Departamento de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-199)

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas complementarias de educación especial, curso 2022-2023.


Mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 junio de 2019, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Las ayudas complementarias de educación especial están destinadas a aquel alumnado matriculado en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no haya obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que haya sido derivado a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dicho alumnado hace uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos. Mediante Orden del Departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dicho alumnado haya solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el Ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.


De conformidad con el artículo 7 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante resolución anual del Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.


La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.


En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, resuelvo:


Primero.- Objeto.


La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas complementarias de educación especial (ACEE) en régimen de concesión directa conforme a lo dispuesto en el artículo 16.6.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023 de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.


Segundo.- Crédito presupuestario.


1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas del curso 2022/2023 asciende a trescientos ochenta mil euros (380.000 €), que se ejecutarán c cargo a a la aplicación presupuestaria 18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024. De conformidad c lo dispuesto en los artículos 38.2.f) del Decreto Legislativovo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual, de tal forma que en el ejercicio 2023 se va a iniciar la tramitación de las ayudas y se imputará el gasto con cargo al presupuesto del ejercicio de 2024. Así mismo, de acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024.


2. El crédito que financia la presente convocatoria tienen la consideración de crédito ampliable conforme a lo señalado en el artículo 5.1.n) de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Igualmente el crédito se podrá aumentar como consecuencia de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito.


La cuantía destinada para esta convocatoria tiene la consideración de cuantía global estimada, ya que, la misma podrá verse incrementada sin efectuar una nueva convocatoria, estimándose por tanto una cuantía adicional de veinte mil euros (20.000 €), cuyaisponibilidad se obtendndrá en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 42.2 del tto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y del artículo 6.5 de la Orden ECD/656/2019,9, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas


La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas. La declaración de disponibilidad del crédito deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que ello implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.


1. Podrá ser beneficiario de ACEE de comedor y/o transporte escolar el alumnado escolarizado en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquel que haya sido derivado a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, que previamente haya solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de educación no universitaria y que haga uso efectivo, respectivamente, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofertado por su centro escolar.


2. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) El alumnado matriculado en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de Educación Especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de Educación Especial de Comunidades Autónomas, se entenderá que cumplen los requisitos establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias cuando su matrícula obedezca a necesidades de escolarización apreciadas por la administración educativa.


b) Tener residencia familiar, en las fechas correspondientes al curso escolar 2022/2023, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.


c) Estar matriculados/as y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización por su residencia habitual. A estos efectos, el alumnado que no asista al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirá una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.


d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, con la excepción del alumnado de Educación Especial matriculado en centros privados concertados de Educación Especial por necesidades de escolarización o los derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes que, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, deben haber solicitado las ayudas dispuestas en dicho apartado.


e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.


f) Acreditar que son usuarios del servicio de transporte y/o comedor del centro.


g) Haber solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022-23, así como, en su caso, acreditar el importe de la ayuda que les ha sido concedida, para verificar que el importe total de las ayudas concedidas no supere el límite del coste efectivo del servicio.


h) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


3. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con la obligación de suministrar información dispuesta en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


4. Los/las beneficiarios/as de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Cuarto.- Presentación de solicitudes.


1. Los interesados (padres, madres, tutores y tutoras legales o alumnado mayor de edad) presentarán debidamente cumplimentados los modelos de solicitud que acompañan a esta Resolución, accesibles por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección web https://educa.aragon.es/centros-docentes, desde el 17 hasta el 30 de octubre, ambos inclusive.


2. Dichas solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre escolarizado el alumnado.


Asimismo, podrán presentarse a través de la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En el caso de que el alumnado haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, la presentación de todas las solicitudes de ayudas a las que se tiene derecho se hará:


a) En el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.


b) En cada uno de los centros en los que generó el derecho a la ayuda durante el curso, cuando en el último centro en el que se encuentre matriculado el alumnado no se genere el derecho a recibir las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.


3. Junto a esta solicitud deberán aportar la documentación justificativa de las circunstancias que dan derecho a la percepción de las mencionadas ayudas, prevista en el artículo 9 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio:


a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5.1.e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.


b) Declaración responsable del/de la solicitante en la que se especifique si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido, indicando la cuantía y procedencia.


c) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


e) Ficha de alta de terceros, si los/las interesados/as hubiesen abonado al centro el coste de los servicios.


f) Cesión de derecho de cobro si los/las interesados/as no hubiesen abonado previamente ninguna cuantía del coste de los servicios complementarios de transporte y comedor, según modelo que consta como anexo en esta convocatoria.


Para este curso escolar 2022/23, no será preciso la presentación ni de la solicitud de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional ni de la Resolución de este, que se obtendrá directamente desde las unidades de becas de los correspondientes Servicios Provinciales.


Quinto.- Actuaciones de los centros docentes.


Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, los centros las remitirán junto con la documentación de las ayudas a los respectivos Servicios Provinciales junto con la relación certificada de los días lectivos que el alumnado haya hecho uso de los servicios de transporte y comedor, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, el centro deberá remitir al Servicio Provincial correspondiente un informe del coste de la prestación de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. En el caso de que el centro haya cobrado cuantías inferiores a las autorizadas por la Administración Educativa por dichos servicios complementarios, deberá aportar acreditación del órgano competente del centro en el que se acuerde dicha medida.


Sexto.- Comisiones Provinciales de Valoración.


1. Una vez recibidas las propuestas de los centros, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por el/la Director/a del Servicio Provincial o persona en quien delegue, por el/la Secretario/a del Servicio Provincial o persona en quien delegue y un/a funcionario/a designado por el/la Director/a del Servicio Provincial.


2. La función principal de esta Comisión será comprobar la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas y de la documentación que se aporte así como la cuantificación de las ayudas. La Comisión deberá verificar que los precios de los servicios complementarios se ajustan a las cuantías autorizadas por la Administración Educativa. Esta Comisión podrá elevar al órgano instructor, previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de ayudas que, con carácter excepcional estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinado alumnado, para garantizar el derecho a la educación, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.


3. El informe que elabore esta comisión será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Este informe será firmado por el/la presidente/a de la comisión quien remitirá la documentación al órgano instructor. El informe expresará la valoración y cuantificación realizada y el resultado de la misma, así como la determinación de aquellos supuestos previstos en el artículo 5.1.c) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.


Séptimo.- Propuesta de resolución.


1. El Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar será el órgano instructor de este procedimiento y a quien le corresponde formular propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de estas ayudas, a la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración.


2. La propuesta de Resolución contendrá los elementos previstos en el artículo 12.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio. Dicha propuesta de resolución se publicará en la página web del departamento con competencias en educación no universitaria (https://educa.aragon.es/centros-docentes), se comunicará a los centros docentes para exposición en su tablón de anuncios y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Las alegaciones podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones que en su caso se presenten, se formulará propuesta de resolución definitiva de estas ayudas al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.


Octavo.- Resolución del procedimiento.


1. La titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria será el órgano al que le corresponda la resolución del procedimiento.


2. El procedimiento de concesión de las ayudas se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el/la solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificaciones y en la página web https://educa.aragon.es/centros-docentes.


5. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnado directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.


Noveno.- Aceptación de las ayudas.


Los/las interesados/as deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de concesión, según modelo que se acompaña como anexo, en los términos que se establezcan por la Dirección General con competencias en servicios complementarios de comedor y transporte escolar. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia a la misma.


Décimo.- Cuantía de las ayudas.


Para la cuantificación de estas ayudas se tomará como referencia el coste total efectivo acreditado por el centro docente en el que esté escolarizado el alumnado, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofrecidos por el centro y de los que sea usuario. Cuando no le haya sido concedida la ayuda convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cuantía ascenderá al coste total de la misma. En el caso de que sí se le concediese, el importe de la ayuda ascenderá a la diferencia hasta alcanzar el coste efectivo de los servicios utilizados.


Undécimo.- Incompatibilidades.


Las ayudas previstas en esta Resolución serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, excepto las destinadas por el Ministerio con competencias en materia de educación no universitaria al alumnado escolarizado en centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y alumnado derivado a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes.


Duodécimo.- Justificación de las ayudas.


Los/las beneficiarios/as de estas ayudas no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la situación que da lugar al reconocimiento de ayudas previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo en el supuesto de pago directo a los/las interesados/as que deberán aportar factura y extractos o apuntes bancarios acreditativos del pago de dichos servicios complementarios al centro o bien autorizar al centro a que aporte la acreditación de haber emitido las correspondientes facturas y haber recibido del interesado el correspondiente pago de dichos servicios complementarios, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de concesión.


Decimotercero.- Pago de las ayudas.


1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la concurrencia de la situación en el perceptor que da derecho a ser beneficiario, así como lo establecido en el artículo precedente. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.


2. De conformidad con el artículo 14 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, las ayudas se abonarán a los centros docentes, siempre y cuando los/las interesados/as no hubiesen abonado previamente ninguna cuantía del coste de los servicios complementarios de transporte y comedor. En este caso, los/las interesados/as deberán ceder el derecho de cobro de las ayudas complementarias al centro, según modelo que consta como anexo en esta convocatoria.


Si los/las interesados/as hubiesen abonado al centro el coste de dichos servicios, la ayuda la percibirán directamente en el número de cuenta bancaria indicado en la ficha de terceros.


Para la determinación de la modalidad de pago que proceda, los centros deberán enviar a la Dirección General competente en materia de servicios complementarios informe sobre si los beneficiarios de las ayudas se encuentran en una u otra modalidad.


Decimocuarto.- Recursos.


1. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimoquinto.- Efectos.


La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 26 de septiembre de 2023.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


LUIS M. MALLADA BOLEA

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