Departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-189)

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Castelillo II" en el término municipal de Híjar (Teruel).


N.º exp DGEM: IP-PC-0136/2022.


N.º exp SP: TE-AT0141/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 16 de noviembre de 2020, la sociedad Energías Renovables de Neso, SL, con CIF B87896098 y con domicilio social en calle José Ortega y Gasset, 20, planta 2ª, Madrid CP 28006, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (en adelante Servicio Provincial) escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Castelillo II" de potencia instalada 48,4 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II 41,6 MW / 49,5 MWp. Término Municipal de Híjar (Teruel)", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en 2 líneas subterráneas de 30 kV desde la planta al SET Ceperuelo 220/30 kV. y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0136/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0141/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Castelillo II". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0141/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de junio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite "Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta fotovoltaica Castelillo II, promovido por Energías Renovables de Neso, SL".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 14 de abril de 2021.


Heraldo de Aragón de 14 de abril de 2021.


Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Híjar (Teruel), el cual ha aportado justificante de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, no habiéndose presentado ninguna alegación al respecto.


También se remite al Servicio de Información y Documentación Administrativa que indica que no ha habido consultas al mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Ayuntamiento de Híjar:


Con fecha 1 de junio de 2021, presenta decreto de Alcaldía 170/2021 en el que presta su conformidad y aporta informe de los servicios técnicos municipales (expediente n.º 2.881/2021). Dicho informe se remite al titular en fecha 15 de junio de 2021, que con fecha 1 de julio de 2021 indica que "prestan su conformidad a dicho informe y que Energía Renovables de Neso, SL, procederá a aportar la documentación necesaria requerida por la Ayuntamiento de Híjar".


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


Con fecha 19 de octubre de 2021, el organismo indica que "la planta fotovoltaica Castelillo II se encuentra en zona de afección del barranco Regallo y del barranco Valdecomún" y aporta un primer condicionado que se remite al promotor, que con fecha 22 de noviembre de 2021, manifiesta que "prestan su conformidad a dicho informe". El 21 de diciembre de 2021 se notifica al organismo dicha respuesta.


Con fecha 3 de noviembre de 2021, el organismo aporta un segundo condicionado, se remite al promotor, que con fecha 2 de diciembre de 2021, indica que "prestan su conformidad a dicho informe". El 30 de diciembre de 2021 se notifica al organismo dicha respuesta.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA).


Con fecha 22 de abril de 2021, se recibe escrito del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en el que se indica que el proyecto de la Planta Fotovoltaica Castelillo II, será objeto de estudio e informe por parte de esto organismo e indica que amplía un mes más el plazo de emisión de informe.


Con fecha 29 de junio de 2021, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón notifica el acuerdo adoptado en sesión de 25 de junio de 2021, relativo, entre otros, a la conservación de los valores paisajísticos, afecciones directas en la fauna (cernícalo primilla) y exige actualización del análisis de visibilidad.


Dicho informe se envía al titular, que con fecha 14 de julio de 2021 da respuesta a las consideraciones planteadas por el organismo y adjunta un mapa de cuencas visuales de parque fotovoltaico. Remitiéndose al organismo el 29 de julio de 2021, este no se ha manifestado.


- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel. Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Con fecha 7 de mayo de 2021, en el que indica "Urbanísticamente, donde se pretende ubicar la PFV, de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor clasifica el suelo donde se pretende localizar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde resulta de aplicación los artículos 106 y 109 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU)" (.) "Conforme a dichos artículos, el informe de secretaría del Ayuntamiento señala que, el uso pretendido (instalación generadora de energía), es un uso compatible con el uso principal (agrícola)" y emite condicionado, que incluye, entre otros, condiciones particulares aplicables a las tres edificaciones y al vallado, exige autorizaciones e informes,... etc.


Dicho condicionado se remite al titular, que con fecha 01 de julio de 2021 manifiesta que "presenta su conformidad a dicho informe, se obtendrán las autorizaciones e informes indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo".


- Dirección General de Ordenación del Territorio:


Con fecha 21 de mayo de 2021 presenta informe territorial SCT_2021_176_26 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, emite propuesta en la inicialmente se hace una reflexión sobre el desarrollo de los proyectos energéticos en la Comarca y se proponen distintas consideraciones entre las que se encuentran la exigencia de un análisis de visibilidad y "que el estudio de alternativas considere otros emplazamientos que impliquen menores afecciones sobre estas especies" refiriéndose al Cernícalo primilla.


Se envía al titular el condicionado y este con fecha 26 de enero de 2023 da respuesta a las consideraciones planteadas por el organismo y aporta mapa de cuencas visuales de la planta fotovoltaica. Remitiéndose al organismo el 9 de febrero de 2023, este no se ha manifestado.


- Dirección General Patrimonio Cultural.


Con fecha 17 de marzo de 2021, se solicita condicionado por parte de este Servicio Provincial, no recibiendo respuesta por parte de este organismo.


- Servicio Provincial Vertebración Del Territorio, Movilidad Y Vivienda. Subdirección De Carreteras Teruel.


Con fecha 7 de mayo de 2021, emite informe en el que indica:


En cuanto al vallado perimetral, está conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.


Para que las obras objeto del proyecto del parque fotovoltaico sean viables a nivel de transporte por carretera se debe de presentar la siguiente documentación adicional (estudio de tráfico, ruta a seguir de los transportes, definición de accesos y actuaciones y estudio de deslumbramiento).


Para poder evaluar de manera favorable este proyecto se deberá aportar la documentación requerida que subsane los defectos de aludidos en su solicitud, en el que se refleje las condiciones necesarias que le adelantamos en este escrito.


No obstante, se indica, que para la construcción de la planta fotovoltaica Castelillo II lo trabajos que se encuentran en las zonas de afección en la carretera A-1415, deberá estar conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo Decreto 206/2003, de 22 de julio.


La solicitud de autorización de obras se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras y deberá dirigirse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel.


Dicho informe se remite al titular, que con fecha 01 de julio de 2021 manifiesta:


"Su conformidad a dicho informe y se adjunta el "Estudio de Tráfico del Nudo Mudéjar", concretamente de las Planta Fotovoltaicas Opde Mudéjar 1, Opde Mudéjar 2, Tolocha II y Castelillo II y de la LAAT 220 kV SET Ceperuelo - SET Mudéjar Norte y la SET Ceperuelo, incluyendo el análisis de deslumbramiento.


Que la sociedad Energía Renovables de Neso, SL, procederá a solicitar la autorización de las obras correspondientes una vez se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción."


Remitiéndose al organismo dicha respuesta el 9 de febrero de 2023, este no se ha manifestado.


- Diputación Provincial De Teruel (Vías y Obras).


Con fecha 26 de abril de 2021 emite condicionado indicando:


"Que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de la Planta Fotovoltaica genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de la vía.


El presente informe se redacta exclusivamente en lo relativo a la solicitud recibida por esta Administración, en relación a la información pública del Proyecto. No exime a la empresa de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de las obras necesarias para llevar a cabo el Proyecto, en los casos establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón."


Se envía el condicionado al titular y este con fecha 1 de julio de 2021 manifiesta:


"Su conformidad a dicho informe y se aporta el "Estudio de Tráfico del Nudo Mudéjar", concretamente de las Planta Fotovoltaicas Opde Mudéjar 1, Opde Mudéjar 2, Tolocha II y Castelillo II y de la LAAT 220 kV SET Ceperuelo - SET Mudéjar Norte y la SET Ceperuelo.


Que la sociedad Energía Renovables de Neso, SL, procederá a solicitar la autorización de las obras correspondientes una vez se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción."


Remitiéndose al organismo dicha respuesta en fecha 28 de julio de 2021, este no se ha manifestado.


- Red Eléctrica de España, SA, (REE).


"En cuanto a la Planta Fotovoltaica Castelillo II, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al cumplir todas las instalaciones incluidas en dicho proyecto las distancias reglamentarias a la línea a 400 kV D/C Aragón-Mudéjar 1 y 2 al considerar un pasillo para la línea eléctrica de 80 metros.


No obstante, les adjuntamos la zona de influencia de los vanos 19-20, 20-21 y 21-22 de la línea a 400 kV D/C Aragón-Mudéjar 1 y 2, en la que indicamos la zona donde queda "prohibida" la construcción de edificios e instalaciones industriales, representada mediante un área gris delimitada por línea discontinua.


El cumplimiento de las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente y reflejada en el croquis, no significa que, en determinados casos, no se pudieran producir perturbaciones sobre equipos eléctricos e informáticos derivadas de la proximidad de la línea. Por ello, se deberán tener en cuentas estas circunstancias para la reducción o eliminación de los posibles efectos, y considerar, en todo caso, que cuanto más se amplíen las distancias de las edificaciones a la línea, menores serán los hipotéticos efectos indeseados.


En cuanto a la Línea de Evacuación subterránea a 30 kV, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España."


Se remite dicho condicionado al titular, que con fecha 29 de julio de 2021, manifiesta que "presentan su conformidad a dicho informe."


Respecto a las alegaciones, en el proceso de información pública y consultas, el Servicio Provincial informa que a los siguientes interesados ambientales se les envió comunicación para su participación en las fechas indicadas entre paréntesis:


A Ecologistas en Acción Otus (30 de abril de 2021); Fundación Ecología y Desarrollo (30 de abril de 2021); SECEMU (30 de abril de 2021) y Acción Verde Aragonesa (30 de abril de 2021) pero no consta el acceso a la notificación electrónica.


A Seo/BirdLife (30 de abril de 2021); Ecologistas en Acción Ecofontaneros (14 de abril de 2021); Fundación para la conservación del Quebrantahuesos (14 de abril de 2021), Asociación Naturalista de Aragón Ansar (30 de abril de 2021) y Comarca Bajo Martín (14 de abril de 2021) pero no consta contestación de dichos interesados.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que no se han presentado alegaciones por particulares u otros interesados.


El Servicio Provincial informa también que "No existen derechos mineros en la zona de implantación de la planta fotovoltaica"


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial ha emitido Informe-propuesta favorable por lo que se considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El "Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta fotovoltaica Castelillo II, promovido por Energías Renovables de Neso, SL" emitido en fecha 23 de junio de 2023 por el Servicio Provincial de Teruel incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los proyectos de ejecución "Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II 41,6 MW / 49,5 MWp" y "Modificado de Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II", según el informe-propuesta favorable de Resolución del Servicio Provincial de Teruel, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución "Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II 41,6 MW / 49,5 MWp", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de noviembre de 2020, y n.º de visado VD03644-20A.


El proyecto de ejecución "Modificado de Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 4 de octubre de 2022, y n.º de visado VD03596-22A.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Pedro Machín Iturria que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 17 de agosto de 2022, se emite Resolución de 17 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Castelillo II" de 41,6 mw nominales y 49,5 mwp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Neso, SL (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/10496); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta fotovoltaica Castelillo II, promovido por Energías Renovables de Neso, SL" emitido en fecha 23 de junio de 2023 por el Servicio Provincial de Teruel, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de fecha 23 de junio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Castelillo II precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


SET Ceperuelo 30/220 kV y Línea Aérea Alta Tensión 220 kV hasta SET Mudéjar Norte 220 kV (N.º expediente de Servicio Provincial de Teruel: TE-AT0152_20).


SET Mudéjar Norte 220 kV y Línea Aérea Alta Tensión 220 kV hasta SET Mudéjar Promotores 220/400 kV (N.º expediente de Servicio Provincial de Teruel: TE-AT166_20).


SET Mudéjar Promotores y Línea Aérea Alta Tensión 400 kV hasta SET Mudéjar (REE) (N.º expediente de Servicio Provincial de Teruel: TE-AT0113_20).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores - SET Mudéjar" y "SET Mudéjar Promotores" en el término municipal de Andorra (Teruel).


Resolución de 29 de junio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Ceperuelo 220/30 kV" y "LAAT 220 kV SET Ceperuelo - SET Mudéjar Norte" en el término municipal de Híjar (Teruel).


Resolución de 6 de julio de 2023 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas "SET Mudéjar Norte" y LAAT 220KV "Línea número 6, tramos 1 y 2".


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Castelillo II" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado séptimo de los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la Resolución de 17 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Castelillo II" de 41,6 MW nominales y 49,5 mwp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Neso, SL (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/10496); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022.


Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 12 de mayo de 2023, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Subestación Mudéjar 400 kV (Ref: DDS.DAR.23_1762), en el que la planta fotovoltaica de FV Castelillo II de 41,6 MW de capacidad de acceso (código de proceso: RCR-636-19), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 12 de mayo de 2023.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta fotovoltaica Castelillo II, promovido por Energías Renovables de Neso, SL" emitido en fecha 23 de junio de 2023 por el Servicio Provincial de Teruel.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Neso, SL, para la planta fotovoltaica "Castelillo II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 2 líneas subterráneas de 30 kV desde la planta al SET Ceperuelo 220/30 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II 41,6 MW / 49,5 MWp", suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de noviembre de 2020, y n.º de visado VD03644-20A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Modificado de Proyecto Parque Fotovoltaico Castelillo II", suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 4 de octubre de 2022, y n.º de visado VD03596-22A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación.


107.604 módulos Jinko Solar modelo Tiger Bifacial (JKM460M-7RL3-TV) 455-475 Watt de potencia 460 Wp, agrupados en series de 28 módulos.


8 inversores trifásicos de 3.630 kW, Power Electronics o similar, modelo FS3510K Hemk (660V). 8 inversores trifásicos de 2.420 kW, Power Electronics o similar, modelo FS2340K Hemk (660V).


4 "Power Station" Twin Skid de 7.260 kVA, con 2 transformadores 0,660/30 kV, dos inversores trifásicos de 3.630 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 2 celdas de protección trafo/línea. 4 "Power Station" Twin Skid de 4.840 kVA, con 2 transformadores 0,660/30 kV 50Hz, dos inversores trifásicos de 2.420 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 2 celdas de protección trafo/línea.


b) Evacuación.


2 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RH5Z1 18/30 kV de Aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta exterior de poliolefina termoplástica.


La primera línea une cuatro de las "power station" entre sí, y termina en "SET Ceperuelo", teniendo una longitud total de 3.910 m.


La primera línea une las otras cuatro "power station" entre sí, y termina en "SET Ceperuelo", teniendo una longitud total de 4.150 m.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 17 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Castelillo II" de 41,6 MW nominales y 49,5 mwp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Neso, SL (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/10496); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022.


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


6. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 27 de julio de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), Carlos Javier Navarro Espada.

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