Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-204)

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Sabiñánigo II" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL. (Expediente Industria AT-82/2021). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/12581).


Peticionario: Enerland Generación Solar 7, SL.


Instalación: Planta fotovoltaica "Sabiñánigo II".


Ubicación: parcela 5 del polígono 3 y parcelas 13, 14 y 15 del polígono 1 de Sabiñánigo.


Potencia de placas: 9,96294 MWp. Potencia inversores 8,55 MW. Potencia de evacuación: 7,65 MW.


Superficie planta fotovoltaica: 23,97 ha.


Instalación: producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 18.798 módulos fotovoltaicos de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 18.798 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 530 Wp con 325 seguidores solares de un eje. 38 inversores de 225 kW, limitados a la potencia de evacuación, se ubicarán en soportes en la proximidad de los módulos fotovoltaicos.


La planta fotovoltaica contará con un centro de transformación que contiene un transformador de 9.500 kVA y 11/0,8 kV, celda de protección del transformador, celda de línea, celda de medida, celda de protección general y transformador para servicios auxiliares de 5 kVA.


Línea de evacuación proyectada de 11 kV, con origen en centro de transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo.


Junto a la PFV "Sabiñánigo II", se están tramitando los siguientes proyectos, del mismo promotor:


- PFV "Sabiñánigo I" de 9,96294 MWp, sobre una superficie de 14,9989 ha, con evacuación mediante línea subterránea de 15 kV enlazando con el centro de transformación de la planta fotovoltaica Sabiñánigo IV (objeto de otro proyecto), de longitud 645 m y conductores Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm². Expediente Industria AT-81/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12582.


- PFV "Sabiñánigo III" de 9,963 MWp, sobre una superficie de 23,03 ha, con evacuación mediante línea de 11 kV, con origen en centro de transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo. Expediente Industria AT-83/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12561.


- PFV "Sabiñánigo IV" de 7,5101 MWp, sobre una superficie de 14,22 ha. Expediente Industria AT-84/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12557.


- Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", mediante línea de 15 kV, con origen en Centro de Transformación "CT-2" y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo, con dos tramos subterráneos y uno aéreo con una longitud total de 7.341 m, y 9 apoyos metálicos. Expediente AT-87/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12632.


- Tramo subterráneo de 2.077 m que unirá el Centro de Transformación "CT-2" con el apoyo número 1 de la línea de media tensión proyectada. Conductores Al Heprz1 3x1x630 mm².


- Tramo aéreo triple de 1.975 m, conductor Larl-455, contará con 9 apoyos (correspondiendo un circuito a la evacuación del FV Sabiñánigo II, otro circuito a FV Sabiñánigo III y el otro circuito a la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV), el promotor de todas las plantas fotovoltaicas es Enerland Generacion Solar 7, SL).


-Tramo subterráneo de 3.289 m que unirá el apoyo número 9 de la línea con barras de 15 kV de la subestación SET Sabiñánigo (existente) propiedad de E-Distribución Redes Digitales SLU. Conductores Al Heprz1 2x(3x1x400 mm²). En este tramo comparten zanja cinco circuitos de las evacuaciones de FV Sabiñánigo II, FV Sabiñánigo III, FV Sabiñánigo V, FV Sabiñánigo VI y la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV.


- PFV "Sabiñánigo V" de 7,51 MWp, sobre una superficie de 12,31 ha, con línea de evacuación subterránea proyectada de 11 kV, origen en centro de transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo, con una longitud total de 7.492 m. Comparte 2.650 m de zanja con la evacuación de FV Sabiñánigo VI y 3.289 m comparten zanja los cinco circuitos de las evacuaciones de FV Sabiñánigo II, FV Sabiñánigo III, FV Sabiñánigo V, FV Sabiñánigo VI y la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV. Expediente Industria AT-85/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12554.


- PFV "Sabiñánigo VI" de 5,043 MWp, sobre una superficie de 11,45 ha, con línea de evacuación subterránea proyectada de 11 kV, origen en Centro de Transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo, con una longitud total de 7.492 m. Comparte zanja con la evacuación de FV Sabiñánigo V y 3.289 m comparten zanja los cinco circuitos de las evacuaciones de FV Sabiñánigo II, FV Sabiñánigo III, FV Sabiñánigo V, FV Sabiñánigo VI y la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV. Expediente Industria AT-86/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12553.


Antecedentes de hecho


Con fecha 29 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de PFV "Sabiñánigo II" de 9,963 MWp, y su línea de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y MInas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ostenta la condición de órgano sustantivo (Expediente Industria AT-82/2021).


Alcance de la Evaluación:


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de PFV "Sabiñánigo II" de 9,96294 MWp, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Localización y breve descripción del proyecto:


Se proyecta la construcción de un conjunto de parques fotovoltaicos, denominados Parque Fotovoltaico Sabiñánigo en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), con una potencia total instalada de 49,9525 MWp y una potencia nominal de 38,95 MWn.


La PFV "Sabiñánigo II" se localiza en el término municipal de Sabiñánigo, ubicado en la Comarca del Alto Gállego, perteneciente a la Provincia de Huesca, a aproximadamente 4 km al noroeste del núcleo urbano sobre la parcela 5 del polígono 3 y parcelas 13, 14 y 15 del polígono 1 del catastro de rústica de Sabiñánigo. Las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89) del centroide del PFV son: 713.294/ 4.712.494. La Energía producida será de 18.454 MWh/año, y la producción específica de 1.852 kWh/kWp/año.


La instalación solar fotovoltaica objeto de proyecto está compuesta por 18.798 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 530 Wp de potencia máxima cada uno, conectados en strings de 26 paneles, siendo en total 723 strings. El sistema de sujeción de los paneles será mediante seguidores solares de un eje (trackers). Cada tracker estará compuesto de 2 o 3 strings, quedando la planta configurada con 325 trackers, de los cuales, 252 son de 52 módulos, y 73 de 78. Los strings se conectarán con los 38 Inversores de Sungrow, cada inversor se conectará de forma que se realice un reparto equitativo de la potencia en los inversores. La planta fotovoltaica, por tanto, estará formada por un centro de transformación de 9,5 MVAs, denominado CT-1 siendo la configuración de inversores por centro de transformación. La potencia máxima que se evacuará será de 7,65 MW en el punto de interconexión.


La planta dispondrá de caminos interiores para dar servicio a los Centros de Transformación. Los inversores se ubicarán en soportes y darán servicios a los módulos fotovoltaicos situados en su proximidad. Esta disposición minimiza las distancias de cableado de corriente continua, y por lo tanto disminuye las pérdidas de energía.


El parque se ha diseñado para que sea capaz de compensar la energía reactiva consumida a través de los inversores, teniendo que generar la energía suficiente para cubrir las pérdidas que haya desde sus bornas hasta el punto de inyección. Sin embargo, en el proyecto también se ha considerado que el parque tenga la capacidad de instalar un sistema de compensación del tipo batería de condensadores o SATCOM, de hasta 3 MVAr si fuese necesario.


Debido a la posibilidad de conexión directa a la red de distribución gestionada por la compañía eléctrica Endesa Distribución Eléctrica, no será necesaria la construcción de una subestación interior al parque. De esta forma, toda la energía generada por la planta PFV "Sabiñánigo II" será evacuada a un mismo punto y, por lo tanto, todo el parque formará un mismo conjunto sin divisiones. En la fase de diseño del conjunto de parques, sus infraestructuras de evacuación, la orografía y de los condicionantes medioambientales, se optó por realizar tres proyectos independientes en función del punto y la potencia de evacuación. Sin embargo, debido a los condicionantes de la propia compañía eléctrica receptora (EDE), es necesario realizar seis expedientes independientes con su correspondiente estudio de impacto ambiental, aunque compartan parte de las infraestructuras de evacuación.


El parque fotovoltaico Sabiñánigo II precisa, para la evacuación de su energía, de la construcción de una línea eléctrica de media tensión hasta su enganche a la SET Sabiñánigo, propiedad de Energías de Aragón 1, situada en las inmediaciones del núcleo urbano. La línea de evacuación del circuito 2 (objeto de este proyecto) compartirá las infraestructuras de evacuación aérea con otros parques del conjunto, y consiste en un trazado mixto aéreo-subterráneo, formado por tres circuitos:


- El circuito número 1, evacuará la energía generada en las plantas fotovoltaicas Sabiñánigo I y IV (objeto de otro proyecto).


- El circuito número 2, evacuará la energía generada en la planta fotovoltaica Sabiñánigo II (objeto de este proyecto).


- El circuito número 3, evacuará la energía generada en la planta fotovoltaica Sabiñánigo III (objeto de otro proyecto).


La evacuación de la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos será recogida en el CT-1, desde donde irá mediante una línea subterránea de media tensión de 11 kV al apoyo n.º1 de la línea aéreo-subterránea de evacuación (objeto de otro proyecto). Desde el apoyo n.º 1 compartirá infraestructura, aunque manteniendo su independencia eléctrica, con los "PFV Sabiñánigo I-PFV Sabiñánigo IV" (siendo un único circuito según Condicionado Técnico Económico de Endesa) y el "PFV Sabiñánigo III" hasta el último apoyo de la línea aérea (apoyo n.º 9), desde el cual irá de forma subterránea en una misma zanja compartida por las líneas de los "PFV Sabiñánigo I-PFV Sabiñánigo IV" (siendo un único circuito según Condicionado Técnico Económico de Endesa), "PFV Sabiñánigo III", "PFV Sabiñánigo V", y "PFV Sabiñánigo VI" hasta la SET Sabiñánigo.


El acceso a la planta se realizará directamente por camino existente desde la entidad menor Pardinillas. No se prevé la apertura de nuevos viales para acceder al PFV; si procede, se acondicionarán los existentes para el paso y tránsito de maquinaria. Tras la finalización de las obras, se restituirán a su estado original.


Se colocará una estación meteorológica distribuida a lo largo del parque destinadas a tomar lectura de las condiciones ambientales existentes en todo momento, una por CT.


Los vallados perimetrales se ajustarán a las zonas ocupadas por las plantas solares evitando incluir zonas no afectadas, no superarán los 2 metros de altura y serán permeables a la fauna dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y media del mismo flejes o cintas de anchura mínima de 15 mm y color visible o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material.


Los volúmenes de movimientos de tierra calculados para la planta serán de 11.653,42 m³ de los cuales; 3.312,22 m³ se corresponden con la limpieza y desbroce del terreno, con un excedente de 1.281,88 m³ a reutilizar in situ para mejorar la calidad edáfica del terreno. Las tierras sobrantes (1.281,88 m³) así como las excavadas para cimentaciones y vallado se extenderán en las propias parcelas (23,96 ha de superficie) o se utilizarán como cordón perimetral para labores de restauración vegetal. Como última opción, si fuera necesario se podría llevar el excedente de tierras a gestor autorizado, vertedero o utilizar como material de relleno en alguna cantera próxima con un plan de restauración autorizado.


Se definen el mantenimiento técnico y el mantenimiento preventivo, que prevé una limpieza anual mediante un sistema de limpieza con pértigas y agua sin utilizar detergentes ni tensoactivos. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará mediante pastoreo o por medios manuales o mecánicos a demanda con una previsión de pluviometría normal de 3 veces al año, evitando en todo caso la aplicación de herbicidas. Este mantenimiento vegetal se realizará solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas.


2. Tramitación del procedimiento:


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto Planta fotovoltaica "Sabiñánigo II" de 9,963 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo, del promotor Enerland Generación Solar 7, SL. Expediente AT-82/2021, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 21 de septiembre de 2021. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamiento de Sabiñánigo, Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería (Diputación General de Aragón), Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Inaga (vías pecuarias), Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Enagás Transporte, Redexis Gas, Nedgia Aragón, E-Distribución Redes Digitales, ADIF, Telefónica de España, Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Acción Verde Aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos SECEMU, Ecologistas en acción-Ecofontaneros, y Ecologistas en acción-Onso.


Se han obtenido las siguientes respuestas.


- Ayuntamiento de Sabiñánigo, informa considerando lo dispuesto en el informe jurídico municipal emitido con fecha 23 de septiembre de 2021 que refiere literalmente: El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia superior a 100 kW. Manifiesta que a la vista de lo actuado y de la suspensión del otorgamiento de licencias acordado con fecha 8 de marzo de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de fecha 9 de marzo de 2021 al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo para regular este tipo de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, en este momento es procedente no prestar conformidad o pronunciamiento alguno en dicho sentido respecto a la instalación proyectada. La posibilidad de suspender el otorgamiento de licencias tiene por objeto facilitar la ejecución de las previsiones del plan que está en proceso de estudio y preparación, impidiendo el nacimiento de derechos o intereses que puedan resultar incompatibles con el mismo siendo una medida provisional, de naturaleza cautelar, con la finalidad de garantizar que el nuevo planeamiento va a encontrar un ámbito de aplicación práctico.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informa que según la documentación remitida por el Ayuntamiento, a fecha de la firma del presente informe, la solicitud de licencia de obras para la instalación fotovoltaica "Parque Fotovoltaico Sabiñánigo II" junto con sus infraestructuras de evacuación resulta posterior al acuerdo de suspensión aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Por tanto, las actuaciones objeto del presente informe quedarían afectadas por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión plenaria de 8 de marzo de 2021 por el que se acordó la suspensión temporal del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia superior a 100 kW. Por todo lo expuesto no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado en el citado acuerdo municipal, al no ser posible determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al proyecto y la compatibilidad de las instalaciones objeto del presente informe con la regulación de usos por el planeamiento urbanístico municipal.


- Inaga Vías pecuarias, informa que los proyectos de instalaciones fotovoltaicas Sabiñánigo I y IV, Sabiñánigo II, Sabiñánigo III, Sabiñánigo V y Sabiñánigo VI no afectan a dominio público forestal o pecuario. Las líneas de evacuación LASMT 11/15 kV tramo aéreo PFV I a IV y LSMT 11 kV subterráneo PFV Sabiñánigo V, VI tampoco afectan a dominio público forestal o pecuario. La línea de evacuación LASMT 11/15 kV tramo subterráneo PFV Sabiñánigo I y IV, II, III, V y VI afecta a las vías pecuarias denominadas Colada de Isín a Acumuer y Cañada Real del Valle de Tena, en el término municipal de Sabiñánigo. En virtud de lo expuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón, para este último tramo de la línea de evacuación, el promotor deberá solicitar la ocupación temporal del dominio público pecuario.


- ADIF, informa que la PFV promovida se sitúa parcialmente dentro de la Zona de Protección del ferrocarril legalmente establecida (70 m medidos respecto arista exterior de explanación), paralelamente por lado dcho. del Fc. Bif. Canfranc - Canfranc (LN2014) en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) aprox. entre los siguientes puntos kilométricos: o PFV Sabiñánigo II: PP.KK. 97/030 A 97/750. Todas las edificaciones auxiliares proyectadas, vinculadas a las PFV promovidas (Centros de Transformación, casetas de control, centralización instalaciones, etc.) deberán respetar la línea límite edificación legalmente establecida (50 m respecto arista ext. más próxima de plataforma). Deberá igualmente solicitar Autorización para poder realizar cualquier obra o modificación de las características de la instalación que se pretenda. El proyecto referenciado, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación, no es previsible que pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización.


- Telefónica de España, SAU, entiende que el proyecto prevé cruzar la línea telefónica propiedad de Telefónica de España, SAU, en diversos puntos. Indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, se recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.


- Nedgia Aragón, presta conformidad condicionado en base al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria ICG 01 y describen las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados.


- Redexis Gas, confirma la no existencia de afección con nuestros gasoductos de transporte o redes de distribución de gas natural. Es muy probable que la afección informada sea de otra Compañía.


- Enagás Transporte, indica que analizada la documentación aportada y recibida respuesta por parte de la Ingeniería Enerland a una serie de cuestiones técnicas que no estaban reflejadas en la separata y necesarias para evaluar el grado de afección que se produce sobre nuestro Gasoducto Serrablo-Zaragoza 26", se les remite los Condicionantes Generales y Particulares que aplicarían para resolver la misma.


En respuesta del promotor a los informes recibidos, muestra conformidad a los informes recibidos por Nedgia, Redexis, Enagás, Telefónica, ADIF, y por el INAGA.


Respecto al informe emitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, el promotor quiere transmitir que el Ayuntamiento no debe interferir de forma negativa sobre el otorgamiento de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción solicitada ya que debe tenerse en cuenta que, dado el carácter general de la medida suspensiva acordada (que, por el momento, afecta a todos los proyectos del municipio), una aplicación indiscriminada de dicha medida podría acabar perjudicando proyectos perfectamente viables y diseñados en todo momento atendiendo a criterios no solo de legalidad sino también de sostenibilidad, como es el caso del proyecto "Sabiñánigo II". Enerland considera que este Ayuntamiento puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes, como es el caso de los Proyectos; sin perjuicio de que cupiera dejarse constancia de la suspensión de otorgamiento de licencias acordada y la posible modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), si así lo considerase pertinente este Ayuntamiento. Considera que los proyectos resultan perfectamente compatibles con los instrumentos de planeamiento vigentes y, en definitiva, con la legalidad urbanística aplicable. Solicita que este Ayuntamiento reconsidere su informe emitido de manera que Enerland pueda continuar de forma favorable la tramitación del expediente AT-82/2021 denominado "Sabiñánigo II" obteniendo la correspondiente Autorización Administrativa Previa y de Construcción.


En respuesta al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, y en la misma línea que la respuesta al Ayuntamiento de Sabiñánigo, el promotor considera que el Consejo puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes, como es el caso del Proyecto. Ya que, como bien sabe el Consejo, el Servicio Provincial de Industria de Huesca está tramitando la autorización administrativa del proyecto, éste ha pasado el trámite de información pública conforme a ley y a continuación va a ser estudiado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) tal y como se prevé ante una evaluación de impacto ambiental ordinaria como es el caso del proyecto. Se podría estar impidiendo el adecuado desarrollo de un proyecto que, posteriormente, podría haber resultado igualmente compatible con la modificación del PGOU que en su caso finalmente se aprobara, generando cuantiosas e injustificadas pérdidas al promotor, que serían directamente reclamables, así como importantes perjuicios a la comunidad local.


Se han recibido también las siguientes alegaciones:


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Alto Aragón en Común, Asociación de Vecinos de Espuéndolas y particulares, alegan a la existencia de una fragmentación de proyectos, y su tramitación fragmentada conlleva también que la evaluación de impacto ambiental del mismo se realice fragmentariamente por proyectos, cuando a efectos ambientales, lo adecuado hubiera sido realizar una evaluación conjunta de los subproyectos conforme a lo dispuesto en la Disp. Adicional 11ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Alega a la insuficiencia de los plazos, ausencia de documentación preceptiva en el expediente, efectos aditivos con las PFVs Celeste y Pinieto, e insuficiencia en el estudio de alternativas. Se exponen los elementos y enclaves singulares existentes en el entorno y la clasificación del suelo, y se describen las afecciones de las instalaciones fotovoltaicas a la agriculura y ganadería en zonas de montaña, así como por el riesgo de erosión y pérdida de suelo. Se destaca la afección a la zona de protección del quebrantahuesos y a otras zonas de protección de la avifauna, al paisaje y planeamientos territoriales. Se determina que el EsIA no efectúa ningún análisis de posibles impactos del proyecto ni desde núcleos de población ni desde "punto escénicos", con afecciones sobre la industria turística y al patrimonio cultural, y recomienda que la transformación del uso del suelo por el despliegue de instalaciones de energías renovables deberá garantizar el mantenimiento de los recursos clave que han favorecido el uso turístico-recreativo de ese territorio. Solicitan finalmente que se inadmita a trámite la solicitud formulada por la promotora del proyecto; subsidiariamente, previa repetición en su caso de la exposición al público corrigiéndose las omisiones detectadas, se desestime su solicitud por ser incompatible con la normativa medioambiental y ser susceptible de producir daños irreparables tanto al medioambiente como a la economía, la sociedad y el patrimonio histórico del entorno.


Otros particulares alegan a la existencia de una fragmentación evidente del proyecto en subproyectos, infringiéndose por ello el artículo 7 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón Además, la misma es promotora, a través de otra sociedad de su mismo grupo empresarial, de un nuevo proyecto, denominado San Lucas III y tramitado bajo n.º de expediente AT-208/2021, colindante con los anteriores, que viene a sumar otros 4,9721 MWp de potencia al conjunto, alcanzando 54,9346 MW, haciendo que esta supere el tope de 50 MW a partir de la cual su tramitación se reserva al Estado, aun sin considerar otros proyectos, también colindantes, de otras promotoras (PFV Celeste I y II y Pinieto, del grupo Atalaya). La superficie vallada ocupada por los proyectos "Sabiñánigo" I a VI es de 116,8 ha, a la que viene a sumarse las 9,9 ha ocupada por "San Lucas III". Los efectos acumulativos son también evidentes en las fases de construcción y desmantelamiento, por cuanto los cronogramas de la obra son coincidentes en todos los proyectos. Resulta del todo inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera aislada y segregada de los demás proyectos con los que claramente conforma un conjunto. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se une al efecto combinado y sinérgico que todos esos proyectos paralelos van a tener en el territorio. La fragmentación no se limita, por tanto, a los siete proyectos presentados por Enerland, sino que en los últimos meses se han presentado en los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo, en un ámbito geográfico muy reducido, diversos proyectos muy próximos entre sí que suman un total de 558,6 ha. Solicita se tenga por acreditado el fraccionamiento del proyecto a los efectos previstos en el artículo 7 LPPA, y conforme a lo ordenado por dicho precepto se proceda a acumular las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad, y en su virtud se inhiba de su tramitación en favor de la Administración General del Estado por excederse los parámetros, en particular el de potencia instalada que determina la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para su tramitación.


Asociación de Vecinos "Santa Lucía de Cartirana" y particulares alegan que el núcleo de población de Cartirana y su entorno están afectados por la línea eléctrica, y considerando que los seis PFVs Sabiñánigo se localizarán en el mismo entorno, debería proyectarse una infraestructura de evacuación compartida y única para todos ellos, y no como se ha planteado, dado que reduciría las afecciones ambientales y paisajísticas y la ocupación en parcelas de tierras en producción. El trazado de la línea subterránea que atraviesa el casco urbano de Cartirana y su zona de huertos se considera inadecuado, y las afecciones serán dobles por la línea aérea a ubicar al norte del núcleo urbano. Se solicita plantear un trazado subterráneo único y alejado del núcleo urbano.


El promotor contesta a las alegaciones en el sentido que se desestimen conforme a derecho la alegación formulada, habida cuenta de que los motivos expuestos por los alegantes carecen de sustento normativo tal y como ha quedado fehacientemente acreditado por la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL mediante la contestación para que de esta forma pueda continuar de forma correcta la tramitación administrativa que está llevando a cabo obteniendo de manera favorable la correspondiente declaración de impacto ambiental y Autorización Administrativa correspondiente al expediente AT-82/2021, "Sabiñánigo II" de 9.963 MWp y su infraestructura de evacuación.


El promotor también contesta a las alegaciones recibidas solicitando se desestimen conforme a derecho, habida cuenta de que ha llegado fuera del periodo de información pública, tal y como ha quedado fehacientemente acreditado por la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL mediante la presente contestación, para que de esta forma pueda continuar de forma correcta la tramitación administrativa que está llevando a cabo obteniendo de manera favorable la correspondiente declaración de impacto ambiental y Autorización Administrativa correspondiente a los expedientes AT-81/2021, "PFV Sabiñánigo I", expedientes AT-82/2021, "PFV Sabiñánigo II y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-83/2021, "PFV Sabiñánigo III y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-84/2021, "PFV Sabiñánigo IV", expedientes AT-85/2021, "PFV Sabiñánigo V y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-86/2021, "PFV Sabiñánigo VI y su infraestructura de evacuación" y expedientes AT-87/2021, "infraestructura de evacuación compartida "PFV Sabiñánigo I" y "PFV Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo.


El 29 de diciembre de 2021, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de industria AT-82/2021 relativo al proyecto de PFV "Sabiñánigo II" de 9,963 MWp, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, motivando la apertura del expediente INAGA 500806/01L/2021/12581. El 3 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el iniico de expediente con tasas y emite requerimiento relativo al estudio de avifauna y capas shp. El 4 de febrero se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta del promotor al requerimiento realizado.


El 21 de febrero de 2022, se recibe nuevo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, en el que indica que el marco urbanístico aplicable al proyecto está constituido por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y el Planeamiento urbanístico municipal. Por ello, a la vista que según la información facilitada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, se deduce que el promotor del proyecto no había presentado ninguna solicitud de licencia de obras o actividad clasificada para la instalación fotovoltaica "Sabiñánigo II" de forma previa a la adopción del acuerdo municipal de suspensión cautelar de licencias urbanísticas y ambientales para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables de potencia superior a 100 kW. En consecuencia, considerando las características del proyecto, el mismo quedaría afectado por dicho acuerdo de suspensión cautelar de licencias adoptado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión plenaria de 8 de marzo de 2021, cuyo plazo de vigencia todavía no se ha extinguido. En función de todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo con fecha 8 de marzo de 2021 (en cuyo caso se valorará su compatibilidad con los parámetros del PGOU vigente) o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del PGOU que motivó la citada suspensión (en cuyo caso habrá de valorarse su compatibilidad con los parámetros tanto del PGOU vigente como de la modificación).


El 8 de marzo de 2022, a la vista de los informes recibidos, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Planta fotovoltaica Sabiñánigo II, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7 SL Expediente INAGA 500201/01A/2021/12581. Se suspende durante Tres Meses el plazo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en función de lo previsto en el artículo 35.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.


El 21 de marzo de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que indica las cuencas vertientes afectadas y los cruces de barrancos. Prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente. El promotor observará, tanto en la documentación a aportar como en el diseño del proyecto, los criterios técnicos establecidos por este Organismo y que se anexan al informe. Se acompañan una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de cuenca.


En mayo de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


En respuesta del promotor a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que EGS7 tomará en consideración los puntos que ha desarrollado tal y como ha quedado fehacientemente acreditado mediante la contestación.


El 2 de junio de 2022, se recibe en el INAGA, escrito del Ayuntamiento de Sabiñánigo en el que se expone que mediante oficio de esta Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2022 le fue remitida la documentación relativa a la Modificación aislada del PGOU n.º 27 y su Evaluación Ambiental Estratégica referida a la regulación de instalaciones fotovoltaicas de generación de energía eléctrica. Se remite de nuevo dicha información, e igualmente se ruega la máxima celeridad en la tramitación que proceda efectuar por dicho Instituto respecto a la evaluación ambiental de la Modificación aislada del PGOU n.º 27 relativa a la regulación de instalaciones fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, a los efectos de ser conocedores de la misma y poder proceder al estudio y resolución de alegaciones y continuar con la tramitación de la modificación planteada.


El 24 de junio de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor que viene a solicitarse al Instituto que, una vez más, requiera al Ayuntamiento de Sabiñánigo para dar cumplimiento a las solicitudes de información que formule en relación con los expedientes de referencia, ello debido a que no concurre causa alguna que impida o dificulte la tramitación de los mismos. Tras los trámites administrativos oportunos, solicita se continúe con la tramitación de los expedientes de referencia hasta su completa resolución, requiriendo al Ayuntamiento de Sabiñánigo toda la documentación que resulte necesaria para ello.


El 20 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la en la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha comprobado que para el terreno afectado ha sido emitida una Resolución de 21 de octubre de 2021 con una serie de prescripciones técnicas de obligatorio cumplimiento: (Expte. 37/2021).


El promotor responde que ya ha realizado dichas prospecciones arqueológicas y presentado la memoria final con los resultados de las prospecciones realizadas por personal técnico cualificado, con fecha 27 de abril de 2021, en el registro telemático del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio (Provincia de Huesca).


El 22 de septiembre de 2022, se recibe en el INAGA, escrito del promotor realizando una exposición de los antecendentes y escritos presentados ante el Ayuntamiento y el INAGA.


El 23 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, nuevo informe de compatibilidad urbanística del proyecto, a la vista que en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 21 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada n.º 27 del PGOU de Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Expediente: INAGA 500201/71A/2022/03357). La modificación aislada n.º 27 pretende regular, en el marco del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, las condiciones para la instalación de usos de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo en el Suelo No Urbanizable del término municipal.


El 9 de junio de 2023, el promotor comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto 73/23 de fecha 5 de junio de 2023, acuerda suspender la efectividad de la MA 27, única y exclusivamente a efectos de que se pueda continuar con la tramitación del procedimiento hasta su resolución. En consecuencia, viene a solicitarse la emisión con carácter inmediato de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental de los expedientes, atendiendo, caso de que por algún motivo así se crea necesario, a la normativa urbanística existente con anterioridad a la aprobación de la Modificación Aislada n.º 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo.


El 25 de julio de 2023, la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL, a la vista del Auto 73/23 dictado por la Sección N.º1 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, reitera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud para que resuelva en tiempo y forma las declaraciones de impacto ambiental de los siguientes expedientes: Línea de evacuación Sabiñánigo I y IV (Exp. INAGA 500201/01/2021/12632); PFV Sabiñánigo I (Exp. INAGA 500201/01/2021/12582); Sabiñánigo II (Exp. INAGA 500201/01/2021/12581); PFV Sabiñánigo III (Exp. INAGA 500201/01/2021/12561); PFV Sabiñánigo IV (Exp. INAGA 500201/01/2021/12557); PFV Sabiñánigo V (Exp. INAGA 500201/01/2021/12554); y PFV Sabiñánigo (Exp. INAGA VI 500201/01/2021/12553).


Por lo tanto, a la vista del Auto 73/23 de fecha 5 de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y al objeto de cumplir con el citado Auto, se considera preciso, por parte de este Instituto, continuar con la tramitación administrativa del expediente hasta la resolución de la declaración de impacto ambiental.


Análisis técnico del expediente


El Estudio de impacto ambiental (EsIA), anexos y Adendas del Proyecto de PFV "Sabiñánigo II" y su línea de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, comprenden una descripción del proyecto; consideración y análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada; inventario ambiental; identificación, descripción básica de los efectos acumulados o sinérgicos con el proyecto; identificación y valoración de impactos ambientales significativos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia y seguimiento ambiental; tratamiento de los impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes; resumen no técnico y conclusiones.


A. Análisis de alternativas.


El EsIA analiza la Alternativa 0, consistente en no desarrollar el proyecto de PFV "Sabiñánigo II" y la línea de evacuación, que si bien no afectaría a ningún elemento del medio natural, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética.


Se evalúan 3 alternativas de ubicación para el proyecto conjunto de las PFVs Sabiñánigo, donde la Alternativa 1 se ubica en el término municipal de Jaca (Huesca) en los parajes "El Plano" y "San Juan" a unos 850 msnm y 6 km al SO del núcleo urbano de Sabiñánigo; se propone una ocupación de superficie total de 105,82 ha, así como una evacuación de la energía generada mediante una línea eléctrica aérea de 7,40 km, y un total de 39 apoyos hasta la SET final de Endesa en las proximidades del núcleo urbano de Sabiñánigo. La Alternativa 2 se ubica en La Val Ancha de Jaca (Huesca) en los parajes "Las Mallatas" y "Tozalón de Conciello", a unos 884 msnm y 7 km al NO del núcleo urbano de Sabiñánigo. Se trata de una superficie total de 127,80 ha y una línea de evacuación mixta aéreo-soterrada de unos 10 km (7,64 km de trazado aéreo y 2,7 km de tramo soterrado) con 21 apoyos. La Alternativa 3 se plantea a unos 4 km al Oeste del núcleo urbano de Sabiñánigo, cerca del paraje "La Pardinilla", sobre terrenos de cultivo, sin apenas presencia de vegetación natural, y supone la ocupación de 116,78 ha y una línea eléctrica aéreo-soterrada para la evacuación de la energía generada dependiendo del parque fotovoltaico, siendo la longitud total del tramo aéreo de 1,97 km con 9 apoyos y de los tramos soterrados de 3,28 o 9,17 km.


Una vez realizada la valoración cualitativa de las 3 alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos criterios analizados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 3. Esta alternativa se ubica sobre un terreno totalmente agrícola, dedicado al cultivo cerealista, por lo que se prevén movimientos de tierra de poca magnitud. No afecta directamente a ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido o Catalogado, ni Red Natura 2000. Tampoco hay afección sobre hábitats de interés comunitario ni sobre el dominio público pecuario ni forestal. Si bien la zona de implantación se encuentra en el ámbito de protección del quebrantahuesos, se sitúa a más de 3 km de las áreas críticas más próximas.


Respecto de la línea de evacuación, para el conjunto de las pantas fotovoltaicas Sabiñánigo, se ha estudiado la posibilidad de soterrar totalmente la línea eléctrica para reducir el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna en general y más especialmente de las aves rapaces muy frecuentes en la zona. Sin embargo, la línea de evacuación de los 6 parques necesita unas dimensiones significativas para soterrar el cableado por lo que la apertura de zanjas, aun pasando cerca de caminos existentes, sería de gran envergadura, desechándose esta posibilidad por su mayor impacto ambiental (movimientos de tierra, y mayor afección sobre propiedad privada) y requisitos técnicos de servidumbres y distancias de seguridad del Reglamento Electrotécnico. Así, los parques PFV Sabiñánigo V y VI, discurrirán de forma totalmente soterrada en dos circuitos diferentes hasta la SET final propiedad de ENDESA (5,89 km). Para el resto de plantas fotovoltaicas, la alternativa 3 plantea una línea eléctrica aéreo-soterrada de una longitud total de unos 5 km total y 9 apoyos de celosía con circuitos independientes para los parques PFV Sabiñánigo I, II, III y IV. El último tramo a su paso por suelo urbanizable del término municipal de Sabiñánigo, se plantea soterrado para evitar incompatibilidades con el polígono industrial y el planeamiento urbanístico (3,28 km).


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA, anexos y Adendas, y las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto. El análisis deberá tener en cuenta la totalidad de las superficies afectadas y potenciales impactos por el conjunto de las PFVs Sabiñánigo, que engloba las PFVs Sabiñánigo I, II, III, IV, V, y VI, dada la proximidad y continuidad física entre las plantas, la evacuación compartida, y sus efectos acumulativos y sinérgicos. Las afecciones de la línea eléctrica, considerando que comparte trazado, apoyos y zanjas con el proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", mediante línea de 15 kV (Expediente Industria AT-87/2021), serán evaluadas en el expediente Inaga 500806/01L/2021/12632.


- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.


Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la PFV "Sabiñánigo II" y su infraestructura de evacuación sobre el suelo, están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a 23,97 ha, contabilizándose la superficie ubicada dentro del vallado, lo que supondrá un cambio de uso del suelo de agrícola a industrial, y una línea eléctrica aéreo-subterránea de 5.683 m de longitud, compartida con las PFV Sabiñánigo I-IV, y III. Para el conjunto de las 6 plantas, la superficie de ocupación es significativa, dado que alcanza las 116,78 ha, en su mayor parte sobre suelo agrícola, si bien también podrá alcanzar márgenes y taludes entre las parcelas a ocupar.


Desde el punto de vista geográfico, la zona de estudio se ubica en parajes llanos, ligeramente ondulados, de la depresión entre las sierras exteriores e interiores pirenaicas, denominada Val Ancha, en la base de un relieve rectilíneo formado por suelos de margas grises que se alternan con areniscas, y geomorfológicamente el relieve se forma con glacis y terrazas en laderas hacia el río Gállego. Los suelos están poco evolucionados y en gran parte desnudos por efecto de los procesos erosivos.


En fase de construcción, la ejecución de los viales y accesos (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. En el replanteo de obra, se deberán minimizar los movimientos de tierras, adaptando en la medida de lo posible, el diseño de los paneles al relieve actual del suelo. Según el EsIA, las principales afecciones derivan de la necesidad de nivelar parte de la parcela para la instalación de los centros de transformación y edificaciones auxiliares y para la cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores. La apertura de viales nuevos solo será necesaria para la red interna de los parques. Los accesos a las plantas se realizarán siempre por caminos existentes, aunque puede que sea necesario realizar algún acondicionamiento de viales. Así, se generará un aumento de procesos erosivos y consecuente destrucción de la capa edáfica por los movimientos de tierras y descuido en el uso de la maquinaria, que implica un rejuvenecimiento y perdida de la estructura del suelo. También se indica la posible contaminación de los suelos por posibles vertidos de residuos de construcción, basuras (embalajes, etc.) y aceites usados.


En fase de explotación, los impactos se derivarán de la ocupación permanente de los suelos por las infraestructuras y la posible contaminación de los suelos por desechos de residuos sólidos y aceites usados. La poligonal de afección de la planta fotovoltaica tiene una extensión prevista de unas 24 ha (116 ha por el conjunto de plantas), por lo que la ocupación del suelo por las infraestructuras puede considerarse significativa por extensión, aunque los usos actuales de los terrenos son de tipo agrícola de secano, ampliamente antropizados, y sin apenas vegetación natural. Se trata en este caso de un impacto permanente durante la vida útil del parque (20-25 años), de extensión total y recuperable a largo plazo, considerándose en el EsIA como un impacto moderado.


Se podrán compensar los excedentes entre las plantas disponiendo de superficie suficiente para reaprovechar in situ las tierras sobrantes. Finalmente, en la fase de funcionamiento no se esperan cambios de relieve ni afecciones significativas sobre las características geomorfológicas de los terrenos afectados.


- Agua.


En lo referente a la hidrología superficial, en el EsIA se identifican potenciales afecciones sobre la calidad del agua en la fase de construcción, por los movimientos de tierras. El riesgo de incendio podría causar un incremento del nivel de turbidez de las aguas y la presencia de maquinaria podría ocasionar algún tipo de vertido accidental. En la fase de explotación y en la de desmantelamiento, la calidad de las aguas podría verse afectada por algún tipo de fuga o derrame accidental durante el mantenimiento o desmontaje de los inversores y módulos fotovoltaicos, aunque siempre de carácter puntual y localizado. Además, en explotación, se instalará una fosa séptica con prefiltro para el tratamiento de aguas sanitarias generadas en la subestación y edificio de control. Los vertidos serán tratados periódicamente mediante gestor autorizado, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre las aguas.


En cualquier caso, el impacto sobre el medio hídrico no se prevé significativo, dado que no se encuentran cauces de importancia en el ámbito del proyecto, y las escorrentías superficiales son estacionales y sólo en periodos ocasionales de fuertes precipitaciones transportan agua. En los lados este y oeste, la planta fotovoltaica limita con cauces temporales correspondientes a barrancos que vierten en el barranco de Tulivana, por lo que se deberá asegurar que no se afecta a sus cauces o riberas. En respuesta a las consultas realizadas, el Organismo de cuenca prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Las actuaciones previstas deberán, en todo caso, cumplir la legislación de aguas vigente.


En cuanto al trazado de la línea de evacuación, no se prevén tampoco afecciones sobre cauces de entidad. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para realizar obras en Dominio Público Hidráulico y zona de policía de cauces.


En fase de explotación, los consumos de agua serán los destinados a consumo humano, y en su caso para la limpieza de paneles, en lo que en ningún caso se deberán aplicar sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas.


Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.


- Atmósfera y cambio climático.


La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. Dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que no será significativo por el control de la generación de polvo mediante riegos periódicos, limitación de la velocidad de los vehículos en obra, protecciones en los contenedores de camiones y adecuado mantenimiento de maquinaria.


En cuanto al impacto sobre el cambio climático, el proyecto se enfocará en la generación de electricidad a partir de la energía solar, la cual reduce el consumo de combustibles fósiles, considerando importante determinar la reducción de emisiones de CO2 que van a producir con la operación de estas plantas.


Se estiman unas emisiones totales ahorradas (t CO2e) de 3.690,8 anuales y de 110.724 para 30 años de operación.


- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


Uno de los principales efectos directos en fase de construcción sobre la vegetación es el desbroce necesario para la construcción del parque fotovoltaico, y para la construcción de la zanja para la línea de evacuación. En el EsIA se estima que la cubierta vegetal puede verse afectada en la fase de construcción por los movimientos de tierra, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, la instalación del vallado perimetral, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales y los posibles incendios, si los hubiera. En la fase de explotación, afectarán a la vegetación la presencia de infraestructuras. Por último, en la fase de desmantelamiento los vertidos accidentales por el desmontaje de los módulos y la restauración del medio afectarán a la vegetación.


Las parcelas de implantación del parque se corresponden con terrenos de cultivo de secano, interrumpidas por pequeños cerros y algunas lomas de vegetación natural de escasa entidad. No existen especies arbóreas en las parcelas de implantación, aunque sí hay bosque de ribera junto a los barrancos temporales que limitan con las plantas solares, formados por comunidades vegetales que en las zonas mejor conservadas han sido inventariadas como hábitats de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", y zonas de matorral inventariado como hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". La vegetación natural afectada es, en general, de tipo arvense y ruderal fundamentalmente en bordes de caminos y campos agrícolas. Se trata, según el EsIA de vegetación de poco valor ecológico y además con alta representatividad en el entorno. No existen especies de flora protegida en la zona de estudio. Apenas se afectará la vegetación natural de la poligonal de implantación realizándose la ocupación del parque fundamentalmente sobre parcelas agrícolas (menor que 2% de vegetación natural sobre 23 ha totales). Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. En lo que respecta a la línea eléctrica de evacuación, solamente se afectará la superficie para instalar el cableado soterrado realizándose siempre de forma paralela a viales y caminos existentes en la medida de lo posible. Según el EsIA, las labores de desbroce de la cubierta vegetal alcanzan un total de 3,26 ha (0,98 ha por la PFV, 1,50 ha por el trazado de la LSMT y 0,78 ha por la LAMT).


Se deberá asegurar que no se afecta a la vegetación natural de ribera existente a orillas de los barrancos que drenan la zona, y en el replanteo final de las obras del conjunto de las plantas fotovoltaicas se deberán minimizar las afecciones sobre los rodales de vegetación natural existentes en el entorno por constituir hábitats de interés comunitario. Así, el diseño final de los proyectos deberá minimizar las superficies finalmente afectadas, adaptando la disposición de las filas de los paneles solares a los campos de cultivo, respetando en el interior de la planta aquellas zonas naturales. Una vez determinada la superficie natural finalmente afectada, se deberá actualizar el Plan de restauración e integración paisajística de forma que defina y concrete aquellas superficies afectadas, temporal y definitivamente, y asegure la correcta restauración de los terrenos, así como, en su caso, proponga medidas complementarias para potenciar el desarrollo de hábitats de interés comunitario.


Finalmente, en fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de las PFVs manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo y arbustivo, facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo.


Se actualizará el Plan de Restauración para abarcar todas las superficies temporalmente afectadas, orientado a restablecer a medio / largo plazo el mismo tipo de vegetación/hábitat que lo ocupaba. Se incluirán en dicho Plan, los cuidados necesarios los primeros años. El estudio justificará la ratio de compensación y localización de los terrenos de mayor aptitud donde las compensaciones van a ejecutarse, debiendo incluirse como parte integrante del proyecto (Plan de restauración y compensación de la biodiversidad afectada).


- Fauna.


Los movimientos de tierras, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales, la generación de residuos, etc, en caso de producirse, reducen la superficie disponible para el desarrollo de la fauna como zona de campeo, alimentación y nidificación. Los impactos en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinadas especies más sensibles, que tiene lugar fundamentalmente entre marzo y julio, por lo que se debería evitar el inicio o desarrollo de las obras en estos periodos en caso de detectar puntos de nidificación. En la fase de explotación, afectarán a la fauna, la presencia de infraestructuras y su mantenimiento, el vallado perimetral de cerramiento y el aumento del trasiego de personas y vehículos. Por último, en la fase de desmantelamiento, la restauración del medio incidirá positivamente sobre la fauna al desmantelar las infraestructuras instaladas.


En el EsIA se valora que las molestias en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinas especies más sensibles, si bien se destaca que estas afecciones se limitan al periodo de obras (6 meses aprox.) y dada la disponibilidad de ecosistemas similares en la zona y la baja afección directa sobre la vegetación natural, se puede considerar un impacto compatible. En la fase de funcionamiento, según el EsIA, previsiblemente se inducirán una serie de molestias para la fauna provocando temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables, de menor interés. Dadas las dimensiones del parque (24 ha) y considerando el conjunto de las PFVs Sabiñánigo (116 ha), se prevé que se provoque un efecto barrera si no se toman las medidas de permeabilidad adecuadas. La fragmentación del hábitat es un cambio que puede afectar la evolución y biología de la conservación de los ecosistemas. La reducción del tamaño del hábitat da lugar a una progresiva pérdida de las especies que alberga, tanto más acusada en cuanto menor sea su superficie y las especies presenten requisitos ecológicos más estrictos (Santos y Tellería, 2006). Además, hay que considerar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, especialmente por la presencia de otras infraestructuras similares en sus alrededores, aunque posiblemente, la proximidad del polígono logístico y otras infraestructuras auxiliares haya desplazado la fauna hacia el sur de la poligonal, donde existen zonas esteparias con mayor grado de naturalidad, dado que el área de estudio se caracteriza por su elevada antropización.


Se adjunta al EsIA un Informe de seguimiento anual de avifauna para el conjunto de las PFVs Sabiñánigo (I a VI) y su infraestructura de evacuación, que presenta los resultados obtenidos en el estudio de ciclo anual de avifauna entre los meses de enero a diciembre de 2021. Se identifican las especies de avifauna incluidas en los Catálogo Español y Aragonés de Especies Amenazadas (se cita el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, sin estar acutalizado con el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al estar presentado en enero de 2022), entre las que se incluyen milano real, catalogado como "en peligro de extinción" (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre), alimoche y cernícalo primilla, como "vulnerable", y grulla común (LAESPRE), además de milano negro, águila culebrera, etc. Se identifican los espacios incluidos en la Red Natura 2000 próximos a los proyectos, y se determina la afección al ámbito de protección del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), estando las áreas críticas más próximas a unos 3 km de distancia de la PFV. La mayoría de las especies de mediano-gran tamaño se encontraron en vuelo directo o campeando. El buitre leonado fue la única especie que se detectó mayoritariamente cicleando debido a la orografía del terreno y la presencia de corrientes térmicas coincidentes con las horas de muestreo.


Se encuentra una tasa de riesgo moderada del 31,8% frente a la línea de evacuación del proyecto, concentrándose las aves principalmente por encima o por debajo de la altura del cableado eléctrico de manera casi equitativa. Las especies con una mayor tasa de colisión y con datos suficientes como para tenerlas en cuenta son la grajilla occidental con un 55,6%, y culebrera europea, cernícalo vulgar y águila calzada con un 50%. El área situada entre los puntos CS1 y S1 supone un riesgo alto de colisión para aves de mediano-gran tamaño, entre las que destaca el milano real, al coincidir con gran parte de la línea eléctrica de alta tensión.


Teniendo en cuenta la pérdida y fragmentación del hábitat, la presencia de las distintas especies restringidas en los estudios de campo, algunas de ellas bajo figura de protección y amenazadas, se considera que este impacto es moderado sobre la comunidad de aves presente en el entorno.


Se planten medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan que previo al inicio de la fase de construcción, se realizará una prospección faunística centrada en áreas de nidificación para detectar posibles nidos que se encuentran en las inmediaciones. En caso que dicha prospección sea positiva en la detección de nidificaciones, se evitará en la medida de lo posible iniciar los trabajos durante la fecha de reproducción en las inmediaciones a la zona de nidificación. Se recomienda también la instalación de refugios de fauna herpetológica mediante mojones de piedra equidistantes a lo largo de todo el vallado perimetral, así como la instalación estructuras que favorezcan a la fauna entomológica o cajas nido, entre otras medidas complementarias del estudio. Además, se indica que el vallado será cinegético, no superará los 2 m de altura y será permeable a la mesofauna.


- Red Natura 2000, otras zonas ambientalmente sensibles y elementos naturales.


Según se determina en el EsIA, los terrenos propuestos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no afectan directamente a espacios de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres).


La ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Peña Oroel" se encuentra al suroeste del área proyectada, a una distancia de aproximadamente de 4 km de la zona de estudio, y la ZEPA ES000286 "Sierra de Canciás-Silves" se encuentra al este del área proyectada, a una distancia de aproximadamente de 6 km de la zona de estudio. La ZEC ES2410024 "Telera-Acumuer" se encuentra al norte del área proyectada, a una distancia de unos 2 km de las plantas fotovoltaicas y a 400 m de distancia del trazado de la línea subterránea de evacuación, separada por la autovía A-23 y la N-330. La ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de La Peña y Peña Oroel" se encuentra a 1 km al sur, y la ZEC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas)" se encuentra al noreste del área proyectada, a una distancia de unos 5 km. Estos espacios Red Natura 2000 cuentan con los Planes de gestión aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021). No se prevén efectos directos o indirectos sobre estos espacios.


Tal y como se ha recogido en el apartado de fauna, las actuaciones se ubican en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, estando las áreas críticas más próximas a unos 2 km de distancia del trazado subterráneo de la línea de evacuación.


La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas se situa próxima al Área de Interés Geológico de Aragón n.º 20 "Relieves terciarios de Os Capitiellos", situado a unos 400 m al sur de las parcelas a ocupar. Según lo dispuesto en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, las "Áreas de Interés Geológico", se entienden por aquellos Lugares de Interés Geológico de más de 50 ha de extensión. Los Lugares de Interés Geológico de Aragón deberán ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos no urbanizables incluidos en los mismos serán clasificados como suelo no urbanizable especial.


No se afecta a ENPs recogidos en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. No afecta a árboles singulares, ni a humedales singulares, o a otras zonas ambientalmente sensibles.


- Paisaje.


En el EsIA se identifica que los impactos sobre el paisaje están determinados por la pérdida de calidad del mismo, debido a un cambio estructural y a la intrusión de elementos artificiales en la fase de construcción y explotación. El paisaje de la zona se caracteriza por la confluencia de diferentes unidades paisajísticas: piedemontes con secanos y cultivos en mosaico, lomas con secanos, cultivos matorralizados y pinares, y artesas glaciares con bosques de coníferas y frondosas, pastos y prados. La vegetación potencial de quercíneas ha sufrido de forma general una notable alteración en virtud de un desarrollo agrario que se ha erigido en motor de la economía de la zona y que ha supuesto una merma en la calidad paisajística de la misma.


Todas las obras de instalación traerán consigo una afección directa al paisaje, reversible y localizada, que se considera compatible, aunque requiriendo de un estricto control de obra que garantice una mínima ocupación de espacios, y de medidas de restauración de los espacios afectados. En la fase de explotación, la intrusión visual está causada por la introducción de elementos artificiales como es la propia presencia de las infraestructuras, de gran extensión superficial conjunta, y además en este caso, se considera un número de observadores relativamente alto por la presencia de numerosas vías de comunicación, y se puede caracterizar el impacto sobre este elemento como moderado ya que se trata de un efecto residual que difícilmente va a poder ser mitigado con la aplicación de medidas correctoras.


Se prevén en el EsIA y anexos, apantallamientos temporales de zonas de alto impacto paisajístico durante las obras, entre las que se citan plantaciones de enmascaramiento de elementos de alto impacto paisajístico, y apantallamiento mediante plantaciones de zonas o líneas de concentración de observadores pasivos (carreteras, núcleos urbanos) para evitar la visibilidad del parque (con especies exclusivamente autóctonas a escala local).


El estudio paisajístico en anexo concluye que en cuanto a las afecciones del desarrollo del proyecto PFV Sabiñánigo sobre las características paisajísticas del entorno y sus efectos sinérgicos y acumulativos, se puede concluir que el impacto paisajístico será elevado en el entorno de las plantas que se ubican más próximas a las vías de comunicación N-330 y Autovía Mudéjar, ya que el tráfico es intenso en ese tramo. Los efectos sinérgicos y acumulativos pueden ser significativos teniendo en cuenta que en la zona se encuentran en fase de diseño varios complejos de características similares. Por ello será necesario realizar un apantallamiento vegetal completo y exhaustivo al lado del ferrocarril, con la plantación de especies arbustivas o arbóreas de buen porte alrededor del vallado perimetral con el fin de crear una pantalla vegetal que minimice el impacto visual y que permita que la instalación se mimetice mejor con el entorno.


En el anexo II, se presenta un plan de restauración ambiental que incluye la revegetación arbustiva alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que facilitará la integración paisajística del proyecto y minimizará la accesibilidad visual de los potenciales observadores. Debido a los bajos movimientos de tierra en el interior de la parcela para la instalación de los seguidores y otros elementos constructivos del parque fotovoltaico, no es necesaria ninguna actuación en el interior de este.


Así, se considera que dada la ubicación de las plantas fotovoltaicas entre la autovía A-23, la N-330 y la línea ferroviaria Zaragoza - Canfranc, infraestructuras con las que limitan las plantas fotovoltaicas por el norte y por el sur respectivamente, el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados, teniendo en cuenta además los importantes usos turísticos de las comarcas de Alto Gállego y Jacetanía. Por ello, para mitigar el impacto paisajístico será imprescindible proceder, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, al diseño de pantallas vegetales conjuntas para la totalidad de los proyectos de plantas fotovoltaicas Sabiñánigo, con unas características de superficie, altura y densidad suficiente que permitan, en la medida de lo posible, la integración paisajística de las infraestructuras. Así, en el perímetro interior de las parcelas de ubicación de las plantas, se deberá realizar un apantallamiento vegetal de una altura suficiente (unos 4 a 5 m) y con una anchura de, al menos, 8 m, y densidad que minimice, en la medida de lo posible, su visibilidad desde el exterior. Para la PFV Sabiñánigo II, que limita con el ferrocarril hacia el sur, las pantallas vegetales se deberán instalar en el lado sur de la planta.


El impacto sobre el paisaje por la presencia de la línea aérea de evacuación en fase de explotación será elevado, tal y como se ha determinado en la Resolución de Inaga del expediente 500806/01L/2021/12632, relativo a la Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", por lo que el diseño de la evacuación de la PFV Sabiñánigo II deberá adaptarse a lo determindo en el condicionado del citado expediente.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


En el EsIA se incluye un apartado de efectos acumulados o sinérgicos del proyecto que determina que el conjunto de parques fotovoltaicos conforma un complejo cuyo impacto varía a la hora de analizarse de forma conjunta que si se hace de forma colectiva. La superficie ocupada por las 6 plantas fotovoltaicas se estima en unas 100 ha, con 1,97 km de línea eléctrica aérea, 9,17 km de línea subterránea, 16.741 m² de desbroce de vegetación, 48.593 m³ de movimientos de tierras, y 5.345 m³ de excedentes de tierras. El grado de antropización del entorno donde se ubicará el conjunto de las plantas fotovoltaicas definidas, queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto, como las líneas de distribución de energía eléctrica que surcan el paisaje, así como la presencia de granjas y naves en todo el entorno de la zona. Existe también una importante red de carreteras y caminos, destacando la proximidad de la N-330, así como la A-23 y la vía de ferrocarril. Otro complejo presente en la zona son las numerosas infraestructuras de carácter industrial, tales como los polígonos industriales cercanos al proyecto como P.I. Llano de Aurín, PI Castro Romano, PI Fosforos, y la planta de cogeneración de gas natural del Serrablo. Se incluyen además otros proyectos de aprovechamiento de energías renovables como los complejos San Lucas, Celeste y Pinieto, situadas en las proximidades del complejo PFV Sabiñánigo. Las afecciones conjuntas sobre la vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario se estiman en 0,45 ha de hábitat 3240. Respecto de la fauna, durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. En la fase de funcionamiento, la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación puede suponer un incremento del riesgo de colisión y electrocución contra el tendido. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, puesto que las áreas críticas de la especie se encuentran suficientemente alejadas y la especie podrá seguir usando esta zona como área de campeo. En ese sentido, el promotor se compromete a realizar un seguimiento ambiental conjunto de todas las plantas y sus infraestructuras de evacuación en fase de funcionamiento, para analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales.


Respecto del paisaje, se indica que la visibilidad del proyecto será alta para los PFV Sabiñánigo III y VI y baja para los PFV Sabiñánigo I, II, IV y V, por lo que se considera un impacto visual sinérgico moderado.


En el apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se incluyen las medidas específicas propuestas para disminuir el impacto visual y paisajístico sobre todo en las zonas más expuestas a las vías de comunicación con una elevada accesibilidad visual que consisten fundamentalmente en realizar una plantación de especies arbustivas y/o arbóreas que alcancen los 2 m de altura de manera que el vallado y la planta queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde la carretera. En el vallado norte de los parques Sabiñánigo III y VI de mayor visibilidad colindantes a la carretera, se ejecutará una franja vegetal de un mínimo de 5 m de anchura sembrada con especies propias de la zona de tipo arbustivo o arbóreo.


Tal y como se ha expuesto en el apartado de paisaje, las pantallas vegetales deberán alcanzar la totalidad de los perímetros exteriores del complejo de las plantas fotovoltaicas, con las características descritas de superficie, altura y densidad, dado que en el apantallamiento propuesto en el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos no se ha tenido en cuenta la existencia de la línea de ferrocarril Zaragoza - Canfranc ni los núcleos urbanos.


Afecciones al dominio público:


Las parcelas de implantación de la planta fotovoltaica no afectan al dominio público pecuario, sin embargo, la línea eléctrica de evacuación afectará de forma soterrada dos vías pecuarias de la zona, que tal y como identifica el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su respuesta a las consultas realizadas en el trámite de información pública, son la "Colada de Isín a Acumuer" y la "Cañada Real del Valle de Tena". Según el EsIA, se garantizarán los usos y servidumbres de las vías pecuarias y se tramitará, de forma previa al inicio de las obras, el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de terrenos por ocupación del tramo soterrado de la línea de evacuación. En caso de utilizar u ocupar temporalmente las vías pecuarias por el tránsito de vehículos y maquinaria para acceder a las plantas o sus infraestructuras de evacuación, se solicitará la autorización de compatibilidad de usos en dominio público pecuario. El desarrollo del proyecto no afectará al dominio público forestal.


Por otra parte, en el EsIA se indica que en lo que se refiere a la hidrología superficial, se mantendrá las distancias de servidumbres del Dominio Público Hidráulico establecidas en la Ley de Aguas siendo necesarias las correspondientes autorizaciones del órgano de cuenca.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que considera que habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial que los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.


El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre medio y bajo en los terrenos afectados las instalaciones de la PFV y la LSMT (tipos 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son muy bajos y por deslizamientos son medios, bajos o muy bajos, según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como bajo. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de impacto ambiental de Proyecto, cumple con la legislación vigente, en el sentido de que establece una sistemática para el control del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas: "El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras". Propone un sistema de indicadores que permite identificar los componentes ambientales (físico, biótico y perceptual) y tener una visión general de la calidad del medio y su tendencia. Los informes serán remitidos al órgano ambiental y su contenido debe asegurar el cumplimiento de la DIA y de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas, definidas a nivel constructivo en fase de proyecto.


El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación. Además, se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la superficie total afectada por el conjunto de proyectos PFV "Sabiñánigo".


E. Otros aspectos a tener en cuenta para la resolución de la declaración de impacto ambiental:


A la vista de los informes, escritos y del Auto n.º 73/23 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido expuestos en el apartado de Tramitación de la presente Resolución, se considera que se debe continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin evaluar la compatibilidad urbanística del proyecto analizado por parte de este Instituto, que deberá realizarse o autorizarse por el Ayuntamiento de Sabiñánigo y/o por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


Por otra parte, respecto a la posible fragmentación de proyectos del conjunto de planta solares PFVs Sabiñánigo, el órgano sustantivo correspondiente, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ha sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma independiente cada uno de los proyectos, por lo que no se ha eludido el trámite del régimen medioambiental regulado en la norma (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que en sus artículos 7 establece que los supuestos de fraccionamiento de proyectos no impedirán el régimen de intervención administrativa ambiental).


Fundamentos de derecho


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1. los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se encuentran, en el apartado c) Los proyectos incluidos en el apartado 2 (de evaluación de impacto ambiental simplificada), cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.


El proyecto de instalación de PFV "Sabiñánigo II", de 24 ha, no queda incluido en el anexo I de la citada Ley 11/2014, Grupo 3. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie", sino que queda incluido en su anexo II, Grupo 4 "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".


Sin embargo, el promotor considera llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria para lo que presenta el Estudio de impacto ambiental (EsIA). Así, el proyecto de la PFV "Sabiñánigo II" y su línea de evacuación, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se somete al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Visto, el proyecto de PFV "Sabiñánigo II" y sus infraestructuras de evacuación, a ubicar en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, su estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de construcción del parque solar fotovoltaico PFV "Sabiñánigo II" y su línea de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, resulte compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


A. Condiciones generales.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de planta solar fotovoltaica "Sabiñánigo II", y su línea subterránea de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), en su estudio de impacto ambiental, anexos y adendas presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El trazado de la línea de evacuación se adaptará a los condicionados establecidos en la Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV" (Expediente Industria AT-87/2021 y Expediente INAGA 500806/01L/2021/12632), que en el condicionado n.º 2 determina que "Considerando que el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados teniendo en cuenta la ubicación de proyecto entre la autovía A-23, la N-330 y la línea ferroviaria Zaragoza - Canfranc, muy próxima a núcleos de población, con importantes usos turísticos en el territorio, con presencia de avifauna amenazada (especies incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), próximo a un Área de Interés Geológico de Aragón, y con elevados efectos sinérgicos de las instalaciones sobre el medio y sobre la población, el diseño de la línea eléctrica debería modificarse a un trazado conjunto y totalmente subterráneo en toda su longitud, tal y como se diseña el trazado entre el apoyo n.º 9 y la SET Sabiñánigo y que en su recorrido deberá evitar discurrir por el interior del núcleo urbano de Cartirana, por las posibles afecciones a los vecinos y a las infraestructuras urbanas, de acuerdo con lo que pudiera determinar el Ayuntamiento de Sabiñánigo".


3. Cualquier modificación del Proyecto de PFV "Sabiñánigo II" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución de los proyectos la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto deberá ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras. Especialmente se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Sabiñánigo.


Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, indicando las directrices a considerar según el caso, así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. Se cumplirá la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas, líneas telefónicas, canalizaciones de gas y otros servicios. Se asegurará la compatibilidad y distancias reglamentarias con la zona de protección del ferrocarril y con las zonas de servidumbre de las carreteras.


Será también compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y se deberán cumplir, asimismo, todas las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y sus modificaciones posteriores.


6. Respecto al patrimonio cultural, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En su caso se realizarán las prospecciones que pudiera determinar la Dirección General de Patrimonio Cultural y se asumirán las condiciones o aspectos que pudiera determinar en sus resoluciones emitidas o a emitir.


7. Si en fase de replanteo definitivo del proyecto continuase siendo afectado el dominio público pecuario, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias y disponer de la correspondiente autorización previamente al inicio de las obras. Si las vías pecuarias se viesen afectadas por otros motivos, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad, o bien la declaración responsable ante el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


9. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para un almacenamiento temporal seguro de los residuos peligrosos, como solera impermeable, cubetos de contención, cubiertas, etc.


10. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


11. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Suelos


1. Se asegurará que las obras y posteriores trabajos en fase de explotación no afectan al Área de Interés Geológico de Aragón n.º 20 "Relieves terciarios de Os Capitiellos", situado a unos 400 m al sur de las parcelas a ocupar. El Área de Interés Geológico deberá ser preservada en todo momento de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación.


2. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja (procurando la máxima conservación de la tierra vegetal retirada). Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje. El proyecto deberá adaptarse para asegurar la conservación y funcionalidad de los terrenos y demás estructuras de conservación de suelos preexistentes.


3. Se conservará en la medida de lo posible el perfil del suelo original y restringiendo el tráfico al estrictamente necesario en las calles entre seguidores. Esta limitación de tráfico será especialmente restrictiva en estados de alta humedad del suelo, para evitar roderas de vehículos y destrucción del suelo y será incluida en el PVA especificando en qué condiciones de humedad del suelo se limitará el tránsito sobre él.


4. Respecto a la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso in situ, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, saneo y refuerzo del cimiento de viales, cimentaciones, etc. No se retirará la tierra vegetal de la zona de implantación de seguidores, placas y calles entre ellos.


5. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


6. Los procesos erosivos que pudieran generarse a consecuencia de la construcción del parque fotovoltaico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.


Agua


1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


2. El parque de maquinaria, la zona de acopios e instalaciones auxiliares, se ubicarán a una distancia mínima de 100 m de cualquier cauce temporal o flujo preferente de escorrentía superficial.


3. El diseño de la planta respetará los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.


4. Para el lavado de los paneles se minimizará el consumo de agua.


Flora y vegetación


1. El diseño de las plantas fotovoltaicas se realizará excluyendo íntegramente de su implantación todas las zonas de vegetación natural existente en los interiores de los vallados, manteniéndose respecto a estas zonas una distancia mínima de 1,5 m por parte de cualquier elemento integrante de las PFVs. La zanja para la línea de evacuación subterránea se ejecutará ocupando temporalmente la franja de terreno con vegetación natural más reducida posible, todo ello para evitar afecciones a los hábitats de interés comunitario y zonas naturales.


2. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de las zonas de obras que limiten con áreas de vegetación natural, incluidas las del interior del vallado que queden fuera de implantación. Para evitar invasiones a estas zonas de vegetación natural colindantes, se dispondrá, como primer elemento de la obra, el vallado perimetral, que hará las funciones de jalonamiento. El vallado perimetral deberá mantener en todo su recorrido una distancia mínima de 1,5 m respecto a la vegetación natural exterior, debiendo retranquearse hacia el interior de la planta aquellos vallados que no cumplan esta condición. El vallado perimetral deberá ajustarse a las zonas con paneles y seguidores, sin extenderse ni cerrar zonas sin implantación industrial.


3. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán exclusivamente en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. No se dispondrá ningún elemento ni actividad de obra fuera del vallado de la planta fotovoltaica. Bajo ningún concepto se podrá estacionar o maniobrar invadiendo las zonas con vegetación natural ni transitar campo a través sobre ellas ni hacer uso alguno de las edificaciones agrícolas y balsas o aljibes circundantes.


4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno, evitando la corta o destrucción de especies de matorral que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.


5. Para ayudar a la revegetación natural de las áreas alteradas durante la fase de obras, la tierra vegetal procedente del decapado de las zonas en las que este sea estrictamente necesario (viales, zanjas, cimentaciones de los centros de transformación e inversores) se extenderá con un espesor de 20-30 cm sobre los taludes de viales, el horizonte superior de las zanjas, en las zonas usadas y alteradas durante la fase de obras ubicadas en el interior del vallado, así como entre la franja vegetal (pantalla) y el vallado en forma de cordón perimetral para mejorar le apantallamiento de la instalación sin obstruir los drenajes funcionales.


Fauna


1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tienen lugar principalmente desde marzo a julio. El normal desarrollo de las obras teniendo en cuenta la importante superficie afectada por el conjunto de las plantas solares será preferentemente durante los meses de agosto a febrero, y siempre en horas diurnas. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales, las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su verificación. Así, el cronograma de obras evitará que las actividades más impactantes, en especial movimientos de tierras e hincado de estructuras durante las épocas más sensibles para las especies de avifauna presentes en el medio, que comprende los meses de marzo a julio. Tal y como se determina en el EsIA, previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelación), se comprobará la presencia de especies en el entorno de la infraestructura. En el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Se dará aviso al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de las fechas previstas para la realización de la prospección faunística, para que pueda asignar personal competente para su seguimiento.


2. En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de fauna en el parque fotovoltaico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior o periferia del mismo, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el entorno de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica (Sabiñánigo).


3. El vallado perimetral será permeable a la fauna dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje tipo Sabird (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.


4. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.


5. En caso de plantear nuevas compensatorias o complementarias, además de las planteadas en el EsIA, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ante quien se presentará la propuesta de medidas compensatorias con detalle de las medidas a ejecutar, localización precisa y coste. Estas medidas, así como el resto de medidas propuestas en relación a la fauna, podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del Plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio. Cualquier medida adicional o complementaria propuesta para favorecer el desarrollo de hábitats en el Plan de restauración vegetal y paisajística a presentar ante el INAGA, será previamente consensuada con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


Paisaje


1. El Plan de Restauración ambiental y paisajístico deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación e incluirá las calles entre seguidores, que serán ligeramente ripadas o subsoladas para su descompactación y regularización. La restauración ambiental deberá ejecutarse al haber finalizado las obras y tras haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen el metro de altura, para evitar su compactación. Se podrá extender la tierra vegetal procedente del saneo de viales y cimentaciones, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas.


2 - Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura y, al menos, 4 m de altura, a modo de pantalla arbórea - arbustiva con una densidad suficiente para impedir la visibilidad entre ambos lados, y que se desarrollará en torno a los vallados perimetrales de las plantas solares de los proyectos PFVs Sabiñánigo, de forma que las plantas solares no sean visibles, o lo menos visibles posible, desde los núcleos de población cercanos (Espuéndolas, Pardinilla, Martillué, Cartirana y Jarlata), desde la línea de ferrocarril ZGZ-Canfranc, ni desde las carreteras N-330 y A-23, o desde otros puntos habituales de observación. Para la PFV Sabiñánigo II, que limita con el ferrocarril hacia el sur, las pantallas vegetales se deberán instalar en el lado sur de la planta. Esta franja vegetal se realizará con especies presentes en el entorno próximo a las plantas, mediante plantación al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural de desarrollo suficiente. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.


Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.


Salud


1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 20 km/h como máximo.


Medio socioeconómico


1. Los cortes y restricciones de paso en caminos se reducirán al mínimo indispensable y se avisará a la población local y usuarios de los mismos con la suficiente antelación, proponiendo rutas alternativas. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida debiendo garantizarse la continuidad de cualquier camino que quede afectado o interrumpido por la implantación.


C. Plan de Vigilancia Ambiental.


1. Durante la ejecución de las obras del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


2. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y su línea de evacuación, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, en la declaración de impacto ambiental y los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes:


2.1. Se comprobarán las labores de restauración ambiental y paisajística, el estado de las superficies restauradas, las pantallas vegetales, su evolución y el grado de consecución de los objetivos del Plan de Restauración Ambiental, conforme al plan de restauración y apantallamiento vegetal. Se incluirá un seguimiento de la evolución del sustrato herbáceo y los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales e interiores y en caso de observar un mal estado de estos se procederá a su sustitución y se contemplará el cambio de especies, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea bajo los paneles solares.


2.2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 de Fauna, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.


2.3. El PVA incluirá los resultados del seguimiento de la siniestralidad y uso del espacio por parte de las aves en el parque fotovoltaico, determinando la variación en abundancia, riqueza y distribución de especies en la zona.


2.4. El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.


3. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental o sobre la población que se estime necesaria en función de las problemáticas que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en él estudio de impacto ambiental o en su evaluación.


4. Durante la fase de construcción, los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.


5. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.


6. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


7. Se creará una Comisión de Seguimiento de todos los proyectos del promotor en la zona (PFVs Sabiñánigo, y en su caso, otros proyectos del mismo promotor) que garantice la aplicación adecuada y coordinada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en los estudios de impacto ambiental y en las declaraciones de impacto ambiental de sus parques e instalaciones. En función del análisis y resultados obtenidos, la Comisión podrá proponer ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 7 de agosto de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Resolución de 4 de agosto de 2023, del Director del INAGA), ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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