Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Anuncios (BOA nº 2023-209)
ANUNCIO del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre la aprobación de las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lanaja (Huesca).
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la Lanaja (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 33/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016):
Primero.- Que de acuerdo con el Decreto 33/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca). El Director General de Desarrollo Rural autorizó la ejecución de dicha concentración por el procedimiento simplificado y con fecha 25 de mayo de 2021, se amplió el perímetro de concentración modificando el límite norte del perímetro establecido en el Decreto.
Segundo.- Que con fecha 18 de octubre 2023, la Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha aprobado las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lanaja (Huesca), con la relación de parcelas excluidas de las operaciones de concentración, y ha autorizado que se lleve a cabo su publicación en la forma que determina el artículo 210 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tercero.- Que las Bases Definitivas y Acuerdo de concentración, con los documentos que contienen, estarán expuestos al público en el local del municipio habilitado al efecto durante un mes a contar desde la inserción del último anuncio expuesto por 3 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanaja, e inserto una sola vez en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Los documentos que los interesados pueden examinar se refieren a la determinación del perímetro (parcelas de la periferia que se han incluido o excluido, superficie que se exceptúa por ser de dominio público y relación de las parcelas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes, a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente y a la atribución a los propietarios de las fincas de reemplazo con las superficies y el valor de la tierra. La consulta de los documentos que componen las Bases Definitivas y el Acuerdo implica que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se incluyen no podrán ser utilizados para fines distintos de los de la concentración parcelaria.
Cuarto.- Que durante el plazo de un mes antes mencionado podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, basado en la infracción de las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si el Acuerdo no se ajustase a las Bases de la concentración a las que se refiere el artículo 184 de la misma Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, presentándolo preferentemente en el registro del Servicio Provincial de Huesca o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresando en el escrito un domicilio para realizar las notificaciones que procedan.
Huesca, 19 de octubre de 2023.- El Director del Servicio Provincial de Huesca, José Miguel Malo Betoré.