Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-205)

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de trazado para la variante de Lamata, en el término municipal de Abizanda (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/06359).


Tipo de procedimiento: En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo, Grupo 7, epígrafe 6. de la citada Ley 11/2014 se incluyen la "Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I".


Promotor: Diputación Provincial de Huesca.


Proyecto: Trazado para la variante de Lamata, en el término municipal de Abizanda (Huesca).


1. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.


La actuación consiste en la construcción de una variante en la carretera que une la localidad de Lamata con la carretera A-2205, la cual pasa por las localidades de Javierre de Olsón, Olsón y Mondot. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 de inicio de la actuación son 762.242/4.685.757 y final en 761.544/4.685.568.


El proyecto a ejecutar tiene una longitud total de 821,34 m e implica la realización de una variante muy localizada por el norte del núcleo de Lamata, en busca de adecuar el trazado a unas condiciones de circulación más favorables.


El perfil longitudinal proyectado pretende adaptarse lo mejor posible al terreno. La carretera será de tipo convencional C - 40, generando unas longitudes que impliquen unas pendientes lo más bajas posibles, unos radios de curvatura para las alineaciones en planta, que generen un trazado amable. Los radios mínimos utilizados son de 60 m. El perfil longitudinal dispone de una pendiente máxima inferior al 10 % (7,16%). Para la sección transversal del vial se proyecta una sección tipo de 6,50 m de anchura, con 2 carriles de 3 m en cada sentido de circulación a fin de permitir el cruce de dos vehículos con comodidad carretera más sendos arcenes de 0,25 m cada uno, y las respectivas bermas también de 0,25 m.


La sección del firme estará constituida por un espesor variable de terraplén con material seleccionado con CBR mayor a 20, 35 cm de explanada de suelo seleccionado tipo SS2, 25 cm de zahorra artificial 0/32 mm y 5 cm de aglomerado en capa de rodadura tipo AC-16 Surf D. Respecto a la red de drenaje estará compuesta por pasos salvacunetas de 400 mm de diámetro bajo accesos desde nuevo vial a fincas y obras de drenaje de reposición de acequias, de entre 500 y 800 mm de diámetro.


Respecto al movimiento de tierras, se estima un volumen total de excavación de 6.121 m³ (2.755 m³ de tierra vegetal y 3.366 m³ de desmonte) y una ocupación física del vial de 9.182 m². Los materiales procedentes de los desmontes de la traza, servirán para la formación de capas de cimiento y núcleo de rellenos tipo "Todo-Uno" y en menor medida "terraplén". Si el balance de tierras es deficitario, se necesitarán materiales de préstamo para construcción de rellenos. La duración de las obras se estima en 4 meses.


El documento ambiental incluye referencias a los medios físico y biótico de la zona afectada con descripción de la climatología, calidad lumínica, calidad sonora, geología, litología y geomorfología, hidrología superficial y subterránea, suelos, paisaje, flora y vegetación, fauna, Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y dominio público forestal y pecuario. También se incluyen referencias a los riesgos naturales, patrimonio cultural y medio socioeconómico. Respecto de la flora y vegetación se indica que la vegetación natural afectada por el proyecto es escasa, ya que la zona donde se proyecta la actuación presenta un alto grado de alteración causada por el hombre, estando proyectado el recorrido en su mayor parte por campos de cultivo existentes. Entre la fauna se destaca la presencia de especies amenazadas como alimoche y quebrantahuesos, incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en Aragón, además de otras especies como buitre leonado, halcón peregrino, águila culebrera y numerosas paseriformes. Se determina la ubicación del proyecto dentro del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), sin que se afecte a áreas críticas para la especie.


Se realiza la identificación de aspectos ambientales y valoración de impactos, clasificando la totalidad de los impactos como compatibles y moderados.


Se presenta un apartado de medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen que la tierra extraída será directamente reutilizada en obra para el relleno de la misma, la restauración de las zonas afectadas una vez finalizado el acondicionamiento, limitación de la velocidad de maquinaria a 20 km/h y la realización de mantenimiento e inspecciones periódicas de la maquinaria utilizada durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación y conservación se incluyen medidas como la comprobación de la restauración vegetal de la zona.


Respecto a los riesgos naturales y caracterización, incluye los riesgos naturales de incendio, sequías, inundaciones, sismología, aluviales, vientos, deslizamientos y colapsos y hundimientos, y los riesgos tecnológicos entre los que se incluyen transporte de mercancías peligrosas, accidentes en oleoductos y gaseoductos, accidentes por sustancias peligrosas, fuentes radiológicas, nuclear y riesgo químico. Se concluye que se han obtenido riesgos bajos, muy bajos, moderados y sin riesgo. Se indica que la zona de actuación se corresponde con el Tipo 6, de medio riesgo de incendio. No existe riesgo de sequías, aluviales, ni por factores tecnológicos. La susceptibilidad del riesgo por vientos se estima en baja, por colapsos muy baja, por deslizamientos baja-muy baja y por inundación baja-moderada.


2. Alternativas planteadas.


El promotor presenta un estudio de alternativas donde plantea cuatro alternativas, que parten de la carretera provincial que une la A-138 con la A-2205, unos metros antes de su llegada al núcleo de Lamata (Abizanda), y discurren en dirección de Este a Oeste, bordeando el municipio, por el Norte, para volver a enlazar, una vez superado Lamata, con la misma carretera. Todas ellas suponen obra de acondicionamiento, al tratarse de nuevos trazados, casi en toda su longitud. Las longitudes oscilan entre 816 m y 929 m. La alternativa 0 tiene una longitud de 872,21 m. Se toma partiendo de la mencionada carretera que accede a Lamata, desviándose a la derecha y bordeando la localidad por el Norte, de una manera mucho más cercana que las otras 3, sin tan apenas cambios de dirección. La alternativa 1 tiene una longitud de 821,22 m. También se toma partiendo de la mencionada carretera que accede a Lamata, desviándose a la derecha y bordeando la localidad por el Norte, pero en este caso, al igual que los 2 restantes alternativas, se bordea el municipio de una manera más lejana, accediendo antes otra vez a la misma


carretera. La alternativa 2 tiene una longitud de 816,68 m. Es una variante con poca diferencia respecto de la alternativa 1, si bien en sus tramos finales, varía algo discurrir con algo más de cota, por la parte superior del lindero entre 2 fincas. La alternativa 3, es la que tiene mayor longitud de todas (929,52 m). Abarca algo más de terreno entre variante y localidad, y vuelve a tomar la carretera de origen, en el mismo punto que la alternativa 0.


Las alternativas han sido valoradas desde el punto de vista geotécnico, ambiental, urbanístico, arqueológico, de servicios y reposiciones afectadas y económico. El promotor considera que la alternativa 1 es la más viable ambiental, técnica y socioeconómica.


3. Documentación presentada.


Documento Ambiental (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 30 de junio de 2023.


4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.


El 4 de julio de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el procedimiento:


- Ayuntamiento de Abizanda.


- Comarca de Sobrarbe.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Geoparque del Sobrarbe.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción- Huesca.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Acción Verde Aragonesa.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que la actuación deberá ser compatible con Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto con el Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6). No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. En lo referente al planeamiento urbanístico, el municipio de Abizanda cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2013 y el proyecto se emplaza sobre suelo clasificado como SNU-G. La actuación tiene que garantizar en la medida de lo posible la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, d) Infraestructuras de transporte, como carreteras, ferrocarril y aeropuertos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Concluye que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se informa la actuación, indicando específicamente que las características de este territorio exigen que la actuación sea realizada garantizando la compatibilidad con los instrumentos anteriormente citados y considerando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, considera que se debería someter a Evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto e indica una serie de indicaciones al respecto. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos - siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


Descripción general:


Área de morfología ligeramente ondulada situada al norte de la localidad de Abizanda, en las estribaciones de la sierra de Gabardón. No existen cursos de agua superficial próximos al proyecto. La vegetación de la zona está formada por campos de cultivo donde la vegetación natural, de carácter ruderal fundamentalmente aparece relegada a límites entre parcelas y bordes de caminos. La actuación no afecta a Hábitat de Interés Comunitario.


Entre la fauna destaca la avifauna, con presencia de especies amenazadas como alimoche y quebrantahuesos, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, además de otras especies como halcón peregrino, buitre leonado, águila culebrera y numerosas paseriformes.


Aspectos singulares:


- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), sin afectar a áreas críticas para la especie.


La actuación no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público forestal ni pecuario.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Durante la fase de obras se incrementarán los niveles de contaminación, polvo, y niveles de ruido motivados por el incremento del tráfico de vehículos y de maquinaria en el entorno de las obras, por las labores de excavación y movimiento de materiales y otras acciones de obra como pueda ser el asfaltado. En fase de explotación de la variante el impacto se generará por el posible aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y de ruidos por el incremento del uso de la vía y también de su velocidad, sin que este efecto se considere significativo al no prever un incremento apreciable de vehículos. Impacto positivo sobre la población de Lamata al alejar el tráfico rodado del entramado urbano.


1. Afecciones sobre el suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se podrá producir la compactación y contaminación accidental de suelos si bien son afecciones que se pueden evitar o mitigar con las adecuadas prácticas ambientales. Según proyecto, los materiales procedentes de las excavaciones una vez seleccionados, se utilizarán en los rellenos, estimando el volumen total de excavación de 6.121 m³ y se indica que se recurrirá a material procedente de préstamos si el balance de tierras fuera deficitario. Los desmontes previstos facilitarán los procesos erosivos superficiales en los periodos de lluvias. Se producirá un incremento en la tasa de erosión por el desbroce y decapado de superficies previamente ocupadas por vegetación. La pérdida de suelo por la ampliación y, puntualmente, por nuevo trazado, será permanente. Se producirá una alteración paisajística moderada, principalmente debida a su visibilidad y al cambio cromático que producirá la carretera acondicionada sobre los campos agrícolas y superficies forestales. La presencia de nuevos taludes generará un impacto paisajístico moderado por su escasa entidad al discurrir la carretera por una zona sin pendientes pronunciadas. Asimismo, no existen en el entorno zonas que tengan una elevada concentración de observadores potenciales, limitándose prácticamente a los propios usuarios de la vía y a los vecinos de Lamata. Estas afecciones se minimizan mediante la restauración fisiográfica y vegetal de los suelos afectados, sobre los que se extenderá una capa de tierra vegetal y posteriormente se realizará una revegetación con especies autóctonas, que se considera que es una medida adecuada que minimiza su impacto.


2. Afecciones sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no afecta directamente a cauces permanentes. Se producirá la modificación de la escorrentía superficial, erosión, e incremento de la escorrentía superficial por la impermeabilización de la plataforma que conlleva la construcción de la variante carretera. Se incrementará también el riesgo de contaminación accidental de aguas superficiales y subterráneas. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el nivel de base local o el freático. Con objeto de evitar cualquier contaminación, no se ubicarán instalaciones auxiliares en aquellas áreas que puedan afectar directa o indirectamente a los barrancos o a los acuíferos existentes. Se deberán extremar las medidas de prevención durante la ejecución de los trabajos, en las proximidades de los barrancos temporales, evitando la caída de materiales a los cauces, así como el posible arrastre de arena u otros materiales por el viento, así como precisar la forma en que se afecta a este cauce. Se deberán preservar los drenajes funcionales de manera que no se vean modificados.


3. Afecciones a la vegetación natural y a Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá en algunos tramos la eliminación de las comunidades vegetales de matorral y ruderal existentes por desbroces u ocupación del espacio, y acumulación de polvo sobre la vegetación. La traza de la variante discurre por campos de cultivo y no se afectará a vegetación catalogada como Hábitats de Interés Comunitario, por lo que las afecciones no se consideran significativas.


4. Afecciones sobre fauna y a los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de excavaciones, etc.pueden afectar a las especies faunísticas de la zona, provocando el desplazamiento temporal. La ausencia de puntos de nidificación evitará poner en riesgo el éxito de sus nidificaciones en cualquier época del año, dado que estas afecciones son consideradas de carácter temporal y finalizarán una vez terminadas las obras. Asimismo, no se prevé que aumente significativamente el tráfico rodado una vez terminadas las obras, por lo que no se esperan impactos apreciables por este motivo. Existe cierto riesgo de mortalidad para la fauna silvestre, en función de la posibilidad, o no de garantizar el paso de la fauna por zonas adecuadas que puedan minimizar el riesgo de atropello. Respecto a posibles afecciones a los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, dada la ubicación y alcance de la obra, y la distancia a la que se encuentra una de las zonas designadas como críticas para esta especie, (1,8 km al noreste), se considera que no existe riesgo de afecciones sobre la especie.


5. Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La variante, de escasa longitud (821,34 m), en un entorno periurbano y sobre campos de cultivo y con la ausencia de otros proyectos que impliquen una transformación del uso del territorio en las proximidades, hará previsiblemente que impacto de los efectos acumulativos con otros proyectos y la transformación del territorio se estimen como bajos.


6. Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Dadas las dimensiones de las obras no se estima significativa la generación de residuos ni necesidades de suministros de obra.


7. Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo-alto. El riesgo de incendios forestales es alto, medio-alto y bajo (tipos 1, 3, 5 y 6) según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las obras constituyen un potencial foco de inicio de incendios forestales dado el uso de maquinaria, aplicación de tratamientos asfálticos en caliente, acopio de material combustible como restos de poda, etc.Durante la fase de funcionamiento de la vía se producirá una mayor afluencia de vehículos en la zona, si bien se tendrá el efecto positivo de que con el acondicionamiento previsto se mejorará la accesibilidad para los equipos de extinción y emergencias y se favorecerá la vía de evacuación. En cuanto a riesgo por deslizamiento bajo y por hundimiento muy bajo. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y bajas por vientos.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de trazado para la variante de Lamata, en el término municipal de Abizanda (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:


- Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje.


- El proyecto es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.


- Ausencia de efectos acumulativos significativos.


- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes condiciones, medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental y el Proyecto de trazado para la variante de Lamata, en el término municipal de Abizanda (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca. Con anterioridad a la ejecución de las obras se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles.


2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo a su Plan de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de dos años de duración tras la finalización de las labores de construcción. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación y rehabilitación de los préstamos, control de procesos erosivos, y afecciones a las aguas, flora y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno.


3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación a la fase de obras. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico de medio ambiente responsable del seguimiento al mencionado Servicio Provincial.


4. El proyecto seguirá en todo momento las directrices de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realizando de manera previa al inicio de las obras las prescritas labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y asegurando la inocuidad de las obras sobre la posible afección al patrimonio arqueológico aragonés o sobre cualquier resto que pueda considerarse integrante del patrimonio cultural. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 2 m. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán y abonará a fin de proveer una protección adicional a los mismos.


6. Todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas, se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes de la carretera y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas o mediante hidrosiembra si los taludes superan los 30.º, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria. Para ello se utilizará la tierra vegetal previamente acopiada. Se exceptuarán de estas medidas de revegetación en aquellos taludes en roca. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats del entorno. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y riegos. También se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias.


7. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos o de sequía. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.


8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales.


9. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental, en sus adendas posteriores y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


10. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de perforación y excavación, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar. No se realizará ningún trabajo cuando la alerta sea rojo plus.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 11 de septiembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.S. El Secretario General Técnico,


(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y


Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)


SERGIO CASTEL GAYÁN

6011 {"title":"Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-205)","published_date":"2023-10-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"6011"} aragon BOA;BOA 2023 nº 205;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-10-24/6011-departamento-medio-ambiente-turismo-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-205 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.