Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-196)

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ORDEN MAT/1333/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza).


Visto el expediente CVP 5/22, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza), resultan de él los siguientes


Antecedentes


Primero.- Mediante informe de 23 de diciembre de 2022, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial en Zaragoza del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le propuso solicitar al Consejero del Departamento que dictara el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza). Los motivos que exponía para justificar la clasificación de las vías de dicho término con prioridad sobre otros eran: la existencia de un proyecto de clasificación referido a tal término, elaborado en 1978 por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y que aunque no fue aprobado supone un elemento de juicio relevante para la identificación de las vías; y la existencia de cartografía catastral taquimétrica del término, formada por el Instituto Geográfico y Catastral entre 1941 y 1942, que da un soporte técnico importante para la clasificación, al tener un gran detalle y haber sido realizada en una época en la que las vías pecuarias eran frecuentemente usadas por el ganado.


Segundo.- Atendiendo a lo propuesto, la Dirección del Servicio Provincial, mediante nota de régimen interior de la misma fecha que el informe, elevó al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal su solicitud de que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acordara el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal. Con fecha 10 de enero de 2023, el Consejero, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial quedaba justificada la conveniencia de clasificar dichas vías, acordó iniciar el expediente.


Tercero.- El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hizo público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villanueva de Huerva se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2023, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 31, de la misma fecha. En él se fijaba la fecha del 1 de marzo de 2023 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 9:00 horas de la mañana, señalando como lugar de reunión el Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes D. Alfonso González Casadevante. Igualmente, mediante oficio de 31 de enero de 2023 se remitió dicho anuncio al Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal. Dicha exposición queda acreditada por la certificación suscrita con fecha 3 de marzo de 2023 por la secretaria-interventora de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde.


Cuarto.- Mediante respectivos oficios de fecha 9 de febrero de 2023 se notificó el mencionado anuncio a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones profesionales agrarias Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG).


Quinto.- En la jornada del 1 de marzo de 2023, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término, y se identificaron y describieron someramente, con el acuerdo de todos los presentes, seis vías pecuarias: la Vereda de los Serranos, la Colada de Longares, la Vereda de Fuendetodos, la Vereda del Pinar, la Vereda de Jaulín a Azuara y el Abrevadero de las Parideras de la Venta.


Sexto.- Con fecha 17 de mayo de 2023, el Ingeniero de Montes encargado del expediente firmó, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, el correspondiente proyecto de clasificación, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las seis vías pecuarias del término municipal de Villanueva de Huerva identificadas en el acta de 1 de marzo de 2023. En dicho proyecto, además, se propuso que la vía que había sido descrita en el acta como Colada de Longares fue finalmente clasificada como vereda, para mantener la calificación que se le daba en el proyecto de clasificación nonato de 1978 y la que recibió en los proyectos de clasificación, debidamente aprobados, correspondientes a los vecinos términos municipales de Longares y de Tosos, en los que la citada cabañera tiene continuidad. Igualmente, se consideraba en el proyecto que un balsete localizado junto a la Vereda de Fuendetodos, y una balsa junto a la Vereda de los Serranos, que en el acta se habían descrito como partes integrantes de dichas vías, debían clasificarse finalmente de forma independiente como abrevaderos, dado que cuentan con individualidad y entidad suficiente para ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (en adelante, LVPA), según el cual tienen la consideración de vías pecuarias, entre otras instalaciones o terrenos anexos a éstas y destinados al tránsito y uso ganadero, las balsas y abrevaderos. Por ello, añadía a la lista de vías pecuarias otras dos, denominadas Abrevadero del balsete del Volage y Abrevadero de la balsa del Junco.


Séptimo.- El proyecto de clasificación, junto con el resto del expediente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2023, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 119, del día 29 de mayo anterior. Igualmente, mediante oficio de 19 de mayo de 2023 fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, con la indicación de que procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días hábiles. La exposición en el tablón municipal durante el plazo solicitado queda acreditada por la certificación suscrita con fecha 2 de agosto de 2023, por la secretaria-interventora de ese Ayuntamiento.


Octavo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la LVPA acerca del trámite de audiencia de los expedientes de clasificación de vías pecuarias, mediante respectivos oficios de 2 de junio de 2023 fue otorgado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, a las organizaciones ecologistas SEO/BirdLife, Ansar, Ecologistas en Acción y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y al único vecino interesado que había comparecido en la constitución de la comisión de clasificación, D. Juan Pedro Burdio Bernabé. Mediante respectivos oficios de esa misma fecha, fue otorgado dicho trámite también a los Ayuntamientos de Longares y de Fuendetodos, ya que la Vereda de Longares discurre en parte de su trazado entre los términos municipales de Villanueva de Huerva y de Longares, mientras que la Vereda de Jaulín a Azuara discurre en parte de su trazado entre los términos municipales de Villanueva de Huerva y de Fuendetodos. Por último, y atendiendo a que la Vereda de Fuendetodos sigue en parte de su recorrido el trazado de la carretera A-220, de titularidad autonómica, mediante nota interna de 5 de junio de 2023 se dio cuenta de todo lo actuado a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.


Noveno.- Durante los trámites de audiencia e información pública no se presentó alegación alguna.


Décimo.- En cuanto a los informes preceptivos también previstos en el artículo 17.3 de la LVPA, mediante oficio de 13 de junio de 2023 se solicitó informe a la Comarca de Campo de Cariñena. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se recibiera dicho informe, y de acuerdo con el artículo 80.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante sendas notas de régimen interior de 13 de junio de 2023, se solicitó informe tanto al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública como a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza. Con fecha 15 de junio de 2023, emite informe la Jefa del Servicio de Patrimonio, en el que se estima que el procedimiento es conforme con el ordenamiento jurídico, indicándose también que, una vez concluido el expediente, se deberá notificar el resultado a la Dirección General de Patrimonio y Organización, al objeto de adecuar la descripción de las vías pecuarias clasificadas en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. Con fecha 26 de junio de 2023, emite su informe el Subdirector Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, indicando que en el término municipal de Villanueva de Huerva no se están realizando trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos, y solicita que se dé traslado de la documentación definitiva una vez concluido el procedimiento. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.


Undécimo.- Con fecha 3 de agosto de 2023, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado. El mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias (LVP), y el artículo 17 de la LVPA, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. La disposición adicional primera de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.


Segundo.- Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villanueva de Huerva han quedado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia, ni en los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza. Por cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente.


Tercero.- El anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha sido sustituido, en lo que se refiere a las competencias en materia de medio natural y gestión forestal, por el actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Corresponde, por tanto, al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo dictar la Orden aprobatoria.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelvo:


Primero.- Aprobar el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza), en el que se incluyen las que seguidamente se relacionan:


En la tabla anterior, el dato de longitud total y de anchura media total no considera los valores correspondientes a los abrevaderos, por no ser infraestructuras de carácter lineal como el resto de las vías pecuarias clasificadas. Igualmente, para las vías identificadas con las claves VP 2 y VP 5, sitas entre el término municipal de Villanueva de Huerva y otros términos municipales colindantes (Longares y Fuendetodos, respectivamente), las anchuras reflejadas en la tabla se refieren a la totalidad de la vía, repartiéndose entre los dos términos, mientras que las superficies son las correspondientes únicamente al término municipal de Villanueva de Huerva.


Segundo.- Los recorridos, las direcciones y las demás características de las antedichas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.


Tercero.- La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 25 de septiembre de 2023.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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