Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-199)

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "La Estanca" en el término municipal de Alcañiz (Teruel).


N.º exp DGEM: IP-PC-0418/2020.


N.º exp SP: TE-AT0132/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 11 de noviembre de 2020, la sociedad Instalaciones Spinola I, SL, con CIF B88253372 y con domicilio social en calle Cardenal Marcelo Spinola, 10 y 6, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "La Estanca" de potencia instalada 25,3 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto técnico administrativo Planta Fotovoltaica FV La Estanca - 25,3 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RHZ1 18/30 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0418/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0132/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "La Estanca". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0132/20 de la provincia de Teruel.


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 13 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 12 de abril de 2021.


Heraldo de Aragón en fecha 19 de abril de 2021.


Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcañiz.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Con fecha 5 de mayo de 2021, presenta condicionado informando favorablemente en cuanto su afección a la carretera del Estado N-232, teniendo en cuenta: el acceso al parque fotovoltaico se realizará por un acceso vecinal, y al hacer un cambio de uso deberá ajustarse, en cuanto a su diseño a la normativa, y deberá de solicitar autorización para la adecuación del acceso. Existe además la prohibición de realizar giros a izquierdas al tener esta carretera una IMD de 5.462 vehículos/día. Dicho condicionado se remite al promotor, exponiendo éste con fecha 28 de junio de 2021 que manifiesta su conformidad con el mismo.


Ayuntamiento de Alcañiz. Con fecha 10 de mayo de 2021 presenta informe indicando que las fincas del término municipal afectadas, se encuentran situadas dentro de la delimitación de Suelo No Urbanizable Genérico y establece una serie de requisitos de aplicación de la Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Dicho condicionado se remite al promotor, exponiendo éste con fecha 28 de mayo de 2021 que manifiesta su conformidad con el mismo.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel - Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Con fecha 12 de mayo de 2021, presenta acuerdo de la sesión de 4 de mayo de 2021 indicando que informa favorablemente al aspecto urbanístico de la instalación, condicionado a obtener la autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por el acceso a las instalaciones desde la N-232. Dicho condicionado se remite al promotor, exponiendo éste con fecha 28 de mayo de 2021 que manifiesta su conformidad con el mismo.


Dirección General de Ordenación del Territorio. Con fecha 26 de mayo de 2021 presenta condicionado concluyendo que el promotor no ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, preocupándole especialmente varios puntos: impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, afecciones sobre la fauna, recomendación de la planificación de estas instalaciones con la previsión de los nuevos nodos eléctricos y la ampliación del análisis de visibilidad y el estudio de sinergias con el establecimiento de un radio de acción de 10 km respecto a la PFV La Estanca. Dicho condicionado se remite al promotor, exponiendo éste con fecha 28 de mayo de 2021 que manifiesta su conformidad respecto de los tres primeros puntos y considerando suficiente el análisis de visibilidad y estudio de sinergias con el establecimiento de un radio de acción de 5 km.


Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 24 de junio de 2021, el organismo aporta condicionado informando que la actuación se sitúa fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces indicando que deberá realizarse un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales. Dicho condicionado se remite al promotor, exponiendo éste con fecha 13 de julio de 2021 su conformidad al mismo. Con fecha 15 de noviembre de 2021, el organismo aporta un segundo condicionado exponiendo la compatibilidad en cuanto al sistema hídrico, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la "impermeabilización" del terreno que supone la implantación de la planta solar fotovoltaica, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural en momentos de fuertes precipitaciones. Dicho condicionado se remite al promotor con fecha 2 de diciembre de 2021 no habiéndose manifestado éste.


Red Eléctrica de España. Con fecha 24 de junio de 2021 presenta condicionado manifestado que, en relación al proyecto, no presentan oposición al mismo, al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. Asimismo, indican que, en cuanto a las alternativas del proyecto, comunican que según los datos que figuran en la documentación no es posible identificar las afecciones de dicho proyecto con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, solicitando información suficiente y detallada para proceder a su estudio. Dicho condicionado se remite al promotor exponiendo éste con fecha 13 de julio de 2021 su conformidad con el mismo.


Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 5 de julio de 2021 presenta condicionado en materia de patrimonio paleontológico y arqueológico. Dicho condicionado se remite al promotor exponiendo éste con fecha 27 de marzo de 2023 su conformidad con el mismo.


Diputación provincial de Teruel (Vías y Obras). En fecha 16 de enero de 2023, la Diputación Provincial de Teruel Vías y Obras indica que, con respecto al acceso a la planta fotovoltaica "La Estanca" desde la carretera TE-35/TE-V-7033, revisado el informe se observa la disponibilidad de visibilidad y por tanto la ejecución del acceso es viable técnicamente. Para la utilización del mismo y ejecución de obra se condiciona a la necesidad de solicitar autorización formal mediante instancia general.


Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife) finalizado el plazo de puesta en disposición de las notificaciones, no han procedido al acceso al contenido.


Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Accción-Ecofontaneros, Fundación Conservación Quebrantahuesos y Comarca Bajo Aragón no se han manifestado.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación "Instalaciones Spinola I, SL", para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Con fecha 14 de junio de 2023 la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel emite informe indicando que la Planta Fotovoltaica La Estanca, no afecta a ningún derecho minero otorgado ni solicitado en la Sección de Minas de este Servicio Provincial.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y la Adenda al Proyecto de Ejecución de la Planta Fotovoltaica La Estanca y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto técnico administrativo Planta Fotovoltaica FV La Estanca - 25,3 MWp" y "La adenda al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica La Estanca", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales, con fecha 15 de octubre de 2020, y n.º de visado VIZA205864.


La adenda al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica La Estanca está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales, con fecha 3 de abril de 2023, y n.º de visado VIZA232806.


Se aportan declaraciones responsables de fecha 28 de octubre de 2020 suscrita por D. Luis Rein Rojo, en representación de Instalaciones y Servicios Spínola I, SL, y de fecha 20 de junio de 2023 suscrita por D. Jesús Carlos Relancio Bergara, en representación de Instalaciones y Servicios Spínola I, SL, declarando en ambas que los proyectos cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023, la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental conjunta del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "La Estanca" de 21 MW nominales y 25,3 MWp y SET "La Estanca" 220/30 kV, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Instalaciones y Servicios Spinola I, SL. (Números de Expedientes: INAGA 500201/01/2021/10534 y 500201/01/2021/11518).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 13 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 13 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar La Estanca precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


SET Estanca 30/220 kV: (N.º Exp TE-AT0168-20 de la provincia de Teruel).


SET Mudéjar Norte 30/220 kV y Línea Aérea Alta Tensión 220 kV hasta SET Mudéjar Promotores 220/400 kV (expediente TE-AT166-20).


SET Mudéjar Promotores y Línea Aérea Alta Tensión 400 kV hasta SET Mudéjar (REE) (expediente TE-AT0113-20).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "SET Estanca 30/220 kV" (N.º TE-AT0168-20).


Resolución de 6 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas "SET Mudéjar Norte" y LAAT 220 kV "Línea número 6, tramos 1 y 2" (N.º TE-AT0166-20).


Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores - SET Mudéjar" y "SET Mudéjar Promotores" (N.º TE-AT0113-20).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "La Estanca" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en el apartado séptimo de los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación "La Estanca" de 21 MW nominales y 25,3 MWp y SET "La Estanca" 220/30 kV, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Instalaciones y Servicios Spinola I, SL, (Números de Expedientes: INAGA 500201/01/2021/10534 y 500201/01/2021/11518) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación La Estanca, con fecha 11 de junio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 21 MW, en la red de transporte en la subestación Mudéjar 400 kV.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 13 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Instalaciones Spinola I, SL, para la instalación "La Estanca", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en dos líneas subterráneas de 30 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


Proyecto de ejecución de la instalación "La Estanca" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en fecha 15 de octubre de 2020 con el n.º de visado VIZA205864.


Adenda al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "La Estanca" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales en fecha 3 de abril de 2023 con el n.º de visado VIZA232806.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación.


El parque consta de 56.168 módulos monocristalinos Risen Energy Co, Ltd, modelo RSM144- 7-450M o similar, de potencia 450 Wp, agrupados en series de 28 módulos.


La estructura fotovoltaica está formada por 1003 (2 strings) seguidores solares a un eje SOLTEC o similar, modelo SF7 (2 filas de 28 módulos por seguidor) con pitch de 10 metros.


La conexión de los módulos hasta las cajas de conexiones (Combiner Box) se realizará mediante conductores de Cu 1 x 4/6 mm² de sección, no propagador de llama, aislamiento XLPE y cubierta PVC (Vmáx: 1,5 kV).


La conexión desde las cajas de conexiones (Combiner Box) hasta los Inversores se realizará mediante conductores de Cu 1x240 mm² de sección, tipo RV-K, no propagador de llama, aislamiento XLPE y cubierta PVC.


El acondicionamiento de potencia DC/AC se realizará mediante 10 inversores trifásicos de 2.530 kW, Power Electronics o similar, modelo FS2445K HEMK (690V).


La estación de transformación consta de 10 centros de transformación PS Simple Skid de 2.530 kVA (con 1 transformador 0,690/30 kV, 1 inversor trifásico de 2.530 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 1 celdas de protección trafo/línea.


Los circuitos de alta tensión de interconexión ITS / Subestación "La Estanca 30/220 kV" estarán formados por 2 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RHZ1 18/30 kV de aluminio.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental conjunta del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "La Estanca" de 21 MW nominales y 25,3 MWp y SET "La Estanca" 220/30 kV, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Instalaciones y Servicios Spinola I, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00202, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 25,3 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 25,2756 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 21 de septiembre de 2023.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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