Departamento de presidencia, interior y cultura - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-214)

ORDEN PIC/1554/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en las empresas públicas "Radio Autonómica de Aragón S.A." y "Televisión Autonómica de Aragón S.A." y en las empresas privadas que gestionen actividades que afecten a dichos servicios, como consecuencia de la huelga convocada por los sindicatos representativos para los días 8 y 11 de noviembre de 2023.


El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".


En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.


Ante el anuncio de una situación de huelga convocada por diferentes organizaciones sindicales para los trabajadores de la empresa NOW Audiovisual SL, que afectará los próximos días 8 y 11 de noviembre de 2023 al servicio público audiovisual prestado por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, a través de sus sociedades "Radio Autonómica de Aragón S.A." y "Televisión Autonómica de Aragón S.A.", puesto que la empresa NOW Audiovisual gestiona actividades que afectan a los servicios esenciales en este ámbito, se hace precisa la adopción de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de comunicación audiovisual, cuya gestión se halla encomendada a la Entidad de Derecho Público CARTV de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, de Comunicación Audiovisual, y en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 de la Constitución Española y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.


A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento del aludido servicio al nivel imprescindible y, de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad (que se halla implícito en la consideración legal de este servicio como "esencial") y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias, valoradas al establecer las medidas a que se refiere esta norma:


1.º El carácter "esencial" que reviste el servicio público de comunicación audiovisual, no solamente por determinación expresa del legislador, plasmada en el artículo 50 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española (circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicio público "esencial", aun sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las Sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril).


2.º La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de este servicio público esencial, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado), de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave merma del interés general de la comunidad.


3.º La consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga que afecta a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades los siguientes días:


8 de noviembre de 2023 de 8:30 a 9:30 horas.


11 de noviembre de 2023 de 14:00 a 15:00 horas.


En consecuencia, se estima necesario:


a) Garantizar la producción y emisión de los programas informativos de las empresas Radio Autonómica de Aragón, S.A. y Televisión Autonómica de Aragón, S.A. que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.


A este respecto, es preciso señalar que el fundamento en el que se ampara el mantenimiento de la emisión de aquellos programas informativos no es otro que la garantía legal de observancia en éstos de los principios constitucionales plasmados en la Ley 13/2022, de 7 de julio. Entre ellos, el respeto a la dignidad humana y los valores constitucionales, el reflejo del pluralismo político, ideológico y la diversidad cultural y lingüística de la sociedad o la proscripción de conductas que pudieran incitar a la violencia, al odio, a la discriminación o a la comisión de hechos constitutivos de delito.


b) Posibilitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que el Gobierno pueda disponer de difusión de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el Gobierno de Aragón, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.


En su virtud, a la vista de la propuesta del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, una vez oído el Comité de Huelga por la empresa Now Audiovisual, de conformidad con las facultades que tengo delegadas en virtud del "Acuerdo de 11 de mayo de 2010 del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta sea convocada por trabajadores de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de sus empresas instrumentales (Radio Autonómica de Aragón S.A. y Televisión Autonómica de Aragón S.A.) o de las empresas que presten servicios a las anteriores" ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 12 de mayo de 2010), resuelvo:


Primero.- El ejercicio del derecho de huelga por el personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de Radio Autonómica de Aragón S.A. y Televisión Autonómica de Aragón S.A. y las empresas privadas que gestionan actividades en este ámbito los días 8 y 11 de noviembre de 2023 se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, conforme se determina en los apartados siguientes.


Segundo.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran servicios esenciales los siguientes:


a) La producción y emisión en Aragón Televisión, Aragón Radio y en medios interactivos de los programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido limitándose, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la comunidad.


b) La programación y difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, garantizando su emisión inmediata en el momento en el que sean precisas.


Tercero.- El personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el apartado 2, se determina, a propuesta del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, del modo que se indica en el Anexo a la presente Orden.


Cuarto.- Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material. Deberá asegurarse, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.


Quinto.- Los servicios esenciales recogidos en los artículos anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


Sexto.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no significará limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga.


Séptimo.- La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de noviembre de 2023.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


omasa Hernández Martín


ANEXO


El personal mínimo necesario para garantizar los servicios mínimos (servicio esencial de información ex art. 20 CE) como consecuencia de la huelga convocada por los trabajadores de NOW Audiovisual, para los días 8 y 11 de noviembre de 2023, mediante paros parciales de 8:30 a 9:30 horas el día 8 de noviembre, y de 14:00 a 15:00 horas el día 11 de noviembre, se determina del siguiente modo:


Estos servicios mínimos garantizarán la emisión de los servicios informativos de radio y de televisión e internet como servicio público esencial de información.


Así mismo se garantizará la continuidad permanente de la señal.


Servicios mínimos:


a) Radio Autonómica de Aragón S.A.


Personal mínimo necesario de la empresa Now Audiovisual, S.L. para la producción, realización y emisión de los programas Informativos y los boletines informativos horarios y aquel que garantice la continuidad permanente de la señal de manera que permita la inserción de comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión:


8 de noviembre de 2023, de 8:30 a 9:30 horas.


• 1 Técnico de continuidad/comunicaciones


• 1 Técnico de exteriores/mantenimiento


TOTAL: 2 personas trabajadoras


11 de noviembre de 2023, de 14:00 a 15:00 horas.


• 1 Técnico de continuidad/comunicaciones


• 1 Técnico de exteriores/mantenimiento


TOTAL: 2 personas trabajadoras


b) Televisión Autonómica de Aragón S.A.


Personal mínimo necesario de la empresa Now Audiovisual, S.L. para la producción, realización y emisión de los programas informativos y aquel que garantice la continuidad permanente de la señal de manera que permita la inserción de comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión:


8 de noviembre de 2023, de 8:30 a 9:30 horas.


• 1 Técnico de continuidad


• 2 Técnicos de control central


• 1 Gestor de contenidos


• 1 Técnico electrónico informático


• 1 Administrador de sistemas


TOTAL: 6 personas trabajadoras


11 de noviembre de 2023, de 14:00 a 15:00 horas.


• 1 Técnico de continuidad


• 2 Técnico de control central


• 1 Gestor de contenidos


• 1 Técnico electrónico informático


• 1 Administrador de sistemas


Durante la emisión del informativo "Aragón noticias 1":


• 1 Jefe Técnico


• 1 Mezclador de Video


• 2 Técnicos de sonido


• 2 CCU


• 2 operadores de cámara


TOTAL: 14 personas trabajadoras


Los servicios mínimos determinados se corresponden con el 14,03 % del personal por turno de servicio y el 4,81 de la totalidad de la plantilla de personal afectado, el día 8 noviembre y con el 43,24 % del personal por turno de servicio y el 9,64 de la totalidad de la plantilla de personal afectado, el día 11 de noviembre.

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