser inferior a 100 habitantes por km². También se da por desistidas a 6 de ellas por no haber subsanado la documentación requerida conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las 105 solicitudes restantes, 57 de Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), 30 de entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro y 18 de empresas, personas físicas y jurídicas, reúnen los requisitos para ser beneficiarios indicados en el artículo 6 de la Orden y han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura, de 17 de abril de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 28 de la Orden, con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida.


Tal y como está establecido en la Orden de convocatoria, la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos. La subvención máxima posible es de 75.000 euros, por lo que corresponderían 750 euros por cada punto conseguido. Sumadas las puntuaciones de todos los criterios de valoración contemplados en el artículo 28 de la Orden de convocatoria se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación va a determinar la cuantía de la subvención que se concede en los anexos I, II y III, teniendo en cuenta los límites establecidos en la Orden de convocatoria, de forma que la cuantía individualizada de la subvención resultante de la puntuación obtenida:


- No podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros.


- No podrá superar el 80 % del presupuesto solicitado ni la cantidad solicitada.


- Sumada a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, no podrá superar el 80 % del presupuesto de la actividad.


Tal y como se indica en el artículo 12 de la Orden, en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, la cuantía que se hubiera obtenido a través de la puntuación supondrá un porcentaje sobre el presupuesto del proyecto que será el que se aplique a la suma de los gastos justificados para determinar la cantidad a abonar, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y sin que se superen los límites establecidos en la convocatoria.


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la referida Orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 30 de mayo de 2023, una primera propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de los proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, las que han sido desestimadas por no haber conseguido una puntuación suficiente para otorgarles ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente, las que se dan por desistidas por no haber subsanado la documentación requerida y las que han sido excluidas. La propuesta se ha publicado en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en la citada web, para que los interesados propuestos como beneficiarios comuniquen a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.


Todos los beneficiarios han aceptado la ayuda, excepto dos de ellos, que no la han enviado en plazo, por lo que se les da por desistidos:


- En relación con los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), el Ayuntamiento de Biel con el proyecto "Al Arba Festival" y una ayuda propuesta de 51.750 euros.


- En relación con las empresas, personas físicas y jurídicas, Embolicarte, Sociedad Cooperativa con el proyecto "Ruta Carabolas" y una ayuda propuesta de 32.917,84 euros.


Además, el día 15 de junio se detectan dos errores de puntuación en la propuesta de Resolución de 30 de mayo, del Director General de Cultura en los siguientes proyectos:


- En relación a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, la Asociación Patrimonio Sonoro con el proyecto I Festival Internacional de música antigua "Monasterio de Sijena".


En el criterio de valoración "Proyecto con más de una actividad" se les había otorgado 0 puntos pero les correspondía 2 puntos ya que tienen 2 actividades. Por lo tanto, pasarían de 55 a 57 puntos.


- En relación a los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), la Comarca Ribera Alta del Ebro con el proyecto Muribalta. III Festival "Ribera Alta del Ebro".


En el criterio de valoración "Público al que se dirige" se les había otorgado 2 puntos pero les correspondía 4 puntos porque tienen 2 públicos distintos a los que va dirigido el proyecto. Por lo tanto, pasarían de 60 a 62 puntos.


Respecto a los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), al pasar la Comarca Ribera Alta del Ebro de 60 a 62 puntos, le proponemos la ayuda que le corresponde por puntuación, 46.500 euros.


Al no haber aceptado la ayuda el Ayuntamiento de Biel, el resto de beneficiarios y cantidades propuestas no se ven afectados, excepto el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, al que le proponemos una ayuda de 30.492,88 euros, cantidad superior a la propuesta en la anterior valoración, que corresponde al crédito restante una vez repartida la ayuda entre los proyectos con mayor puntuación.


Respecto a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, se modifica el anexo IV de ayudas propuestas para su desestimación, pasando la Asociación Patrimonio Sonoro de 55 a 57 puntos. Este cambio no afecta a los beneficiarios y ayudas propuestas.


Respecto a las empresas, personas físicas y jurídicas, al no aceptar la ayuda propuesta de 32.917,84 euros Embolicarte, Sociedad Cooperativa, con el proyecto "Ruta Carabolas", dicha cantidad más los restos que ya había en esta modalidad de 1.990,37 euros, pasaría a los dos siguientes solicitantes, Edgar Camarero Martínez y Darío Escriche Domínguez, ya que los dos tienen 52 puntos. Dicha cantidad, se repartiría entre los dos, proponiendo a cada uno de ellos 17.454,10 euros. Como según el artículo 12 de la Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cuantía individualizada de la subvención no puede ser inferior a 25.000 euros, no podemos proponer la cantidad de 17.454,10 euros a ninguno de los dos solicitantes citados anteriormente.


Por lo expuesto anteriormente, procede modificar la propuesta de resolución exclusivamente en lo que afecta a los propuestos como beneficiarios anteriormente mencionados en relación con los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), cuya puntuación y cantidad propuesta se ha visto modificada por la corrección del error detectado y el desistimiento del Ayuntamiento de Biel (anexo I), y los proyectos propuestos para su de-sestimación (anexo IV).


Esta modificación de la propuesta de resolución ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en la citada web, para que los dos interesados propuestos como beneficiarios a los que les afecta esta modificación, Comarca Ribera Alta del Ebro y Ayuntamiento de Rubielos de Mora, comuniquen a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.


Los dos beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo.


En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución y su modificación emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en los anexos I, II y III por un importe de 1.368.001,15 euros, de los cuales 600.000 euros corresponden a Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), 402.909,36 euros a entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro y 365.091,79 euros a empresas, personas físicas y jurídicas, de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 28 de la Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En este mismo anexo I figura la proporción obtenida según lo regulado en el artículo 32 de la Orden de bases y convocatoria, que servirá para determinar la cantidad a abonar en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, siempre que se haya realizado la actividad y no se superen los límites establecidos en el artículo 12 de dicha Orden.


En relación a los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), a la Comarca de Sobrarbe con el proyecto "Espiello 2023. Festival Internacional de Documental Etnográfico de Sobrarbe", al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe con los proyectos "XXXII Festival Castillo de Aínsa" y "XXXIII Festival Castillo de Aínsa", a la Comarca Ribera Baja del Ebro con el proyecto "Festival descubre cultura en lugares insospechados", al Ayuntamiento de Quinto de Ebro con el proyecto "Circo se escribe sin H 2023", al Ayuntamiento de Albalate de Cinca con el proyecto "Celebración del Festival del Tenor Fleta en Albalate de Cinca" y al Ayuntamiento de Calanda con el proyecto "Festival Internacional de Cine Buñuel Calanda", se propone concederles una ayuda que corresponde con la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, dicha cantidad, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.


A la Comarca de Sobrarbe con el proyecto "Espiello 2022. Festival Internacional de Documental Etnográfico de Sobrarbe" le hubiera correspondido una cantidad mayor a la propuesta, pero para que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el 80% del presupuesto, proponemos una cantidad menor.


A la Comarca del Maestrazgo con el proyecto "Investigación y desarrollo del patrimonio inmaterial en la Comarca del Maestrazgo", proponemos una cantidad que corresponde con el 80% del presupuesto de la actividad, cantidad máxima a conceder, aunque la cantidad solicitada y la que le correspondería por puntuación es mayor.


A la Comarca de Sobrarbe con el proyecto "Alecias. Animación lectora. Experiencias colaborativas e intervenciones artísticas en Sobrarbe", a la Diputación Provincial de Huesca con los proyectos "Festival Sonidos de la Naturaleza Sonna 2023" y "Festival Internacional en el Camino de Santiago 2023", al Ayuntamiento de Sallent de Gállego con el proyecto "El mundo en Sallent Festival", a la Comarca Ribera Alta del Ebro con el proyecto "III Festival Ribera Alta del Ebro", y al Ayuntamiento de Jaca con el proyecto "Un espacio en el Pirineo para la creación cultural comtemporánea" se les propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación (62 puntos), queda un resto de 30.492,88 euros, cantidad que se propone al Ayuntamiento de Rubielos de Mora con el proyecto "Slowart 2022", aunque por puntuación le hubiese correspondido una cantidad superior.


En relación a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos presentados por la Asociación Cultural una Higuera en Manhattan, la Fundación García Esteban, la Asociación Cultural Murcielagox, la Asociación Cultural Jamaimaña, la Asociación Cultural Secuencias, y la Asociación Cultural Grupo Andante, se propone concederles una ayuda que corresponde con la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, dicha cantidad, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.


Para el proyecto presentado por Brizna Asociación Cultural y los dos proyectos presentados por el Bosque Sonoro (El Bosque Sonoro 2022 y 2023) se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación (hasta 70 puntos), queda un resto de 35.817,83 €, cantidad que seropone al sigiguiente solicitante, Asociación Pueblos en Arte, con 68 puntos, aunque por puntuación le hubiera correspondido una cantidad superior.


En relación con las empresas, personas físicas y jurídicas, para los proyectos presentados por Ad Hoc Gestión Cultural, SL, Volaire Sociedad Cooperativa, Cerámicas El Cierzo Sociedad Cooperativa, María José Menal García, Caleidoscopio Teatro, SL, Daniel Escolano García, Víctor López Carbajales y Luis Martínez Pueyo, se propone concederles una ayuda que corresponde con la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, dicha cantidad, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.


Para los dos proyectos presentados por Hacedor de Proyectos, SL (Festivales de los Castillos 2022 y 2023) y el presentado por Proud Events, SL, se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación (hasta 55 puntos), queda un resto de 34.908,21 euros, cantidad que no se propone a los dos solicitantes siguientes que están empatados a puntos porque al proponer la mitad a cada uno, 17.454,10 euros es inferior al mínimo de 25.000 euros que se establece en el artículo 12 de la Orden.


Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV, tanto de Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), como de entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro y empresas, al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.


Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo V tanto de Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones (y organismos dependientes), como de entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro y empresas, personas físicas y jurídicas, por no haber subsanado la documentación requerida conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Cuarto.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo VI por los motivos que se expresan en el mismo.


Quinto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el artículo 15 de la Orden de bases y convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.


Sexto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de bases y convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.


El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 1 de diciembre de 2023.


La justificación de las ayudas se presentará, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9428 (Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.


También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Octavo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 32 de la Orden de bases y convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1828/2022, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resi-liencia.


No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.


No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención


Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicha Ley.


Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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