Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-201)

ORDEN BSF/1401/2023, de 10 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2023.


Con fecha 21 de marzo de 2023, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, la Orden CDS/267/2023, de 7 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2023, de acuerdo con la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.


El objeto de dicha convocatoria es conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que durante el año 2023 realicen proyectos para promover la integración de las personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, que residen en Aragón, a través de Itinerarios de integración social, determinados en el artículo 3 de la citada Orden:


1. Proyectos que diseñen y acompañen itinerarios para integración de personas de origen extranjero, siempre que contemplen actuaciones para dar respuesta a necesidades específicas. El itinerario contendrá, según necesidades de cada persona: valoración del nivel de comunicación en español, identificación de su situación administrativa y asesoramiento jurídico profesional o derivación a recursos especializados, asesoramiento integral de acceso y funcionamiento de los servicios públicos, intervención psicológica y/o psiquiátrica en procesos de adaptación del duelo migratorio, actuaciones de mediación intercultural y/o traducción, de agentes por la convivencia, orientación pre-laboral y laboral y actuaciones de orientación y apoyo para solicitudes de la nacionalidad española


2. Proyectos de formación, ya sea de aprendizaje del idioma, de alfabetización inicial, para superar brechas burocráticas y digitales, para conocer la realidad cultural, social y administrativa del país de acogida, de preparación de exámenes de competencias N2 y N3, así como para los de acceso a la nacionalidad: DELE A2 y CCSE, formación en búsqueda activa de empleo y formaciones pre-laborales.


3. Proyectos de asesoramiento jurídico en trámites de extranjería, relacionados con autorizaciones para residir y trabajar.


4. Proyectos de prevención, detección y/o acompañamiento y denuncia de situaciones de discriminación en cualquier sector, explotación laboral, trata de seres humanos, segregación étnica; así como de mejora de las condiciones laborales, de prevención de riesgos laborales y de formación en derechos y deberes.


5. Proyectos de formación y fomento de las competencias interculturales y en materia de no discriminación xenófoba o racista; así como proyectos con actuaciones comunitarias interculturales.


Estas subvenciones se tramitan con cargo a la partida presupuestaria 11050 G/3241/480023/91002 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 13 de abril de 2023, se abre fase de preevaluación para revisar la documentación presentada y solicitada su subsanación del expediente si se carecía de algún documento necesario para obtener la condición de entidad beneficiaria. Posteriormente se valoraron las solicitudes presentadas, con propuesta del equipo técnico llevada a la Comisión de Valoración constituida al efecto, según el artículo 11 de la Orden CDS/267/2023, de 7 de marzo, de convocatoria, que emitió informe técnico de valoración.


El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, sin apartarse de él, formuló Propuesta de Resolución Provisional, en acto único, con fecha 9 de junio de 2023, cuyo contenido se notificó a todas las entidades solicitantes, concediéndoles plazo para presentar alegaciones, desistir, al ser la cuantía propuesta a subvencionar inferior a la solicitada presentar la reformulación de su proyecto inicial, adaptándolo a dicha propuesta de concesión, en el plazo de 10 días hábiles, o no presentar nada en caso de mantener el proyecto según su solicitud.


La Propuesta de Resolución Provisional detalla las propuestas de concesión a las solicitudes presentadas, así como la propuesta de desestimación fundamentada de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima exigida.


Presentadas en plazo todas las reformulaciones de los proyectos presentados, la Comisión de Valoración, en su reunión de 11 de septiembre de 2023, las revisó dando su conformidad, pero planteando modificaciones en algunos de los proyectos reformulados que fueron requeridas y presentadas en plazo por las entidades.


No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional, tampoco por las cuatro entidades cuyas solicitudes fueron propuestas como desestimatorias. Éstas son la Asociación de ayuda a personas con discapacidad de Caspe y Comarca, Cáritas Diocesana de Tarazona, la Fundación CESTE y la Fundación Social Cheso. Es por ello que la Propuesta de Resolución Provisional pasa a ser Propuesta de Resolución Definitiva, sin que conste en la nueva las solicitudes desestimadas y sin que se les vuelva a notificar la denegación. Lo mismo se aplica a la Asociación Cultural Grío, cuya solicitud fue inadmitida como consecuencia de la presentación fuera de plazo, según establece el artículo 10.1 de la Orden de convocatoria.


El informe favorable a las reformulaciones de la Comisión de Valoración fue la base de la Propuesta de Resolución Definitiva única del órgano instructor, que se ha publicado en sede electrónica y se notificó electrónicamente a las entidades propuestas como beneficiaras de subvención, dándoles plazo para presentar la Aceptación. Todas las entidades han presentado la aceptación de la propuesta de subvención.


Vista la propuesta elevada por el órgano instructor según el informe de la Comisión de Valoración, y la fiscalización favorable por la Intervención, la Consejera de Bienestar Social y Familia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 16.1 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, dispone:


Primero.- Conceder a las entidades solicitantes relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en aras a la puntuación obtenida y en aplicación de la fórmula establecida en la Orden de convocatoria las cuantías que se detallan con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/3241/48023/91002. En el citado anexo se relaciona por orden de prelación según puntuación obtenida, las entidades beneficiarias, el nombre del proyecto subvencionable a realizar, la puntuación obtenida, su coste total a justificar y la cuantía de subvención concedida.


Segundo.- Desestimar las solicitudes de la subvención a las entidades que se especifican en el anexo II de la presente Orden por concurrir los motivos que para cada una se detallan.


Tercero.- Declarar la inadmisión de la solicitud presentada fuera de plazo por la Asociación Cultural Grío.


Cuarto.- Poner de manifiesto que las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir la finalidad de la subvención concedida, ejecutar el importe adjudicado y la aportación de la entidad comprometida, justificando el importe de los costes totales del proyecto financiado en los términos previstos en la Orden de convocatoria, así como el resto de las obligaciones impuestas por la convocatoria y demás normativa de aplicación.


En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones se podrá proceder el reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


Quinto.- Publicar la presente Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, por lo que surtirá sus mismos efectos.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de conformidad en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 10 de octubre de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN SUSÍN GABARRE

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