Departamento de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-209)
ORDEN ECU/1490/2023, de 17 de octubre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "La Ranita Pirata" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado "La Ranita Pirata", con domicilio en la calle Maquinista de la General, número 15, de Zaragoza, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.
Vistos los informes emitidos por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Ranita Pirata".
Titular: Violeta Monge Castillo.
Código: 50020320.
Domicilio: Calle Maquinista de la General, número 15.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
- Educación Infantil de Primer Ciclo: 3 unidades.
- De 1 a 2 años, 2 unidades / 26 pp.ee. (13 pp.ee. por unidad).
- De 2 a 3 años, 1 unidad / 15 pp.ee.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de octubre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS