Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-179)

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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón -Horizonte 2030-, promovida por la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2022/10686).


El Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón da respuesta a los compromisos internacionales derivados de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, las cuales han sido transpuestas a la legislación estatal mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta ley exige disponer de los instrumentos de planificación como requisito obligatorio para la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), así como para la consolidación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El Plan Director debe contemplar el conjunto de obligaciones legales que comporta la gestión de la Red Natura 2000 en Aragón (Red Natura 2000).


El Plan Director se redacta al amparo del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. Atendiendo al artículo 76, debe aprobarse un Plan Director de la Red Natural de Aragón el cual se ha de desarrollar mediante la elaboración de planes específicos incluyendo Plan Director de espacios naturales protegidos, Plan Director de las áreas de la Red Natura 2000 y Plan Director del resto de las áreas naturales singulares.


Esta planificación se ha de desarrollar de acuerdo con la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000, aprobada por Acuerdo de 12 de febrero de 2019, del Consejo del Gobierno de Aragón, el cual fue divulgado mediante la Orden DRS/414/2019, de 1 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2019. Esta Estrategia contempla 50 actuaciones prioritarias entre las que se incluyen la elaboración de un Plan Director de las áreas Red Natura 2000 y la elaboración de sus planes de gestión. En febrero de 2021 y con antelación en este proceso se publica el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.


La tramitación ambiental del Plan Director de las zonas Red Natura 2000 requiere de se inicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 6 de febrero de 2020, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado del trámite de consultas y se da traslado del documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Director de las áreas Red Natura 2000, promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/71/2019/08386).


De acuerdo con lo expuesto el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Director de las áreas Red Natura 2000, y su Estudio Ambiental Estratégico ha sido elaborado de acuerdo con el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y las determinaciones del documento de alcance emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). Con fecha 27 de julio de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, el anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal por el que se somete a información pública, por un plazo de 45 días, la propuesta inicial del Plan Director y su Estudio Ambiental Estratégico. Asimismo, se somete a consultas de las personas interesadas y posteriormente se adapta el contenido de ambos documentos a las alegaciones recibidas por los interesados.


El 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, presenta en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la evaluación ambiental estratégica, que contiene la propuesta del Plan, el Estudio Ambiental Estratégico y el resultado del proceso de información y participación pública, al objeto de que este Instituto emita la Declaración Ambiental Estratégica.


1. Descripción del plan.


El Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón se presenta como la herramienta que pretende dar solución al conjunto de requerimientos legales, técnicos, administrativos y sociales que plantea la gestión de la Red Natura 2000 y culminar la implantación de la misma en Aragón. Desarrolla medidas administrativas, reglamentarias y de gestión activa y preventiva en función de las necesidades detectadas, y pretende adecuar la integración entre la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y la Red Natura 2000 en lo referente a la gestión, a la planificación y asegurando la coherencia entre las figuras de protección.


En relación con la visión estratégica de la Red Natura 2000 destacar la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000 de la que resultan de aplicación al Plan Director los siguientes objetivos operativos:


- Objetivo estratégico 1. Detener la pérdida y deterioro de la biodiversidad mejorando su estado de conservación. Dentro de este objetivo se incluyen como objetivos operativos (O.O.) la conservación de los hábitats en peligro de desaparición (O.O. 1.1), mejorar la conservación de las zonas húmedas (O.O. 1.2); proteger y conservar las especies amenazadas (O.O. 1.3); luchar contra las amenazas para la conservación de la biodiversidad (O.O. 1.4); prevenir y controlar las especies exóticas (O.O. 1.6).


- Objetivo estratégico 2. Mejorar la gestión de los espacios regulados por su interés natural, donde se incluyen como objetivo operativo 2.4 el fomento, desarrollo y gestión de los espacios Red Natura 2000 y resto de Áreas Naturales Singulares para la conservación de la biodiversidad; favorecer la conectividad ecológica (O.O.2.5).


- Objetivo estratégico 3. Favorecer los equilibrios entre protección de la biodiversidad, desarrollo y bienestar. Dentro de este objetivo se recogen abordar la caracterización socioeconómica de los territorios ligados a la protección de la biodiversidad (O.O. 3.1); promover y apoyar las actividades productivas compatibles con los objetivos de conservación (O.O. 3.2); discriminar positivamente ayudas para actividades agroganaderas tradicionales coherentes con la conservación (O.O. 3.3); garantizar la cobertura de los costes privados asociados a la protección de la biodiversidad (O.O. 3.4); proteger y fomentar la diversidad genética agrícola y ganadera autóctona (O.O. 3.5); promover el uso deportivo de los espacios de forma compatible con la conservación y desarrollo (O.O. 3.6).


- Objetivo estratégico 4. Mejorar la gobernanza y la gestión administrativa de la biodiversidad, que incluye garantizar la coordinación de la gestión de la biodiversidad a escala nacional y europea (O.O.4.1); impulsar la participación responsable de la sociedad civil en la gestión de la biodiversidad (O.O. 4.4).


- Objetivo estratégico 5. Garantizar la transversalidad política de la protección de la biodiversidad. Garantizar la coherencia de los planes sectoriales con la estrategia aragonesa de biodiversidad y Natura 2000 (O.O.5.2) y coordinar políticas sectoriales (O.O. 5.3).


- Objetivo estratégico 7. Mejorar el conocimiento científico de la biodiversidad aragonesa. Incentivar actuaciones dirigidas a la adaptación al cambio climático de especies y hábitats, usos y gestión (O.O. 7.3); promover investigación de los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad (O.O. 7.4); investigar los efectos e impactos socioeconómicos de la protección y conservación de la biodiversidad (O.O. 7.6).


El Plan se estructura en 4 capítulos con el siguiente contenido:


- Capítulo 1 Disposiciones generales de carácter estratégico y normativo.


- Capítulo 2 Descripción y caracterización de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 y hábitats y especies de interés comunitario, así como las presiones y amenazas que afectan a su conservación.


- Capítulo 3 Estrategia de gestión: objetivos prioritarios de la gestión, objetivos de conservación, criterios para la priorización en la gestión y acciones prioritarias, directrices para los usos y actividades, y conectividad de la Red Natura 2000 y corredores ecológicos.


- Capítulo 4 Disposiciones para la aprobación, aplicación y revisión de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en Aragón. Gestión preventiva de la red, participación ciudadana, generación y transferencia de conocimiento, mecanismos para el seguimiento y la evaluación, y el marco de financiación.


- En los anexos se incluyen los listados de especies, de hábitats, los valores de solape entre espacios Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, así como un análisis de caracterización demográfica y socioeconómica de los espacios Red Natura 2000.


Del capítulo 1 se extraen los objetivos esenciales definidos en el Plan Director:


1. Definir el modelo de gestión estratégica y operativa de la Red Natura 2000 para su definitiva consolidación en Aragón. Se indica que una vez declarados los espacios ZEC y aprobados los planes básicos de gestión y conservación de ZECs, ZEPAs y de valores, se pretende cumplir el propósito de conservación del buen estado de conservación de los valores de la Red, y reorientar el enfoque tradicional adoptado poniendo el acento en la gestión más allá de los aspectos estrictamente científicos como contempla la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000.


2. Definir la gobernanza de la Red Natura 2000 de Aragón, que esté basada en cauces de participación que aboguen por el acuerdo social y político no fundados únicamente en el soporte científico o en la administración ambiental. Se considera preciso facilitar la contribución del resto de agentes públicos y privados interesados en la Red Natura 2000, tanto en los ámbitos de conocimiento como en la gestión y de su puesta en valor. Se indica que también se debe coordinar con los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y con las estrategias ligadas a esta Red en relación con ordenación del territorio, cambio climático, educación ambiental, política forestal o con política agrícola y de desarrollo rural.


3. Definir los mecanismos de generación y transferencia de conocimiento de la Red Natura 2000 de Aragón, tanto del conocimiento científico como de la realidad socioeconómica vinculada a la Red, que si bien ha sido ajena a su configuración y delimitación inicial, resulta imprescindible para la gestión.


4. Definir el modelo de seguimiento y evaluación de la Red Natura 2000 en Aragón, con el objeto de conocer el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario de la Red y valorar la eficacia y eficiencia de la gestión.


5. Definir el marco financiero de la Red Natura 2000 en Aragón con recursos materiales y humanos apropiados y compensar los costes privados que en su caso requiera el logro de los objetivos de conservación y restauración de los valores de la Red.


En el Capítulo 2 se identifican las presiones y amenazas que pesan sobre las especies y los hábitats en cada uno de los espacios de la Red:


- En el ámbito forestal la vulnerabilidad de los bosques aragoneses ante perturbaciones como el fuego o las plagas en aquellas masas forestales que se han desarrollado por recolonización de las superficies agrarias y de pastos abandonadas o por las políticas de repoblación forestal de mediados del siglo XX.


- En el ámbito agrícola o de pastizales, que representan un 35% de la superficie Red Natura 2000, el abandono de usos tradicionales en zonas de poca rentabilidad afectando a hábitats y especies. Por otro lado se reconoce la intensificación que produce la pérdida de elementos naturales, la simplificación y fragmentación del ecosistema derivado de las concentraciones parcelarias, la contaminación de aguas por exceso de instalación de ganadería intensiva, la pérdida de polinizadores por aplicaciones de fitosanitarios, la pérdida de hábitats y especies por transformación en regadíos y por la propia irrigación, las bajas en especies de la Red Natura por el uso de rodenticidas anticoagulantes, o los incendios por negligencias y accidentes ligadas a las quemas agrícolas.


- La introducción de especies exóticas para la pesca deportiva y los comportamientos ilegales en el uso de venenos, furtivismo e introducción de especies exóticas, han provocado un grave problema relacionado con el desplazamiento de las especies autóctonas en el medio acuático.


- El aumento de la demanda de las actividades deportivas, turísticas y de ocio en el medio natural ha hecho proliferar el desarrollo de oferta pública y privada, incrementando las infraestructuras y el uso en espacios protegidos con un aumento de la presión a las especies y hábitats de la Red Natura 2000.


- El desarrollo de las infraestructuras destinadas a la generación y transporte de energía y a las comunicaciones, especialmente instalaciones de generación eléctrica renovable, líneas de evacuación de energía, carreteras y caminos, ha afectado directa e indirectamente a áreas Red Natura 2000.


En el Capítulo 3 sobre la estrategia de gestión de la Red Natura 2000 se plantea, como objetivo esencial, contribuir a detener la pérdida neta de biodiversidad a escala europea, promoviendo la conservación o restauración del buen estado ecológico de los hábitats y especies, de interés comunitario, presentes en la Comunidad Autónoma. Para su logro se establecen entre los objetivos prioritarios mejorar el conocimiento científico, garantizar la gestión eficaz de los espacios de la Red, evaluar y actualizar los planes básicos de gestión aprobados, mantener su integridad ecológica, minimizar las presiones y amenazas que le afectan, promover la cohesión con las estrategias, planes y programas relacionados con ella, adecuar el uso público de los ENP a los objetivos de conservación de la Red y promover el desarrollo turístico sostenible con dichos objetivos y contribuir al desarrollo sostenible de los municipios integrados en Red Natura 2000.


Como criterios de priorización se tienen en consideración: la importancia y gravedad de las presiones y amenazas, la singularidad a escala europea y responsabilidad de la CC.AA. en la conservación de los valores, y la viabilidad, eficacia y eficiencia de las medidas de conservación o de la restauración de los hábitats y especies de interés comunitario.


Se definen 49 acciones prioritarias a desarrollar dentro del Plan Director relacionadas con: definir los límites y cartografía de la Red Natura 2000 y de las especies así como los protocolos de seguimiento y monitorización; realizar seguimiento ecológico de los espacios; habilitar líneas de ayuda para mejorar el conocimiento y su difusión; incrementar los convenios con instituciones del ámbito investigador (CSIC, IPC, Universidad, etc.); reforzar la cooperación de la administración ambiental con los agentes especializados en conservación, restauración, desarrollo sostenible y gestión de la Red; mantener actualizados los formularios normalizados de los espacios Red Natura 2000; continuar el desarrollo y mantener el sistema de información y planificación (SIPRN); realizar revisión en la fase intermedia de los planes básicos de gestión de los espacios y valores de la Red Natura 2000; reforzar las acciones formativas para el personal vinculado a la gestión de la Red; definir protocolos técnicos que faciliten la evaluación de la eficacia y la eficiencia de la gestión de la Red Natura 2000; mejorar la caracterización socioeconómica de los espacios y realizar análisis coste-beneficio de la red; potenciar la adquisición de capacidades de gestión por parte de la administración ambiental; organizar el seguimiento y evaluación externa del efecto e impacto de la gestión de la Red sobre la evolución demográfica y socioeconómica de los territorios vinculados a ella; elaborar una estrategia aragonesa sobre infraestructura verde que mejore la conectividad ecológica de la Red; alcanzar una superficie protegida del 30% en la Comunidad Autónoma; intensificar la lucha contra las especies exóticas invasoras en espacios Red Natura 2000; crear y poner en funcionamiento el Patronato de la Red Natura 2000 en Aragón; favorecer la coordinación estratégica y operativa entre los diferentes agentes y políticas públicas relacionadas con la Red contribuyendo al apoyo a las actividades tradicionales que sustentan valores naturales de la misma; mejorar las herramientas de acceso a la información disponible en el portal del Gobierno de Aragón; promover y fomentar una explotación agropecuaria y forestal sostenible basada en el apoyo a la actividad tradicional (apicultura, aprovechamiento de pastos, agricultura y ganadería ecológica, etc.); favorecer la venta local de productos en el ámbito de la Red; promover ayudas para la adaptación de la ganadería extensiva a los nuevos retos ambientales; facilitar la utilización del Registro de agricultores y ganaderos de la CC.AA. a quienes desarrollan actividades en el ámbito de la Red Natura 2000; favorecer acuerdos de custodia del territorio; favorecer la aplicación de los nuevos Ecoesquemas de la PAC y otras medidas agroambientales; favorecer el turismo sostenible, diseñar estrategias de comunicación, educación y sensibilización sobre la Red Natura 2000; impulsar medidas de adaptación a la Directiva Marco del Agua y de Hábitats contempladas en el Plan de Medidas urgentes para reducir los riesgos por inundación en el tramo aragonés de la ribera del Ebro, publicado en junio de 2018; unificar en un documento los instrumentos de gestión de los lugares que se solapan con distintas figuras de Espacios Protegidos; favorecer el patrocinio y voluntariado para la protección de los valores de la Red; estudiar los efectos del cambio climático en este ámbito; impulsar las actuaciones pendientes del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración que mejoren la calidad de las aguas en la Red.


Las directrices generales se presentan en el Plan para los usos y actividades dentro de la Red Natura 2000 y tienen la consideración de aplicación básica salvo las contempladas como obligatorias en la normativa básica estatal o autonómica. La autorización de los usos y actividades en el ámbito de la Red, se indica que estarán siempre supeditados a que no causen efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000, es decir, a que no empeoren los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar, o las posibilidades de restablecimiento. Se añade que los usos que no puedan acreditar que no van a causar perjuicio a la integridad del lugar, deben someterse a la adecuada evaluación a que hace referencia el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, en los términos previstos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. Las directrices generales según usos y actividades son las siguientes:


- Actividad forestal. En relación con la evaluación ambiental se considera que las actividades forestales que tengan una relación directa con la gestión del espacio, que se adecúan a los objetivos de conservación establecidos en cada espacio, están exentas de una adecuada evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (según artículo 6.3 de la Directiva Hábitats). Para las actuaciones no ligadas a la gestión del espacio se considera que podrán ser compatibles siempre y cuando se asegure que no causan perjuicio sobre los espacios Red Natura 2000, los aprovechamientos maderables, los aprovechamientos de recursos secundarios (pastos, leñas, resinas, corcho, apícolas, hongos, etc.), o las actuaciones contempladas en los planes contra incendios forestales.


- Agricultura y ganadería. Se afirma que el mantenimiento de los hábitats ligados a la actividad agropecuaria está condicionado por la aplicación de prácticas asociadas a una agricultura y ganadería extensiva por lo que se deben apoyar prácticas compatibles con la conservación como la agricultura tradicional de secano el cultivo de huertas y regadíos tradicionales, la agricultura y ganadería ecológicas, la apicultura, la ganadería extensiva o semiextensiva, la gestión sostenible de pastos o la mejora de pequeñas infraestructuras como abrevaderos, refugios, puntos de agua, etc. Se indica que para contribuir a la adaptación de las prácticas agropecuarias existentes se propone fomentar las buenas prácticas relativas al uso de fertilizantes y fitosanitarios fomentando el asesoramiento ambiental de los agricultores y ganaderos.


- Infraestructuras energéticas. Se valoran las energías renovables como una ayuda para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero también se afirma que pueden suponer una grave amenaza para los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Por ello se reconocen como herramientas eficaces para conciliar los objetivos de conservación y la necesidad de aumentar la cuota de energías renovables: los criterios y mapas de zonificación ambiental para energías renovables elaborado por el MITERD, y los mapas de vida silvestre, incluidos los mapas de distribución de los hábitats y especies de interés comunitario donde el desarrollo de energías renovables podría afectar a las comunidades. Se indica que esta planificación estratégica debe tener en consideración primordial los objetivos de conservación establecidos en Natura 2000 priorizando las alternativas de ubicación fuera de los límites de los espacios Red Natura 2000, teniendo en cuenta premisas como evitar parques fotovoltaicos en hábitats catalogados, para especies sensibles o en corredores ecológicos que conecten diferentes espacios; evitar parques eólicos en ZEPAs, o situarlos fuera de corredores ecológicos, de descanso o de concentración de aves; evitar aprovechamientos hidroeléctricos en cursos de agua que puedan afectar a zonas húmedas incluidas en Red Natura 2000; promover la agrupación de líneas de transporte de energía eléctrica. Además para contribuir a disminuir las presiones y amenazas se plantea promover y fomentar acciones de modernización y adaptación de líneas eléctricas para garantizar la seguridad de las aves y otras especies de interés comunitario, cambios de trazado o ubicación de instalaciones que generen graves perjuicios, seguimientos normalizados de los efectos de estas infraestructuras en las aves y seguimiento para evaluar la eficacia de las medidas de mitigación, y la eliminación y desmantelamiento de las infraestructuras en desuso.


- Infraestructuras de transporte y comunicaciones. Estas infraestructuras se consideran imprescindibles para el desarrollo socioeconómico del territorio, aunque su implementación puede afectar de forma notable a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. Para minimizar las afecciones se indica que será preciso realizar una planificación y diseño adecuados priorizando las alternativas que se sitúen fuera de espacios Red Natura 2000, o en caso de estar dentro, minimizando los efectos sobre los valores del espacio. Entre las medidas se incluyen procurar trazados ajustados al terreno, minimizando la ocupación espacial, la utilización de técnicas de bioingeniería en la restauración de taludes y zonas degradadas, la adaptación de los nuevos trazados a los existentes, etc.


- Actividad cinegética y piscícola. Se expone que la caza y la pesca aportan beneficios sociales, culturales, económicos y medioambientales, pero pueden ocasionar la reducción temporal del uso de los hábitats de un espacio Red Natura 2000. Estas actividades se consideran compatibles con la Red siempre y cuando sean practicadas conforme a la normativa vigente y bajo el concepto de "utilización razonable", como uso sostenible que mantenga las poblaciones de las especies en un estado de conservación favorable, y dentro de los espacios de la Red favorezca el mantenimiento de las poblaciones de las especies de interés comunitario en un nivel satisfactorio y no comprometa los esfuerzos de conservación en su área de distribución. Las herramientas propuestas para ello son valorar las repercusiones de estas actividades sobre los valores objeto de gestión de la Red Natura 2000; ajustar los periodos hábiles teniendo en cuenta los periodos más vulnerables de las especies cinegéticas y piscícolas y las especies objeto de conservación del espacio; proponer medidas de mejora de los hábitats de las especies cinegéticas y piscícolas y del resto de especies; plantear control de poblaciones cinegéticas perjudiciales con métodos de selectividad probada y por personal cualificado; impulsar medidas para reducir las especies exóticas; minimizar los impactos de la actividad sobre los recursos naturales por la afluencia masiva de personas.


- Extracciones de minerales no energéticos. La extracción de minerales tiene un impacto sobre el suelo y puede conllevar la pérdida de valores naturales por lo que se prevé la planificación estratégica en base a la distribución de los recursos naturales y su establecimiento preferentemente fuera de Red Natura 2000 o fuera de las zonas con mayor interés de conservación y teniendo en cuenta las siguientes medidas: explotación por fases coordinadas con la restauración, reduciendo la actividad a la superficie estrictamente necesaria; restauración en lugares Natura 2000 en proporción a la pérdida originada; recreación de un hábitat en un lugar nuevo o ampliado que se incorporará a la Red, retirada y reserva de la tierra vegetal para su uso en la restauración, etc.


- Ordenación del territorio y urbanismo. Se hace mención a la legislación vigente nacional y autonómica recodando que en ella se establece como suelo no urbanizable especial, preservado de la transformación urbanística, los terrenos excluidos por dicha transformación por la legislación de protección de la naturaleza en la que se encuentra la Red Natura 2000.


- Turismo y uso público. Para fomentar un turismo sostenible, dinamizador del desarrollo socioeconómico, sin perjudicar el estado de conservación en el que se apoya, se establecen las siguientes directrices: gestionar el uso público y recreativo dentro de los espacios de la Red; establecer regulaciones específicas según los espacios y las actividades; fomentar la divulgación; priorizar la educación ambiental y el valor holístico de los espacios; favorecer la promoción turística de los valores naturales y del patrimonio cultural y arquitectónico; instar a la Dirección General de Aviación Civil a la regulación del sobrevuelo de las ZEPAs; fomentar el voluntariado y participación de los habitantes de los espacios en la conservación de los mismos, fomentar la creación de centros de recepción e interpretación de los valores naturales de los espacios, de nuevas infraestructuras de uso público, y de sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad turística en espacios de la Red Natura 2000.


En el documento se pone de manifiesto la importancia de la conectividad de la Red Natura 2000, de los corredores ecológicos y de la infraestructura verde. Se afirma que para alcanzar esta conectividad es necesario ir más allá de la protección de la Red y otros espacios protegidos dado que muchos lugares clave para alcanzar la conectividad espacial están situados fuera de estos espacios, requiriendo medidas para construir una red coherente y resiliente. De este modo se indica que es imprescindible crear corredores ecológicos que eviten el aislamiento genético, propicien la migración de especies y mantengan y mejoren los ecosistemas y sus servicios asociados. Se hace referencia a la legislación vigente y a los elementos que forman parte de la infraestructura verde de acuerdo con la estrategia nacional y que son: las áreas núcleo, como zonas donde la conservación de la biodiversidad es prioritaria y que incluye las áreas de alto valor ecológico (núcleo), los ecosistemas bien conservados (fuera de los espacios protegidos) y los sistemas y áreas ligadas a prácticas agrarias sostenibles; los corredores ecológicos, para mantener la conectividad; los elementos multifuncionales; y las áreas de amortiguación donde fomentar el compatibilizar los usos del suelo para proteger la red ecológica de influencias dañinas. Se concluye que se deberán establecer directrices y medidas para reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica, ocasionados por cambios en los usos del suelo e infraestructuras, así como la restauración de hábitats y ecosistemas de áreas clave, priorizando soluciones basadas en la naturaleza.


En el Capítulo 4 se describe el desarrollo del Plan Director que junto con los Planes básicos de gestión y conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 son los instrumentos de gestión de la Red, teniendo la consideración de instrumentos complementarios los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, los instrumentos de gestión forestal y otros previstos mediante Orden del Consejero del Gobierno de Aragón con competencias en medio ambiente. Por su parte los Planes básicos deben garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación.


En relación con la coherencia y coordinación se describe que de acuerdo con la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000 se debe contar con una coordinación intersectorial a través de una comisión que velará por la integración de las medidas de la Estrategia y la conservación de la biodiversidad en las políticas sectoriales y coordinará el desarrollo de los objetivos del Plan Director de los espacios Red Natura 2000. Además, es la encargada de impulsar la puesta en marcha de planes de desarrollo sostenible de los Espacios Naturales Protegidos y la ejecución priorizada de las medidas contempladas en los planes de gestión de la Red Natura 2000. Esta comisión implica diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, Administración General del Estado, entidades locales, representantes de organizaciones de defensa de la naturaleza, de desarrollo local, organizaciones agrarias, sindicales y empresariales. Además, impulsará la integración de la Red Natura 2000 en los ámbitos de trabajo del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Comité Forestal de Aragón y del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón.


La vigencia del Plan Director será hasta el año 2030 en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000, mientras que los planes básicos tienen vigencia de 6 años de modo que habrán de ser revisados en 2027, si bien deberán ser evaluados en fase intermedia con base en el mejor conocimiento científico de ese momento y tal como se recoge en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban estos planes básicos de gestión.


Respecto al seguimiento y evaluación se establece por un lado el seguimiento y evaluación del estado de conservación de los valores de la Red incluyendo sus presiones y amenazas, y por otro, el seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión integrados por el Plan Director, los Planes básicos de gestión de hábitats y especies y los Planes de los espacios Red Natura 2000. Para ello se prevé la creación de una Subcomisión de seguimiento y evaluación Red Natura 2000 en el marco de la Comisión de seguimiento y evaluación contemplada por la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000, dependiente de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. En el plazo de 3 años desde la publicación de los planes básicos de gestión deberá aprobarse el Plan de seguimiento y evaluación del Plan Director y de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 en Aragón. Se llevará a cabo en función de los principios y objetivos contemplados en el Plan Director y se utilizarán indicadores recogidos en la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000. Concretamente se utilizarán los 10 indicadores de resultado y los 6 indicadores de impacto contemplados en dicha Estrategia.


Por otra parte, el Plan será objeto de evaluación completa de carácter intermedio antes del 31 de diciembre de 2024, y el seguimiento y evaluación de los Planes básicos de gestión de los valores y de los EPRed Natura 2000 cumplirá como mínimo con los requerimientos y plazos fijados por la Comisión Europea para la elaboración de informes de cumplimiento de los artículos 12 (Directiva Aves) y 17 (directiva Hábitats), relativos al seguimiento del estado de conservación. Se indica que para todos estos seguimientos se habilitará partida presupuestaria específica.


Por otro lado, se recuerda que la gestión activa de la biodiversidad se realiza desde la estructura del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y se lleva a cabo por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal donde se ubican el Servicio de Biodiversidad, y el de Espacios Naturales y Red Natura 2000, además de las funciones desarrolladas por los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y las 25 Áreas Medioambientales existentes a escala comarcal (AMAs). Como gestión preventiva, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es el responsable de intervenir administrativamente en la aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Las vías de financiación que se prevén para garantizar la conservación y gestión de las áreas Red Natura 2000 incluyen: financiación pública a partir de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón; cofinanciación pública a partir de fondos FEADER, FEAGA, LIFE, INTERREG, Administración General del Estado y Entidades locales; financiación privada y colaboración público-privada.


Los marcos de acción prioritaria 2021-2027 (MAP) europeos son instrumentos de planificación estratégica plurianual cuyo objetivo es proporcionar una visión de las medidas necesarias implementar la Red Natura 2000 y su infraestructura verde a escala de la UE, especificando las necesidades de financiación y vinculándolas a los programas de financiación de la UE correspondientes sin que ello derive en compromisos presupuestarios propiamente dichos. Las medidas a identificar en los MAP se diseñan para "mantener y restablecer, en un estado de conservación favorable los hábitats naturales y las especies de importancia para la UE, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales". Los costes resultantes se estructuran según el Apartado E.1. del MAP: costes de las medidas horizontales y costes administrativos para la gestión de Red Natura 2000; Apartado E.2: costes derivados de las actuaciones a realizar en las 8 grandes categorías de ecosistemas presentes en EPRN; y Apartado E.3: costes derivados de actuaciones de carácter transversal para la conservación de especies y hábitats.


Como anexo, el Plan incorpora un análisis de caracterización demográfica y socioeconómica de las áreas Red Natura 2000, basados en análisis estadísticos a partir de datos demográficos, de población activa y de usos del suelo. De entre las conclusiones se extrae como principal, que no existen diferencias significativas en la composición demográfica y socioeconómica entre los municipios con superficie administrativa en el ámbito de Red Natura 2000 (531 municipios) y los que se encuentran fuera de ella (200 municipios); se afirma que existe correlación espacial en la distribución de los indicadores demográficos y socioeconómicos analizados en los espacios Red Natura 2000; y se identifican 5 grupos distintos dentro de la caracterización realizada (valle del Ebro, ecosistemas acuáticos, parameras de transición entre el eje del valle del Ebro y las sierras medias del prepirineo y de las sierras ibéricas, montañas medias rama ibérica y prepirineo, y eje Pirineos).


2. Proceso de información pública, consultas personalizadas y participación ciudadana.


En 2021 y según se expone, se redacta el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Director de las áreas Red Natura 2000, y su Estudio Ambiental Estratégico de acuerdo con el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y las determinaciones del documento de alcance emitido por INAGA. Con fecha 27 de julio de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, el anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, por el que se somete a información pública, por un plazo de 45 días, la propuesta inicial del Plan Director y su Estudio Ambiental Estratégico. Al mismo tiempo se abre un periodo de audiencia y consulta personalizada a diversos organismos (administraciones públicas, instituciones, asociaciones, etc.), según lo dispuesto en el citado documento de alcance y posteriormente se adapta el contenido de ambos documentos a las alegaciones recibidas por los interesados.


Según se expone en los documentos presentados, durante el periodo de consultas e información pública se han recibido respuestas de las siguientes administraciones:


- Confederación Hidrográfica del Tajo.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Instituto Aragonés del Agua.


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


- CESA- Consejo Económico y Social de Aragón.


- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


- Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA).


- Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Sección de Espacios Naturales, Unidad de Conservación de Medio Natural, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de Teruel.


- Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.


- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.


- Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.


Alegaciones emitidas por las siguientes entidades:


- Asociación de entes locales del Pirineo aragonés (Adelpa).


- Federación Aragonesa de municipios, comarcas y provincias.


- Alegación modelo 1a: Ayuntamientos de Loarre y Tramaced.


- Alegación modelo 1b: Ayuntamientos de Abiego, Ainsa-Sobrarbe, Alcampell, Altorricón, Aragües del Puerto, Arén, Ayerbe, Ballobar, Bárcabo, Belver del Cinca, Benabarre, Beranuy, Bielsa, Bierge, Binaced, Bisaurri, Boltaña, Bonansa, Broto, Burbáguena, Calcena, Caldearenas, Canfranc, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castiello de Jaca, Castillonroy, Chalamera, Chimillas, Colungo, Fago, Fanlo, Fiscal, Gistaín, Gurrea de Gállego, Huerto, Isábena, La Fuerva, Laluenga, Lanaja, Lascuarre, Laspuña, Los Corrales, Lupiñén-La Ortilla, Mequinenza, Montanuy, Monzón, Nueno, Ontiñena, Osso del Cinca, Pastriz, Peralta de Calasanz, Plan, Puertolas, Pueyo de Araguás, Robres, Sabiñánigo, San Esteban de la Litera, San juan de Plan, Sariñena, Seira, Senés de Alcubierre, Siétamo, Sopeira, Santa María de Dulcis, Tamarite de Litera, Torla-ordesa, Torralba deAragón, Torre la Ribera, Torrente del Cinca, Tramaced, Viacamp - Litera, Vicién, Villanoba, Villanueva de Sigena, Villarluengo, Yebra de Basa, Yésero.


- Comarcas del Cinca Medio, La Litera, Los Monegros y Sobrarbe.


- entidad local de los Molinos.


- Ayuntamiento de Muel.


- Ayuntamiento de Figueruelas.


- Ayuntamiento de Chiprana.


- Ayuntamiento de Zaragoza.


- Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Aragón (ASAJA Aragón).


- Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG).


- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE-Aragón).


- Asociación clúster de la Energía de Aragón (CLENAR).


- Asociación Alberca de Alboré.


- Grupo Montmesa SL.


- Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ).


- Asociación Ecologistas en Acción - Otus.


- Federación Aragonesa de Caza.


- Federación de Montañeros de Aragón.


- Alegación modelo 2: Federación Aragonesa de Montañismo (FAM), Asociación Deportiva Maluenda, Centro Excursionista Moncayo, Club Atlético Sobrarbe, Club Atletismo Jaca, Club de Montaña de Daroca, Club de Montaña Javieres, Club de Montaña Peña Guara, Club de Montaña Pirineos, Club de Montaña Sierra de Luesia, Grupo Alpino Javalambre, Grupo de Montaña Boira, Montañeros de Aragón de Barbastro, Os Andarines, SCD Comuneros de Calatayud y Sección Deportiva de la Asociación Española de Soldados.


Informes y dictámenes.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiental.


De los informes, alegaciones y respuestas recibidas se destacan los siguientes informes:


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en el marco de sus competencias emite informe territorial. Considera en su informe que se han recogido los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y propone varias consideraciones: incluir en la elaboración del Plan toda la normativa aplicable en materia de Ordenación del Territorio además de la EOTA y la Directriz Especial de Política Demográfica contra la Despoblación de Aragón que han sido tenidas en cuenta; la utilización de los Mapas de Paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio; el fomento de la colaboración conjunta del promotor con otras Direcciones generales y Departamentos implicados o relacionados con la gestión de la Red Natura 2000. En el documento se incluyen las alegaciones de la Dirección General de Ordenación de Territorio (DGOT) en las que propone nueva redacción para la directriz relativa a evitar la ubicación de parques eólicos en ZEPAs, incluyendo además LICs y ZECs, además de evitar la ubicación de parques eólicos y parques fotovoltaicos en las teselas definidas en los Mapas del Paisaje de Aragón como de calidad 8, 9 y 10.


- Consejo de Protección de la Naturaleza, observa que la tramitación del presente plan no sigue un orden lógico en tanto se tramita con posterioridad a los Planes básicos de gestión de la Red Natura 2000 y con anterioridad al Plan Director de la Red Natural de Aragón que según el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, debe contener al presente plan. Respecto al Plan y al EsAE indica que habría sido recomendable diferenciar entre presiones y amenazas, y además de las definidas de referencia (artículo 12 Directiva Aves y artículo 17 Directiva Hábitats), haber analizado con mayor detalle los usos y actividades que ejercen mayor presión en Aragón como la implantación de renovables, las infraestructuras consumidoras de hábitats que afectan a valores objeto de conservación de la Red, la ganadería intensiva y sus afecciones por contaminación de nitrógeno, la contaminación por lindano en la cuenca del río Gállego, o presiones y amenazas puntuales como la recolección de setas, la caza o la pesca y su relación con las especies invasoras.


Respecto a los criterios de priorización en la gestión (apartado III), el Consejo cuestiona que se conceda prioridad a los espacios y valores vinculados a Espacios Naturales Protegidos puesto que ya están gestionados con sus documentos de planificación. También manifiesta su desacuerdo con priorizar las actuaciones en función de la precisión del conocimiento de los objetos de conservación o de la calidad de los conocimientos que sustentan las actuaciones que pretenden llevarse a cabo. Considera fundamental reformular los criterios de priorización en la gestión de la Red, proponiendo una combinación de los beneficios que genera la actuación para el espacio Red Natura 2000 y del estado en que se encuentra de conservación, priorizando aquellos que proporcionan muchos beneficios y su estado es malo, o utilizar como criterio el grado de amenaza para garantizar la conservación de sus valores. Respecto a las acciones prioritarias considera adecuadas aquellas relativas a la vinculación entre desarrollo rural y gestión directa de la Red y recomienda añadir un nuevo punto relativo a la elaboración de los planes de gestión, para que se incorporen medidas y acciones concretas de gestión y elaboradas para cada lugar, con detalle de la líneas de financiación, cronograma, zonificación y responsable de ejecución, así como evaluación de la efectividad de las mismas y de los resultados obtenidos, contando con indicadores de seguimiento. Considera importante incluir una directriz sobre gobernanza que favorezca la participación de los propietarios y de la administración local. Recomienda completar, el ámbito de las ayudas agroambientales, con una propuesta de diseño e implementación de nuevas medidas agroambiental y clima asociadas a la Red Natura 2000. Sugiere incorporar la figura de "carnet de colaborador en la gestión de la Red Natura 2000". Concreta sobre acciones prioritarias como la acción referida a la adecuación de los instrumentos de gestión de los ENP a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, indicando que debe adecuarse a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 29 Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos que deberán ser un todo coherente (deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado) y quedar recogido entre las acciones prioritarias.


Sobre las directrices generales para los usos y actividades echa en falta que no se relacionen las actividades incompatibles o las compatibles condicionadas, mostrando solo las actividades compatibles, y recuerda que conforme a la citada Ley, en principio, solo podrían ser autorizados aquellos planes o proyectos que no ocasionen una pérdida de integridad ecológica en algún espacio de la Red, y el órgano ambiental basarse durante el proceso de evaluación en estos criterios para decidir si la actividad es o no compatible. Como apoyo a los documentos presentados, indica que se deben considerar los criterios y mapas de zonificación ambiental para energías renovables elaborados por el MITERD debiendo añadir otros factores relevantes en el territorio (sociales, turísticos, paisajísticos, agronómicos,...). Observa falta de claridad con la priorización de infraestructuras energéticas fuera de los límites de Red Natura 2000, sin especificar si se refiere a autorización administrativa, o a su priorización respecto a otros proyectos dentro o fuera de Red Natura, y añade que cabría establecer los criterios concretos de autorización dentro de los espacios al objeto de facilitar la labor al órgano ambiental, concretando por ejemplo la priorización de alternativas de ubicación fuera de los límites de los espacios Red Natura 2000. En relación con las líneas eléctricas se indica que se alude a lo señalado para las energías renovables y que se proponen medidas preventivas en relación con espacios ZEPA o zonas críticas para especies objeto de conservación como la obligatoriedad de buscar alternativas soterradas o cable trenzado, y para los parques eólicos parada automática en aerogeneradores potencialmente conflictivos o con mortalidad reiterada, con afección directa o indirecta a espacios de la Red Natura 2000 o en trayectorias importantes para grandes rapaces, pero cuestiona si dichos sistemas son razón suficiente para autorizar la instalación de aerogeneradores. Propone incluir técnicas de bioingeniería para construcción de caminos y pistas, la restauración ambiental de zonas degradadas y taludes, la utilización de semillas certificadas para restauraciones ambientales de hábitats de interés comunitario, etc. Respecto a la ordenación del territorio y el urbanismo señala que se contempla la incompatibilidad de nuevas construcciones en terrenos con HIC, proponiendo apoyar dicha medida en el criterio de clasificar los suelos con HIC como suelo no urbanizable especial, cuestión que ese Consejo ha recomendado en los documentos de planeamiento urbanístico sobre los que emite dictamen. Recuerda además la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019 que establece que los suelos ubicados en Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística y permanecer en situación de suelo rural, es decir, deben clasificarse como suelo no urbanizable, debiéndose regular los usos compatibles. Sobre los desarrollos urbanos concreta que sería adecuado un ajuste cartográfico eliminando de espacios de la Red el casco urbano y aquellos suelos perimetrales frente a la consideración que recoge el plan de que dichos desarrollos se planifiquen preferentemente fuera de espacios Red Natura y en tanto deben desarrollarse obligatoriamente fuera de ella. Recomienda añadir una directriz para la redacción de un Plan de Uso Público para cada Zona de Especial Conservación e incorporarla al Plan de Gestión de cada espacio. Realiza una propuesta de regulación para los deportes de aventura para complementar las incluidas en el Plan Director, considerando establecer un condicionado ambiental en relación con el número de usuarios, fechas, modalidades, o incluso limitaciones cuando pueda afectar a objetos de conservación.


Sobre la conectividad de la Red Natura 2000 indica que se deben incluir las referencias a la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, ya que se menciona en el EsAE que está en tramitación.


Respecto a la disposición de aplicación, el Decreto 13/2021, de 25 de enero, y en tanto los planes básicos de gestión no son documentos ejecutivos que contengan actuaciones concretas, considera que este Plan Director debe incluir cuál va a ser el desarrollo de la arquitectura de gestión que se va a llevar a cabo para que la gestión de Red Natura sea real. Recuerda la necesidad de realizar un único documento integrado cuando se solapen espacios protegidos (PORN, PRUG, como instrumentos complementarios de la Red Natura 2000) no debiendo contradecir los planes de gestión al contenido de los planes de los espacios naturales. Asimismo, considera necesario la aprobación y aplicación efectiva de los Planes de Recuperación o de Conservación de las especies amenazadas que carecen del mismo y que son imprescindibles para la correcta gestión de los espacios Red Natura 2000.


Observa incongruencias en el procedimiento de aprobación y recomienda redactar de nuevo el apartado de Procedimiento para la aprobación de los instrumentos de gestión.


Sobre el alcance y vigencia propone establecer un periodo de 6 años al igual que para los Planes de Gestión de Red Natura 2000 y no dejarlo indefinido al 2030.


Finalmente indica que sería de interés añadir un apartado de Disposiciones financieras y presupuestarias de la Red Natura 2000 donde se incluya el resumen del presupuesto anual establecido en el MAP 2021-2027, y la ruta de acceso al documento íntegro del MAP alojado en la web del MITERD.


- Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su informe hace referencia al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, que establece que: "Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares" por lo que los ZEC deben contar con una adecuada planificación que contenga medidas de conservación. Por otra parte, el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres establece la obligatoriedad de que se adopten medidas de conservación respecto a las especies mencionadas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. De la trasposición de estas directivas al ordenamiento jurídico español la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, requiere que se fijen medidas de conservación necesarias conforme a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies. Ha referencia al Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón poniendo de manifiesto la figura del Plan Director de la Red Natural de Aragón y del Plan Director de la Red Natura 2000 que se configura como un plan específico del primero y que se considera instrumento de planificación ecológica (STC 102/1995, de 26 de junio) y para el que la administración ejerce una situación de poder que le habilita para imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación extinción de relaciones jurídicas aunque no la potestad reglamentaria aunque contenga normas y sea obligatorio y vinculante según la Ley de Espacios Naturales Protegidos. En su informe hace un repaso a los informes de diversas administraciones y alegantes en el proceso de información y participación públicas.


- Dirección General de Urbanismo, establece que la conservación de la Red Natura 2000 se encuentra asegurada por la normativa urbanística donde se establece la clasificación como suelo no urbanizable especial, es decir, preservando de la transformación urbanística los terrenos excluidos por dicha transformación por la legislación de protección de la naturaleza y donde solo se permiten los usos previstos en el artículo 28. 2 del TRLUA, con finalidades agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales, extractivos y otros vinculados al uso racional de los recursos naturales, dentro de los límites que establezcan las leyes y el planeamiento. A este respecto no se encuentran incluidos como espacios protegidos los hábitats de interés comunitario, que según recoge el Plan sean esenciales para la preservación de especies objeto de conservación puesto que, según expresa, ello produciría indefensión a los propietarios. Respecto a la planificación de los nuevos desarrollos urbanísticos, y la referencia del plan de que se realicen preferentemente fuera de espacios protegidos Natura 2000, reitera que se encuentran preservados de la transformación urbanística por lo que en ningún caso podrán ser objeto de planificación de nuevos desarrollos urbanísticos, recordando la STC 134/2019, de 13 de noviembre, y que si bien el Plan incluye como excepción los casos en los que no haya alternativa posible, y que se planificará en el entorno inmediato de los núcleos urbanos, esto no resulta posible de aplicar en el ámbito urbanístico. Por último, hace referencia a la directriz relativa a evitar afecciones por nuevos desarrollos urbanísticos, indicando que la incompatibilidad de nuevas infraestructuras excluye aquellas cuya legislación declare de utilidad pública o interés social el proyecto de modo que pueden ser autorizadas en suelos objeto de protección por la Red, estando a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, remite el expediente de evaluación ambiental estratégica, con la propuesta del Plan Director, el Estudio Ambiental Estratégico y el resultado del proceso de información y participación pública al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al objeto de que emita la Declaración Ambiental Estratégica.


3. Estudio ambiental estratégico.


El estudio ambiental estratégico describe el Plan Director y su relación con otras estrategias, planes y programas de las que se identifica que no muestran incompatibilidades con la Red Natura 2000, teniendo en cuenta que algunos de ellos presentan directrices dirigidas a la protección de los valores de la Red Natura 2000. Algunas de las analizadas son Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000, Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030, Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), Planes de los espacios naturales protegidos de Aragón (PORN, PRUG, PP), Planes de Recuperación y Conservación de flora y fauna amenazada, Programa de Desarrollo Rural (PDR), Plan Forestal de Aragón, Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Plan de Saneamiento y Depuración, Plan Integral de Política Demográfica, Planes hidrológicos, etc. En relación con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) se tienen en cuenta el Objetivo 6.3. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad - 6.3.E10. Mantenimiento de la población y de los usos tradicionales sostenibles en los ámbitos de los espacios naturales protegidos; el Objetivo 6.4. Corredores ecológicos y recuperación del hábitat- 6.4.N1. Directriz especial de corredores ecológicos; el Objetivo 6.5. Planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos- 6.5.E1. Usos del suelo en los espacios protegidos; el Objetivo 19.8. Sistema de espacios abiertos- 19.8.N2. Reservas de suelo según criterios ecológicos y de preservación de la calidad ambiental. Para cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales protegidos, planes de uso y gestión y planes de acción de especies de flora y fauna, analiza las limitaciones de usos y criterios a cumplir por cada proyecto en cada uno de ellos (usos forestales, agricultura y ganadería, apicultura, caza y pesca, turismo y uso público, parques eólicos, parques fotovoltaicos, infraestructuras de transporte de energía, energía hidroeléctrica, extracción de minerales no energéticos) y que habrán de ser tenidas en cuenta en el Plan.


El estudio realiza una exposición de alternativas, la alternativa 0 de no elaboración del Plan que no se considera viable dado el imperativo legal que lo determina. La alternativa 1 que aborda los contenidos básicos necesarios para la gobernanza de la Red Natura, sin detallar usos y actividades relacionados directa o indirectamente con los objetivos de conservación de hábitats y especies de interés comunitario. La alternativa 2, elegida, que promueve una gestión de la biodiversidad desde una perspectiva más integradora, reconociendo la importancia de los usos del territorio (agrarios, forestales, recreativos y de ocio) en la conservación de los recursos naturales e incorpora directrices de gestión relativas a usos y aprovechamientos. Para el análisis de alternativas se tienen en cuenta los objetivos ambientales estratégicos ligados a la Directiva Hábitats y Aves, a la Estrategia de Biodiversidad de la UE y a la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000 siendo esta segunda alternativa la mejor en cuanto a la valoración realizada.


Se describen los aspectos relevantes de la situación del medio ambiente en Aragón a través, principalmente, de los Datos Espaciales de Aragón (Idearagón) y Open Data Aragón, así como referencias bibliográficas de la Comunidad Autónoma. Se describen los datos generales de superficie y representación a nivel regional de los espacios Red Natura 2000 y de los taxones que aglutina en relación con las directivas europeas, se aporta información sobre el clima, sobre el cambio climático desde el punto de vista de las emisiones de GEI per cápita y en relación con los sectores productivos, sobre el potencial de Aragón en recursos renovables, o de la contribución de la Red Natura a la reducción de emisiones de GEI. En estos términos se aportan valores de captación de CO2 a nivel nacional que anualmente son de 35,3·106 toneladas que equivalen a 258 millones de euros/año en permisos de emisiones y de 2.649 millones de euros/año en costes de daños evitados por la mitigación de los efectos perjudiciales del cambio climático. Concretamente en Aragón se estima que la capacidad de absorción de los hábitats forestales de los espacios Red Natura 2000 es de 1.097,40 kt CO2 eq/año, que supone el 7% de las emisiones actuales de Aragón (15.680 kt CO2eq /año). Se describen los fenómenos naturales asociados al cambio climático a tener en cuenta en los espacios Red Natura 2000 considerando como más sensibles los hábitats y especies en el límite de distribución altitudinal, las formaciones relictas ligadas a condiciones húmedas o frías, los bosques en su límite de distribución, los hábitats acuáticos o semiacuáticos, los hábitats y especies esteparias y los hábitats de origen antrópico. Se incluye descripción de la geología y geomorfología, citando la figura de Lugar de Interés Geológico, recogida en la legislación aragonesa, y su relación con los usos y actividades que regula el Plan Director; sobre la red hidrológica y calidad de las aguas, identificando los espacios Red Natura 2000 incluidos en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrícola, en zonas sensibles de tratamiento de aguas residuales, en reservas naturales fluviales, zonas de especial protección de especies acuáticas, coincidentes con zonas Ramsar y zonas húmedas. Describe las especies, hábitats y ecosistemas relevantes en la Comunidad Autónoma y los hábitats y especies de interés comunitario identificados en el territorio, así como la legislación de protección ambiental que las ampara en cada caso. Se identifican las especies consideradas invasoras en el territorio, tanto la flora como de la fauna. Se citan los servicios de los ecosistemas en base al estudio Beneficios económicos de la Red Natura en España (servicios de abastecimiento, de regulación, culturales y de soporte) y su valor económico a nivel nacional (3.200 €/ha aproximadament que en Aragagón supondría unos 4.358 millones de euros aproximadamente. Se describe el paisaje y se citan los grandes dominios conocidos en Aragón, los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, y el patrimonio cultutural catalogado.


En relación con las presiones se contempla en el estudio que las principales presiones sobre la Red Natura 2000 de Aragón derivan de las actividades agropecuarias y están relacionadas con las siguientes acciones: roturación de tierras, eliminación de pequeñas características del paisaje (setos, muros de piedra, juncos, manantiales, árboles solitarios, etc.), abandono del manejo de pastizales y sistemas agrícolas, sobre pastoreo o infra pastoreo, quemas agrícolas, ganadería intensiva, manejo del suelo en agricultura, irrigación, aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, gestión de residuos, contaminación de aguas y suelo por actividades agrícolas, modificación del flujo hidrológico o alteraciones físicas sobre las masas de agua (subterráneas y/o superficiales). Respecto a la actividad y gestión forestal se consideran: la forestación, conversión en otros tipos de bosque incluyendo los monocultivos, introducción de especies no nativas, abandono de la gestión forestal tradicional, tala sin repoblación o sin regeneración natural, eliminación de los pies muertos o árboles viejos, tala ilegal, clareos y cortas de regeneración, gestión forestal que reduce los bosques viejos, bosques para la producción de energía renovable y transporte de madera. Se incluyen las actividades extractivas, la construcción, producción y transporte de energía, las modificaciones del régimen hidrológico de las masas de agua, el desarrollo de áreas urbanas e infraestructuras de transporte, además de la proliferación de especies exóticas invasoras, y los riesgos ambientales ligados a procesos y catástrofes naturales o el cambio climático.


Se identifican los aspectos medioambientales que pueden verse especialmente afectados por el desarrollo de las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Director de las áreas Red Natura 2000. Se analizan los efectos sobre la conectividad ecológica, sobre la diversidad biológica, sobre la fauna y la flora y sus hábitats, sobre los espacios naturales protegidos y de interés, sobre la calidad del paisaje, el patrimonio, los recursos renovables y no renovables, sobre los servicios ambientales prestados por los ecosistemas, en relación con los riesgos ambientales o el cambio climático, o el medio antrópico. Se concluye para cada uno de ellos que los contenidos del Plan se consideran favorables para el mantenimiento y preservación de los elementos analizados. Los efectos significativos en el medio ambiente se integran en una matriz de impactos donde se recoge que no existen impactos negativos derivados de la implementación del Plan, si bien se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, para garantizar la protección ambiental de los espacios Red Natura 2000.


Las medidas ambientales definidas en el EsAE están orientadas a la conservación y mejora de la biodiversidad se desarrollan a lo largo de los diversos apartados del Plan en particular en los apartados de Acciones prioritarias (IV) y Directrices generales para los usos y actividades (V) además de las directrices incluidas en el Capítulo 4. Se consideran medidas preventivas las que tienen como objeto evitar el deterioro de las condiciones y valores de los EPRed Natura 2000, y las derivadas de la normativa de conservación de espacios protegidos y de la evaluación ambiental, donde se regula el control de las actividades y usos según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, además de otros procedimientos de vigilancia. Entre las medidas de gestión activa se encuentran los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000 y de los planes de valores. Estas medidas contemplan las relacionadas con el conocimiento y seguimiento de la biodiversidad de los espacios, incluyendo medidas encaminadas a mejorar el conocimiento de los valores y de los ecosistemas con mayor y mejor seguimiento e investigación; en relación con la gestión de los espacios se incluyen medidas para favorecer la implicación de los distintos colectivos y aumentar la información a los titulares de actividades económicas; se incluyen medidas para incrementar la divulgación y educación ambiental en general y en particular orientada a la población local. Respecto de la actividades agrarias, se incluyen como medidas proteger el mosaico agrario incentivando la agricultura tradicional ecológica, el pastoreo, la creación de manchas de vegetación natural (1 ha) por abandono de cultivos, coordinar el paso de cosechadoras para asegurar las nidadas o compatibilizar los usos agrícolas con las necesidades reproductivas de las especies en el territorio; también se plantean las medidas relacionadas con la conservación ante el cambio de uso, la conservación del régimen hidrológico en zonas de regadíos, evitar las quemas y medidas para reducir la contaminación con el fomento de la agricultura ecológica, evitar la contaminación de los hábitats o el envenenamiento por fitosanitarios y biocidas. Para la ganadería se describen medidas para favorecer el mantenimiento de la ganadería en extensivo, mantener los puntos de agua para ganado, recuperar las prácticas agropecuarias tradicionales o adaptar la carga ganadera según el tipo de hábitat. En relación con las actividades forestales, realizar una gestión forestal integrada y dirigida a la conservación de los bosques incluidos en el anexo I (Directiva Hábitats), que garanticen la regeneración natural, la preservación de ejemplares aislados, extramaduros o pies muertos, que favorezcan la conservación de invertebrados forestales y la protección de nidadas, o evitar los tratamientos silvícolas que conlleven la desaparición del sustrato arbustivo entre otras medidas. Las medidas para las actividades cinegéticas y piscícolas incluyen promover una gestión cinegética que evite molestias en época de cría, adaptar la actividad para evitar el uso de plomo en hábitats ocupados por especies vulnerables o gestionar capturas de peces y marisco de agua dulce para minimizar el impacto en los hábitats ocupados por estos. En relación con las actividades extractivas se incluyen adoptar medidas para evitar la extracción de áridos de ríos con especies vulnerables, evitar la pérdida significativa de poblaciones en el interior de los espacios para nuevas explotaciones, promover la clausura de vertederos y/ escombreras ilegales, etc. Respecto a los usos energéticos se contempla adaptar y gestionar, incluso detener o prohibir, la instalación y operación de estas infraestructuras, evaluar de forma preventiva la instalación de parques eólicos en lugares sensibles, evitar su construcción en zonas donde habiten especie de interés y a estos proyectos vulnerables (aves y quirópteros), evitar alteraciones bruscas de caudal en instalaciones hidroeléctricas y minimizar su impacto, y para las infraestructuras de transporte de energía proponer medidas correctoras para minimizar las afecciones y restauración ecológica de hábitats afectados por estas. También se describen medidas en relación con el turismo y uso público, con el cambio climático o para el control de especies invasoras concretamente medidas para la prevención, detección temprana y erradicación.


Se incluye un programa de supervisión del Plan Director donde además de los aspectos específicos objeto de seguimiento, se realizará un seguimiento anual de los indicadores a lo largo de la vigencia del plan, calculando el valor de cada indicador (valor medido) y grado de cumplimiento en relación con el valor esperado, además de un análisis de viabilidad y eficiencia técnico-económica de la aplicación de las medidas propuestas. Para el seguimiento se incorporan indicadores vinculados a los objetivos ambientales estratégicos ligados a las Directivas, a la Estrategia de Biodiversidad de la UE y a la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y Red Natura 2000, con 10 indicadores. En relación con la estrategia aragonesa destacar en el marco del Objetivo estratégico 1: Detener la pérdida y deterioro de la biodiversidad mejorando su estado de conservación, los indicadores se enmarcan en el Objetivo operativo 1.4. Luchar contra las amenazas para la conservación de la biodiversidad, cuantificando el número de taxones vinculados a medidas de protección, superficie forestal vinculada a medidas de conservación, cabezas de ganado extensivo (UGM) o superficie agrícola ligadas a medidas de conservación. De acuerdo con el Objetivo estratégico 3. Favorecer los equilibrios entre protección de la biodiversidad, desarrollo y bienestar se contemplan el Objetivo operativo 3.1. Abordar la caracterización socioeconómica de los territorios asociados a la protección de la biodiversidad, así como el seguimiento y evaluación de los resultados y efectos, considerando como indicadores el número total de empleos vinculados a la gestión y conocimiento de la biodiversidad en la Red Natura 2000, población residente en municipios vinculados a la Red, índice de reemplazo demográfico, renta per cápita de los municipios ligados a la Red; y ligado al Objetivo operativo 3.6. Promover el uso deportivo de los espacios de forma compatible con la conservación y el desarrollo, así como vía de disfrute y conocimiento de la biodiversidad, se contemplan como indicadores el número medio de visitas recibidas en los Centros de Interpretación de los espacios Red Natura 2000 en los tres últimos años. En el marco de las Directivas y la Estrategia de la UE se desarrollan 7 indicadores para el seguimiento del estado de conservación de los valores y espacios relacionados con el número de espacios de la Red, de HIC y especies descritos en los espacios, extensión de la Red, superficie de HIC y especies en buen estado de conservación. Se incluyen indicadores para el seguimiento del estado de conservación de los valores y espacios considerando indicadores de área de ocupación, de la calidad de hábitats, del tamaño poblacional de especies mediante censos, y respecto a las perspectivas futuras, valoración cualitativa de las presiones y amenazas de especies y hábitats.


Las alegaciones e informes que se han recibido en el trámite de información pública, han sido valoradas y se describe cómo se ha realizado su integración en el plan y dónde y cómo han sido incluidas en cada uno de los capítulos del Plan.


4. Análisis del Estudio Ambiental Estratégico y del Plan Director de las áreas Red Natura 2000 en Aragón.


En relación con el documento de alcance emitido por INAGA, no se observan referencias sobre aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y a la necesidad de incluir un diagnóstico exhaustivo de la Red Natura 2000 que si bien se concreta en detalles no aporta valores de conservación, estatus de especies y evolución de la Red en relación con la biodiversidad. A partir de esta perspectiva podrían haberse establecido las zonas más sensibles y la priorización a la hora de desarrollar las medidas de conservación de los principales valores de cada espacio, su relación con los corredores ecológicos que contribuyen a la coherencia ecológica y conectividad de la Red, y el análisis y valoración de su protección frente a amenazas actuales y futuras. Tampoco se han significado los espacios más sensibles que sustentan ecosistemas particularmente valiosos o amenazados con planificación aprobada o prevista sobre los que deban priorizarse directrices de prevención, protección y conservación.


En relación con la gobernanza se considera positivo el enfoque que se plantea de acuerdo social y político, sin perder de vista que la Red Natura 2000 es una red ecológica cuyo principal objetivo según el artículo 2 de la Directiva hábitats es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, siendo la finalidad de las medidas que se adopten el mantenimiento o restablecimiento de estos en un estado de conservación favorable. Desde el conocimiento científico puede analizarse de forma objetiva el estado de conservación de los valores de la Red y si las medidas están encaminadas a su mejora. Asimismo, debe ser el organismo ambiental el que determine si las actuaciones que se presenten serán o no compatibles con la Red como así se define en la legislación ambiental, teniendo presente que si las acciones planteadas pueden comprometer el estado de conservación favorable para el hábitat o la especie no pueden ser compatibles con la Red Natura 2000. Se debe tener en cuenta que el estado miembro y por ende la comunidad autónoma, como se recoge en el artículo 6 de la Directiva, debe adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. Es por ello que solo podrían ser compatibles aquellos planes o proyectos que no ocasionen una pérdida de integridad ecológica en algún espacio de la Red, y el órgano ambiental debería basarse durante el proceso de evaluación en estos criterios para decidir si la actividad es o no compatible y conseguir una mejor gestión.


Las acciones prioritarias a desarrollar dentro del Plan pueden agruparse en: medidas para mejorar el conocimiento de los espacios por parte de la administración gestora y por parte de la población, la gestión de ayudas y promoción del territorio en los distintos sectores económicos, y medidas de conservación. Este último grupo se orienta principalmente al desarrollo de la estrategia de infraestructuras verdes que Aragón debe desarrollar de acuerdo con las directrices de la estrategia nacional, de modo que se echa en falta un conjunto de medidas orientadas a la mejora de los ecosistemas siendo que el objetivo principal del Plan según se expresa en el documento es "contribuir a detener la pérdida neta de biodiversidad a escala europea, promoviendo la conservación o restauración del buen estado ecológico de los valores de interés comunitario presentes en la Comunidad Autónoma".


La aplicación de medidas de carácter genérico, podría no ser suficiente el objetivo principal de evitar el deterioro de los hábitats y especies de la Red, pudiendo ser el Plan Director, el marco previsto para ello. A tal efecto se podría incorporar en la evaluación de las presiones las relaciones causa-efecto y definir con claridad y eficacia las medidas, al objeto de orientar las actividades dentro de los espacios Red Natura hacia la convivencia del desarrollo y la conservación. En la actualidad la ausencia de esta definición dificulta sobremanera la aplicación de la legislación ambiental en gran parte de los espacios Red Natura 2000 donde no se cuenta con herramientas claras y eficaces para el desarrollo de actividades dentro de la Red que en muchas ocasiones se alejan de su marco de protección.


En relación con la tramitación ambiental la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contempla entre sus finalidades Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental participa de dicha intervención administrativa y es, según el artículo 39, el órgano ambiental competente para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos establecidos en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Por otro lado, corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas. En relación con la evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, a que hace referencia el Título II de la citada ley y según el artículo 43, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicha tramitación, quedando exceptuadas del procedimiento ambiental las actuaciones desarrolladas por el departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes cuando, en el ejercicio de la propia competencia, tengan relación directa con la gestión o conservación de las zonas ambientalmente sensibles o sean necesarias para la misma, y en estos, la valoración ambiental que, en su caso, proceda realizar corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de medio ambiente. Dicho lo cual se ha de considerar que las actuaciones que se desarrollen en el marco de la gestión de la Red Natura 2000 corresponderán al departamento competente en la materia que las desarrolle.


Conforme a la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental asume competencias para tramitar, resolver y emitir informes en relación con los procedimientos que se relacionan en dicha Ley en el ámbito de la evaluación ambiental, caza, pesca, montes, vías pecuarias, etc. no ejerciendo competencias en materia de vigilancia, control, inspección y sanción respecto de las resoluciones e informes que emita y en los procedimientos de la citada Ley tampoco corresponderá al Instituto la competencia para tramitar, resolver y emitir informes ambientales cuando la tramitación de esos procedimientos se desarrolle, promueva o, en su caso, corresponda autorizar a los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.


En referencia a los probables efectos significativos en el medio ambiente, se debería ampliar en algunos aspectos el análisis detallado de los efectos:


- Respecto a la agricultura y ganadería, se echa en falta la valoración de la situación actual de los espacios Red Natura 2000 en cuanto a la carga ganadera que aglutinan (UGM y carga de N/ha), y la calidad de sus aguas y sus suelos tanto en los niveles de elementos esenciales como nitrógeno, fósforo o potasio, como de biocidas o antibióticos, los cuales pueden afectar y afectan a los valores más sensibles de la Red. En el EsAE de detecta que 12 masas de agua en mal estado de conservación se superponen con espacios Red Natura 2000 y que es a través de los planes hidrológicos donde se establecen los objetivos ambientales a cumplir. Sin embargo, este Plan debería apoyar dichos objetivos para alcanzar el buen estado de los ecosistemas y mejorar el estatus de algunas especies y espacios que se encuentran afectados por la calidad de las aguas especialmente en tramos fluviales y para los que se deberían implementar medidas concretas para revertir dicha situación. Si bien se reconoce la intensificación agrícola como una presión, la cual está ligada a la homogenización del territorio, la disminución de barbechos verdes o la mayor aplicación de productos fitosanitarios, no se zonifican los objetivos de conservación o los espacios que se pueden encontrar afectados por esta presión, ni el grado de amenaza o presión que a la que están expuestos. Este análisis permitiría elaborar herramientas y medidas concretas para la mejor conservación de dichos valores y espacios. En este ámbito deberían tenerse en consideración y ser implementadas la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, que contempla que entre las priorizaciones del apoyo al sector se incluya realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes; y el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, donde se definen las zonas protegidas y régimen de protección, caudales ecológicos, condicionalidad de regímenes de caudales en Red Natura, etc.


- En relación con las infraestructuras energéticas el plan establece líneas de acción, pero con bajo grado de concreción, lo que no garantiza que puedan derivarse a corto plazo herramientas eficaces para la conservación. Se citan entre las directrices generales evitar parques fotovoltaicos o eólicos en hábitats catalogados, en hábitats sensibles para especies o en corredores ecológicos, pero sin ajustar medidas específicas que sirvan para una adecuada gestión del uso del territorio y su aplicación por las administraciones gestoras. Se podría valorar el establecimiento de los umbrales de afección que motiven medidas concretas para la protección de los valores de la Red, especialmente de hábitats, especies de aves y quirópteros. El despliegue actual de renovables requiere establecer dichos umbrales o limitaciones puesto que el horizonte de gestión del Plan para 2030 es un plazo demasiado amplio en el que la ausencia de medidas concretas, especialmente en los corredores ecológicos y en la Red Natura puede comprometer esta Red y muchos de los valores que la integran. El Plan Director podría establecer medidas concretas que puedan ser aplicadas por el órgano ambiental en las tramitaciones que lleva a cabo en todo el territorio. Por otro lado se reconocen como herramientas eficaces dentro del Plan Director la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el MITERD y los mapas de vida silvestre, pero a partir de ello no se establece que las zonas con alta vulnerabilidad o con poblaciones objeto de conservación de los espacios de la Red deban preservarse para su protección y conservación de modo que la ausencia de medidas concretas aleja el desarrollo de estas infraestructuras de su conservación y por tanto del objetivo principal planteado en el Plan, cuando el desarrollo de medidas de protección debe ser la herramienta principal para la gestión de los espacios por las administraciones que asumen dichas funciones, y el camino de la Comunidad Autónoma para cumplir con la protección de los valores de la Red Natura 2000 a los que está comprometida.


- Las extracciones de minerales requieren de consumo de suelo y recursos geológicos por lo que plantear como medida su establecimiento "preferente" fuera de espacios Red Natura 2000, no se considera una medida suficiente para salvaguardar los valores de los espacios, sobre todo, si no se matiza la protección prioritaria de hábitats objeto de conservación o prioritarios y hábitats naturales y agrícolas que complementan los espacios. El consumo de suelo que supone la autorización y desarrollo de concesiones mineras en Red Natura 2000 conlleva a largo plazo, por tratarse de proyectos que se programan para al menos 30 años, la ocupación de superficie de la Red y contribuyen a la disminución de su extensión superficial y en el global de la Red, contribuyendo a la afección directa e indirecta sobre sus valores. Además, debería distinguirse entre nuevas concesiones y concesiones o autorizaciones existentes tanto en activo como en tramitación ya que potencialmente tiene los mismos efectos y en Aragón gran parte del territorio cuenta con derechos mineros otorgados sobre los que se desarrollan explotaciones de recursos minerales a lo largo del tiempo.


- La preservación de la urbanización a la que se aduce en el Plan debería incluir aquella derivada de los grandes proyectos consumidores de suelo natural y agrícola como grandes proyectos de urbanización y sus infraestructuras asociadas contribuyen a la fragmentación de los ecosistemas y a la pérdida de biodiversidad, sin que en el plan se apueste por la concreción a efectos de conservación. Sería coherente para alcanzar un estado de conservación favorable de los valores haber valorado al menos las especies incluidas en Directiva que en Aragón se encuentran en algo grado de amenaza, y que estén incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas recientemente actualizado y en el que se observa que numerosos taxones han ascendido en este grado de amenaza por lo que puede deducirse que las medidas hasta ahora adoptadas no han contribuido a la mejora de su estatus. Estos valores deberían contar con una dinámica de población que le permita ser un elemento vital del hábitat al que pertenece, que su área de distribución natural no se esté reduciendo ni amenace con reducirse y que cuente con hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo. Estas tres premisas, definidas en la Directiva hábitat para un estado de conservación favorable de una especie no han sido reflejadas en el estudio ambiental ni en el Plan, para coadyuvar en la conservación que se describe. Tampoco se ha analizado desde este punto de vista la conservación de los hábitats naturales que las sustentan, todo lo cual debería ser pilar básico para un análisis objetivo de los valores Red Natura 2000 y para una adecuada orientación de las medidas a adoptar.


- En referencia a las actividades económicas tradicionales en espacios Red Natura 2000, se considera muy positivo y de elevada importancia para la conservación que se planteen medidas para incentivar estas actividades, así como para la integración de las personas y colectivos relacionados con ellas, con medidas para mejorar su conocimiento de los espacios y su participación en ellos.


- Respecto a las referencias sobre especies invasoras, entre los mamíferos invasores se identifica el castor (Castor fiber) sin embargo se trata de una especie que existió históricamente en Aragón, y que recientemente cuenta con seguimiento en nuestro territorio, encontrándose incluida dentro del Listado Aragonés de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.


- En relación con la conectividad de la Red y los corredores ecológicos e infraestructura verde se pone de manifiesto su importancia, pero sin definir premisas, ni zonificar en el territorio de modo que si no se definen las áreas núcleo y de mayor importancia ambiental se prescinde de herramientas de gestión adecuadas para la protección del territorio de modo que pueden generarse afecciones que puedan ser irreversibles para la consecución de los objetivos que se marca este Plan.


Visto el estudio ambiental estratégico de Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón, promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 9 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración ambiental estratégica


De acuerdo con lo anterior, considerando los principios de sostenibilidad que promueve la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera ambientalmente compatible la aplicación del Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón y se establecen las siguientes determinaciones:


Consideraciones generales.


- Se elaborará una versión definitiva del Plan Director de las áreas Red Natura 2000 en la que se incorpore el contenido de la declaración ambiental estratégica para su aprobación y difusión incorporando un resumen que incluya las modificaciones adoptadas como consecuencia del proceso de información y participación pública, y de la declaración ambiental estratégica, siendo publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", atendiendo a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- La información sintetizada del seguimiento de los indicadores propuestos por el estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición pública, a través de medios de acceso fácil y directo por parte de la ciudadanía, renovando los datos con la periodicidad que resulte conveniente para cada indicador.


Consideraciones específicas al Plan.


- Se establecerá una valoración cualitativa de criterios para la zonificación de la Red Natura 2000 en función de los objetivos de conservación, de las presiones y de las medidas propuestas, previendo un régimen diferenciado de uso y gestión de forma que se favorezca la conservación de sus hábitats y especies. Esa zonificación derivada de esos criterios supondrá un marco general que se podría emplear para la revisión de los planes de gestión, adaptándose a la evolución de los resultados de la gestión, al estado de conservación de los valores y de las demandas cambiantes.


- Para sus revisiones se deberán tener en cuenta los servicios ecosistémicos que proporciona la Red y la conectividad ecológica de la infraestructura verde, cuando estén disponibles dentro de la Estrategia de Infraestructura Verde, proponiendo una combinación de los beneficios que generan dichos valores para cada espacio Red Natura 2000 y, de acuerdo a su estado de conservación, señalando aquellos que proporcionan muchos beneficios y su estado es malo, o utilizando como criterio el grado de amenaza para mejorar la conservación de los mismos.


- Se valorará en las revisiones de la Planificación el uso de los mapas de paisaje (sus valores de calidad, que incluyen factores bióticos) junto con las herramientas descritas en el Plan (mapas de sensibilidad del MITERD y mapas de protección de especies catalogadas y sus corredores) para definir la zonificación de protección de la Red Natura 2000 con una categoría en la que, salvo que no exista alternativa fuera de la Red y sea de interés público reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, no se podrán integrar proyectos no alineados con la conservación prevista en el Plan de Gestión de las áreas Red natura 2000.


- En el ámbito de las medidas se identificarán las especies y hábitats más sensibles y cuya evolución poblacional y superficial se encuentre en mayor grado de amenaza para concretar las medidas a poder aplicar en los planes de gestión de valores y de espacios Red Natura 2000 cuya revisión intermedia se prevé en 2024.


- Se desarrollarán de forma preferente los planes de acción de especies cuyo ámbito de distribución se encuentra ligado a espacios Red Natura 2000 y que cuenten con orden de inicio, especialmente para las especies que cuenten con mayor grado de amenaza en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).


- Se valorará la priorización de los planes de ordenación de los recursos naturales sin desarrollar ligados a espacios Red Natura 2000, previendo en estos la incorporación de las directrices que se definan en este Plan Director y dentro de los planes de gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 que se hayan de revisar para fortalecer la coherencia de documentos para la protección de los valores naturales (artículo 29 Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre). En este sentido se recuerda el marco general del presente Plan Director es para el desarrollo de los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000, especies y hábitats de modo que estos deberán actualizarse con posterioridad a la aprobación del Plan Director en los plazos marcados de revisión.


- En relación con el seguimiento del plan se recomiendan desarrollar e incorporar, en colaboración con Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el Departamento con competencias en Medio Ambiente, indicadores relativos a proyectos informados en Red Natura 2000; indicadores que permitan analizar la mortalidad o siniestralidad de las especies dentro de la Red y de aquellas objeto de conservación de espacios ZEC o ZEPA; de proyectos fuera de la Red pueden ser sumidero para especies objeto de conservación (aves y quirópteros); de superficie de hábitats de interés comunitario afectada por incendios y dentro de la Red Natura 2000; de superficie de vegetación natural afectada por proyectos agrícolas, ganaderos o ligados a la producción energética y afectación de los corredores ecológicos. Según los resultados anuales de su seguimiento se deberán proponer medidas de conservación extraordinarias en el caso de que se detecten superaciones de umbrales, los cuales deberán ser incorporados en el Plan Director.


- Se deberá tener en consideración y así deberá quedar reflejado en el Plan Director que los proyectos desarrollados por el Departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes cuando estén ligados a la gestión y conservación de la Red Natura 2000 deberán ser tramitados por los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.


Zaragoza, 3 de agosto de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 28 de julio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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