Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-209)

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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de Rehabilitación de Convento de Las Dominicas para convertirlo en Hotel de 4* Superior, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Promociones Turísticas Gargallo, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/03824).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.11. "Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de uso urbanizado y construcciones asociadas".


Promotor: Promociones Turísticas Gargallo, SL.


Proyecto: Rehabilitación de Convento de Las Dominicas para convertirlo en Hotel de 4* Superior, en el término municipal de Albarracín (Teruel).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta la rehabilitación del Convento de las Dominicas con el objetivo de instalar en él un complejo hotelero de 4 estrellas superior, además de acondicionamiento de zonas exteriores (zonas ajardinadas, piscina, etc.). La superficie total de la edificación será de 2.984,86 m², de los cuales 105,01 m² se corresponden con planta sótano/semisótano, 1.307,10 m² con la planta baja, 800,98 m² con la planta primera y 771,77 m² con la segunda. Se estima un total de 58 habitaciones (5 individuales, 48 dobles, 2 dobles adaptadas y 3 dobles con salón con la posibilidad de una suite) con una capacidad para 111 plazas.


Se prevé mantener las características en cuanto a acabados y materiales del edificio primitivo, por lo que se comprobará la adecuación estructural según las nuevas necesidades, reforzando aquellos elementos que sean oportunos y complementándose con perfiles metálicos. La estructura de la cubierta se sustituirá por otra de madera laminada con el mismo descenso de cargas y volumetría, consiguiendo mejores prestaciones para el nuevo uso previsto. El acceso de realizará por la misma calle existente.


En la actualidad existe abastecimiento de agua potable por red municipal, no obstante, se ejecutará una nueva instalación que satisfaga las nuevas necesidades. Existe también red de saneamiento que conecta con la red pública. Con respecto al suministro eléctrico, a pesar de que el edificio dispone de la instalación, se realizará de nuevo y ajustará al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Dada las características del futuro hotel, se proyectará la instalación de grupo electrógeno de suministro de reserva, el cual, en caso de falta de suministro estable o caídas de tensión sobre la instalación, de forma automática, dará suministro a la totalidad del edificio todo ello en cumplimiento del REBT vigente.


La instalación de calefacción, climatización de la nueva actividad se realizará mediante un sistema de bomba de calor aerotérmica. La producción de ACS quedará garantizada con la instalación de dos depósitos acumuladores-intercambiadores con capacidad para 1.500 l. de agua sanitaria cada uno, conectados mediante circuito primario a una bomba de calor aerotérmica. Se plantea la instalación de un tanque de gas propano, en zona exterior del edificio y ubicado en el interior de la parcela, desde el cual partirá la red de alimentación enterrada al colector de cocina.


En el documento ambiental se indica que con respecto a la protección contra incendios se dispondrá de extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, sistema de detección y de alarma de incendio, instalación automática de extinción e hidrante exterior. Se considera la gestión de residuos mediante gestor autorizado.


2. Documentación aportada.


En el análisis de alternativas se contempla la alternativa 0, que supone no rehabilitar el edificio y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor, la alternativa 1 que supone la construcción el hotel en una parcela de secano y la alternativa 2, que supone el emplazamiento del hotel en el edificio donde se ubica el convento deshabitado propiedad de los promotores. Se opta por la alternativa 2, por suponer esta menores afecciones ambientales y mayor facilidad y sencillez constructiva.


En la evaluación de los efectos previsibles, se considera positivo el efecto sobre la población y la salud humana; sobre el agua, la flora y la fauna, la biodiversidad, el patrimonio cultural y los factores climáticos, se valora nulo el efecto; sobre el suelo se considera efecto moderado y localizado; leve sobre el aire y su calidad y sobre el paisaje. Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos considerando expresamente los proyectos ejecutados o en desarrollo de iniciativas similares en el entorno inmediato, se constata que se corresponden con hoteles y viviendas unifamiliares existentes, con lo cual se considera que no se producirá ningún tipo de nueva interacción ni directa, indirecta, acumulativa ni sinérgica de este proyecto, con otros similares, puesto que estos son existentes.


Con respecto a la evaluación de las repercusiones sobre el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de rio, el promotor indica que se compromete por escrito, a comunicar inmediatamente, a la autoridad medioambiental de la zona, cualquier posible hallazgo de ejemplares de la especie en la zona de la actuación proyectada.


Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, como realizar con empresa autorizada el mantenimiento de maquinaria, evitar contaminación de cauces, integrar paisajísticamente el edificio en sus acabados de cubiertas y fachadas, gestionar adecuadamente los residuos o impermeabilización de tuberías, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de las medidas incorporadas


En el documento ambiental se incluye un análisis y cuantificación de efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se indica que el proyecto no es vulnerable al tratarse de un edificio existente en una zona elevada y alejada de accidentes de relieve y cauces naturales y no estando incluida en ninguna de las zonas de considerable actividad sísmica, que puedan dar lugar a accidentes graves o catástrofes naturales.


Entre la documentación aportada consta el informe urbanístico elaborado por los Servicios Técnicos Municipales en julio de 2019, y en el que se concluye que la edificación objeto de solicitud se encuentra sujeta al Grado de Protección 1, Protección Integral, según el documento III: Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Albarracín, que permite solamente obras de conservación y mantenimiento y de rehabilitación quedando expresamente prohibida cualquier obra que altere su forma y aspecto actual, lo que implica la imposibilidad de su modificación volumétrica exterior y alteración de forma y huecos. Se indica que, no obstante, el grado de protección puede implicar la solicitud de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio del Gobierno de Aragón.


Se incluye, además, un informe del promotor para justificar el interés social del proyecto, en el que entre otras cuestiones se indica que por el tipo de actividad es aconsejable y necesaria su instalación en terrenos con posibilidad de disponer grandes superficies externas, además en este caso se trata de un edificio existente el cual se va a rehabilitar. Se considera que este emplazamiento es el más idóneo, por la cercanía con el núcleo urbano, así como con las vías de comunicación existentes. Además, se considera que el objetivo del proyecto es contribuir de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rural, creando nuevos puestos de trabajo y potenciando la actividad económica y social de la zona. Por último, consta informe de "Restauración del Convento de las Dominicas de Albarracín para Hotel 4* Superior", elaborado por el promotor al objeto de realizar consulta previa a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel y en el que se recogen el concepto general de restauración, manteniendo la volumetría, potenciando los antiguos muros y adaptando mínimamente los huecos al nuevo uso, con el objeto de obtener pronunciamiento de dicha Comisión.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 17 de abril de 2023.


En abril de 2023, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Albarracín.


- Comarca de la Sierra de Albarracín.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Dirección General de Turismo.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (Secemu).


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 16 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informa que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados, ni tampoco a vías pecuarias. En relación a la fauna y la flora, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común, pero dicha especie no se va a ver afectada por las actuaciones. Tampoco se dan Hábitats de Interés Comunitario en la parcela objeto del proyecto. No se encuentra dentro de los límites de ZEC ni ZEPA. Indica que el Estudio deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto de rehabilitación y construcción (p.ej. Nidos en paredes y tejados de especies de golondrinas y otros), así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. Deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, vista la documentación aportada, realiza un análisis relativo a la repercusión territorial del proyecto considerando los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA), así como el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Recomienda al promotor realizar un estudio de paisaje utilizando la herramienta disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon). Finalmente, analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Turismo, con fecha 17 de mayo de 2023, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) copia del informe de preclasificación emitido por el Servicio de Infraestructuras Turísticas con fecha 15 de mayo de 2023 relativo al Hotel de referencia. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2023, tras recibirse en la Dirección General de Turismo nueva documentación relativa a ligeras modificaciones introducidas al Proyecto informado, en el Servicio de Infraestructuras Turísticas se emite un nuevo informe de preclasificación con fecha 29 de mayo de 2023. En dicho informe se analiza y comprueba el cumplimiento de los requisitos mínimos para destinarlo a Hotel, con la categoría de "Cuatro Estrellas", con la especialización de "Monumento" y mención "Superior".


Se comprueba el programa de necesidades, memoria de calidades de albañilería, accesibilidad, mención superior, valoración del establecimiento y se establecen una serie de conclusiones en materia de accesibilidad. A tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, en su artículo 37.3; y en el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón, y siempre sujeto a lo dispuesto por informes y certificaciones emitidos por los órganos administrativos competentes en la materia, el establecimiento se hallaría entre los pertenecientes al Grupo Primero como "Hotel" con la especialización de "Monumento", con servicio complementario de "Restaurante" y categoría de Cuatro Estrellas, con un total de 58 Habitaciones y una capacidad para 111 Plazas. Dicha clasificación queda condicionada a que los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estén revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento, debiendo ser de excelente calidad. El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y en general todos los elementos decorativos, así como vajilla, cristalería, cubertería y lencería deberán destacar por su calidad.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de junio de 2023, en el que se indica que en visita realizada el 1 de junio de 2023 se comprueba sobre el terreno la existencia de la edificación que se pretende rehabilitar, en buen estado, cuyo uso original era de convento, fundado en 1621. Junto al edificio, se encuentra una parcela vallada con muro de piedra perteneciente también al convento, donde se va a intervenir, acondicionándola como zona ajardinada y piscina. Al tratarse de un edificio construido en el año 1900 (según certificado catastral), se permitiría su rehabilitación y habilitación para uso residencial, manteniendo el uso. Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y considerando la actuación sujeta al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Simplificada, este expediente no deberá ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia condicionado a cumplir las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, cumpliendo con la legislación sectorial vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Plan General de Ordenación Urbana de Albarracín al tratarse de una zona de protección ambiental.


4. Ubicación del proyecto.


El convento de Las Dominicas de Albarracín se encuentra ubicado en calle Santo Cristo, s/n, del municipio de Albarracín (Teruel), en suelo clasificado como suelo no urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente. Referencia catastral: 000300200XK37C0001AI: superficie 3.482 m² y 44009A009003860000RG: superficie 7.409 m². Coordenadas 30 UTM (ETRS89): 632.765/4.474.754.


Caracterización de la ubicación:


Descripción general.


Convento de Las Dominicas de Albarracín, en la calle Santo Cristo, s/n, junto al casco urbano de Albarracín y en el entorno de una zona de campos agrícolas y diversas edificaciones. No se identifica vegetación natural de interés en el ámbito de la actuación, siendo la presente de tipo ruderal, que ha quedado relegada a los límites de caminos y parcelas.


Entre la avifauna, zona de campeo de alimoche, catalogado como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y de águila real. Además, es probable la presencia de especies como alondra, jilguero, verderón o triguero, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica, sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la actuación.


- Ámbito del Parque Cultural de Albarracín.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. Con carácter general, el desarrollo de proyectos de nuevos alojamientos turísticos en entornos naturales o seminaturales supone una intensificación del uso del territorio, comportando efectos sinérgicos en caso de acumulación de proyectos, que generan una modificación del paisaje y del medio, y comportan el incremento de frecuentación y permanencia en ambientes naturales de cierta sensibilidad. En este caso, la rehabilitación propuesta tendrá lugar en el convento de Las Dominicas para su uso como hotel, lo que minimiza los potenciales efectos al tratarse ya de una edificación preexistente en una zona antropizada. En este sentido, no se han analizado con detalle los potenciales impactos acumulativos y sinérgico que producirá la presión humana derivada del incremento del número de visitantes.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial medio - bajo. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico por parte del Ayuntamiento de Albarracín ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, se cumplan las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, cumpliendo con la legislación sectorial vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Plan General de Ordenación Urbana de Albarracín al tratarse de una zona de protección ambiental (Monte de Utilidad Pública). Además, tal y como ha informado el estamento competente en materia turística, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, en su artículo 37.3; y en el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón, así como en el Informe de preclasificación de fecha 29 de mayo de 2023 elaborado por el Servicio de Infraestructuras Turísticas que condiciona la clasificación del establecimiento a una serie de cuestiones que detalla.


c) Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. La rehabilitación proyectada va a llevarse a cabo en un área antropizada, sobre superficies sin presencia de vegetación natural de interés y sin presencia de flora con categoría amenazada y en la misma finca que en la que se encuentra el convento que se pretende rehabilitar. A su vez, las zonas con vegetación directamente afectadas por las obras son de escasa superficie, por lo que no se prevén afecciones significativas siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras necesarias para descartar afecciones sobre la vegetación natural del entorno tanto por las nuevas instalaciones, como por las obras de urbanización.


d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna propias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies. Los efectos de la actuación se concretarán en molestias producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, así como en una intensificación de presencia humana en fase de explotación. En relación con el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, no se considera que vayan a producirse incompatibilidades con los objetivos de conservación de la especie puesto que no se identifican cauces próximos con presencia de poblaciones.


e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, la limitación de la transformación del área a la reforma proyectada, y la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. En el Mapa de Paisaje elaborado para la Comarca de la Sierra de Albarracín se constata que la actuación ocupa la unidad de paisaje: "ME 19- Santa Bárbara (Albarracín)", con calidad homogeneizada de 6 sobre 10 y fragilidad homogeneizada de 4 sobre 5, valores que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal, incluido además en el Parque Cultural de Albarracín, por lo que la actuación deberá garantizar la adecuación al entorno del proyecto definitivo y de las obras a realizar.


f) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. La actuación cuenta con las conexiones de captación y abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de aguas residuales, eliminación de residuos y suministro de energía eléctrica, previendo su ampliación y adaptación o renovación en alguna de ellas. En todo caso, la puesta en explotación de la infraestructura, comportará un incremento de consumos en el ámbito municipal.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. La parcela está cartografiada como zona de bajo y medio riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. Se localiza en un entorno abierto y previamente antropizado, con presencia de otras infraestructuras, minimizando así posibles consecuencias. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran bajos, quedando la edificación fuera de las láminas de inundación definidas por el MITECO.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Rehabilitación de Convento de Las Dominicas para convertirlo en Hotel de 4* Superior, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Promociones Turísticas Gargallo, SL, por los siguientes motivos:


- Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.


- Aprovechamiento de instalaciones preexistentes, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.


- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.


2. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá garantizar la compatibilidad urbanística del proyecto y atender a los preceptos establecidos en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en lo concerniente a cumplir las condiciones de protección establecidas en la propia normativa y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, cumpliendo con la legislación sectorial vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Plan General de Ordenación Urbana de Albarracín al tratarse de una zona de protección ambiental.


4. Se deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la normativa vigente en materia de turismo al respecto de las instalaciones proyectadas y la actividad a desarrollar, debiendo el promotor ejecutar el proyecto conforme a la legislación aplicable (Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, y en el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón).


5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Se preservará el uso actual del resto de la parcela y en ningún caso se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


6. Se procurará una adecuada integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración en el entorno, incluyendo tanto las propias edificaciones, como todos los servicios e infraestructuras asociadas.


7. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


8. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación Se restaurarán adecuadamente todos los terrenos y servicios que pudiesen verse afectados por las obras. Tras la finalización de los trabajos, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


9. La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y/o colisión. La configuración final de las instalaciones exteriores, particularmente accesos, aparcamientos, etc. procurará en todo momento su integración paisajística y ambiental, evitando elementos discordantes en el entorno y materiales o acabados asfálticos o metalizados proclives a generar brillos y reflejos.


10. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar potenciales afecciones por riesgos naturales, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


11. Las medidas que en su caso establezcan los pertinentes pronunciamientos de la Dirección General de Patrimonio Cultural o la correspondiente Comisión Provincial, con el fin de preservar adecuadamente dicho patrimonio, deberán ser adecuadamente integradas en el proyecto definitivo, quedando la compatibilidad de éste en todo caso condicionada al dictamen que en su momento otorguen los estamentos competentes en la materia.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 25 de septiembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S. El Secretario General Técnico, (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023), SERGIO CASTEL GAYÁN

6145 {"title":"Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-209)","published_date":"2023-10-30","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"6145"} aragon BOA;BOA 2023 nº 209;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-10-30/6145-departamento-medio-ambiente-turismo-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-209 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.