Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-201)
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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas solares fotovoltaicas Sabiñánigo I y Sabiñánigo IV, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL. (Expediente Industria AT-87/2021). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/12632).
Peticionario: Enerland Generación Solar 7, SL.
Instalación: Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", mediante línea de 15 kV, con origen en Centro de Transformación "CT-2" y final en el punto de conexión de SET "Sabiñánigo", con dos tramos subterráneos y uno aéreo, con una longitud total de 7.341 m.
- Tramo subterráneo de 2.077 m que unirá el Centro de Transformación "CT-2" con el apoyo número 1 de la línea de media tensión proyectada. Conductores Al Heprz1 3x1x630 mm².
- Tramo aéreo triple de 1.975 m, conductor Larl-455, contará con 9 apoyos (correspondiendo un circuito a la evacuación del FV Sabiñánigo II, otro circuito a FV Sabiñánigo III y el otro circuito a la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV).
- Tramo subterráneo de 3.289 m que unirá el apoyo número 9 de la línea con barras de 15 kV de la subestación SET Sabiñánigo (existente) propiedad de E-Distribución Redes Digitales SLU. Conductores Al Heprz1 2x(3x1x400 mm²). En este tramo comparten zanja cinco circuitos de las evacuaciones de FV Sabiñánigo II, FV Sabiñánigo III, FV Sabiñánigo V, FV Sabiñánigo VI y la evacuación compartida de FV Sabiñánigo I y FV Sabiñánigo IV.
Junto a la Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", se están tramitando los siguientes proyectos, del mismo promotor:
- PFV "Sabiñánigo I" de 9,96294 MWp, sobre una superficie de 14,9989 ha. Expediente Industria AT-81/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12582.
- PFV "Sabiñánigo II" de 9,963 MWp, sobre una superficie de 23,97 ha. Expediente Industria AT-82/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12581.
- PFV "Sabiñánigo III" de 9,963 MWp, sobre una superficie de 23,03 ha. Expediente Industria AT-83/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12561.
- PFV "Sabiñánigo IV" de 7,5101 MWp, sobre una superficie de 14,22 ha. Expediente Industria AT-84/2021. Expedientes INAGA 01L/2021/12557.
- PFV "Sabiñánigo V" de 7,51 MWp, sobre una superficie de 12,31 ha, con línea de evacuación subterránea proyectada de 11 kV, origen en centro de transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo. Expediente Industria AT-85/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12554.
- PFV "Sabiñánigo VI" de 5,043 MWp, sobre una superficie de 11,45 ha, con línea de evacuación subterránea proyectada de 11 kV, origen en Centro de Transformación y final en el punto de conexión de SET Sabiñánigo. Expediente Industria AT-86/2021. Expediente INAGA 01L/2021/12553.
Antecedentes de hecho
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ostenta la condición de órgano sustantivo (Expediente Industria AT-87/2021).
Si bien el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio, por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta fotovoltaica "Sabiñánigo IV de 7,5101 MWp" y del proyecto infraestructura de evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV" en el término municipal de Sabiñánigo, del promotor Enerland Generación Solar 7, SL. Expediente AT-84/2021 y AT-87/2021, de forma conjunta, una vez transcurrido el citado trámite de información pública, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV" para la resolución de la declaración de impacto ambiental, de forma separada al proyecto de Planta fotovoltaica "Sabiñánigo IV, de 7,5101 MWp. Por ello, la presente Resolución de evaluación de impacto ambiental se referirá únicamente al proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo, del promotor Enerland Generación Solar 7, SL. (Expediente Industria AT-87/2021, sin incluir el Expediente Industria AT-84/2021).
Alcance de la evaluación:
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Localización y breve descripción del proyecto:
Enerland planea la construcción de un conjunto de plantas fotovoltaicas, denominado Parque Fotovoltaico Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), con una potencia pico instalada de 49,9525 MWp, y una potencia nominal de 38,95 MWn, de los cuales forma parte el proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV".
En la fase de diseño del conjunto de PFVs, sus infraestructuras de evacuación, la orografía y de los condicionantes medioambientales, se optó por realizar tres proyectos independientes en función del punto y la potencia de evacuación. Sin embargo, debido a los condicionantes de la propia compañía eléctrica receptora (EDE), es necesario realizar expedientes independientes con su correspondiente estudio de impacto ambiental, aunque compartan parte de las infraestructuras de evacuación.
La energía generada por el conjunto de los "PFV Sabiñánigo" evacuará a través de 5 líneas de evacuación independientes, aunque compartiendo parte de las infraestructuras (apoyos y zanjas). La línea de evacuación 1 (objeto de este proyecto) compartirá las infraestructuras de evacuación aérea con las líneas 2 y 3, formando un trazado mixto aéreo-subterráneo, compuesta por los siguientes circuitos:
- El circuito número 1, evacuará la energía generada en las plantas fotovoltaicas Sabiñánigo I y IV (objeto de este proyecto).
- El circuito número 2, evacuará la energía generada en la PFV Sabiñánigo II (objeto de otro proyecto).
- El circuito número 3, evacuará la energía generada en la PFV Sabiñánigo III (objeto de otro proyecto).
- Las líneas de evacuación 4 y 5 irán de forma subterránea en todo su recorrido para las PFV Sabiñánigo V y VI (objeto de otro proyecto), siendo dos circuitos independientes que comparten la zanja subterránea.
Llegando a la zona urbana de Sabiñánigo, los cinco circuitos compartirán zanja, yendo cada uno de los circuitos entubados de forma independiente.
El origen de la línea de media tensión 11/15 kV será el centro de transformación número 2 perteneciente al "PFV Sabiñánigo IV" desde dónde irá durante 2.077 m de forma subterránea evacuando de forma conjunta toda la energía generada perteneciente al "PFV Sabiñánigo I" y al "PFV Sabiñánigo IV" hasta el apoyo n.º1. Recorrerá 1.975 m de forma aérea hasta el apoyo n.º 9 dónde se realizará una conversión aéreo subterráneo. Desde este punto y a través de una zanja subterránea de unos 3.289 m se alcanzará la SET Sabiñánigo destino de los circuitos de media tensión. La línea constará de 1 circuito de 15 kV, y 2 circuitos de 11 kV (estos últimos objeto de otros proyectos), con una potencia máxima admisible de 49 MW.
El primer tramo subterráneo de 2.077 m discurrirá en zanja desde el centro de transformación 2 perteneciente al "PFV Sabiñánigo IV" hasta el apoyo número 1, con una tensión de 15 kV, y con cable AL HEPRZ1 12/20 KV 3x1x630/16 mm² Al.
El tramo aéreo estará compuesto por 9 apoyos metálicos de celosía y contará con una longitud aproximada de 1,97 km. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los apoyos de línea aérea son las siguientes: AP-01 en 713.850/4.712.670, AP-02 en 714131/ 4712550; AP-04 en 714436/ 4712494; AP-04 en 714722/ 4712442; AP-05 en 714935/ 4712404; AP-06 en 715155/ 715155,23 4712363; AP-07 en 715370/ 4712324; AP-08 en 715465/ 4712292; y AP 09 en 715.753/4.712.397. La disposición de los conductores en el Circuito 1 serán tres conductores Al-Ac LARL-455 de 27,72 mm de diámetro, y los cables de tierra serán tipo OPGW Cable de fibra + Cable de Cobre, de 17 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento en el tramo aéreo estarán formadas por 3 elementos U160BS de vidrio. En los apoyos 01 y 09 con estructura auxiliar para realizar la transición subterránea se colocarán 9 autoválvulas, 9 seccionadores unipolares y 36 terminales.
Según se determina en el proyecto presentado, la línea aérea de media tensión definida cumple íntegramente con el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos.
La longitud del tramo de línea subterráneo se ubica entre los vértices V1 en 715.865/4.712.392 y V21 en 716.933/4.710.549. Tendrá su inicio en el apoyo n.º 09 donde se ejecutará el cambio aéreo-soterrado, ubicado en la parcela 12, polígono 1 del municipio de Sabiñánigo. A partir de ese punto, la zanja alojará los cinco circuitos de evacuación del conjunto de parques PFV Sabiñánigo. Para el tramo subterráneo se realizará una zanja de aproximadamente 3.289 ml con una anchura mínima de 1,5 m y 1,3 m de profundidad, en la que se colocarán 7 tubos de Polietileno de doble pared de 200 mm de diámetro para alojar los cinco circuitos procedentes del PFV Sabiñánigo I y IV (objeto de este proyecto), y además los circuitos de las PFV Sabiñánigo II, PFV Sabiñánigo III, PFV Sabiñánigo V, y PFV Sabiñánigo VI (objeto de otros proyectos). En los dos tubos se instalará el cable de tierra de Cu y en el otro la FO monomodo G- 652. Para la realización de la línea subterránea se seguirán las Especificaciones Técnicas Particulares Endesa Distribución Eléctrica, SLU. El cable a tender en la zanja subterránea será cable unipolar de aluminio tipo HEPR 12/20 kV, aislamiento reticulado en atmosfera de N2, de sección 630, 400 y 240 mm² Al.
2. Tramitación del procedimiento:
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y evaluación de impacto ambiental del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las PFV "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV" en el término municipal de Sabiñánigo, del promotor Enerland Generación Solar 7, SL, junto con el proyecto de PFV "Sabiñánigo IV de 7,5101 MWp. (Expediente AT-84/2021 y AT-87/2021), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 23 de septiembre de 2021. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamiento de Sabiñánigo, Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería (Diputación General de Aragón), Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Inaga Vías Pecuarias, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, E-Distribución Redes Digitales, Telefónica de España, Redexis Gas, Nedgia Aragón, Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Acción Verde Aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos SECEMU, Ecologistas en acción-Ecofontaneros, y Ecologistas en acción-Onso.
Se han obtenido las siguientes respuestas.
- Ayuntamiento de Sabiñánigo, informa considerando lo dispuesto en el informe jurídico municipal emitido con fecha 27 de septiembre de 2021 que refiere literalmente: El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia superior a 100 kW. Manifiesta que a la vista de lo actuado y de la suspensión del otorgamiento de licencias acordado con fecha 8 de marzo de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 45, de 9 de marzo de 2021, al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo para regular este tipo de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, en este momento es procedente no prestar conformidad o pronunciamiento alguno en dicho sentido respecto a la instalación proyectada con base a lo expuesto en el presente documento. La posibilidad de suspender el otorgamiento de licencias tiene por objeto facilitar la ejecución de las previsiones del plan que está en proceso de estudio y preparación, impidiendo el nacimiento de derechos o intereses que puedan resultar incompatibles con el mismo siendo una medida provisional, de naturaleza cautelar, con la finalidad de garantizar que el nuevo planeamiento va a encontrar un ámbito de aplicación práctico.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informa que según la documentación remitida por el Ayuntamiento, a fecha de la firma del informe, la solicitud de licencia de obras para la línea de evacuación de las instalaciones fotovoltaicas "PFV Sabiñánigo I y Sabiñánigo IV" resulta posterior al acuerdo de suspensión aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Sabiñánigo, y considerando dichas infraestructuras de evacuación vinculadas a la implantación de los parques fotovoltaicos PFV Sabiñánigo I y Sabiñánigo IV. Por tanto, las actuaciones objeto de informe quedarían afectadas por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión plenaria de 8 de marzo de 2021 por el que se acordó la suspensión temporal del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia superior a 100 kW. Por todo lo expuesto no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado en el citado acuerdo municipal, al no ser posible determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al proyecto y la compatibilidad de las instalaciones objeto del presente informe con la regulación de usos por el planeamiento urbanístico municipal.
- Inaga Vías Pecuarias, informa que la línea de evacuación LASMT 11/15 kV Tramo subterráneo PFV Sabiñánigo I y IV, II, III, V, VI afecta a las vías pecuarias denominadas Colada de Isín a Acumuer y Cañada Real del Valle de Tena, en el término municipal de Sabiñánigo. En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para este último tramo de la línea de evacuación, el promotor de la instalación mencionada (Enerland Generación Solar 7, SL) deberá solicitar la ocupación temporal en dominio público pecuario.
- Nedgia Aragón, presta conformidad condicionado en base al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria ICG 01 y describen las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados.
- Telefónica de España SAU, indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
- Redexis, confirma la no existencia de afección con sus gasoductos de transporte o redes de distribución de gas natural. Es muy probable que la afección informada sea de otra Compañía.
En respuesta del promotor a los informes recibidos, muestra conformidad al informe recibido por Inaga Vías Pecuarias, Nedgia, Telefónica y Redexis.
Respecto al informe emitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, el promotor quiere transmitir que el Ayuntamiento no debe interferir de forma negativa sobre el otorgamiento de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción solicitada ya que debe tenerse en cuenta que, dado el carácter general de la medida suspensiva acordada (que, por el momento, afecta a todos los proyectos del municipio), una aplicación indiscriminada de dicha medida podría acabar perjudicando proyectos perfectamente viables y diseñados en todo momento atendiendo a criterios no solo de legalidad sino también de sostenibilidad, como es el caso del proyecto. Enerland considera que este Ayuntamiento puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes, como es el caso del proyecto Infraestructura y evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", sin perjuicio de que cupiera dejarse constancia de la suspensión de otorgamiento de licencias acordada y la posible modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), si así lo considerase pertinente este Ayuntamiento. Considera que los proyectos resultan perfectamente compatibles con los instrumentos de planeamiento vigentes y, en definitiva, con la legalidad urbanística aplicable. Solicita que este Ayuntamiento reconsidere su informe emitido de manera que Enerland pueda continuar de forma favorable la tramitación del expediente AT-87/2021 denominado Infraestructura y evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV" obteniendo la correspondiente Autorización Administrativa Previa y de Construcción.
En respuesta al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, y en la misma línea que la respuesta al Ayuntamiento de Sabiñánigo, el promotor considera que el Consejo puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes, como es el caso del Proyecto. Ya que, como bien sabe el Consejo, el Servicio Provincial de Industria de Huesca está tramitando la autorización administrativa del proyecto, éste ha pasado el trámite de información pública conforme a ley y a continuación va a ser estudiado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tal y como se prevé ante una evaluación de impacto ambiental ordinaria como es el caso del proyecto. Se podría estar impidiendo el adecuado desarrollo de un proyecto que, posteriormente, podría haber resultado igualmente compatible con la modificación del PGOU que en su caso finalmente se aprobara, generando cuantiosas e injustificadas pérdidas al promotor, que serían directamente reclamables, así como importantes perjuicios a la comunidad local.
Se han recibido también las siguientes alegaciones, y si bien la mayor parte son alegaciones conjuntas con los proyectos de plantas fotovoltaicas, respecto al proyecto de Infraestructura y evacuación compartida de las Plantas Fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV, se pueden extractar los siguientes aspectos:
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Alto Aragón en Común, Asociación de vecinos de Espúendolas y particulares, alegan a la existencia de una fragmentación de proyectos, y su tramitación fragmentada conlleva también que la evaluación de impacto ambiental del mismo se realice fragmentariamente por proyectos. Alega a la insuficiencia de los plazos, ausencia de documentación preceptiva en el expediente, efectos aditivos con las PFVs Celeste y Pinieto, e insuficiencia en el estudio de alternativas. Se exponen los elementos y enclaves singulares existentes en el entorno y la clasificación del suelo. Se destaca la afección a la zona de protección del quebrantahuesos y a otras zonas de protección de la avifauna, al paisaje y planeamientos territoriales. Se determina que el EsIA no efectúa ningún análisis de posibles impactos del proyecto ni desde núcleos de población ni desde "puntos escénicos", con afecciones sobre la industria turística y al patrimonio cultural, y recomienda que la transformación del uso del suelo por el despliegue de instalaciones de energías renovables deberá garantizar el mantenimiento de los recursos clave que han favorecido el uso turístico-recreativo de ese territorio. Solicita finalmente que se inadmita a trámite la solicitud formulada por la promotora del proyecto; subsidiariamente, previa repetición en su caso de la exposición al público corrigiéndose las omisiones detectadas, se desestime su solicitud por ser incompatible con la normativa medioambiental y ser susceptible de producir daños irreparables tanto al medioambiente como a la economía, la sociedad y el patrimonio histórico del entorno.
- Alegación de particulares que exponen la existencia de una fragmentación evidente del proyecto en seis subproyectos, infringiéndose por ello el artículo 7 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Solicitan que se tenga por acreditado el fraccionamiento del proyecto y se proceda a acumular las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad y en su virtud, se inhiba de la tramitación a favor de la Administración General del Estado por excederse los parámetros, en particular el de potencia instalada, que determinan la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para su tramitación.
- Asociación de Vecinos "Santa Lucía de Cartirana", alegan que el núcleo de población de Cartirana y su entorno están afectados por la línea subterránea, y considerando que los seis PFVs Sabiñánigo se localizarán en el mismo entorno, debería proyectarse una infraestructura de evacuación compartida y única para todos ellos, y no como se ha planteado, dado que reduciría las afecciones ambientales y paisajísticas y la ocupación en parcelas de tierras en producción. El trazado de la línea subterránea que atraviesa el casco urbano de Cartirana y su zona de huertos se considera inadecuado, y las afecciones serán dobles por la línea aérea a ubicar al norte del núcleo urbano. Se solicita plantear un trazado subterráneo único y alejado del núcleo urbano.
El promotor contesta a las alegaciones de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Alto Aragón en Común, Asociación de vecinos, así como otras de particulares, en el sentido que se desestime conforme a derecho la alegación formulada, habida cuenta de que los motivos expuestos por la Fundación alegante carecen de sustento normativo tal y como ha quedado fehacientemente acreditado por la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL mediante la contestación para que de esta forma pueda continuar de forma correcta la tramitación administrativa que está llevando a cabo obteniendo de manera favorable la correspondiente declaración de impacto ambiental y Autorización Administrativa correspondiente al expediente AT-87/2021.
El promotor también contesta a las alegaciones recibidas solicitando se desestimen conforme a derecho, habida cuenta de que ha llegado fuera del periodo de información pública, tal y como ha quedado fehacientemente acreditado por la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL, mediante la presente contestación, para que de esta forma pueda continuar de forma correcta la tramitación administrativa que está llevando a cabo obteniendo de manera favorable la correspondiente declaración de impacto ambiental y Autorización Administrativa correspondiente a los expedientes AT-81/2021, "PFV Sabiñánigo I", expedientes AT-82/2021, "PFV Sabiñánigo II y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-83/2021, "PFV Sabiñánigo III y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-84/2021, "PFV Sabiñánigo IV", expedientes AT-85/2021, "PFV Sabiñánigo V y su infraestructura de evacuación", expedientes AT-86/2021, "PFV Sabiñánigo VI y su infraestructura de evacuación" y expedientes AT-87/2021, "infraestructura de evacuación compartida "PFV Sabiñánigo I" y "PFV Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo.
El 30 de diciembre de 2021, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de industria AT-87/2021 relativo al proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de PFV Sabiñánigo I y Sabiñánigo IV, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, motivando la apertura del expte. INAGA 500806/01L/2021/12632.
El 21 de febrero de 2022, se recibe nuevo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, en el que indica que el marco urbanístico aplicable al proyecto está constituido por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y el Planeamiento urbanístico municipal. Por ello, según la información facilitada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, se deduce que el promotor del proyecto no había presentado ninguna solicitud de licencia de obras o actividad clasificada para dichas infraestructuras de evacuación, de forma previa a la adopción del acuerdo municipal de suspensión cautelar de licencias urbanísticas y ambientales para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables de potencia superior a 100 kW. En consecuencia, considerando que la infraestructura de evacuación se encuentra vinculada a los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas Sabiñánigo I y Sabiñánigo IV, las cuales superan los 100 kW de potencia, el mismo quedaría afectado por dicho acuerdo de suspensión cautelar de licencias adoptado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión plenaria de 8 de marzo de 2021, cuyo plazo de vigencia todavía no se ha extinguido. En función de todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo con fecha 8 de marzo de 2021 (en cuyo caso se valorará su compatibilidad con los parámetros del PGOU vigente) o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del PGOU que motivó la citada suspensión (en cuyo caso habrá de valorarse su compatibilidad con los parámetros tanto del PGOU vigente como de la modificación).
El 8 de marzo de 2022, a la vista de los informes recibidos, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de las Plantas fotovoltaicas Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, Se suspende durante Tres Meses el plazo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en función de lo previsto en el artículo 35.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
El 24 de marzo de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que indica las cuencas vertientes afectadas y los cruces de barrancos. Prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto del proyecto para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente. El promotor observará, tanto en la documentación a aportar como en el diseño del proyecto, los criterios técnicos establecidos por este Organismo y que se anexan al informe. Se acompañan una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de cuenca.
El promotor expone su conformidad con el informe emitido.
En mayo de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
En respuesta del promotor a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que EGS7 tomará en consideración los puntos que ha desarrollado tal y como ha quedado fehacientemente acreditado mediante la contestación.
El 2 de junio de 2022, se recibe en el INAGA, escrito del Ayuntamiento de Sabiñánigo en el que se expone que mediante oficio de esta Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2022 le fue remitida la documentación relativa a la Modificación aislada del PGOU n.º 27 y su Evaluación Ambiental Estratégica referida a la regulación de instalaciones fotovoltaicas de generación de energía eléctrica. Se remite de nuevo dicha información, e igualmente se ruega la máxima celeridad en la tramitación que proceda efectuar por dicho Instituto respecto a la evaluación ambiental de la Modificación aislada del PGOU n.º 27 relativa a la regulación de instalaciones fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, a los efectos de ser conocedores de la misma y poder proceder al estudio y resolución de alegaciones y continuar con la tramitación de la modificación planteada.
El 24 de junio de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor que viene a solicitarse al Instituto que, una vez más, requiera al Ayuntamiento de Sabiñánigo para dar cumplimiento a las solicitudes de información que formule en relación con los expedientes de referencia, ello debido a que no concurre causa alguna que impida o dificulte la tramitación de los mismos. Tras los trámites administrativos oportunos, solicita se continúe con la tramitación de los expedientes de referencia hasta su completa resolución, requiriendo al Ayuntamiento de Sabiñánigo toda la documentación que resulte necesaria para ello.
El 20 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.
El promotor responde que ya ha realizado dichas prospecciones arqueológicas y presentado la memoria final con los resultados de las prospecciones realizadas por personal técnico cualificado, con fecha 27 de abril de 2021, en el registro telemático del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio (Provincia de Huesca).
El 22 de septiembre de 2022, se recibe en el INAGA, escrito del promotor realizando una exposición de los antecedentes y escritos presentados ante el Ayuntamiento y el INAGA.
El 23 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, nuevo informe de compatibilidad urbanística del proyecto, a la vista que en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 21 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada n.º 27 del PGOU de Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Expediente: INAGA 500201/71A/2022/03357). La modificación aislada n.º 27 pretende regular, en el marco del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, las condiciones para la instalación de usos de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo en el Suelo No Urbanizable del término municipal.
El 9 de junio de 2023, el promotor comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto 73/23 de fecha 5 de junio de 2023, acuerda suspender la efectividad de la MA 27, única y exclusivamente a efectos de que se pueda continuar con la tramitación del procedimiento hasta su resolución. En consecuencia, viene a solicitarse la emisión con carácter inmediato de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental de los expedientes, atendiendo, caso de que por algún motivo así se crea necesario, a la normativa urbanística existente con anterioridad a la aprobación de la Modificación Aislada n.º 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo.
El 25 de julio de 2023, la mercantil Enerland Generación Solar 7, SL, a la vista del Auto 73/23 dictado por la Sección N.º1 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, reitera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud para que resuelva en tiempo y forma las declaraciones de impacto ambiental de los siguientes expedientes: Línea de evacuación Sabiñánigo I y IV (Exp. INAGA 500201/01/2021/12632); PFV Sabiñánigo I (Exp. INAGA 500201/01/2021/12582); Sabiñánigo II (Exp. INAGA 500201/01/2021/12581); PFV Sabiñánigo III (Exp. INAGA 500201/01/2021/12561); PFV Sabiñánigo IV (Exp. INAGA 500201/01/2021/12557); PFV Sabiñánigo V (Exp. INAGA 500201/01/2021/12554); y PFV Sabiñánigo (Exp. INAGA VI 500201/01/2021/12553).
Por lo tanto, a la vista del Auto 73/23 de fecha 5 de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y al objeto de cumplir con el citado Auto, se considera preciso, por parte de este Instituto, continuar con la tramitación administrativa del expediente hasta la resolución de la declaración de impacto ambiental.
Análisis técnico del expediente
El Estudio de impacto ambiental (EsIA), anexos y Adendas del Proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, se presenta de forma conjunta con el EsIA de la PFV Sabiñánigo IV, y comprende una descripción del proyecto; consideración y análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada; inventario ambiental; identificación, descripción básica de los efectos acumulados o sinérgicos con el proyecto; identificación y valoración de impactos ambientales significativos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia y seguimiento ambiental; tratamiento de los impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes; resumen no técnico y conclusiones.
A. Análisis de alternativas.
El EsIA analiza la Alternativa 0, consistente en no desarrollar el proyecto de plantas fotovoltaicas Sabiñánigo", que si bien no afectaría a ningún elemento del medio natural, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética.
Se plantean tres alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas, donde la Alternativa 1 plantea una línea eléctrica de evacuación en trazado aéreo de 7,40 km de longitud y 39 apoyos que comenzaría en el propio parque (TM de Jaca). La Alternativa 2 plantea una línea eléctrica aérea paralela a las vías de comunicación, aunque tiene que ser compatible con la posible presencia de varios parques fotovoltaicos proyectados en la zona de estudio (PFV Celeste 1 y 2 y PFV Pinieto), ya que para evacuar la energía de las 6 plantas PF Sabiñánigo, se requerirá la construcción de 6 circuitos diferentes, aunque compartan parte de las infraestructuras como son los apoyos del tendido aéreo o las zanjas soterradas. La alternativa 3 plantea una línea eléctrica aéreo-soterrada para la evacuación de la energía generada dependiendo del parque fotovoltaico, siendo la longitud total del tramo aéreo de 1,97 km con 9 apoyos y de los tramos soterrados de 3,28 o 9,17 km.
Para el conjunto de la evacuación de las pantas fotovoltaicas Sabiñánigo, se ha estudiado la posibilidad de soterrar totalmente la línea eléctrica para reducir el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna en general y más especialmente de las aves rapaces muy frecuentes en la zona. Sin embargo, la línea de evacuación de los 6 parques necesita unas dimensiones significativas para soterrar el cableado por lo que la apertura de zanjas, aun pasando cerca de caminos existentes, sería de gran envergadura, desechándose esta posibilidad por su mayor impacto ambiental (movimientos de tierra, y mayor afección sobre propiedad privada) y requisitos técnicos de servidumbres y distancias de seguridad del Reglamento Electrotécnico. Así, la alternativa 3 plantea una línea eléctrica aéreo-soterrada de una longitud total de unos 5 km total y 9 apoyos de celosía con circuitos independientes para los parques PFV Sabiñánigo I, II, III y IV. El último tramo a su paso por suelo urbanizable del término municipal de Sabiñánigo, se plantea soterrado para evitar incompatibilidades con el polígono industrial y el planeamiento urbanístico (3,28 km).
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, anexos y Adendas, y las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto. El análisis hará referencia a las superficies afectadas y potenciales impactos por el conjunto de la infraestructuras de evacuación y las PFVs Sabiñánigo, que engloba las PFVs Sabiñánigo I, II, III, IV, V, y VI, dada la proximidad y continuidad física entre las plantas, la evacuación compartida, y sus efectos acumulativos y sinérgicos.
- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Las principales afecciones del proyecto de instalación de las líneas eléctricas de evacuación de las plantas solares del conjunto Sabiñánigo, están relacionadas con la apertura de zanjas y los riesgos de colisión y electrocución del tramo aéreo, así como los impactos paisajísticos.
Desde el punto de vista geográfico, la zona de estudio se ubica en parajes llanos, ligeramente ondulados, de la depresión entre las sierras exteriores e interiores pirenaicas, denominada Val Ancha, en la base de un relieve rectilíneo formado por suelos de margas grises que se alternan con areniscas, y geomorfológicamente el relieve se forma con glacis y terrazas en laderas hacia el río Gállego. Los suelos están poco evolucionados y en gran parte desnudos por efecto de los procesos erosivos.
En fase de construcción, la ejecución de las zanjas e instalación de los apoyos y accesos (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos en su caso), conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. En el replanteo de obra, se deberán minimizar los movimientos de tierras, adaptando en la medida de lo posible, el diseño de las zanjas y apoyos al relieve actual del suelo y utilizando caminos existentes. Según el EsIA, la apertura de viales nuevos solo será necesaria para la red interna de los parques. Se podrá generar un aumento de procesos erosivos y consecuente destrucción de la capa edáfica por los movimientos de tierras y descuido en el uso de la maquinaria, que implica un rejuvenecimiento y perdida de la estructura del suelo. También se indica la posible contaminación de los suelos por posibles vertidos de residuos de construcción, basuras (embalajes, etc.) y aceites usados.
En fase de explotación, los impactos se derivarán de la ocupación permanente de los suelos por las infraestructuras y la posible contaminación de los suelos por desechos de residuos sólidos y aceites usados. Se trata en este caso de un impacto permanente durante la vida útil del proyecto (20-25 años), recuperable a largo plazo.
- Agua.
En lo referente a la hidrología superficial, en el EsIA se identifican potenciales afecciones sobre la calidad de las agua en la fase de construcción, por los movimientos de tierras. El riesgo de incendio podría causar un incremento del nivel de turbidez de las aguas y la presencia de maquinaria podría ocasionar algún tipo de vertido accidental. En la fase de explotación no se prevén afecciones sobre las aguas por la línea de evacuación, si bien en su trazado hasta la subestación cruza el barranco de Pipirigallo y el barranco Asuar. En cualquier caso, el impacto sobre el medio hídrico no se prevé significativo, dado que no se encuentran cauces de importancia en el ámbito del proyecto, y las escorrentías superficiales son estacionales y sólo en periodos ocasionales de fuertes precipitaciones transportan agua. En respuesta a las consultas realizadas, el Organismo de cuenca prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar las medidas propuestas por el organismo de cuenca y las actuaciones previstas deberán, en todo caso, cumplir la legislación de aguas vigente. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para realizar obras en Dominio Público Hidráulico y zona de policía de cauces.
Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.
- Atmósfera y cambio climático.
La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. Dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que no será significativo por el control de la generación de polvo mediante riegos periódicos, limitación de la velocidad de los vehículos en obra, protecciones en los contenedores de camiones y adecuado mantenimiento de maquinaria.
En cuanto al impacto sobre el cambio climático, el proyecto conjunto se enfocará en la generación de electricidad a partir de la energía solar, la cual reduce el consumo de combustibles fósiles, considerando importante determinar la reducción de emisiones de CO2 que van a producir con la operación de estas plantas.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Uno de los principales efectos directos en fase de construcción sobre la vegetación es el desbroce necesario para la construcción de la zanja para la línea de evacuación y la instalación de los apoyos y sus accesos. En el EsIA se estima que la cubierta vegetal puede verse afectada en la fase de construcción por los movimientos de tierra, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales y los posibles incendios, si los hubiera. En la fase de explotación, afectarán a la vegetación la presencia de infraestructuras. Por último, en la fase de desmantelamiento la restauración del medio afectará a la vegetación.
Según el EsIA, la superficie de afección sobre vegetación natural se estima en 0,0012 ha por los apoyos (pastizal - matorral), y en su mayor parte las parcelas de implantación del proyecto se corresponden con terrenos de cultivo de secano, interrumpidas por pequeños cerros y algunas lomas de vegetación natural de escasa entidad. No existen especies arbóreas en las parcelas, aunque sí hay bosques de ribera junto a los barrancos temporales afectados por la línea de evacuación, formados por comunidades vegetales que en las zonas mejor conservadas han sido inventariadas como hábitats de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", y zonas de matorral inventariado como hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". La vegetación natural afectada por el tramo subterráneo es, en general, de tipo arvense y ruderal fundamentalmente en bordes de caminos y campos agrícolas. Se trata, según el EsIA de vegetación de poco valor ecológico y además con alta representatividad en el entorno. No existen especies de flora protegida en la zona de estudio. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.
Se deberá asegurar que no se afecta a la vegetación natural de ribera existente a orillas de los barrancos que drenan la zona, y en el replanteo final de las obras del conjunto del proyecto se deberán minimizar las afecciones sobre los rodales de vegetación natural existentes en el entorno, especialmente en caso de constituir hábitats de interés comunitario. Una vez determinada la superficie natural finalmente afectada, se deberá actualizar el Plan de restauración e integración paisajística de forma que defina y concrete aquellas superficies afectadas, temporal y definitivamente, y asegure la correcta restauración de los terrenos, así como, en su caso, proponga medidas complementarias para potenciar el desarrollo de hábitats de interés comunitario.
Se actualizará el Plan de Restauración para abarcar todas las superficies temporalmente afectadas, orientado a restablecer a medio / largo plazo el mismo tipo de vegetación/hábitat que lo ocupaba. Se incluirán en dicho Plan, los cuidados necesarios los primeros años. El estudio justificará la ratio de compensación y localización de los terrenos de mayor aptitud donde las compensaciones van a ejecutarse, debiendo incluirse como parte integrante del proyecto (Plan de restauración y compensación de la biodiversidad afectada).
- Fauna.
Durante la fase de obras, los movimientos de tierras, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales, y la generación de residuos, etc, en caso de producirse, reducen la superficie disponible para el desarrollo de la fauna como zona de campeo, alimentación y nidificación. Los impactos en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinadas especies más sensibles, que tiene lugar fundamentalmente entre marzo y julio, por lo que se debería evitar el inicio o desarrollo de las obras en estos periodos en caso de detectar puntos de nidificación. En la fase de explotación, afectarán a la fauna la presencia de infraestructuras aéreas por riesgo de electrocución y colisión. En el EsIA, en relación con las especies de aves en el ámbito de estudio, se consideran especialmente vulnerables a la mortalidad por la presencia de la línea eléctrica debido a sus estrategias de vuelo, las siguientes: águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus). Por todo ello, el impacto se considera moderado.
Según se determina en el EsIA, la línea aérea de evacuación de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo" de 1,97 km de longitud y 9 apoyos, cumple con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (se incluye anexo específico). Entre las medidas propuestas se indica que se fomentará la compactación con otros tendidos eléctricos cuando ello sea posible; se señalizarán los tramos sensibles con balizas salvapájaros, en cable de tierra (5-10 m) y en conductores en los tramos más peligrosos (balizas cada 15 m en cada conductor, con una distancia visual efectiva 5 m), con accesorios de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, y medidas reglamentarias de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.
Se adjunta al EsIA un Informe de seguimiento anual de avifauna para el conjunto de las PFVs Sabiñánigo (I a VI) y su infraestructura de evacuación, que presenta los resultados obtenidos en el estudio de ciclo anual de avifauna entre los meses de enero a diciembre de 2021. Se identifican las especies de avifauna incluidas en los Catálogo Español y Aragonés de Especies Amenazadas (se cita el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, sin estar actualizado con el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al estar presentado en enero de 2022), entre las que se incluyen milano real, catalogado como "en peligro de extinción" (Decreto 129/2022), alimoche y cernícalo primilla, como "vulnerable", y grulla común (LAESPRE), además de milano negro, águila culebrera, etc. Se identifican los espacios incluidos en la Red Natura 2000 próximos a los proyectos, y se determina la afección al ámbito de protección del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), estando las áreas críticas más próximas a unos 4 km de distancia de la PFV. La mayoría de las especies de mediano-gran tamaño se encontraron en vuelo directo o campeando. El buitre leonado fue la única especie que se detectó mayoritariamente cicleando debido a la orografía del terreno y la presencia de corrientes térmicas coincidentes con las horas de muestreo.
Se encuentra una tasa de riesgo moderada del 31,8% frente a la línea de evacuación del proyecto, concentrándose las aves principalmente por encima o por debajo de la altura del cableado eléctrico de manera casi equitativa. Las especies con una mayor tasa de colisión y con datos suficientes como para tenerlas en cuenta son la grajilla occidental con un 55,6%, y culebrera europea, cernícalo vulgar y águila calzada con un 50%. El área situada entre los puntos CS1 y S1 supone un riesgo alto de colisión para aves de mediano-gran tamaño, entre las que destaca el milano real, al coincidir con gran parte de la línea eléctrica de alta tensión. Por otro lado, la segunda zona de elevada densidad de aves prioritarias solapa con el PFV de "Sabiñanigo I-IV".
Teniendo en cuenta la pérdida y fragmentación del hábitat, la presencia de las distintas especies restringidas en los estudios de campo, algunas de ellas bajo figura de protección y amenazadas, se considera que este impacto es moderado sobre la comunidad de aves presente en el entorno.
Se planten medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan que previo al inicio de la fase de construcción, se realizará una prospección faunística centrada en áreas de nidificación para detectar posibles nidos que se encuentran en las inmediaciones. En caso que dicha prospección sea positiva en la detección de nidificaciones, se evitará en la medida de lo posible iniciar los trabajos durante la fecha de reproducción en las inmediaciones a la zona de nidificación.
- Red natura 2000, otras zonas ambientalmente sensibles y elementos naturales.
Según se determina en el EsIA, los terrenos propuestos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no afectan directamente a espacios de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres).
La ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Peña Oroel" se encuentra al suroeste del área proyectada, a una distancia de aproximadamente de 4 km de la zona de estudio, y la ZEPA ES000286 "Sierra de Canciás-Silves" se encuentra al este del área proyectada, a una distancia de aproximadamente de 6 km de la zona de estudio. La ZEC ES2410024 "Telera-Acumuer" se encuentra al norte del área proyectada, a una distancia de menos de 2 km de las plantas fotovoltaicas y a 400 m de distancia del trazado de la línea subterránea de evacuación, separada por la autovía A-23 y la N-330. La ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de La Peña y Peña Oroel" se encuentra a 1 km al sur, y la ZEC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas)" se encuentra al noreste del área proyectada, a una distancia de unos 5 km. Estos espacio Red Natura 2000 cuentan con los Planes de gestión aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021). No se prevén efectos directos o indirectos sobre estos espacios.
Tal y como se ha recogido en el apartado de fauna, las actuaciones se ubican en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, estando las áreas críticas más próximas a unos 2 km de distancia del trazado subterráneo de la línea de evacuación.
La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas se sitúa próxima al Área de Interés Geológico de Aragón n.º 20 "Relieves terciarios de Os Capitiellos", situado a unos 400 m al sur de las parcelas a ocupar. Según lo dispuesto en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, las "Áreas de Interés Geológico", se entienden por aquellos Lugares de Interés Geológico de más de 50 ha de extensión. Los Lugares de Interés Geológico de Aragón deberán ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos no urbanizables incluidos en los mismos serán clasificados como suelo no urbanizable especial.
No se afecta a ENPs recogidos en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. No afecta a árboles singulares, ni a humedales singulares, o a otras zonas ambientalmente sensibles.
- Paisaje.
En el EsIA se identifica que los impactos sobre el paisaje están determinados por la pérdida de calidad del mismo, debido a un cambio estructural y a la intrusión de elementos artificiales en la fase de construcción y explotación. El paisaje de la zona se caracteriza por la confluencia de diferentes unidades paisajísticas: piedemontes con secanos y cultivos en mosaico, lomas con secanos, cultivos matorralizados y pinares, y artesas glaciares con bosques de coníferas y frondosas, pastos y prados. La vegetación potencial de quercíneas ha sufrido de forma general una notable alteración en virtud de un desarrollo agrario que se ha erigido en motor de la economía de la zona y que ha supuesto una merma en la calidad paisajística de la misma.
Todas las obras de instalación traerán consigo una afección directa al paisaje, reversible y localizada, que se considera compatible, aunque requiriendo de un estricto control de obra que garantice una mínima ocupación de espacios, y de medidas de restauración de los espacios afectados.
En la fase de explotación, la intrusión visual está causada por la introducción de elementos artificiales como es la propia presencia de las infraestructuras, de gran extensión superficial, y además en este caso, se considera un número de observadores relativamente alto por la presencia de numerosas vías de comunicación y núcleos urbanos.
El estudio paisajístico en anexo concluye que, en cuanto a las afecciones del desarrollo del proyecto de la línea en su trazado aéreo sobre las características paisajísticas del entorno, se puede concluir que el impacto paisajístico será elevado y muy significativo en el entorno dada su ubicación próxima a importantes vías de comunicación como son la N-330 y Autovía A-23, ya que el tráfico es intenso en ese tramo, y además discurriría muy próximo a núcleos urbanos.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
En el EsIA se incluye un apartado de efectos acumulados o sinérgicos del proyecto que determina que el conjunto de parques fotovoltaicos conforma un complejo cuyo impacto varía a la hora de analizarse de forma conjunta que si se hace de forma colectiva. La superficie ocupada por las 6 plantas fotovoltaicas se estima en unas 100 ha, con 1,97 km de línea eléctrica aérea, 9,17 km de línea subterránea, 16.741 m² de desbroce de vegetación, 48.593 m³ de movimientos de tierras, y 5.345 m³ de excedentes de tierras. El grado de antropización del entorno donde se ubicará el conjunto de las plantas fotovoltaicas definidas, queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto, como las líneas de distribución de energía eléctrica que surcan el paisaje, así como la presencia de granjas y naves en todo el entorno de la zona. Existe también una importante red de carreteras y caminos, destacando la proximidad de la N-330, así como la A-23 y la vía de ferrocarril Zaragoza - Canfranc. Otro complejo presente en la zona son las numerosas infraestructuras de carácter industrial, tales como los polígonos industriales cercanos al proyecto como P.I. Llano de Aurín, PI Castro Romano, PI Fosforos, y la planta de cogeneración de gas natural del Serrablo. Se incluyen además otros proyectos de aprovechamiento de energías renovables como los complejos Celeste y Pinieto, situadas en las proximidades del complejo PFV Sabiñánigo. Las afecciones conjuntas sobre la vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario se estiman en 0,45 ha de hábitat 3240. Respecto de la fauna, durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. En la fase de funcionamiento, la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación puede suponer un incremento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna contra el tendido. En ese sentido, el promotor se compromete a realizar un seguimiento ambiental conjunto de todas las plantas y sus infraestructuras de evacuación en fase de funcionamiento, para analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. En cualquier caso, se considera que los efectos sinérgicos y acumulativos pueden ser significativos teniendo en cuenta que en la zona se encuentran en fase de diseño varios complejos de aprovechamiento de energías renovables de características similares y próximos a núcleos urbanos.
En el apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se incluyen las medidas específicas propuestas para disminuir el impacto visual y paisajístico sobre todo en las zonas más expuestas a las vías de comunicación con una elevada accesibilidad visual.
Afecciones al dominio público:
La línea de evacuación LASMT 11/15 kV Tramo subterráneo PFV Sabiñánigo I y IV, II, III, V, VI afecta a las vías pecuarias denominadas Colada de Isín a Acumuer y Cañada Real del Valle de Tena, en el término municipal de Sabiñánigo. En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para este último tramo de la línea de evacuación, el promotor de la instalación mencionada (Enerland Generación Solar 7, SL) deberá solicitar la ocupación temporal en dominio público pecuario ante el INAGA. No se afectará al dominio público forestal.
Por otra parte, en caso de afectar al Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces, se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones del organismo de cuenca.
C. Modificaciones propuestas al Proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", para paliar los efectos evaluados:
Dada la ubicación del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", mediante línea de 15 kV en disposición aéreo-subterránea, situada entre la autovía A-23, la N-330 y la línea ferroviaria Zaragoza - Canfranc, y muy próxima a núcleos de población, el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados, teniendo en cuenta además los importantes usos turísticos de las comarcas de Alto Gállego y Jacetanía. Además, el proyecto se ubica en zonas de alto impacto paisajístico, con presencia de avifauna amenazada (especies incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), próximo a un Área de Interés Geológico de Aragón, con elevados efectos sinérgicos de las instalaciones sobre el medio y sobre la población.
Así, si bien las plantas fotovoltaicas pueden disminuir sus efectos mediante el apantallamiento vegetal, el diseño de la línea eléctrica debería modificarse a un trazado conjunto y totalmente subterráneo en toda su longitud, tal y como se diseña el trazado entre el apoyo n.º 9 y la SET Sabiñánigo, con un trazado que deberá evitar discurrir por el interior del núcleo urbano de Cartirana, por las posibles afecciones a los vecinos y a las infraestructuras urbanas, de acuerdo con lo que pudiera determinar el Ayuntamiento de Sabiñánigo.
D. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que considera que habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial que los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre medio y bajo en los terrenos afectados las instalaciones de la PFV y la LSMT (tipos 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos son bajos a muy bajos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como bajo. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
E. Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de impacto ambiental de Proyecto, cumple con la legislación vigente, en el sentido de que establece una sistemática para el control del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas: "El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras". Propone un sistema de indicadores que permite identificar los componentes ambientales (físico, biótico y perceptual) y tener una visión general de la calidad del medio y su tendencia. Los informes serán remitidos al órgano ambiental y su contenido debe asegurar el cumplimiento de la DIA y de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas, definidas a nivel constructivo en fase de proyecto.
El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación. Además, se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la superficie total afectada por el conjunto de proyectos PFV "Sabiñánigo".
F. Otros aspectos a tener en cuenta para la resolución de la declaración de impacto ambiental:
A la vista de los informes, escritos y del Auto n.º 73/23 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido expuestos en el apartado de Tramitación de la presente Resolución, se considera que se debe continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin evaluar la compatibilidad urbanística del proyecto analizado por parte de este Instituto, que deberá realizarse o autorizarse por el Ayuntamiento de Sabiñánigo y/o por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Por otra parte, respecto a la posible fragmentación de proyectos del conjunto de plantas solares Sabiñánigo, el órgano sustantivo correspondiente, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ha sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma independiente cada uno de los proyectos, por lo que no se ha eludido el trámite del régimen medioambiental regulado en la norma (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, que en sus artículos 7 establece que los supuestos de fraccionamiento de proyectos no impedirán el régimen de intervención administrativa ambiental).
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1. los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se encuentran, en el apartado c) Los proyectos incluidos en el apartado 2 (de evaluación de impacto ambiental simplificada), cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.
El proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, no queda incluido en el anexo I de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sino que queda incluido en su anexo II, Grupo 4 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
Sin embargo, el promotor considera llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria para lo que presenta el Estudio de impacto ambiental (EsIA). Así, el proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se somete al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Visto, el proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, su estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón;, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de construcción del parque solar fotovoltaico PFV "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñángo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, resulte compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Condiciones generales.
1. El proyecto de construcción de la Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación de impacto ambiental y autorización administrativa previa y de construcción de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica solar de los parques fotovoltaicos que estas infraestructuras eléctricas evacúan.
2. Considerando que el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados teniendo en cuenta la ubicación de proyecto entre la autovía A-23, la N-330 y la línea ferroviaria Zaragoza - Canfranc, muy próxima a núcleos de población, con importantes usos turísticos en el territorio, con presencia de avifauna amenazada (especies incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), próximo a un Área de Interés Geológico de Aragón, y con elevados efectos sinérgicos de las instalaciones sobre el medio y sobre la población, el diseño de la línea eléctrica debería modificarse a un trazado conjunto y totalmente subterráneo en toda su longitud, tal y como se diseña el trazado entre el apoyo n.º 9 y la SET Sabiñánigo y que en su recorrido deberá evitar discurrir por el interior del núcleo urbano de Cartirana, por las posibles afecciones a los vecinos y a las infraestructuras urbanas, de acuerdo con lo que pudiera determinar el Ayuntamiento de Sabiñánigo.
3. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
4. Cualquier modificación del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas "Sabiñánigo I" y "Sabiñánigo IV", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
6. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto deberá ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras. Especialmente se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, indicando las directrices a considerar según el caso, así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. Se cumplirá la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas, líneas telefónicas, canalizaciones de gas y otros servicios. Se asegurará la compatibilidad y distancias reglamentarias con las zonas de servidumbre de las carreteras.
Será también compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y se deberán cumplir, asimismo, todas las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y sus modificaciones posteriores.
7. Respecto al patrimonio cultural, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En su caso se realizarán las prospecciones que pudiera determinar la Dirección General de Patrimonio Cultural y se asumirán las condiciones o aspectos que pudiera determinar en sus resoluciones emitidas o a emitir.
8. Si en fase de replanteo definitivo del proyecto con las modificaciones a incorporar se siguiera viendo afectado el dominio público pecuario, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias y disponer de la correspondiente autorización previamente al inicio de las obras. Si las vías pecuarias se viesen afectadas por otros motivos, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad, o bien la declaración responsable ante el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117 /2009, de 23 de junio.
10. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para un almacenamiento temporal seguro de los residuos peligrosos, como solera impermeable, cubetos de contención, cubiertas, etc.
11. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
12. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.
Avifauna.
1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tienen lugar principalmente desde marzo a julio. El normal desarrollo de las obras teniendo en cuenta la importante superficie afectada por el conjunto del proyecto será preferentemente durante los meses de agosto a febrero, y siempre en horas diurnas. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales, las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su verificación. Así, el cronograma de obras evitará que las actividades más impactantes, en especial movimientos de tierras durante las épocas más sensibles para las especies de avifauna presentes en el medio, que comprende los meses de marzo a julio. Tal y como se determina en el EsIA, previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelación), se comprobará la presencia de especies en el entorno de la infraestructura. En el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Se dará aviso al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de las fechas previstas para la realización de la prospección faunística, para que pueda asignar personal competente para su seguimiento.
2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y todos los elementos de la línea eléctrica en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.
3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos en el entorno de las cualquier elemento eléctrico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
Vegetación natural.
1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.
3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
4. Las medidas planteadas para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio
Suelos.
1. Se asegurará que las obras y posteriores trabajos en fase de explotación no afectan al Área de Interés Geológico de Aragón n.º 20 "Relieves terciarios de Os Capitiellos", situado a unos 400 m al sur de las parcelas a ocupar. El Área de Interés Geológico deberá ser preservada en todo momento de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación.
2. Los procesos erosivos que pudieran generarse a consecuencia de la construcción de las infraestructuras deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.
Agua.
1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.
2. El parque de maquinaria, la zona de acopios e instalaciones auxiliares, se ubicarán a una distancia mínima de 100 m de cualquier cauce temporal o flujo preferente de escorrentía superficial.
3. El diseño de las líneas eléctricas respetará los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.
Paisaje
1. El Plan de Restauración ambiental y paisajístico deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación. La restauración ambiental deberá ejecutarse al haber finalizado las obras y tras haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen el metro de altura, para evitar su compactación. Se podrá extender la tierra vegetal procedente del saneo de viales y cimentaciones, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas.
Salud.
1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 20 km/h como máximo.
Medio Socioeconómico.
1. Los cortes y restricciones de paso en caminos se reducirán al mínimo indispensable y se avisará a la población local y usuarios de los mismos con la suficiente antelación, proponiendo rutas alternativas. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida debiendo garantizarse la continuidad de cualquier camino que quede afectado o interrumpido por la implantación.
C. Plan de Vigilancia Ambiental.
1. Durante la ejecución de las obras del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
2. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación eléctrica de evacuación, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, en la declaración de impacto ambiental y los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes:
2.1. Se comprobarán las labores de restauración ambiental y paisajística, el estado de las superficies restauradas, su evolución y el grado de consecución de los objetivos del Plan de Restauración Ambiental, conforme al plan de restauración. Se incluirá un seguimiento de la evolución del sustrato herbáceo y los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones y en caso de observar un mal estado de estos se procederá a su sustitución y se contemplará el cambio de especies, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.
2.2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 de Fauna, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.
3. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental o sobre la población que se estime necesaria en función de las problemáticas que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en él estudio de impacto ambiental o en su evaluación.
4. Durante la fase de construcción, los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.
5. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.
6. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
7. Se creará una Comisión de Seguimiento de todos los proyectos del promotor en la zona (PFVs Sabiñánigo y sus líneas de evacuación, y en su caso, otros proyectos del mismo promotor) que garantice la aplicación adecuada y coordinada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en los estudios de impacto ambiental y en las declaraciones de impacto ambiental de sus parques e instalaciones. En función del análisis y resultados obtenidos, la Comisión podrá proponer ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 7 de agosto de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Resolución de 4 de agosto de 2023, del Director del INAGA), ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ