Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-179)
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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Opde Mudejar 2" en el término municipal de Hijar (Teruel), en las condiciones que se citan.
N.º exp DGEM: IP-PC-0150/2022.
N.º exp SP: TE-AT0149/20 de la provincia de Teruel.
Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, la sociedad Planta Solar Opde 24, SL, con CIF B71354740 y con domicilio social, actualmente, en calle Ortega y Gasset, 20, 2.º, Madrid 28006 y domicilio a efecto de notificaciones en calle Argualas, 40, planta 1, D, 50012 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (en adelante Servicio Provincial) escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Opde Mudejar 2", de potencia instalada 31,46 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto Parque Fotovoltaico Opde Mudéjar 2, 27 MW/33,7 MWp término municipal de Híjar (Teruel)" de fecha septiembre de 2020 y posteriormente el proyecto modificado, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas de 30KV que unen la planta con SET Ceperuelo 220/30 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.
N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0150/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0149/20 de la provincia de Teruel.
Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Opde Mudejar 2". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0149/20 de la provincia de Teruel).
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de junio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:
- "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 14 de abril de 2021.
- Heraldo de Aragón de 14 de abril de 2021.
Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Híjar (Teruel), el cual ha aportado justificante de exposición al público en el Tablón de Edictos citado, no habiéndose presentado ninguna alegación al respecto.
También se remite al Servicio de Información y Documentación Administrativa que indica que no ha habido consultas al mismo.
Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:
⢠Ayuntamiento de HÃjar.
Con fecha 10 de mayo de 202, el decreto de Alcaldía 143/2021 presta conformidad a la autorización administrativa y adjunta informe de los servicios técnicos municipales (xpediente número 2.880/2021) en el que indica:
"En relación con la Conformidad a la Autorización previa, previamente a la Autorización Definitiva y concesión de licencia de obras se deberá hacer constar en un anexo que las instalaciones cumplen:
- Un retranqueo de 5 m. a linderos.
- Un retranqueo el vallado de 8 m. a eje de camino y 3 m. al borde exterior de su calzada, así como cualquier poste de línea de evacuación."
Dicho informe se remite al titular en fecha 14 de junio de 2021, que con fecha 1 de julio de 2021 indica que "prestan su conformidad a dicho informe y que Planta Solar Opde 24, SL, procederá a aportar la documentación necesaria requerida por la Ayuntamiento de Híjar".
⢠Confederación Hidrográfica del Ebro.
Con fecha 19 de octubre de 2021, el organismo aporta condicionado en el que expone que:
"La planta Fotovoltaica Opde Mudéjar 2 se encuentra en zona de policía del barranco del Regallo, condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de policía a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el organismo de cuenca".
"El promotor deberá presentar ante este organismo un estudio hidráulico de este cauce, firmado por técnico competente, en el que se determinen los niveles y las velocidades del agua para los caudales considerados antes de realizarse las obras y después de las mismas, así como la zona de flujo preferente con el fin de determinar si la ejecución de la planta fotovoltaica Opde Mudéjar 2 se ajusta a la vigente legislación de aguas".
"El particular interesado, en este caso Planta Solar Opde 24, SL, debe aportar la documentación suficiente para que este Organismo pueda resolver la autorización de la planta fotovoltaica Opde Mudéjar 2".
También aporta una serie de directrices de obligado cumplimiento en relación a las actuaciones realizas en bienes de dominio público hidráulico y en zona de policías. Y un anejo con una serie de criterios técnico a tener en cuenta para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policías.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, el organismo presenta un informe de actuaciones medioambientales, indicando que:
1. Hidrología.
Por otra parte, indicar que la Planta Solar Fotovoltaica "Opde Mudéjar 2" se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente en la Comunidad de Regantes perteneciente a una zona regable que se abastece del Río Guadalope. Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar el PFV, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a esta Confederación Hidrográfica la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua.
7. Conclusión.
En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto "Planta Solar Fotovoltaico "Opde Mudéjar 2", en el termino municipal Hijar (Teruel)" junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Asimismo, se tomarán las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la "impermeabilización" del terreno que supone la implantación de la planta solar fotovoltaica, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural en momentos de fuertes precipitaciones.
Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de los barrancos de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En particular, se evitará el uso de herbicidas para controlar la vegetación natural, y la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.
A su vez aporta anexo de criterios técnicos para la autorización de instalaciones en zonas de dominio público
Ambos condicionados se remiten al promotor con fecha 17 de noviembre de 2021, prestando este con fecha 22 de noviembre de 2021 "su conformidad a dicho informe", remitiéndose al organismo dicha respuesta con fecha 27 de diciembre de 2021.
⢠Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA):
Con fecha 22 de abril de 2021, se recibe escrito del COTA en el que se indica que el proyecto de la Planta Fotovoltaica Opde Mudéjar I, será objeto de estudio e informe por parte de esto organismo y adjunta Resolución del Vicepresidente del Consejo de Ordenación del Territorio por la que se amplía un mes más el plazo de emisión de informe.
Con fecha 29 de junio de 2021, el COTA notifica el acuerdo adoptado en sesión de 25 de junio de 2021, en el que indica:
"Primera.- Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Segunda.- Tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna (...). Especial importancia tiene el hecho de que la instalación se proyecte en una zona de especial relevancia para la avifauna (cernícalo primilla), constatándose la existencia de numerosos primillares en las proximidades del proyecto.
No obstante, será el órgano ambiental el que valore adecuadamente estas afecciones.
Tercera.- Deberá actualizarse el análisis de visibilidad incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación (colindantes "Opde Mudéjar 1", "Castelillo II", "Caliza Solar" y "Tolocha II") o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 km.
Cuarta.- El proyecto deberá cuantificar los puestos de trabajo por cuenta ajena a crear, así como el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado.
Quinta.- Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con la previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.
Sexta.- Mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación."
Dicho informe se envía al titular, que con fecha 14 de julio de 2021 da respuesta a las consideraciones planteadas por el organismo y adjunta un mapa de cuencas visuales de parque fotovoltaico.
Remitiéndose al organismo el 4 de agosto de 2021, este no se ha manifestado.
⢠Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel-Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Con fecha 14 de mayo de 2021, emite condicionado, indicando que "urbanísticamente se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico encajando en los artículos 34 y 35, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, igualmente, conforme al Plan General de Híjar, la actuación propuesta estaría permitida.
Asimismo, se deberá obtener:
- Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.
- Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el entronque de viales de acceso con la carretera A1415.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la cercanía del PFV al Barranco de Regallo.
Dicho condicionado se remite al titular en fecha 14 de junio de 2021, que con fecha 1 de julio de 2021 manifiesta que "presenta su conformidad a dicho informe, se obtendrán las autorizaciones e informes indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo"
Dicho condicionado se remite al titular en fecha 14 de junio de 2021, que con fecha 1 de julio de 2021 manifiesta que "presenta su conformidad a dicho informe, se obtendrán las autorizaciones e informes indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo".
- Servicio Provincial Vertebración del Territorio, Movilidad Y Vivienda. Subdirección de Carreteras Teruel.
Con fecha 7 de mayo de 2021, emite informe indicando que "para que las obras sean viables a nivel de transporte por carreteras se debe presentar la siguiente documentación adicional (presentación de estudio de tráfico, ruta a seguir por los transportes, definición de accesos y actuaciones y estudio de deslumbramiento).
Indica también que en ningún caso suponga autorización alguna del titular de la carretera para realizar las obras necesarias que afecten a la carretera la solicitud de autorización de obras se presentará con antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras".
Dicho informe se remite al titular con fecha 14 de junio de 2021, manifestando este en fecha 1 de julio de 2021:
"Su conformidad a dicho informe y se adjunta el "Estudio de Tráfico del Nudo Mudéjar", concretamente de las Planta Fotovoltaicas Opde Mudéjar 1, Opde Mudéjar 2, Tolocha II y Castelillo II y de la LAAT 220 kV SET Ceperuelo - SET Mudéjar Norte y la SET Ceperuelo.
Que la sociedad Planta Solar Opde 23 procederá a solicitar la autorización de las obras correspondientes una vez se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción."
También adjuntando dicho estudio de tráfico en esta respuesta.
⢠Dirección General de Ordenación del Territorio:
Con fecha 21 de mayo de 2021 presenta informe territorial SCT_2021_175_26 en el que indica:
"Puede concluirse que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial.
No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.
Por otra parte, en los últimos años, este Servicio ha tenido conocimiento de numerosos proyectos de generación de energía eléctrica (tanto eólicos como fotovoltaicos) y ha visto como, debido a la especial distribución de los grandes nodos eléctricos por el territorio aragonés, se proyectaban líneas eléctricas de gran longitud para poder evacuar la energía generada. Sería recomendable que se analizara la implantación de estas instalaciones con la previsión de los nuevos nodos eléctricos, que permitiría la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Este análisis favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje, al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.
Así mismo se proponer las siguientes consideraciones:
Primero.- El promotor debería aportar un análisis de visibilidad en un radio de hasta 10 km desde las infraestructuras proyectadas, donde se ha constatado la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas en proyecto. Asimismo, para el cálculo de la visibilidad conjunta de las instalaciones deberían de considerarse todas las infraestructuras existentes o en proyecto en dicho ámbito; en concreto analizar de forma global el conjunto de las cuatro plantas fotovoltaicas proyectadas y colindantes entre sí "Opde Mudéjar 1", "Opde Mudéjar 2", "Castelillo II", "Caliza Solar" y "Tolocha II", y no de forma fraccionada.
Segundo.- La instalación pretendida se proyecta en una zona de especial relevancia para la avifauna (cernícalo primilla), por lo que desde este Servicio se sugiere que el estudio de alternativas considere otros emplazamientos que impliquen menores afecciones sobre estas y otras especies catalogadas en el ámbito del proyecto.
Tercero.- Las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna (...) No obstante, será el Órgano Ambiental quien determinará la compatibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, las medidas a adoptar.
Cuarto.- Debería realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación. En este sentido, sería interesante que el promotor cuantificara los empleos que prevé generar tanto para este proyecto como para el conjunto de PFV que se proyectan en la zona, así también, sería conveniente que el promotor aportara un plan de empleo de forma que el empleo generado intente producir efectos directos en la población local"
Se envía al titular el condicionado y éste, con fecha 29 de julio de 2021, da respuesta a cada una de las consideraciones planteadas por el organismo y aporta mapa de cuencas visuales de la planta fotovoltaica.
Remitiéndose al organismo el 11 de noviembre de 2021, este no se ha manifestado.
⢠Dirección General Patrimonio Cultural:
Con fecha 7 de julio de 2022 presenta contestación de 29 de junio de 2023 que indica:
Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
En materia de arqueología, desde esta Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha autorizado actuación de prospección arqueológica (Exp. Actuación:363/2020; Exp. Prev:001/20.392) con el objeto de evaluar la compatibilidad de dicho proyecto con la conservación del Patrimonio Cultural Arqueológica. La memoria con los resultados de dicha actuación fue remitida a esta Dirección General de Patrimonio Cultural habiéndose emitido resolución al respecto donde se dio por finalizado el expediente y se certificó como Zona libre de restos arqueológicos.
Se envía al titular el condicionado con fecha 1 de agosto de 2022, y este no se ha manifestado.
⢠Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (VÃas Pecuarias Y Montes Utilidad Pública).
Con fecha 16 de abril de 2021, aporta informe en el que se indica que no existe afección a montes y ni al dominio público pecuario catalogado.
Dicho informe se remite al titular, que con fecha 1 de julio de 2021 expone que "presentan su conformidad a dicho informe."
⢠Red Eléctrica de España, SA.
Con fecha 18 de junio de 2021 presenta condicionado indicando "no presentar oposición al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España."
Se remite dicho condicionado al titular, que con fecha 29 de julio de 2021, manifiesta que "presentan su conformidad a dicho informe."
Respecto a las alegaciones, en el proceso de información pública y consultas, el Servicio Provincial informa que a los siguientes interesados ambientales se les envió comunicación para su participación en las fechas indicadas entre paréntesis:
⢠A Ecologistas en Acción Otus (30 de abril de 2021); Fundación EcologÃa y Desarrollo (14 de abril de 2021); SECEMU (14 de abril de 2021) y Acción Verde Aragonesa (14 de abril de 2021) pero no consta el acceso a la notificación electrónica.
⢠A Seo/BirdLife (30 de abril de 2021); Ecologistas en Acción Ecofontaneros (14 de abril de 2021); Fundación para la conservación del Quebrantahuesos (14 de abril de 2021) y Comarca Bajo MartÃn (14 de abril de 2021) pero no consta contestación de dichos interesados.
En el caso de la Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) se envió comunicación para su participación en fecha 14 de abril de 2021. En fecha 19 de mayo de 2021, la asociación presenta alegaciones en las que argumenta existencia de fraccionamiento artificioso los proyectos de 2 parques solares fotovoltaicos "Opde Mudéjar 1" de 49,9 MWp y "Opde Mudéjar 2" de 33.7 MWp promovidos por distintas sociedades con el mismo domicilio fiscal y pertenecientes al mismo grupo empresarial, debería de hacerse un EsIA conjunto de los 2 parques "Opde Mudéjar 1" y "Opde Mudéjar 2", incluyendo además líneas de evacuación y subestaciones de forma que se analicen los impactos acumulativos y sinérgicos, los dos parques se encuentran en áreas críticas de cernícalo primilla, los proyectos se encuentran íntegramente enclavados dentro del ámbito que establece el futuro Plan de Recuperación conjunto de la avutarda, el sisón, la ganga ortega y la ganga ibérica, elaborado por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y cuya tramitación administrativa comenzó en 2018.En fecha 14 de junio de 2021 se remite la alegación al titular. El titular responde en fecha 1 de julio de 2021. Ansar responde y presenta alegaciones, en fecha 23 de agosto de 2021, presenta alegaciones, las cuales el Servicio Provincial considera que se encuentran fuera de plazo. De dichas alegaciones es conocedor el titular.
Respecto a las alegaciones mencionadas anteriormente, finalizado el periodo de información pública y consultas, fueron trasladadas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 8 de octubre de 2021 para que, las de marcado carácter ambiental, fueran tenidas en cuenta para la emisión de la declaración de impacto ambiental por parte de dicho organismo.
Respecto al resto de alegaciones el Servicio Provincial realiza las siguientes observaciones:
"En cuanto a las alegaciones referentes al fraccionamiento del proyecto, al encontrarse las plantas fotovoltaicas Opde Mudéjar 1 y Opde Mudéjar 2 próximas y compartiendo infraestructuras de evacuación y accesos, este Servicio Provincial debe indicar que la legislación que regula la tramitación de este tipo de proyectos nada indica sobre el tamaño de los mismos o distancias que deben existir entre dos proyectos para no ser considerados el mismo, y que en caso de haberse producido dicho fraccionamiento, en modo alguno se han opuesto o han intentado su no evaluación de impacto ambiental.
A su vez:
a) Dichos parques han solicitado diferentes permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Debe incidirse en la necesaria distinción de cada proyecto de manera individualizada, por cuanto cada proyecto responde en su solicitud de tramitación de la correspondiente autorización administrativa a la respectiva solicitud del permiso de acceso y conexión, el cual se concede de manera individualizada para una instalación concreta y especifica por el gestor de red.
Esta última apreciación viene refrendada por la normativa relativa al procedimiento de acceso y conexión, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (Real Decreto 1183/2020). El propio artículo 6.2 indica que las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para instalaciones de generación de electricidad se realizarán para dicha instalación, es decir, para el conjunto de módulos de generación de electricidad y/o almacenamiento que formen parte de la misma.
b) Del mismo modo, en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 se establece la necesaria constitución de una garantía económica para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, determinándose que dicha garantía económica se constituye de forma individualizada para cada instalación.
En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Real Decreto 1955/2000), cuando en su Disposición Adicional decimocuarta relativa a la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión, indica que los permisos de acceso y conexión otorgados solo tendrán validez para la instalación para la que fueron concedidos. Esta afirmación implica que los citados permisos sean individuales y exclusivos para una determinada instalación con sus propias características concretas.
Atendiendo a lo mencionado, los proyectos Opde Mudéjar 1 y Opde Mudéjar 2 responden cada uno de ellos, de forma individualizada, a un procedimiento de acceso y conexión acorde a las características de cada instalación, por lo que en modo alguno puede considerarse el fraccionamiento alegado, máxime cuando cada proyecto viene sustentado por el correspondiente procedimiento de acceso y conexión ante el gestor de red.
c) Las plantas fotovoltaicas Opde Mudéjar 1 y Opde Mudéjar 2 conectan sus paneles fotovoltaicos a su propio centro de transformación del PFV, a través de su propia línea subterránea de evacuación de 30 kV llegará a la SET Ceperuelo 220/30 KV para la evacuación de ambas plantas y además Castelillo II y Tolocha II (SET Ceperuelo y LAT SET Ceperuelo-SET Mudéjar Norte (TE-AT0152_20) SET Mudéjar Norte, LAT 6-Tramo 1 y 2 (TE-AT166_20) LAAT SET Promotores Mudéjar y SET Mudéjar (TE-AT0113_20)
d) Es la Ley 24/2013 Sector Eléctrico la que determina las competencias del Estado y en su artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado(.) 13. Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
En el ámbito aragonés, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa (Ley 1/2021) establece el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables con una potencia instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por tanto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, la competencia para la concesión de la Autorización Administrativa de los proyectos de generación de energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, corresponde a la Administración autonómica, y en concreto a la Consejería de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas y Servicios Provinciales, de conformidad con el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Resulta conveniente hacer una distinción entre el procedimiento de intervención administrativa ambiental (Ley 21/2013 EIA. y Ley 11/2014 PPAA) y el procedimiento de autorización administrativa de una instalación (Ley 24/2013 LSE. y Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto).
En lo que respecta al procedimiento de autorización administrativa, mediante solicitud de los promotores se presentan para su tramitación por esta Administración Autonómica proyectos independientes que se sustentan en los respectivos procedimientos de acceso y conexión; no obstante, la consideración de un proyecto de manera individualizada a los efectos de su tramitación administrativa sustantiva no resulta óbice para que, dentro del procedimiento ambiental, por parte del órgano ambiental pueda considerarse que dicho proyecto, a meros efectos ambientales, produce una serie de efectos acumulativos en el medio ambiente en atención a sus características similares con otros proyectos cuya ubicación sea próxima, y ello pueda conllevar su sometimiento a una evaluación ambiental ordinaria frente a una simplificada.
Esta misma distinción ha sido planteada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiendo citar la Sentencia de 11 de diciembre de 2013 (recurso de casación 4907/2010), dictada en un supuesto de posible fraccionamiento de 3 parques eólicos colindantes, en lo relativo tanto a su tramitación administrativa material como ambiental. En esta sentencia, en su fundamento de derecho segundo se expone que "una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red". En coherencia con ello se contempla el funcionamiento autónomo de cada parque eólico y de otro lado la evacuación en la misma subestación de las respectivas instalaciones, en vez de construir tres subestaciones distintas, lo cual facilita a su vez la evacuación conjunta de la electricidad generada, lo que supone evitar la construcción de varias líneas de vertido a la red y, en consecuencia, un menor impacto medioambiental. Del mismo modo, en ese mismo fundamento de derecho se indica que "la consideración separada de los tres parques no impide tener en cuenta los efectos sinérgicos de los mismos desde el punto de vista del impacto medioambiental, evitándose así que la separación implique una menor atención a su impacto medioambiental".
Por último y analizando también la alegación presentada que argumenta que debería de hacerse un EsIA conjunto de los 2 parques "Opde Mudéjar 1" y "Opde Mudéjar 2", incluyendo además líneas de evacuación y subestaciones de forma que se analicen los impactos acumulativos y sinérgicos, tanto en el artículo 7 de la Ley 21/2013 Evaluación de impacto ambiental, como en el artículo 7 de la Ley 11/2014 Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece los supuestos de fraccionamiento de proyectos que no impedirán el régimen de intervención administrativa ambiental.
Y sobre la posible consideración de una fragmentación de proyectos, debe mencionarse que en el anexo VI, en lo relativo a los conceptos técnicos, se establece en su letra n) que dicho concepto responde a un "mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes superé los umbrales establecidos en el anexo I".
En este caso, las plantas fotovoltaicas Opde Mudéjar 1 y Opde Mudéjar 2 han sido sometidas al trámite de Evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma independiente y no se ha eludido el trámite del régimen medioambiental regulado en la norma.
En conclusión, aunque desde el punto de vista de la normativa sectorial eléctrica se considera que son proyectos diferentes, y desde el punto de vista de trámite medioambiental, dichos proyectos han sido sometidos al trámite de evaluación impacto ambiental ordinaria, sin embargo, se pueden considerar otros factores de sinergias y afecciones medioambientales entre ambos proyectos, y de conformidad a la Ley 11/2014 Prevención y Protección Ambiental de Aragón, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 23, será el órgano medioambiental el que decida la tramitación de las sinergias entre cada uno de los proyectos, o una evaluación ambiental ordinaria del conjunto.
En lo referente a que los dos parques se encuentran en áreas críticas de cernícalo primilla y que los proyectos se encuentran íntegramente enclavados dentro del ámbito que establece el futuro Plan de Recuperación conjunto de la avutarda, el sisón, la ganga ortega y la ganga ibérica, elaborado por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y cuya tramitación administrativa comenzó en 2018, estas dos alegaciones son de marcado carácter ambiental, existiendo Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 22 de agosto de 2022, con una declaración de impacto ambiental compatible y condicionada, por lo tanto se considera contestadas y resueltas dichas alegaciones."
Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones distintas de las ya comentadas.
Según lo indicado en el informe del Servicio provincial "No existen derechos mineros en la zona de implantación de la planta fotovoltaica"
Cuarto.- Proyecto técnico.
El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.
El documento técnico que sirve de base para la autorización administrativa previa y de construcción es:
- Proyecto inicial de ejecución Proyecto parque fotovoltaico Opde Mudéjar 2, 27 MW / 33,7 MWp término municipal de Híjar (Teruel) está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con número de visado VD03642-20A de fecha 9 de noviembre de 2020. (Sometido a información pública y evaluado ambientalmente) (válido en cuanto a lo no modificado posteriormente, es decir, Estudio de Seguridad y Salud y el Pliego de Condiciones.)
Para dar cumplimiento a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental, adaptarse al estudio hidrológico-hidráulico y corregir errores relativos a los inversores, se presenta:
- Proyecto modificado de la planta fotovoltaica Opde Múdejar 2 que está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con número de visado VD04145-22A de fecha 10 de noviembre de 2022, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas de 30KV que unen la planta con SET Ceperuelo 220/30 KV.
Se aportan declaraciones responsables de fecha 13 de noviembre de 2020 y de 10 de noviembre de 2022 suscritas por D. Pedro Machín Iturria, en representación de Planta Solar Opde 24, SL, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Quinto.- Tramitación ambiental.
Con fecha 8 de agosto de 2021, finalizado el periodo de información pública y consultas, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio Provincial, adjuntando copia del expediente. Posteriormente, el Servicio Provincial remite documentación complementaria a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 17 de noviembre de 2021, 27 de diciembre de 2021 y 01 de agosto de 2022.
Con fecha 7 de julio de 2022, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al Servicio Provincial el Borrador de la Resolución de formulación de la declaración de impacto ambiental y trámite de audiencia.
Mediante Resolución de 22 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, expediente INAGA 500806/01/2021/10142, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Opde Mudéjar 2" resultando compatible ambientalmente y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos en ella indicados. ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 28 de octubre de 2022).
Sexto.- Otros trámites.
En fecha 29 de junio de 2023, el promotor comunica "que en fecha 3 de julio de 2020, la mercantil Planta Solar Opde 24, SL, confiere poder de representación " (...) "para el traslado del domicilio social, la dimisión de los administradores solidarios, la modificación del sistema de administración, la designación de administrador único y la declaración de socio único".
Según el informe-propuesta de 23 de junio de 2023, del Servicio provincial, en fecha 12 de noviembre de 2020, Planta Solar Opde 24, SL, junto a su solicitud inicial de autorización administrativa previa y de construcción y evaluación de impacto ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Opde Mudéjar 2, aportó la documentación correspondiente a la justificación de la capacidad legal, técnica y económica.
En fecha 29 de junio de 2023, el promotor junto a la comunicación de cambio de domicilio social, adjunta declaración responsable de la capacidad económica-financiera y la declaración responsable de la capacidad técnica.
Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.
Visto el Informe-propuesta de Resolución de 23 de junio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- Infraestructuras compartidas.
La planta solar Opde Mudejar 2 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de infraestructuras compartidas de evacuación, objeto de expedientes distintos al de esta Resolución.
Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a dichas infraestructuras de evacuación compartidas, se han autorizado mediante:
- Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Ceperuelo 220/30 kV" y "LAAT 220 kV SET Ceperuelo - SET Mudéjar Norte" en el término municipal de Híjar (Teruel). N.º exp DGEM: IP-PC-0414/2020, IP-PC-0415/2020. Nnúmero expediente Servicio Provincial (SP): TE-AT-2020-007 de la provincia de Teruel.
- Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 400 kV simple circuito duplex SET Mudéjar Promotores - SET Mudéjar" y "SET Mudéjar Promotores" en el término municipal de Andorra (Teruel). N.º exp DGEM: IP-PC-0041/2020. N.º expediente SP: TE-AT0113/20 de la provincia de Teruel.
- Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas "SET Mudéjar Norte" y LAAT 220KV "Línea número 6, tramos 1 y 2". N.º exp DGEM: IP-PC-0191/2021; IP-PC-0192/2021; IP-PC-0104/2023 y N.º expediente SP: TE-AT0166/20 de la provincia de Teruel.
Fundamentos de derecho
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Opde Mudejar 2" se observa lo siguiente:
- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.
- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Séptimo de los Antecedentes de esta Resolución.
- Consta en el expediente la Resolución de 22 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada III", de 24,99 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fides, SL (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11557) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2010, de 28 de octubre de 2022.
- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 16 de mayo de 2023, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Mudéjar 400 kV (Ref: DDS.DAR. 23_1761), en el que la planta fotovoltaica de potencia instalada de 31,46 MW (código de proceso: RCR-636-19), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 16 de mayo de 2023.
- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 23 de junio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta fotovoltaica Opde mudéjar 2, promovido por Planta Solar Opde 24, SL.
En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 24, SL, para la planta fotovoltaica "Opde Mudejar 2" y, las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas de 30KV que unen la planta con SET Ceperuelo 220/30 kV.
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto inicial de ejecución, "Proyecto parque fotovoltaico Opde Mudéjar 2, 27 MW / 33,7 MWp término municipal de Híjar (Teruel)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con número de visado VD03642-20A de fecha 9 de noviembre de 2020 (en cuanto a lo no modificado por el proyecto posterior).
Conceder la autorización administrativa de construcción para el Proyecto modificado de la planta fotovoltaica Opde Mudéjar 2 suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con número de visado VD04145-22A de fecha 10 de noviembre de 2022, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas de 30KV que unen la planta con SET Ceperuelo 220/30 kV.
Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:
1. Datos generales.
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Coordenadas UTM.
Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y son publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:
3. Características técnicas:
a) Generación.
Módulos:
- 73.248 módulos JINKO SOLAR modelo TIGER Bifacial 455-475 Watt de potencia 460 Wp, agrupados en series de 28.
Conexión baja tensión:
- Conexión ramas de módulos hasta CSP: Conductores de Cu 2 x 1 x 6 y/o 10 mm² de sección tipo ZZ-F/H1Z2Z2-K con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) HEPR 120.ºC y cubierta exterior de elastómero termoestable libre de halógenos (Vmáx: 1,8 kV)
Conexión desde CSP hasta inversores: Conductores de Al de 2 x (2 x 240/300/400) de sección tipo XZ1 con aislamiento XLPE tipo DIX3 y cubierta exterior de poliolefina termoplástica libre de halógenos.
Acondicionamiento potencia DC/AC:
8 inversores trifásicos HEMK (o similar) de 3,630 MW y 1 inversor trifásico HEMK (o similar) de 2,420MW.
b) Transformación.
4 Centros de transformación PS Twin Skid de 7.260 kVA (con 2 centros de transformación 0,660/30 kV, dos inversores trifásicos de 3.600 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 2 celdas de protección trafo/línea).
1 Centro de transformación PS MV Skid de 2.420 kVA (con 1 centro de transformación 0,660/30 kV 50Hz un inversor trifásico de 2.420 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 1 celdas de protección trafo/línea).
c) Evacuación propia.
Líneas subterráneas de 30 KV que conecta la planta desde las instalaciones de transformación a la Subestación "Ceperuelo 30/220 kV":
2 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RH5Z1 18/30 kV de Aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta exterior de poliolefina termoplástica. Formada por dos circuitos: Circuito 1: Con dos tramos, el primero (PS1 - PS2) de 300m con cable 3x1x150 y el segundo (PS2 - SET Ceperuelo) de 2,77km con cable 3x1x630.
Circuito 2: Con tres tramos, el primero (PS5 - PS4) de 230 m con cable 3x1x150, el segundo tramo (PS3 - PS4) de 460 m con cable 3x1x150 y el tercero (PS4 - SET Ceperuelo) de 1,98 Km con cable 2 (3x1x240).
Las instalaciones y línea entre SET Ceperuelo hasta SET mudéjar forman parte de la instalación de evacuación compartida objeto de otro expediente.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.
Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.
En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.
En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.
4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 22 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Opde Mudéjar 2" de 27 MW nominales y 33,7 MWp, en los términos municipales de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 24, SL (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10142). publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 28 de octubre de 2022.
Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.
Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.
5. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
6. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Junto con dicha comunicación, el titular presentará:
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.
- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.
8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de julio de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y PYMES (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial). Carlos Javier Navarro Espada.