Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-207)
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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2023, de la Directora General de Familia, Infancia y Natalidad, por la que se conceden ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, dentro de la convocatoria del ejercicio 2023, que han sido solicitadas con posterioridad a la última reunión de la Comisión de Valoración, celebrada el día 15 de junio de 2023.
Por Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, fueron convocadas, para el ejercicio 2023, ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, publicándose la convocatoria y el extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2023. La convocatoria ha sido insertada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 679220.
La prestación de estas ayudas queda recogida en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado mediante el Decreto 143/2011, de 14 de junio, en el que figuran como prestaciones para la cobertura de las necesidades y atenciones sociales básicas.
El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación DG FAM 1/2023, es el de colaborar en los gastos extraordinarios que tienen las familias aragonesas con al menos tres hijos e hijas nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción. Las ayudas se hacen extensivas en el supuesto de parto o adopción de dos hijos o hijas, cuando al menos uno/a de los/las menores presenten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios.
En la concesión de estas subvenciones se utiliza el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siendo obligatorio para la Administración el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda para todas las personas solicitantes que acrediten los requisitos y aporten la documentación exigida en la Orden de convocatoria.
El artículo 8.3 de la Orden de convocatoria, establece que en el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.
Desde la última reunión de la Comisión de Valoración, celebrada el 15 de junio de 2023, se ha recibido una solicitud de ayuda, la cual reúne los requisitos y documentación exigida en la convocatoria.
En el artículo 5 de la Orden CDS/100/2021, de 12 de febrero, se establece que durante el año 2023, se otorgará una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 ), por cada menor que cotituyaya el hecho causante de la ayuda.
Que a efectos de determinar el importe de la ayuda por cada menor que constituye el hecho causante, se han tenido en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Valoración en su reunión de fecha 15 de junio de 2023, la cual acordó un importe de 1.200 euros por cada menor que constituya el hecho causante que da lugar al reconocimiento de las ayudas y 600 euros por cada hijo o hija, a favor de cada solicitante, en el supuesto de custodia compartida de los progenitores, y los porcentajes correctores según el baremo del nivel de renta per cápita de la unidad familiar, recogidos en el artículo 5 de la Orden que regula la convocatoria.
Por todo ello, teniendo en cuenta el interés social de las ayudas y a la vista de la propuesta elevada por el órgano Instructor, la Directora General de Familia, Infancia y Natalidad actuando por delegación de conformidad con el artículo 10 de la Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, por la que se convocan las ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2023, resuelve:
Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2023, y que fue recibida con posterioridad a la última reunión de la Comisión de Valoración realizada el 15 de junio de 2023, por la cuantía y a favor de las personas solicitantes que se relacionan a continuación:
El importe de la subvención concedida se hará efectivo con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias del ejercicio 2023, de la aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002.
Segundo.- Para la valoración individualizada de cada una de las solicitudes, la Comisión de Valoración ha procedido a la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar, computando la suma de las Bases Imponible General y del Ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas solicitantes de las ayudas, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares, dividido por el número de miembros que conforman la unidad familiar.
Tercero.- La concesión de la ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas y demás normativa concordante.
Cuarto.- Proponer el pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, sin que sea necesario otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Quinto.- Publicar la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 17 de octubre de 2023.
La Directora General de Familia, Infancia y Natalidad, EVA M.ª FORTEA BÁGUENA