Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-178)

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela para la definición del nuevo Sistema General Educativo y Reordenación de la Unidad de Ejecución 11, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), solicitado por el Ayuntamiento de La Muela, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/01170).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando: Afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de La Muela.


Tipo de plan: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Muela para la definición del nuevo Sistema General Educativo y Reordenación de la Unidad de Ejecución 11, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).


Descripción básica de la modificación.


El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Muela se aprobó en el año 2004. La modificación proyectada pretende la adaptación de la ordenación interior del ámbito de la Unidad de Ejecución n.º 11 y la definición de un sistema general educativo entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado que implica la alteración, tanto de la calificación del suelo como de la definición y trazado del SS.GG de circunvalación que vino a definir el PGOU de 2004. El centro educativo del municipio, ante el crecimiento constante de población, no tiene capacidad de absorción suficiente para poder prestar servicio a la demanda creciente de población en edad escolar, por lo que se hace necesaria la construcción de un nuevo equipamiento.


Dentro de los objetivos específicos de la modificación proyectada indican que se establece una ordenación que respeta el trazado del Cordel de la Carbonera; se define una nueva ordenación del suelo urbano consolidado y no consolidado para dar cabida a las necesidades de equipamiento educativo del municipio y se redefine la red y malla viaria del entorno.


Se plantea que el sistema general educativo que se demanda se desarrolle en su mayoría sobre suelo urbano consolidado calificado como Residencial zona F y parcialmente sobre el suelo urbano no consolidado que constituye la unidad de ejecución n.º 11. Ello supone que para poder dar cumplimiento a los requerimientos básicos que desde el inicio ha marcado el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón se haga necesario además de definir este sistema general, modificar el existente sistema general viario de circunvalación alterando su configuración y trazado.


El promotor indica que, la modificación en sí misma no lleva implícita ni la construcción, ni puesta en funcionamiento ni de edificaciones ni de instalaciones. Será en la fase de proyecto de urbanización en la que se definan los elementos concretos constructivos que sustentarán el desarrollo del suelo.


En el documento ambiental se considera la alternativa 0 ha sido descartada porque no permite al municipio desarrollarse adecuadamente y la alternativa 1, que es la opción escogida y la que detalla en la documentación aportada y que contempla la imposibilidad de ejecución del PGOU sin adaptación.


La documentación incorpora las características físicas del término municipal y del entorno incluyendo aspectos como la geología, geomorfología, hidrogeología y paisaje.


Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se indica que la modificación no tiene efectos ambientales y que serán los distintos proyectos los que valoren los posibles impactos y efectos ambientales que puedan producirse. En todo caso, se trata de permitir la implantación de un nuevo equipamiento educativo que permita fijar a la población en el municipio dotándolo de unos servicios que actualmente o bien se carecen o bien son totalmente precarios. En cualquier caso, se realiza un análisis de los posibles impactos sobre los diferentes factores del medio considerando que en relación con el suelo y la geomorfología, pueden producirse procesos de erosión, sedimentación y posible contaminación; sobre el agua, mayor consumo e incremento de aguas residuales; sobre la atmósfera, aumento de la cantidad de polvo y del nivel de ruido por obras y de flujo de tráfico; sobre la flora y vegetación, afección a explotaciones; sobre la fauna, molestias puntuales; sobre el paisaje, cambio en la estructura y en relación con los usos del suelo, concentración de elementos edificatorios.


Se incorporan una serie de medidas sobre los diferentes factores del medio afectado entre las que se incluye la limitación de caminos de obra y de velocidad, mantenimiento preventivo de maquinaria de obra, reutilizar tierras de excavación, recuperar la capa superior del suelo vegetal, restauración y ejecución de zonas verdes con especies autóctonas, diseñar medidas para minimizar el riesgo de incendio forestal, protección de avifauna aplicando la normativa vigente respecto a las líneas eléctricas de alta tensión o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. Se incluye un programa de seguimiento ambiental. También se proponen medidas preventivas y compensatorias sobre aspectos como la reducción del consumo energético, correctoras sobre la calidad acústica y atmosférica, sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, sobre la flora y la vegetación, el paisaje, la fauna y la gestión de residuos. Se incluye programa de seguimiento ambiental.


Junto a la documentación aportada se incluye un Estudio de Movilidad - Unidad de ejecución 11 en el que una analizadas las características de la zona, la propuesta de ordenación y el estado actual y la red viaria y tráfico general del entorno, se concluye que la red viaria propuesta para la unidad de ejecución n.º 11 del Suelo urbano no consolidado del PGOU de La Muela muestra capacidad suficiente para absorber los flujos de tráfico previstos. Que se prevé una punta de 692 desplazamientos día para el área, netamente vinculados a los habitantes del ámbito, a los equipamientos y a los puestos de trabajo generados en el área y que se desarrollará el modelo de tráfico en punta del ámbito, resultando unos niveles de servicio para los distintos nodos y viales óptimos.


Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 23 de marzo de 2023.


Administraciones, instituciones y personas consultadas.


- Comarca Central de Zaragoza.


- Diputación Provincial de Zaragoza.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 17 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual SSGG Educativo y UE-11 del Plan General de Ordenación Urbana de la Muela, en el término municipal de La Muela (Zaragoza) promovido por el Ayuntamiento.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se detalla la documentación aportada y la modificación prevista, y en el que se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa debiendo determinar el órgano ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica aplicable.


Ubicación de la modificación.


Zona situada al sureste del núcleo urbano de La Muela, Comarca de Valdejalón, provincia de Zaragoza, a escasos 300 m de la A-2 y ligada a la trama urbana de La Muela. Coordenadas centroides del ámbito de la modificación UTM³0 (ETRS89): 657.146/4.604.328.


Caracterización de la ubicación.


La Muela se localiza en la Comarca de Valdejalón con una extensión se 143,5 km² y una población de 5.894 habitantes (IAEST-2020). La mayor parte del territorio está ocupado por tierras agrícolas (64,14%) correspondiendo el 31,32% a zonas forestales con vegetación natural y el 4,54% a superficies artificiales representadas por urbanizaciones y suelo industrial. La economía del municipio se reparte entre la industria, que ocupa al 49,76% de las afiliaciones a la seguridad social, seguido del sector servicios con el 40,52%, y en menor medida la construcción con el 7,61% y la agricultura casi testimonial con el 2,12%.


El municipio de La Muela se sitúa sobre la plataforma estructural de edad Terciario esculpida por los ríos Jalón, Ebro y Huerva. El núcleo urbano se asienta junto a la Autovía A2 contando con varias urbanizaciones y zona industrial al Norte. La superficie objeto de la modificación se emplaza sobre una superficie sin presencia de vegetación natural de interés y en un entorno antropizado dado que linda, actualmente con terreno urbanizado correspondiente a la periferia del núcleo urbano y con parcelas agrícolas.


La superficie objeto de la modificación no cuenta con figuras de protección ambiental. El trazado la vía pecuaria Cordel de la Carbonera, de 37,61 m de anchura oficial, discurre por el entorno situado al oeste de la superficie objeto de modificación.


Aspectos singulares.


- El trazado la vía pecuaria Cordel de la Carbonera, regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y de 37,61 m de anchura oficial, discurre por el entorno situado al oeste de la superficie objeto de modificación.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la reordenación de la UE-11 y la definición de un sistema general educativo entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado, sobre una superficie sin presencia de vegetación natural de interés y ligada a la trama urbana de La Muela por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno.


La documentación incorpora medidas preventivas y correctoras para el proyecto urbanizador previsto y que permitirán reducir los efectos identificados sobre los factores del medio identificados como el suelo, agua, atmósfera, flora y vegetación, fauna, paisaje y usos del suelo.


- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración impacto medio. El trazado la vía pecuaria "Cordel de la Carbonera" debería quedar incorporado a la clasificación urbanística del planeamiento de ordenación urbana como suelo no urbanizable especial lo que garantizará la preservación de su integridad y de sus usos propios y legales como vía pecuaria, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. No se prevén afecciones relevantes sobre el uso del suelo puesto que la alteración en la calificación del suelo prevista y el cambio en la definición y en el trazado del SS.GG de circunvalación se prevé al objeto de dotar al municipio de equipamiento educativo que permita cubrir la demanda existente producida por el incremento constante de población en edad escolar.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las que se deriven del proceso urbanizador previsto para el desarrollo de la UE-11 y del sistema general equipamiento educativo.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Según las unidades de paisaje a escala comarcal para la comarca Central, la zona afectada por la presente modificación queda incluida en la Unidad de Paisaje "VE 07", de calidad homogeneizada 2 (1-10) y fragilidad homogeneizada 2 (1-5). En este sentido, no se prevén afecciones al paisaje, dado que la superficie que se prevé reclasificar y ajustar es una superficie ligada a la trama urbana de La Muela y sin valores paisajísticos reseñables.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del PGOU de La Muela para la definición del nuevo Sistema General Educativo y Reordenación de la Unidad de Ejecución 11, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), por los siguientes motivos:


- La modificación supone la compatibilidad urbanística de un nuevo sistema general educativo que permitirá cubrir la demanda existente en el municipio lo que se considera una mejora para el desarrollo municipal.


- La modificación no supone una alteración significativa de la ordenación estructural del municipio.


- No se van a producir afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Los terrenos que se encuentran en el ámbito de la vía pecuaria deberían encontrarse clasificados como suelo no urbanizable especial y, por lo tanto, sometidos a protección especial. Además, en el caso de que el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la modificación afecten al dominio público pecuario, se deberán preservar sus cualidades y, en su caso, tramitar autorizaciones correspondientes conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- El desarrollo que se derive de la modificación en su urbanización y edificación, priorizará la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc. así como el desarrollo de arbolado y la utilización de especies autóctonas en la zona verde programada y espacios libres privados, propiciando su implantación a lo largo de las zonas peatonales para reducir la isla de calor en el entorno de la urbanización.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 11 de agosto de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 4 de agosto de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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