Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-209)

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de circuito municipal de motocross, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Ricla. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/09450).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 9.1 "Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados".


Promotor: Ayuntamiento de Ricla.


Proyecto: Circuito municipal de motocross en el término municipal de Ricla (Zaragoza).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta la construcción de un circuito de motocross, con una longitud de trazado de 798 m y una anchura variable, siendo de 40 m en la zona de salida, 15 m en la primera curva y 8 m en el resto de la pista. Asimismo, se considera la instalación de una serie de elementos condicionados por las normativas técnicas que afectan a este tipo de instalaciones. En concreto el proyecto contempla la construcción y/o instalación de pista de motocross (8.270 m²), vallado perimetral, acceso, aparcamiento (444 m²), zona de público (315 m²) y zona de almacén y recogida de residuos (470 m²).


Las obras consistirán, principalmente, en desbroce de la superficie ocupada por el circuito, movimientos de tierra (3.171,49 m³ de desmonte y 4.858,54 m³ de terraplén, lo que supone 1.687,049 m³ de diferencia), labores de pavimentación, ejecución del almacén e instalación del vallado perimetral con valla metálica de simple torsión de 2 m de altura. No habrá suministro eléctrico ni de agua en la instalación, por lo que no habrá conexión a redes generales de electricidad, de agua potable, así como tampoco a ninguna red de saneamiento. Si puntualmente se tuviera que llevar a cabo algún tipo de evento, se contemplaría la instalación de aseos móviles en esos días puntuales, y su gestión se realizaría a través de un gestor autorizado por la comunidad autónoma. Sí existirá un consumo de agua destinada al riego de la pista del circuito antes de su uso. Este riego se llevará a cabo mediante camiones cisterna que acudirán a la instalación. Respecto a la posible generación de residuos, se contempla la instalación de contenedores para residuos domésticos para tres tipos de residuos: orgánico, papel y envases ligeros. Estos contenedores se localizarán junto a la caseta de almacén siendo su recogida realizada por parte del Ayuntamiento de Ricla.


El circuito se proyecta como una instalación de uso exclusivamente diurno (7-19h) de lunes a domingo, por lo que no se contempla alumbrado exterior. El aforo de público será de un máximo de 499 personas, teniendo en cuenta tanto pilotos (40) como personal acompañante y público espectador (459).


En la documentación aportada se indica que, en cumplimiento de la normativa urbanística, se plantarán cinco árboles de la especie Morus alba fruitless (morera blanca sin frutos), de entre 18 y 20 cm de perímetro, suministrados en cepellón que se ubicarán junto a la zona reservada para el público.


El acceso se realiza desde un camino agrícola que presenta dirección norte-sur y que parte desde el camino asfaltado de acceso al polígono desde la carretera autonómica A-121, aproximadamente en el p.k. 37+350. Se considera que este acceso presenta las características necesarias para ser usado como acceso sin necesidad de acometer sobre él ningún tipo de acondicionamiento previo.


2. Documentación aportada.


El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que supone no realizar el proyecto y que es descartada por no cumplir las expectativas del promotor. El planteamiento de las diferentes alternativas de ubicación del circuito tiene como punto de partida la localización de terrenos actualmente en desuso y con unas características topográficas que permitan minimizar la necesidad de realizar movimientos de tierra. En base a este hecho, se plantean tres posibles emplazamientos para la instalación del circuito. El emplazamiento I se localiza al este del término municipal de Ricla, lindando con el de Calatorao, de cuyo núcleo urbano se encuentra a 1 km de distancia y ocupa una superficie de 7,14 ha; el emplazamiento II se localiza a 5,2 km al norte del núcleo urbano de Ricla y a unos 400 m al este de la carretera A-121 y ocupa una superficie de 7,84 ha en terrenos entre dos áreas críticas para esteparias y el emplazamiento III, el más cercano al núcleo urbano (765 m), el menos extenso en superficie (3,22 ha) y sobre terrenos antiguamente utilizados para la extracción de áridos y, por lo tanto, terrenos degradados que no suponen un hábitat de calidad para la fauna. Para la elección de la alternativa más óptima, se han tenido en cuenta aspectos como la accesibilidad, distancia a zonas sensibles desde el punto de vista acústico, molestias a la fauna, pérdida de hábitat y afección a la vegetación, siendo la III la más favorable desde el punto de vista ambiental.


Con respecto a la evaluación de los efectos previsibles, se considera compatible el impacto por la emisión de gases, pérdida y alteración de suelos, aumento de la erosión, alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterránea, incremento del riesgo de deslizamiento de tierras y del riesgo de incendio forestal, eliminación y deterioro de vegetación, afección a hábitats faunísticos, molestias a la fauna, alteración de la calidad visual del paisaje, afección sobre el uso cinegético, consumo de recursos y generación y gestión de residuos. Se valora como moderado el impacto por la reducción de la calidad del aire por emisión de polvo, emisión de ruido, modificación de las formas del relieve y compactación de suelos. Con respecto a las repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000 se indica que no se afecta y que, a pesar de la proximidad de la ZEPA "Desfiladeros del río Jalón", no se prevé la generación de ningún impacto significativo que pudiera afectar a la ZEPA Desfiladero del río Jalón, a sus procesos ecológicos clave o a la comunidad de aves que motivaron su declaración como espacio protegido (principal objeto de conservación), así como a los hábitats asociados a la presencia de las mismas. Por lo tanto, se considera que no es necesario continuar con la evaluación de repercusiones del proyecto sobre este espacio.


Con respecto a los riesgos de accidentes o catástrofes, se considera riesgo bajo el riesgo sísmico, por inundación, erosión y por viento. Con respecto al riesgo de incendios, se indica que, de acuerdo a la zonificación, el circuito de motocross se incluye en zonas de tipo 5 (bajo peligro y media importancia de protección) y tipo 6 (peligro alto e importancia de protección baja) y que, en cualquier caso, el riesgo se valora como bajo.


Se incluyen una serie de medidas preventivas relacionadas con la disminución de la calidad del aire, de la calidad sonora, prevención de la erosión y de riesgos geológicos, afección al drenaje y la escorrentía, afección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, prevención de incendios forestales, protección de la vegetación y de elementos arbóreos, fauna, protección del patrimonio arqueológico y parque de maquinaria. Entre ellas, mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos, limitar el trabajo evitando horas nocturnas, balizamiento perimetral de las zonas de actuación, minimizando la ocupación del suelo a lo mínimo imprescindible, ataludado para obtener pendiente estable, realizar un perfilado de cuneta triangular para evacuar la escorrentía, evitar vertidos, jalonar las bandas del terreno que es necesario desbrozar o señalizar y proteger ejemplares arbóreos. Como medidas correctoras se incluyen, entre otras, delimitar la zona de circulación de la maquinaria, reducir la superficie afectada, evitar vertidos, utilizar caminos existentes o restaurar los terrenos afectados por las obras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 28 de septiembre de 2022.


En enero de 2023, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Ricla.


- Comarca de Valdejalón.


- Diputación Provincial de Zaragoza.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Interior y Protección Civil.


- Dirección General de Deporte.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Urbanismo.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 10 de febrero de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, da traslado del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 en el que se describe la actuación según la documentación aportada y se analizan los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Respecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la actuación se enmarca en los objetivos 1. Promover la implantación de actividades económicas Estrategia 1.1.E5. Se acuerda informar la actuación de referencia con una serie de consideraciones: que deberá asegurarse el aprovechamiento de las sinergias que puedan existir en torno a las instalaciones deportivas ligadas al mundo del motor en consonancia con el objetivo 1.1.E5 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; que tendrán que considerarse las acciones e impactos que realmente se producen en el medio de forma que puedan establecerse las medidas preventivas y correctoras para la protección del suelo, la cubierta vegetal y el paisaje; que no se pueden descartar efectos ambientales negativos derivados del proyecto sobre la fauna de las zonas cercanas principalmente por ruidos así como sobre los cauces próximos a causa de las emisiones de polvo y partículas, los vertidos de aceites, lubricantes y otras sustancias contaminantes, así como otros residuos o restos del desarrollo de la actividad que a través del suelo o tras su incorporación a la red de drenaje pudiesen llegar al ecosistema fluvial; que el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y que se deberá atender a la ubicación de la instalación en una zona en la que el riesgo por inundaciones se clasifica como riesgo alto, la fragilidad homogeneizada del paisaje es muy alta y la clasificación del riesgo de incendio considera la zona de peligrosidad alta. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la existencia de un yacimiento a 800 metros. No obstante, serán los Órganos competentes por razón de la materia los que valoren adecuadamente estas afecciones. Por último, se indica que, deberá atenderse al número de plazas de aparcamiento previsto que se estima escaso en relación al aforo.


La Dirección General remite su informe, dentro del periodo de información y consultas, en el sentido del Acuerdo del Consejo, anteriormente reseñado, incorporando las mismas consideraciones y concluyendo que, analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos en el ámbito de actuación ni se considera necesario la adopción de medidas de carácter preventiva desde el punto de vista paleontológico ni arqueológico en relación con la autorización y desarrollo del proyecto, dado el escaso potencial paleontológico y arqueológico y las características del mismo. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Dirección General de Interior y Protección Civil, informa que no ejerce competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no considera procedente pronunciarse sobre la necesidad, o no, de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto. No obstante, por si quiere ser tenido en cuenta por ese Organismo en la tramitación de las preceptivas licencias, permisos o autorizaciones, le significo que en el supuesto que la actividad recreativa del circuito de motocross esté incluida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que analizada la documentación aportada, establece como conclusión, en lo que respecta a las competencias de este Organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que en la documentación analizada del proyecto de referencia se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Programa de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, puede considerarse adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se advierte al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico, requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas y que, en caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, o bien, una modificación de características de una concesión ya otorgada, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca. Por último, indica que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.


Incluye un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, además de las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


4. Ubicación del proyecto.


Paraje "Villaverde", en una antigua zona de extracción de áridos que limita con el Polígono Industrial de la Noria. La superficie a ocupar por el circuito de motocross corresponde con varias subparcelas (j, ac y ai) de la parcela 4 del polígono 51, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico vigente. Término municipal de Ricla, en la provincia de Zaragoza. Coordenadas aproximadas UTM 30 (ETRS89): 633.255/4.597.560.


Caracterización de la ubicación:


El municipio de Ricla se sitúa entre el borde Norte de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica y el límite suroccidental de la Depresión del Ebro. De acuerdo al catastro minero los terrenos objeto de estudio se encuentran afectados por una concesión de explotación de la sección C) denominada "Los Tanis" que, no obstante, fue cancelada en septiembre de 2011. En parte de la superficie ocupada por estas cuadrículas, se localiza el circuito, siendo las gravas utilizadas como material de préstamo.


Los terrenos sobre los que se asienta el circuito se encuentran degradados debido a la actividad extractiva llevada a cabo con anterioridad, de forma que la vegetación en la zona es escasa y de bajo porte, correspondiéndose con eriales. No se identifica vegetación natural de interés. Hidrológicamente, la zona corresponde a la cuenca vertiente del Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. En los terrenos en los que se ubicará el circuito de motocross, no existe ningún cauce permanente. El más cercano corresponde con el río Jalón, localizado a 1,6 km al sur.


Entre la avifauna, destacan aves incluidas dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como el alimoche y la chova piquirroja, catalogadas como "vulnerable", águila azor perdicera, incluida como "en peligro de extinción", además de buitre leonado y águila real, todas ellas ligadas al ámbito de la Red Natura 2000 ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" a escasos 350 m al oeste del circuito proyectado. El ámbito de la ZEPA es coincidente, parcialmente, con el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares


- La actuación queda ubicada, parcialmente, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 5.


La actuación no afecta a planes de acción de especies protegidas, Espacios Naturales Protegidos, a planes de ordenación de los recursos naturales, a la Red Natura 2000, a Humedales Singulares de Aragón o Humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de RAMSAR, Lugares de Interés Geológico o a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Debido al uso de la zona como cantera, no existe capa de tierra vegetal y el suelo está desprovisto de vegetación natural sobre las superficies donde se desarrollarán las actividades a motor. Según se indica en la documentación aportada, entre las obras a ejecutar se prevé movimiento de tierras para la constitución del circuito, que se realizará con productos procedentes de la propia excavación y del ámbito de actuación, vallado perimetral y zona de almacén y aparcamiento por lo que no se considera que vayan a producirse afecciones relevantes puesto que se trata de superficies degradadas sin vegetación natural. En cualquier caso, se deberán evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural presente en el entorno y se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, debiéndose respetar la vegetación natural existente en el ámbito del proyecto.


b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio. En la parcela donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. No obstante, durante el desarrollo de la actividad se producirán molestias por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y gases contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona y los mamíferos, máxime teniendo en cuenta la proximidad del circuito al ámbito de la Red Natura 2000 "Desfiladeros del río Jalón" y del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera. En este sentido, el uso de las instalaciones en horario diurno, reducirá la afección sobre los mamíferos.


c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo y alto en caso de vertidos accidentales. Se deberán extremar las precauciones durante el desarrollo de la actividad para no producir afección por derrames o vertidos de aceites, combustibles o aguas sin depurar. El proyecto no contempla actuaciones sobre cauces ni se emplaza próximo a cursos de agua por lo que no se contemplan impactos significativos.


d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio - bajo. Teniendo en cuenta que se pretende aprovechar la orografía particular de la que dispone la antigua cantera, no se prevén grandes movimientos de tierras, ni se prevén fenómenos erosivos relevantes, quedando éstos restringidos al propio trazado del circuito sin que se extienda o generalice en otras zonas del entorno. Según el Mapa de Paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio para la comarca, el ámbito de actuación se ubica dentro de la Unidad de Paisaje a escala comarcal "VC 09. Ricla" calificada con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución del proyecto. A tal respecto, cabe indicar que, el paisaje actual de la zona afectada ha sido alterado de manera intensa como consecuencia de la previa explotación de estos terrenos para la extracción de áridos y por la ejecución del Polígono Industrial de Ricla que se encuentra en las inmediaciones. Por lo tanto, considerando, además, que la zona solo es visualmente accesible para las personas que acceden a su entorno inmediato, el paisaje de la zona no se verá afectado significativamente pudiéndose, además, reducir la incidencia visual en la medida de lo posible, mediante la creación de una barrera forestal en aquellas zonas que fuese necesario, así como cualquier otra actuación orientada a la integración paisajística y que integre todas las unidades de proyecto previstas. Entendiendo el paisaje como la forma en que se percibe el medio, un entorno ruidoso degrada la percepción de ese mismo paisaje sin ruido. Es por esto que la actividad ruidosa afecta también al paisaje. En cualquier caso, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.


e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos, y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo y emisiones de gases por la maquinaria durante la ejecución de las obras previstas, sin embargo, se considera un impacto temporal y poco relevante ya que no se prevén movimientos de tierra relevantes. Pueden generarse residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores y usuarios del circuito que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo.


f) Contaminación acústica. Valoración: Impacto potencial alto. La ubicación planteada para el circuito a poco más de 500 m al norte del núcleo de Ricla y junto al Polígono Industrial de Ricla puede suponer un incremento de los umbrales molestos sobre la población. Sin embargo, teniendo en cuenta el emplazamiento de la actividad en una zona utilizada, con anterioridad, como cantera y, por tanto, previsiblemente por debajo de la cota y dada la existencia de barreras físicas (infraestructuras y/o edificaciones), el impacto acústico quedará minimizado. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta todo lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio. El ámbito de estudio queda parcialmente incluido en zonas clasificadas, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Durante la fase de funcionamiento del circuito, se producirá una mayor afluencia y frecuentación de personas y vehículos lo que aumentará el potencial riesgo de incendio, máxime cuando existirán motores y escapes a elevadas temperaturas. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón señala que los riesgos por deslizamientos y hundimientos son muy bajos y medios, por vientos. Existe riesgo de contaminación de suelos y aguas por vertidos y goteos de aceites y combustibles que se puedan ocasionar durante las tareas de repostaje y/o mantenimiento. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación. Además, tal y como expresa el estamento competente, al quedar la actividad incluida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de circuito municipal de motocross en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Ricla, por los siguientes motivos:


- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.


- No se afecta a espacios naturales protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000, no estando la parcela afectada en el ámbito de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.


- Baja utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habilite para su ejecución:


1. Las actuaciones a realizar serán las descritas en el documento ambiental presentado, sin incluir otras actuaciones o infraestructuras que no hayan sido específicamente contempladas En el caso de que se generen nuevas necesidades no incluidas en el proyecto, deberán tramitarse cuantos informes o autorizaciones se deriven ante los órganos competentes.


2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos en la parcela diferentes al de circuito municipal de motocross, en los términos especificados en la documentación aportada.


3. La ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, incluido en el documento ambiental, se acreditará a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de tres años de duración tras la finalización de las labores de adecuación del aparcamiento y de las instalaciones, así como de las actividades desarrolladas y asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado.


4. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística, ruidos, vertidos accidentales, control de procesos erosivos, seguimiento del patrimonio cultural, riesgo de incendios y a fauna catalogada como amenazada del entorno, con especial hincapié en las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón por su proximidad a la zona de actuación, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes del desarrollo de la actividad. En su caso se tomarán medidas para minimizar las molestias, debiendo contemplar el programa de vigilancia ambiental la potencial repercusión de la actividad del circuito sobre tales especies e incorporar las medidas preventivas que proceda.


Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


5. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales. Se solicitará la Licencia Urbanística de Autorización Especial de Usos en Suelo no urbanizable. Se deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado conforme al anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


6. La actividad proyectada de motocross se realizará sobre los caminos y trazas proyectados, sin afectar a vegetación natural del interior de las parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, en el caso de realizar cualquier tipo de actuación, se jalonará el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo operativamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos más allá de los estrictamente previstos y necesarios para el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, lo terrenos con vegetación natural que puedan ser afectados por las obras, serán convenientemente restaurados, utilizando para ello especies autóctonas del ámbito de estudio.


7. Tanto durante la ejecución de las obras, como durante el funcionamiento la actividad, se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzcan ruidos ni polvo que puedan provocar molestias sobre los vecinos de Ricla y a la fauna silvestre del entorno o interferencias en la funcionalidad de los sistemas viarios próximos a la parcela. En todo caso se adoptarán todas las medidas técnicas disponibles para minimizar y reducir el ruido teniendo presente que la actuación se localiza en un entorno natural y próximo a la ZEPA, Se deberá garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, así como la propia ordenanza municipal En ningún caso se realizará la práctica de actividades recreativas a motor en horario nocturno.


8. Se asegurará el correcto tratamiento de todos los residuos resultantes de las obras y del desarrollo de la actividad, asegurando en todo momento la inocuidad de las actividades respecto a posibles contaminaciones del suelo y de las aguas. Todos los residuos serán gestionados conforme a su naturaleza.


9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos. Se informará a los trabajadores y usuarios de las instalaciones del riesgo de incendios y de las medidas preventivas a seguir. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.


10. En caso de abandono de las instalaciones y actividad, será necesaria la revegetación de la zona afectada por el trazado del circuito con vegetación autóctona de la zona.


11. Se notificarán al Servicio Provincial del Departamento Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, las fechas previstas para el inicio y final de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 2 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S. El Secretario General Técnico, (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023), SERGIO CASTEL GAYÁN

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