Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-195)
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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, SA, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/10039).
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Novapet, SA, con CIF A-50996933 y domicilio social en paseo Independencia, número 21, 3.º, de Zaragoza, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 13 de agosto de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, la Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, SA. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/06581). La autorización tiene asignado el número AAI-57.
Segundo.- Con fecha 1 de julio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, la Resolución de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2013, y se corrige una errata evidenciada en el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, SA. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2014/440).
Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L 152/23 la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuarto.- La empresa Novapet, SA, se encuentra incluida en el apartado 4.1h) "Industrias Químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, la Resolución de 1 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2013, por la modificación de las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos y se sustituye el anexo IV. Producción de residuos y su control, de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, SA. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2015/06859).
Sexto.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019, deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 1.12.a) de la Resolución de 5 de julio de 2013.
Séptimo.- Con fecha 24 de septiembre de 2019 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Novapet, SA, solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de noviembre de 2019.
Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio del 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Novapet, SA, ubicada en Barbastro (Huesca) a información pública durante 20 días. Con fecha 24 de julio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.
Noveno.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 25 de noviembre de 2022, el promotor presenta solicitud de ampliación del plazo del trámite de audiencia del expediente de referencia. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental le comunica al promotor que se accede a su petición, quedando el plazo ampliado en un máximo de 5 días, de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se presentan alegaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.
Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:
Revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, SA, en el siguiente sentido:
1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:
1.4. Aplicación de las mejores técnicas.
La instalación de Novapet, SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.
Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía Novapet, SA, ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de fabricación de polímeros. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:
Optimización energética. Utilización de sistemas energéticos eficientes, como son el uso de tecnologías industriales de elevados rendimientos energéticos y el uso de economizadores en las plantas de aceite térmico (aprovechan parte del calor de los gases de combustión para pre-calentar el aire de combustión y así reducir el consumo de combustible). La eficiencia energética supone un ahorro en consumo de energía primaria, lo cual redunda en reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.
Respecto a las emisiones a la atmósfera. Además de la reducción indirecta de CO2 derivada del ahorro energético, en los focos de emisión del establecimiento se adoptan las siguientes técnicas para minimizar la contaminación atmosférica:
- Tecnología de producción que optimiza el aprovechamiento de las materias primas, de modo que la pérdida másica de material provocada por la generación de gases en las diferentes etapas del proceso es muy baja.
- Utilización de gas natural como combustible, y optimización del consumo de éste.
Respecto a la producción de residuos. La segregación de los chips de PET de tamaño fuera de los estándares del producto principal permite el almacenamiento del mismo y su posterior venta como producto de menor calidad apto para otros usos de inferiores requerimientos, por lo cual no llega a catalogarse como residuo. El resto de residuos son recogidos y almacenados de forma separada, con el fin de poder ser entregados de esta forma a los gestores autorizados encargados de su recuperación, valoración o en última instancia, eliminación.
2. Se incluye un nuevo apartado 1.13, con la siguiente redacción:
1.13. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.
El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Novapet, SA, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.
A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.
anexo VI Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
Novopet, SA, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:
NA: No aplica.
A: Aplica.
Grado de implantación de subMTD: Si: Si dispone, ND: No dispone.
(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.
(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.
(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 11 de agosto de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Resolución de 11 de agosto de 2023, del Director del INAGA). ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ