Departamento de presidencia, interior y cultura - Anuncios (BOA nº 2023-190)

EXTRACTO de la Orden PIC/1255/2023, de 20 de septiembre, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.


BDNS (Identif.): 717453


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717453).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5.


2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.


3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. No obstante, y conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda, punto 1, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.


Segundo.- Objeto.


1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para subvencionar parcialmente los gastos en que incurran los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo, excluidas las competiciones previstas en la sección primera y segunda del capítulo II del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.


2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de cualesquiera de los colectivos que se encuentren en los sectores sociales desfavorecidos o necesitados de especial atención que se enumeran en el artículo 122.2 de las bases reguladoras; y subvencionar la participación de clubes deportivos aragoneses en competiciones de deporte adaptado, excluidas las mencionadas en el párrafo anterior.


3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Tercero.- Bases reguladoras.


Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre).


Cuarto.- Cuantía.


1. Las subvenciones convocadas, por importe de 12.500 euros, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480721/91002.


2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado ni podrá superar la cuantía solicitada.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se dirigirán a la titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2507 "Subvenciones para acciones de deporte inclusivo".


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Zaragoza, 20 de septiembre de 2023.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.

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