Departamento de sanidad - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-189)

ORDEN SAN/1242/2023, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2023.


Por Orden SAN/625/2023, de 10 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2023, se realiza la convocatoria de subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesiones de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo.


Esta convocatoria se establece de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024.


Con arreglo al apartado undécimo de la citada convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Servicio de Educación, Participación y Derechos de los Pacientes del Departamento de Sanidad. No obstante, en el apartado duodécimo consta que el aludido Jefe de Servicio asume a su vez la Presidencia de la Comisión de Valoración. Teniendo presente esta circunstancia, la titular del Departamento de Sanidad autorizó, mediante Orden de 22 de junio de 2023 la avocación, por parte del Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, de la competencia para la instrucción del procedimiento, la cual se produjo mediante Resolución de fecha 23 de junio.


En base al informe de valoración de la Comisión de Valoración de fecha 2 de agosto de 2023, con la propuesta de los proyectos admitidos y excluidos, y la cuantía de la subvención de acuerdo con lo definido en el apartado quinto de la citada Orden, el Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, con fecha 2 de agosto de 2023, dictó una propuesta de resolución provisional, la cual se publicó en la web Saludinforma.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se otorgó un plazo de 5 días para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran pertinentes.


Cumplido dicho periodo, y a la vista del informe de valoración de la Comisión de valoración de fecha 11 de agosto de 2023, el Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, por ausencia del Director General de Salud Digital e Infraestructuras, procedió a formular la propuesta de resolución definitiva de fecha 23 de agosto de 2023.


Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el citado apartado decimoquinto de la Orden SAN/625/2023, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2023, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2023 a los beneficiarios relacionados en el anexo I de esta Orden y en las cuantías que en él se determinen, por un importe total de 348.804,56 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4132/480054/91002 del presupuesto del ejercicio 2023, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.


Segundo.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria, teniendo en cuenta que la justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria comenzaría el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y finalizaría el 13 de noviembre de 2023.


Tercero.- Indicar que hay dos proyectos que no reciben subvención por haberse agotado el crédito presupuestario disponible (anexo II) y cuatro proyectos que no reciben subvención por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida (anexo III).


Cuarto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal de Transparencia y en la web de Saludinforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la convocatoria.


Quinto.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (anexo V de la convocatoria), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la presente Orden.


Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.


La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 19 de septiembre de 2023.


El Consejero de Sanidad,


JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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