Departamento de presidencia, interior y cultura - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-191)

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ORDEN PIC/1269/2023, de 21 de septiembre, por la que se conceden subvenciones para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores en los ejercicios 2021 y 2022.


Por Orden ECD/260/2023, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 20 de marzo de 2023), fueron convocadas las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores/as en el ejercicio 2021 y 2022.


El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas individuales para los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores aragoneses para financiar la práctica deportiva y consolidar su progresión y su rendimiento.


La Orden de convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), por la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022), corrección de errores de la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 23 de enero de 2023), y las competencias atribuidas a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos


Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son:


a) Los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de sus ingresos derivados de actividad deportiva, así como por las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.


Para acceder a las ayudas de esta convocatoria los deportistas deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo I.


b) Las entrenadoras y entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor, expedida por la federación deportiva aragonesa, correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar.


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de Valoración constituida al efecto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 75 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el apartado décimo de la propia convocatoria.


A la vista del informe de la Comisión de Valoración, se emitió por el órgano instructor la correspondiente propuesta de Resolución definitiva con fecha 16 de mayo de 2023, conforme a lo establecido en el apartado 14 de la Orden de convocatoria.


Para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, se dividió la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio 2021 (130.000 euros) y para el ejercicio 2022 (130.000 euros) entre el número total de puntos obtenidos por los beneficiarios (deportistas y entrenadores), obteniendo así un valor por cada punto de 24,52 euros para el ejercicio 2021 y de 15,05 euros para el ejercicio 2022. En el caso de los entrenadores, su puntuación resultaba de aplicar el 20% a la obtenida por su correspondiente deportista. Posteriormente, se procedió a multiplicar dicho precio/punto por los puntos obtenidos por cada beneficiario, obteniéndose así las cuantías individualizadas de cada una de las subvenciones.


Por todo ello, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden ECD/260/2023, de 3 de marzo, evaluados por la Comisión de Valoración, reunida el día 10 de mayo de 2023, y a la vista del expediente y de la propuesta de Resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en anexos I.C y II.C para los deportistas y los anexos I.D y II.D para sus entrenadores/as, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/260/2023, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores/as para los ejercicios 2021 y 2022. De acuerdo con lo expresado en la tabla de valoración de méritos de los y las deportistas y entrenadores /as anexos I.A y II.A (Valoración méritos de deportistas) y los anexos I.B y II.B (Valoración méritos entrenadores/as). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 129.950,31 euros para el ejercicio 2021 y 129.935,62 euros para el ejercicio 2022, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480114/91002.


Segundo.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Tercero.- No se propone ayuda para los/las deportistas y entrenadores/as relacionados en los anexos I.E y II.E, por los motivos allí expuestos.


Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en los artículos 16 y 79 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, las ayudas que se concedan no requerirán otra justifcación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento o de entrenador-entrenadora de deportista aragonés de alto rendimiento, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verifcar su existencia.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 21 de septiembre de 2023.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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