Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-192)

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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por la empresa Brilén, SA, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/10038).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Brilén, SA, con CIF A-08356313 y domicilio social en paseo Independencia, número 21, 6.º, de Zaragoza, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por la empresa Brilén, SA (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/11139) La autorización tiene asignado el número AAI-210.


Segundo.- Con fecha 10 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 7 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014 respecto a la sustitución de una caldera de vapor por otra lo que conlleva la eliminación de un foco existente y se incorpora un nuevo foco canalizado de emisiones a la atmósfera (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04915).


Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea" numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Cuarto.- La empresa Brilén, SA, se encuentra incluida en el apartado 4.1h) "Industrias Químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Quinto.- Con fecha 7 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, la Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 7 de enero de 2014 en relación a las operaciones de tratamiento de residuos actualizadas y se modifica el anexo de Producción y Control de residuos de la Autorización Ambiental Integrada. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/00141).


Sexto.- Con fecha 16 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, la Resolución de 1 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 7 de enero de 2014 para incorporar consistente en incorporar a la instalación de Brilén, SA tres líneas adicionales de producción de hilo técnico, dos de ellas existentes, denominadas HT3 y HT4 y la tercera (HT-5/6/7) de nueva implantación lo que conlleva la modificación de la descripción de las instalación, la capacidad de producción de hilo, los consumos de materias primas y energía así como la descripción de una foco existente además se incorporan tres nuevos focos canalizados de emisiones a la atmósfera de la Autorización Ambiental Integrada. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/06063).


Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 1.12.a) de la Resolución de 7 de enero de 2014.


Octavo.- Con fecha 21 de julio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, la Resolución de 12 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014 debido a la incorporación de 4 líneas adicionales y modifica la descripción de las instalación, la capacidad de producción de granza PET, preformas e hilo técnico, los consumos de materias primas, agua y energía, límites de vertido, anexos de Emisión a la atmósfera y su control y de Producción y Control de residuos de la Autorización Ambiental Integrada. (Número Expte. INAGA 500301/02/2018/12230).


Noveno.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Brilén, SA, solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 29 de noviembre de 2019, 18 de mayo de 2021 y 5 de abril de 2022.


Décimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio del 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Brilén, SA, ubicada en Barbastro (Huesca) a información pública durante 20 días. Con fecha 24 de julio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca). El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.


Decimoprimero.- Con fecha 11 de enero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe sobre la admisibilidad de vertido de la planta de fabricación de plásticos. Con fecha de 29 de abril de 2021 la Confederación solicita información complementaria en relación a las aguas residuales de Novapet, inventario de flujos, cargas contaminantes, límites de vertido, actuaciones previstas en el sistema de depuración, control en continuo y balsa de contingencia. Con fecha 6 de abril de 2022 se le da traslado a la Confederación de la documentación aportada por la empresa en referencia de la información complementaria solicitada con fecha 22 de marzo de 2022 por este Instituto a solicitud de la Confederación. Con fecha 28 de septiembre de 2022 se recibe informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro informando favorablemente las emisiones al agua procedentes de la actividad de fabricación de plásticos.


Decimosegundo.- Con fecha 16 de noviembre de 2022 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 24 de noviembre de 2022 el promotor presenta solicitud de ampliación del plazo del trámite de audiencia del expediente de referencia. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) le comunica al promotor que se accede a su petición, quedando el plazo ampliado en un máximo de 5 días, de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha de 5 de diciembre de 2022, el promotor presenta alegaciones y correcciones al informe propuesta relativas, entre otras a emisiones al agua en cuanto frecuencia de control, límites de vertido, nueva descripción de la EDAR y características técnicas de las membranas de ultrafiltración. Con fecha 12 de diciembre de 2022, el INAGA, solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe sobre la procedencia o no de atender la alegación relacionada con los límites de emisión a las aguas, así como de cualquier otra que pudiera ser asunto de su competencia. Con fecha 29 de diciembre de 2022, Brilén incorpora al expediente memoria justificativa para la modificación de la red de saneamiento, que con fecha de 18 de abril se le da traslado a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 7 de junio de 2022 se recibe nuevo informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro informando favorablemente a las emisiones al agua procedentes de la actividad de fabricación de plásticos estableciendo nuevas condiciones que se incorporan al anexo I-Emisiones al agua y su control modificado en la presente Resolución. En las alegaciones presentadas por la empresa, el 5 de diciembre de 2022, también se solicita la incorporación al apartado de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles la planta fotovoltaica autorizada por Resolución de 7 de junio de 2019, así como el nuevo sistema de aprovechamiento de calor, la instalación de quemadores de gas en la inyección y triturado del polímero defectuoso para su reutilización en el proceso, modificaciones autorizadas por Resolución de 21 de octubre de 2019. Se acepta la alegación y se incorpora al apartado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas, las instalaciones autorizadas en relación con los procesos energéticos y con el centro de reprocesado en el que se triturará el polímero defectuoso para reintroducirlo en la cabecera de proceso recuperando hasta 750 t de producto al año. Además, el centro de reprocesado deberá ser incluido en el plan de gestión de residuos como parte del Sistema de Gestión Ambiental.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:


Revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por la empresa Brilén, SA, en el siguiente sentido:


1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:


1.4. Aplicación de las mejores técnicas.


La instalación de Brilén, SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.


Además, Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía Brilén, SA, ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de fabricación de polímeros. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:


- Medidas generales.


Minimización de las paradas y puestas en marcha de la fábrica, para evitar picos de emisiones y reducir el consumo general.


- Respecto a los procesos energéticos.


Se usa la tecnología de la cogeneración como medida ahorrativa. El sistema permite al mismo tiempo producir electricidad para autoconsumo, calentar aceite y vaporizar agua gracias a los productos de la combustión. Al producir electricidad para autoconsumo e inclusive exceso para poner en el mercado, se reduce la participación en la contaminación atmosférica que correspondería a la electricidad consumida.


Además, se aprovecha el calor de los gases residuales de la planta de cogeneración en la planta de polimerización 2.


Se usan economizadores en las calderas de aceite térmico, sistemas centralizados de producción de vapor, aceite térmico o agua fría, y transporte posterior hasta los puntos que requieren aportes térmicos, resolviéndose estos mediante intercambiadores de calor, y enfriadoras de agua de elevado coeficiente de eficiencia energética.


Se usan quemadores de gas en los secadores de la planta de inyección con el objeto de usar gas en lugar de electricidad en el proceso previo de secado de la granza.


Se dispone de una planta fotovoltaica con una potencia pico de hasta 20.44 Mw, para autoconsumo en la planta, capaz de suministrar hasta el 25% de las necesidades eléctricas de la planta.


- Respecto a los residuos


Se ha escogido la medida de funcionamiento de la depuradora que menos cantidad de lodos genera para una misma efectividad de purificación del agua. La extracción de fangos se realiza desde los digestores biológicos para ser deshidratados en la centrífuga. Esta forma de proceder disminuye la producción total de fangos de la instalación y presenta además la ventaja de facilitar la deshidratación de los mismos y optimizar los consumos de polímero.


Se dispone de centro de reprocesado postindustrial en el que se triturará el polímero defectuoso con objeto de reintroducirlo en la cabecera de proceso recuperando hasta 750 t de producto al año.


2. Se sustituye el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales y en caso de accidente, por el siguiente:


1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


- Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un bypass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro: De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es y, en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido inadecuado de inmediato. Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior o el exterior de la instalación:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


3. Se incluye un nuevo apartado 1.13, con la siguiente redacción:


1.13. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Brilén, SA, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.


A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.


4. Se sustituye el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:


anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


A. Emisiones a las aguas.


A1. Origen de las aguas residuales.


Las aguas residuales generadas tienen los siguientes orígenes:


- Aguas residuales industriales originadas en el proceso industrial de fabricación de granza de PET.


- Aguas de refrigeración procedentes de las purgas de las torres de refrigeración, tanto de servicios comunes como de la planta de poli-2.


- Aguas sanitarias procedentes de los servicios existentes en las oficinas y en las áreas productivas, son 8 flujos que pasan cada uno por una fosa séptica, los cuales se han unificado recientemente.


- Aguas pluviales recogidas en la red de alcantarillado interior de la fábrica.


- Aguas residuales procedentes de Novapet, SA, y de Pirenaica del Jamón, SA.


La distribución de flujos, su denominación y caudal son los siguientes:


A2. Localización del punto de vertido.


Sistema evacuación: Aguas superficiales directo.


Coordenadas (UTM) de los puntos de vertido:


Medio receptor: (canal de desagüe del polígono) - Río Vero


Masa de agua superficial afectada nº 153, "Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca."


A3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión


Totalidad de los vertidos


En el canal de desagüe no deberán producirse, como consecuencia de los vertidos de la factoría, incrementos en la concentración de sustancias no autorizadas, teniendo especial importancia las sustancias que pueden aparecer en el vertido como consecuencia de su utilización o generación en los procesos de fabricación.


Salida EDAR aguas proceso


(1) Control establecido sobre muestras compuestas 24 h en función del caudal/tiempo. Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es


(2) Valor límite establecido como media mensual con tolerancia puntual del 25% adicional para MES y 50% para DQO


(3) Control preventivo trimestral de parámetros microbiológicos por uso en torre de refrigeración de la depuradora


Aguas sanitarias.


Aguas de refrigeración


No se deberán producir variaciones significativas respecto a la composición del agua de abastecimiento. Esto se acreditará anualmente mediante la remisión de la caracterización analítica correspondiente. Para el flujo V4 se incluirá adicionalmente el parámetro aceites y grasa, cuya concentración deberá ser inferior a 5 mg/l.


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).


La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra.


A4. Instalaciones de depuración.


Las aguas procedentes de los procesos de polimerización (poli-1 y poli-2), así como las procedentes de Novapet, SA, y de Pirenaica del Jamón, SA, (tras pasar previamente por un tamiz rotativo, un separador de grasas y un equipo de flotación de aire disuelto ubicados las instalaciones de Pirenaica del Jamón, SA) se tratan en la depuradora de Brilen, SA, que consiste en:


— Balsa de regulación de 2700 m2 de superficie y 1.5 m de profundidad actúa como reguladora del flujo y podría actuar como contingencia en caso de un aumento ocasional del caudal por situaciones distintas a las normales de funcionamiento.


— Estación de descarga de cisternas en un depósito anexo (anteriormente utilizado para realizar la digestión anaerobia) para el vaciado y posterior adición al proceso del agua residual procedente de la empresa Pirenaica del Jamón.


— Balsa de homogeneización de 420 m3 con agitación, ajuste de pH por adición de sosa y adición de nutrientes.


— Dos reactores biológicos aerobios con una capacidad unitaria de 680m3 con ultrafiltración mediante módulo de membranas con un poro de 0.1 micras.


— Las aguas no filtradas (retenido) retornan a los reactores biológicos y el caudal de agua filtrada (permeado-efluente) es enviada a la piscina de la torre de refrigeración, el rebose de la misma constituye el vertido final de la EDAR y se evacua por el colector V4.


— Deshidratación de fangos en equipo de centrifugación, el fango se deposita en una tolva hasta su retirada por gestor autorizado.


— Tanque de sosa, preparación de nutrientes para tratamiento biológico y dosificación de Oakite. Las aguas de refrigeración no tienen carga contaminante por lo que se vierten sin depuración.


— Torre de refrigeración.


Las aguas sanitarias se tratan en 8 puntos diferentes, recibiendo todos los flujos un tratamiento de decantación primaria y filtro biológico, se han identificado los equipos como E1, E2, E6, E7, E8, E9, E10 y E11, posteriormente se unifican todos los flujos en un único punto de vertido.


Las aguas de refrigeración no tienen carga contaminante por lo que se vierten sin depuración.


Depuración complementaria.


Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.


A5. Minimización de la contaminación producida por las aguas de lluvia


La red separativa de la que dispone Brilen, existente y consolidada, sobre la cual se deben hacer las modificaciones pertinentes para minimizar los arrastres, ya que no es viable su sustitución.


Se definen 6 zonas de actuación, en cada una de las cuales se propone la implantación de sistemas de decantación de sólidos en cada punto de entrada a la red, estimando que se eliminará la salida del sistema de partículas de granza mayores de 1 mm (99%).


Estos decantadores consisten en hacer pasar el agua de vertido pluvial través de una cámara o deposito, de dimensiones apropiadas que mantenga la velocidad del agua en un valor próximo a 70-75 m/h. A esa velocidad se produce la decantación de los sólidos en el fondo del depósito, que serán gestionados y recuperados


De acuerdo con el cronograma remitido, se ejecutarán las actuaciones por fases anuales, entre los años 2023 y 2026. Anualmente se deberá remitir un informe acreditativo de las actuaciones realizadas y un análisis de su efectividad.


B. Control de vertido.


B1. Elementos de control de las instalaciones.


El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.


Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, dispone de un punto donde es posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Dado que se ubican dentro del recinto de la actividad, deberá permitirse el paso de manera inmediata.


Para el flujo de aguas de proceso de la EDAR, se exigirá toma muestras automático para la toma de muestras compuestas 24 h en función del caudal (admisible en función del tiempo demostrada su estabilidad), como exige la Decisión europea del sector químico. Deberá garantizarse la conservación adecuada de las muestras en un equipo refrigerado y que el procedimiento de muestreo (mezcla homogénea de las muestras del equipo en un recipiente limpio y conservado hasta el Laboratorio) se efectúa adecuadamente. En el plazo de 3 meses se deberá informar acerca de la adecuación de los dispositivos existentes.


Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.


Se deberá llevar un registro del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B3 de esta autorización.


B2. Inspección y vigilancia.


Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.


Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.


B3. Declaraciones analíticas.


El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:


1. Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.


2. Anualmente (enero): Reportarán un informe que incluya:


— Cálculo justificativo del caudal anual de cada flujo de vertido.


— Documentación acreditativa del cumplimiento de los flujos de refrigeración, con su caracterización analítica.


— Valoración de la toxicidad del vertido.


— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.


— Informe acreditativo de la implantación anual del sistema de control de desbordamientos y minimización de los arrastres de granza a través de la red separativa de pluviales. Se incluirá el cálculo de los volúmenes evacuados a través de cada uno de los puntos y una evaluación de la efectividad de los sistemas decantadores con respecto a la situación anterior.


— Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).


3. Bienalmente (a partir de enero 2024): Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.


La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.


Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.


En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.


Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo a través de la misma dirección de correo electrónico.


B4.- Plazo de vigencia


El plazo de vigencia de las condiciones del vertido establecidas en este informe será de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.


Revisión de la autorización. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).


Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


C. Canon de control de vertidos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.


Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:


Aguas de refrigeración.


— Volumen anual de vertido. V=322.500 m3/año.


— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/.3.


— Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.


a) primeros 100 Hm3 K1=0,02


Canon de control de vertido= Volumen x Pb x K


1º tramo = 322.500 m3 x 0,04377 €/m3 x 0,02 = 282,32 €


Aguas residuales.


— Volumen anual de vertido autorizado. V = 89.980 m3/año.


— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/m3 (1).


— Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.


K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1= 1,09


K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III (3) K3= 1


K = 1,09 x 0,5 x 1 = 0,545


Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 89.980 x 0,04377 x 0,545 = 2.146,45 €/año.


Canon de control de vertidos total: 2.428,77 €/año.


(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.


(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.


(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.


La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.


El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.


D. Lodos y residuos de fabricación.


Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.


E. Concesión de aguas.


La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.


Anexo VI. Mejores Técnicas disponibles (MTD)


Brilén, SA, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:


NA= No aplica.


A= Aplica.


Grado de implantación de subMTD: Si: Si dispone, ND: No dispone.


(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.


(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.


(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de agosto de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. La Jefa de Área III de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Resolución de 4 de agosto de 2023, del Director del INAGA), ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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