Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-205)
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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto para la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/01411).
Tipo de procedimiento:
Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejoras de regadíos en una superficie superior a 100 ha.
Promotor: Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego.
Proyecto: Proyecto para la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca).
1. Descripción básica del proyecto presentado:
El objeto del proyecto es la modernización del regadío de una superficie total de 1.222,84 ha, situadas en la zona centro sur del término municipal de Gurrea de Gállego, en la margen izquierda del río Sotón y Gállego. La superficie se divide en los siguientes sectores:
Se trata de fincas de producción mayoritariamente de cereales, más una parte de leguminosas y de almendros, que hasta la actualidad se han regado por gravedad. La actuación prevista tiene un carácter de modernización del sistema de riego mediante la instalación de riego por aspersión para los cereales y leguminosas y goteo para los leñosos (almendro y nogal), con el fin de optimizar el agua en dicha zona. Actualmente, esta zona forma parte de la extensión de regadío, dentro del término municipal, que en la actualidad se riega con aguas procedentes de las Acequias de La Sarda y La Violada. Las pérdidas de agua en el tiempo, por la deficiente regulación existente hacen que sea necesario un almacenamiento del agua y su distribución hasta las parcelas, obteniendo un máximo rendimiento y ahorro de agua en la zona regable.
En los Sectores Bellido, Cuarto La Cruz, Matias y Plano ya se dispone de embalses que toman el agua para el riego de la Acequia de La Sarda, por lo que las actuaciones únicamente consistirán en la instalación de la red de riego desde los embalses hasta las parcelas. No es el caso del Sector Pardina, donde se va a realizar un embalse en la parte más elevada. Tendrá una capacidad de 5.378 m³ y el volumen de tierras procedente de la excavación se compensará con el terraplén que la rodea, por lo que no habrá tierras sobrantes. Se localiza en el punto de coordenadas UTM 30N ETRS89: 693.319 / 4.652.336.
Para los trazados de las tuberías en todos los sectores no se llevarán a cabo roturaciones y únicamente se contempla el desbroce de las zonas que se ocuparán con las tuberías. Las dimensiones de las zanjas serán de 0,5*1 m². El exceso de tierras ocupado por las tuberías es de 0,025 m²/metro lineal de tubería; este mínimo sobrante se extenderá en la superficie de las zanjas excavadas, suponiendo menos de 4 cm de altura por metro de anchura de zanja. Las tuberías de distribución serán plásticas tipo PE o PVC. No se necesitarán préstamos ni vertederos. Los acopios de los materiales y zonas auxiliares se emplazarán en una parcela de uso agrícola dentro de cada uno de los sectores.
La distribución de cultivos prevista es la siguiente: cebada (5%), trigo (5%), maíz (45%), alfalfa (15%), nogal (10%) y almendro (20%). Se estima un volumen anual total consumido de 8.158.788 m³/año, con una dotación anual media de 6.672 m³ por ha y año y un caudal ficticio continuo máximo en el mes de máximas necesidades (julio) de 0,78 l/s y ha.
2. Documentación presentada y alternativas:
En el estudio de alternativas se indica que, puesto que las parcelas a modernizar ya se encuentran distribuidas en distintos sectores de riego, la única alternativa estudiada, además de la 0 que es la no ejecución de la actuación, se basa en el aprovechamiento de los embalses existentes en los diferentes sectores para, a partir de los mismos, instalar las tuberías de distribución hacia cada una de las parcelas. Únicamente en el Sector Pardina no se dispone del embalse por lo que se considera la instalación de una pequeña balsa en el extremo de dicho sector, en una ubicación considerada óptima por estar cerca de las parcelas y, a su vez, en la zona de mayor cota junto a una toma de agua de la Acequia de La Violada, lo que permite el riego de las parcelas sin bombeo, igual que en el resto de sectores.
En el apartado de valoración de los impactos se señala que las tuberías de distribución discurren por las parcelas de cultivo, lo que supone la minimización de la superficie de vegetación afectada; en los pocos tramos que se afecte a vegetación natural de carrascal, se tomarán medidas para minimizar el impacto, así como su restauración. Con la ubicación del Embalse del Sector Pardina, en el extremo de una parcela de cultivo, la afección a la vegetación será residual. En fase de explotación no se afectará a la flora de la zona, ni directa ni indirectamente. El deterioro y pérdida de hábitat para la fauna se considera muy escaso, centrado principalmente en molestias debido al ruido y emisiones de la maquinaria, pero en fase de explotación no habrá afección, puesto que las técnicas de cultivo y manejo de la explotación seguirán siendo las mismas que en la actualidad. En fase de ejecución no se afectará a las aguas del río Sotón ni de La Violada, ni a la calidad de agua de las acequias. Las captaciones de agua para el riego van a seguir siendo las mismas y en explotación, la intervención afectará positivamente a la reducción del consumo de agua para el riego. El impacto sobre el paisaje por la nueva balsa será mínimo. No se prevén situaciones de accidentes graves o catástrofes vinculadas ni la utilización de sustancias ni actividades de riesgo durante la ejecución de la explotación del proyecto que pudieran afectar de manera extraordinaria a los factores medioambientales descritos.
Se proponen medidas de carácter general centradas en la ubicación de las instalaciones, minimizando afección a la vegetación natural, así como concentrar los trabajos fuera de la época de cría de aves. La nueva balsa se rodeará con vegetación natural en los taludes. En fase de explotación se promoverán los cultivos leñosos para que haya una diversificación de cultivos, se fomentarán las buenas prácticas agrarias, y se instalarán dispositivos que determinen el consumo real de agua. Se realizará un seguimiento de toda la actuación.
3. Tramitación del expediente:
Documentacion presentada:
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 16 de febrero de 2023.
Fecha de requerimiento: 27 de febrero de 2023. Fecha de contestación: 8 de marzo de 2023.
En abril de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.
- Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.
- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Acción Verde Aragonesa.
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Se estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio, y en especial los solapamientos detectados con proyectos de energías renovables. Atendiendo a la cartografía disponible en IDEAragon se constata que la zona de actuación se ubica sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) y Suelo Urbano. Se indican las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto de acuerdo al Mapa de Paisaje de Aragón para la comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca. Se recomienda al promotor realizar un análisis del paisaje utilizando la mencionada herramienta, disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon). Analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y en particular con la Estrategia 1.2. E1. Agricultura de regadío; la Estrategia 1.2. E2. Proteger y consolidar el regadío; y la Estrategia 12.4. E3. Implantación de instalaciones y técnicas de bajo consumo de agua; y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
- Dirección General de Carreteras. Analizada la documentación aportada, se concluye que el proyecto de referencia afecta a la Carretera Comarcal A-1209. Cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada, en este caso, por la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, adjuntando el proyecto de construcción o aquellos documentos necesarios.
- Dirección General de Patrimonio Cultural. No existen yacimientos paleontológicos conocidos afectados directamente por el proyecto, ni se considera necesario la adopción de medidas de carácter preventivas. Por otra parte, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas, directa o indirectamente por el proyecto y que supongan la remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos - siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a esta Dirección General para que emita Resoluciones oportunas y establezca medidas correctoras que considere adecuadas.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. Se proyectan cruces de tuberías en la zona de afección de los barrancos del Valiente y de la Violada, requiriendo la autorización de obras por parte de este Organismo de cuenca. Deberán extremarse las precauciones para evitar la afección a estos barrancos, especialmente durante la fase de obras, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Dado que la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego, utiliza aguas del Sistema de Riegos del Alto Aragón, a través de las acequias de la Violada y Sarda, y puesto que la Dirección Técnica de esta Confederación, es la gestora del mismo, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular esta Confederación, debiendo contar con una autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se concluye que, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
4. Caracterización de la ubicación:
Descripción general.
La zona geográfica donde se desarrolla el proyecto se localiza en la Hoya de Huesca, margen izquierda del río Gállego, en un entorno muy antropizado. Se trata de terrenos relativamente llanos, con predominio de usos agrícolas, tanto de secano como de regadío, caracterizados por cultivos extensivos, principalmente leguminosas, cereales y barbechos. Estas zonas se intercalan, en algún caso, con pequeños cerros de piedemonte donde se desarrolla la mayor parte de la vegetación existente, con predominio de matorral xerófilo con sisallo y ontina, que en algún caso se puede corresponder con el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos". Vegetación presente también en terrenos baldíos entre campos de cultivos y bosques de ribera cartografiados como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños y termomediterráneos" en las riberas del rio Sotón y barranco de la Violada. Además, presencia en alguna zona de carrascal combinado con formaciones de matorral como romerales o tomillares y escasos grupos de pinos.
Entre la avifauna, zona de campeo de especies como águila real, alimoche y milano real, incluidos estos dos últimos como "vulnerable" y "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el entorno más próximo al proyecto presencia de especies esteparias como avutarda, ganga, ortega y sisón, catalogada la primera como "en peligro de extinción" y como "vulnerable" el resto. Además, presencia de otras especies como alondra común, jilguero, triguero o verdecillos, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Una pequeña parte del Sector Cuarta La Cruz solapa con la cartografía delimitada como ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto."
No se producen afecciones a espacios de la Red Natura 2000, ni de Planes de Especies Amenazadas, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección a dominio público forestal.
La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Aspectos singulares.
- Ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Dominio público pecuario: "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" y "Cañada Real de Lupiñén".
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Afección sobre la vegetación natural y usos del suelo. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. El parcelario afectado por la modernización se corresponde básicamente con terrenos agrícolas actualmente cultivados y en regadío, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural del entorno. Por su parte, la red de riego puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural, que presentan escaso desarrollo, aunque el embalse que se propone en el Sector Pardina, afecta en parte a superficie de vegetación natural que se puede corresponder con el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos", por lo que se deberán establecer medidas al respecto. Asimismo, es de considerar que en el proceso de modernización es previsible la eliminación de las escasas áreas de vegetación natural (ribazos) que persisten dentro de las parcelas a modernizar, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego, o incluso entre éstas. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, no ha sido valorado ni cuantificado en la documentación ambiental aportada, ya que se indica que no se produce afección a la vegetación natural, ni directa ni indirectamente, durante la fase de explotación.
b) Afección sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo, si se observa el condicionado de la presente Resolución. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. En fase de funcionamiento no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna en el vaso de la balsa o por colisión con el vallado en el caso de que se instalara uno, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.
c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto bajo. Se producen afecciones a la zona de influencia de los barrancos del Valiente y de la Violada con el cruce de las tuberías, de acuerdo a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, e puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la aplicación de fertilizantes, ya que el ámbito del proyecto se incluye como zona vulnerable de la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero), debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. El proyecto de modernización no debe suponer un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión y goteo, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. En todo caso, la dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipos de cultivo, quedando la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.
d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la nueva red de riego se prevé, en términos generales, reducida, ya que tras el tendido de las tuberías se procederá a su recubrimiento y acondicionamiento con material procedente de la excavación, tratándose además de terrenos de escasa pendiente sobre los que el nuevo sistema de riego permitirá ajustar mejor la dosis. Por el contrario, se prevé una transformación definitiva de los usos del suelo por la instalación del embalse del Sector Pardina, si bien, dado el volumen con el que se plantea, no es previsible que la ocupación del uso del suelo sea muy grande. Los movimientos de tierra serán mayores si bien se prevé la compensación de excedentes. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, así como por diversas infraestructuras viarias.
e) Generación de residuos. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. El documento ambiental no indica si es necesario el desmantelamiento de las acequias existentes; en todo caso, el proyecto de modernización deberá incluir un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente.
f) Afección sobre dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. Las vías pecuarias "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" y "Cañada Real de Lupiñén" pueden resultar afectadas por la red de riego, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente sus uso e integridad.
g) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto, aisladamente, no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, comporta alteraciones sobre la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.
h) Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendio forestal es de tipo 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por aluviales son altos, medios por hundimientos y muy bajos por deslizamientos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos y tormentas y altos por vientos.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gallego (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego, por los siguientes motivos:
- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente Resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.
- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observan las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la concesión de caudales y autorización de realización de obras en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como también de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón.
2. En caso de resultar afectadas por la red de riego, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de las vías pecuarias "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" y "Cañada Real de Lupiñén", de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En ningún caso formarán parte del parcelario a regar terrenos integrantes del dominio público pecuario.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto, resultando las disposiciones que desde éste se dicten de obligado cumplimiento. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación, de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
4. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Los cauces naturales del entorno deberán preservarse de cualquier afección durante la fase de ejecución.
5. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de agua y energía, ajustando lo mejor posible el uso de productos químicos, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. Se atenderá específicamente al cumplimiento del vigente Programa de actuación en zonas vulnerables y del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Aragón, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación y degradación.
6. La modernización de riego pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes o superficies de hábitats de interés comunitario que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable; dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.
7. En cuanto a la balsa del Sector Pardina, se deberá replantear su ubicación con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños sobre ésta. En caso de que no se encuentre una ubicación alternativa, la solución finalmente otorgada deberá quedar perfectamente justificada, debiéndose proponer medidas adicionales para compensar la superficie de vegetación natural afectada, conforme al criterio que en su caso establezca la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca.
8. Con el fin de evitar posibles atrapamientos, se deberán establecer en la balsa de regulación proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que puedan emplearla como bebedero o zona de baños. Asimismo, si se instala un vallado perimetral en la balsa, se deberán incluir medidas anticolisión, como pueden ser la colocación de dos bandas, una en el extremo superior y otra en el centro, de fleje flexible de alta visibilidad, o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm con entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
9. En la ejecución de las zanjas se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Al objeto de evitar la caída, atrapamiento y posible muerte de fauna de pequeño o mediano tamaño, durante la fase de obras se procurará la vigilancia diaria o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación.
10. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terrenos agrícolas. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza, y deberá quedar garantizada la adecuada reposición de servicios y obras que puedan resultar afectadas por las obras.
11. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
12. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública. Se realizarán las prospecciones señaladas y estudios sobre el patrimonio arqueológico por personal técnico cualificado, siendo éstas previamente autorizadas, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y cuyos resultados deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo al inicio de las obras, al objeto de que emita las medidas oportunas, conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el período de obras y los dos primeros años del período de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental, que tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 19 de septiembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.S. El Secretario General Técnico,
(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)
SERGIO CASTEL GAYÁN