Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-178)
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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de tirolina gigante, en el término municipal de Frías de Albarracín (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Frías de Albarracín. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/11217).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.5 Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
Promotor: Ayuntamiento de Frías de Albarracín.
Proyecto: Tirolina gigante, en el término municipal de Frías de Albarracín (Teruel).
1. Descripción del proyecto.
Se proyecta la construcción de dos tirolinas que se instalarán, sobre estructura portante de Tótem de acero, y pórticos estructurales, metálicos, unidos por un sistema de seguridad, "línea de vida" a fin que los participantes permanezcan asegurados de forma constante en el desarrollo de la actividad. Las tirolinas, tienen una limitación de peso de los usuarios en los 100 kg.
La tirolina 1, de 388 m, está formada por dos cables de acero trenzado de sección 12 mm, separados 80 cm con su salida fijada a una abrazadera, y con llegada a la parte superior del pórtico de recepción.
La tirolina 2, de 215 m, está formada por dos cables de acero trenzado de sección 10 mm, separados 80 cm con su salida fijada a una abrazadera, y con llegada a la parte superior del Totem 1 de recepción, donde se recibe mediante cadenas que permite el tensado, y posterior descenso mediante escaleras de madera, con la línea de vida prolongada, o puentes.
Los accesos se realizarán por caminos naturales del entorno existentes. Los accesos al primer Totem de salida y los retornos una vez hecho el circuito serán por el camino existente que hay actualmente desde el núcleo urbano. No se realizará zona de aparcamiento cercana al entorno de la salida de la Tirolina 2, y por lo tanto, los coches se dejarán en el núcleo urbano desde se partirá a pie para acceder al parque de aventuras.
El inicio del recorrido se situará en el totem 1 tipo CMO de Salida 1, de la tirolina 1, hasta el pórtico de llegada en la cima de la ladera opuesta. Desde este, se procede a llegar al pórtico 2, de salida 2 de la segunda tirolina, la cual llega al el totem 2 tipo CMO de llegada 2. Desde el punto 2 mediante aproximación a la ladera derecha, subida mediante ejecución de vía ferrata, hasta llegar a la cima, donde se situará el totem 1 desde dónde hemos partido. Posteriormente se regresa por el mismo camino por dónde partimos hasta el núcleo urbano. La vía ferrata requiere del trabajo verticales y escaladores/equipadores.
Los tótems están conformados por chapa de acero mediante soldadura y tratamiento galvanizado interior y exterior. Las plataformas de transición sobre tótems están construidas con madera de pino tratado en autoclave, con secciones de escuadría en el elemento estructural y tablones superiores de apoyo. La fijación al suelo se realiza mediante zapatas aisladas de hormigón H-25N/mm² de base cuadrada. Todos los postes y circuitos con riesgo de caída de rayos, estarán protegidos, y provistos de arqueta con pica para toma de tierra.
Como sistema de seguridad dispone de un elemento anticaídas, anclado a una estructura adicional de rollizo de diámetro 18 cm, que se fija a los vuelos de las abrazaderas superiores.
En la documentación aportada se indica que, los servicios del Ayuntamiento, así como las competencias compartidas con la Consejería de Medioambiente, seguirán siendo los existentes (recogida de basuras, mantenimiento del bosque...).
2. Documentación aportada.
El documento ambiental plantea un estudio de alternativas en el que se incluye la alternativa 0 de no realiza del proyecto en estudio y por tanto sin crear la tirolina, sin que se creen empleos directos e indirectos para la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones. La alternativa 1 consiste en la ejecución una tirolina gigante de aproximadamente unos 500 metros, con salida desde el punto A con pórtico metálico y cota 1.745 m y llegada al punto B con pórtico metálico y cota 1.420 m; en un entorno cercano a la Cueva de la Peña de la Moratilla, declarada monumento BIC. Al respecto de esta alternativa, se indica que, en el informe recibido por parte de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, se incluye que en el entorno protegido del mismo no podrá estar afectado por cualquier infraestructura u obra subsidiaria vinculada a la tirolina. Dicho entorno se circunscribe a un radio de 200 metros desde las coordenadas ETRS89 (616752,2; 4466496,0). La alternativa 2, opción desarrollada en la documentación aportada, surge de la necesidad de mantener una distancia mínima de 200 m a las pinturas rupestres (zona BIC), y de hacer la dinámica de actividad de los participantes cómoda y viable por lo que se propone sustituir una tirolina de 500 m, por dos tirolinas una de unos 388 m, y otra de vuelta al área de salida, de unos 215 m.
En la identificación de impactos, se valoran de manera independientes los impactos sobre todos los factores del medio afectados (calidad del aire y el ruido, la geología y geomorfología, la hidrología, la vegetación y edafología, la fauna, el paisaje, la salud y calidad del hábitat humano, entre otros) durante las siguientes actuaciones: despeje, desbroce del terreno y movimiento de tierras, todos los impactos compatibles; tránsito, uso de maquinaria y equipos, todos los impactos compatibles, excepto sobre la dinamización económica que se valora como positivo; práctica de deporte de aventura, con impactos valorados como compatibles excepto sobre la edafología, hidrología, que son no significativos, sobre la fauna y paisaje que se consideran moderados y sobre la dinamización económica, que se valora como muy beneficioso; operaciones de mantenimiento, con impactos valorados como compatibles excepto sobre el paisaje que se considera moderado.
Con respecto a los impactos acumulativos y sinérgicos, se ha determinado un ámbito de estudio de 10 km alrededor de la zona de actuación. Se incluyen las LAMT y LSMT, y se indica que no existen parques eólicos ni plantas fotovoltaicas en el entorno de la actuación. Las principales vías de comunicación del ámbito de estudio son A-1704, TE-V-9113 y VF-TE-08. El efecto acumulado debido al impacto sobre la vegetación derivado de la construcción de la "Tirolina" en proyecto se puede considerar muy bajo, sobre la fauna, se considera compatible y sobre el paisaje, moderado ya que la infraestructura objeto de estudio aumenta el área de visibilidad de este tipo de instalaciones. Para otros vectores (agua, suelo, socioeconomía, etc.) se puede considerar que los efectos son acumulativos, y no significativos, excepto para el caso del impacto beneficioso para la socioeconomía, donde el impacto acumulado de otras infraestructuras en la zona produce un efecto positivo de características sinérgicas.
Entre las medidas preventivas y correctoras se incluye la elección de la ubicación, protección de la calidad del aire, evitar la alteración de la red de drenaje, evitar la contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas por vertidos, gestionar adecuadamente los residuos, jalonamiento de las obras, retirada selectiva de la tierra vegetal o limpieza de la zona de obras, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental con el objetivo de desarrollar y mantener adecuadamente las medidas preventivas y correctoras durante la realización de las obras y la puesta en marcha del servicio.
En el documento aportado por el promotor con fecha 22 de marzo de 2023, como respuesta requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Respecto al riesgo por incendios forestales, se indica que la zona se corresponde con áreas que presentan baja peligrosidad de incendio pero que requieren de una importante protección; la susceptibilidad de riesgo por colapso, inundaciones y sismicidad, es baja; por deslizamientos, muy baja; por vientos fuertes, media. Por transporte de mercancías peligrosas, accidentes químicos, radiológicos y nuclear, instalaciones sensibles y transporte civil, muy baja y baja por zonas urbanas, concentraciones urbanas y actividades deportivas. Se concluye que, que la vulnerabilidad del proyecto sería baja, debido a que la susceptibilidad global de los riesgos analizados en la zona es baja, y con las medidas correctoras y preventivas se disminuye la probabilidad del riesgo de ocurrencia de los mismos.
Entre la documentación aportada por el promotor consta el Informe de sostenibilidad del proyecto en el que se indica que, a nivel medioambiental, toda la intervención se desarrollará de manera que no resulte agresiva, integrándose en la medida de lo posible en el entorno con los medios y recursos existentes, por lo que se considera una actividad que se integra en el medio. Indica que, en todas las fases del proyecto se tendrán en cuenta las especies vegetales autóctonas teniendo, ante todo, especial cuidado en desbroce. Se considera, para todo el proyecto, protección de los elementos protegidos que se encuentran por toda la extensión del parque. Se indica que el proyecto planteado tiene un alto enfoque turístico. La construcción conlleva un efecto positivo de dinamización económica de los sectores secundario y terciario de carácter temporal en los municipios cercanos, ya que durante la fase de obras los trabajadores demandarán a su vez una serie de bienes y servicios, lo que redundará positivamente en la economía de la zona, en especial en su sector terciario (comercio y hostelería). Durante la fase de uso, la creación de este nuevo recurso turístico supone un mayor atractivo para los servicios ya existentes en el entorno y por lo tanto una mayor afluencia turística lo que supone un aumento permanente en el consumo, con lo que se desarrolla la economía local y se generan empleos directos e indirectos. El efecto sobre la economía del municipio de Frías de Albarracín se considera beneficioso.
3. Tramitación del expediente.
En mayo de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Comarca Sierra de Albarracín.
- Ayuntamiento de Frías de Albarracín.
- Diputación Provincial de Teruel.
- Servicio Provincial de Seguridad y Protección Civil.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Turismo.
- Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Ecologistas en Acción-OTUS.
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 24 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, analiza la documentación aportada y recomienda al promotor indicar el volumen de tierras previsto, así como detallar las obras del parking y adaptación de las vías de acceso; minimizar las afecciones sobre la circulación en fase de obras; realizar un estudio de paisaje utilizando la mencionada herramienta, disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón del término municipal de Frías de Albarracín son conocidos actualmente diversos yacimientos paleontológicos asociados, todos ellos, a materiales mesozoicos del Jurásico marino, teniendo, además, constancia de otros muchos puntos fosilíferos que están pendientes de comprobación e incorporación a la Carta Paleontológica de Aragón, presentando este término municipal un importante patrimonio y potencial paleontológico. Es por ello, que se considera necesario que dentro del proyecto en cuestión se realicen estudios paleontológicos previos en los cuales sean recogidos los yacimientos paleontológicos, así como se realicen labores de prospección paleontológica, con el objeto de valorar los materiales geológicos que van a ser afectados por las infraestructuras proyectadas y las posibles afecciones al patrimonio paleontológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se constata, por un lado, la situación en el entorno inmediato de la Cueva de la Peña de la Moratilla, cavidad con pintura rupestre declarada Bien de Interés Cultural (Orden de 20 de noviembre de 2002, del Departamento de cultura y Turismo por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la cueva con manifestaciones de arte rupestre denominada "Cueva de la Peña de la Moratilla" en el término municipal de Frías de Albarracín (Teruel), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 10 de enero de 2003).
Por otro lado, se indica que no se tiene constancia de la realización de prospecciones arqueológicas sistemáticas en el área de implantación de este proyecto; por ello, se desconoce si en las superficies rocosas adyacentes a la Cueva de la Peña de la Moratilla pudiera existir alguna otra manifestación rupestre (pintura, grabado) inédita y/o restos arqueológicos de interés que pudieran verse afectados por este proyecto. Es por ello, que se considera necesario que dentro del proyecto se realicen trabajos de prospección arqueológica en el ámbito del proyecto, con el objeto de valorar las posibles afecciones al patrimonio arqueológico (Arte Rupestre, hallazgos y/o enclaves arqueológicos) que pudieran localizarse como fruto de las propias labores de prospección.
La Dirección General de Patrimonio Cultural considera, dentro de su ámbito de competencias, que el preceptivo Estudio de impacto ambiental a realizar debe incluir, por un lado, los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección paleontológica y arqueológica), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad: todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (resultantes de las labores de prospección) se deben llevar a cabo preferentemente en la fase de redacción y siempre previamente a la ejecución del proyecto y todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En relación a las prospecciones arqueológicas, dado el carácter especial del Arte Rupestre, es conveniente que el/la arqueólogo/a que lleve a cabo las prospecciones arqueológicas tenga experiencia en reconocimiento y documentación de Arte Rupestre. Por otro lado, también se incluirán, las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, remite Acuerdo de la sesión celebrada el día 20 de junio de 2023, e indica que la actuación podría encajar en los supuestos autorizables del artículo 109 conforme al régimen urbanístico de SNU-G, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca del interés público concurrente a las actuaciones. Especifica que las instalaciones propuestas cumplen con las condiciones urbanísticas fijadas para edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social en SNU-G y que, no obstante, deberán obtenerse las autorizaciones sectoriales pertinentes por afección a montes de utilidad pública y cauces. Se informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por afectar a varios cauces.
- SEO/BirdLife, emite informe realizando una serie de consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente. En cualquier caso, en el informe aportado no se refiere a la tirolina proyectada.
- La Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel emite informe desde la Sección de Montes y de Incendios, en la que se indica que a la Vista la memoria técnica, no se aprecia ninguna incompatibilidad en el aspecto de la gestión forestal de los montes 18 y 19. El extremo norte de la tirolina se fija en el límite del rodal 12a del monte 19 que tiene prescrita una clara, pero no impide ni condiciona su posible ejecución.
De todos modos, ahora hay que redactar un nuevo plan especial de ambos montes, por lo que se modificará el límite del rodal para que el extremo de la tirolina quede fuera y se integre en una roda propia destinado a uso público. En relación a los incendios forestales, si se ha detectado que, al Norte, a 850 metros de la infraestructura se encuentra un punto de agua de defensa contra incendios forestales para la carga por helicópteros, denominado WAL002. (Cartofor). En el estudio de impacto ambiental debería analizarse las posibles afecciones de la tirolina a las Sendas de aproximación y salida de los helicópteros en el proceso de carga de agua para que el depósito no quede inoperativo. Tampoco se analiza en el documento ambiental el efecto sobre el medio natural por la producción de eventuales incendios forestales tanto en la fase de explotación, como en la fase de funcionamiento por las propias obras de construcción o por el efecto inducido por el aumento de frecuentación por personas y vehículos. Se deberían incluir medidas para evitar la propagación de posibles incendios forestales durante la fase de construcción y funcionamiento, y en la fase de funcionamiento sería recomendable contemplar un plan de evacuación de las personas una vez que comience una emergencia por incendio forestal.
4. Ubicación del proyecto.
Los terrenos necesarios para la ejecución de las obras se corresponden con las parcelas 339 y 564 del polígono 2 y la parcela 511 del polígono 7; el vuelo afecta a las parcelas 564 y 9908 del polígono 2. La actuación se emplaza, íntegramente, en el término municipal de Frías de Albarracín, en la provincia de Teruel. La actuación se localiza a una distancia aproximada de 800 m al noroeste del casco urbano de Frías de Albarracín. Las coordenadas UTM 30T ETRS 89 aproximadas de la ubicación de las tirolinas son: tirolina 1: 616.817/4.466.708 y tirolina 2: 616.758/4.466.747.
Caracterizacion de la ubicación:
Frías de Albarracín es un municipio turolense situado en los Montes Universales, sistema montañoso situado en el límite sureste del sistema Ibérico ocupando gran parte de la comarca de la Sierra de Albarracín. La vegetación se encuentra principalmente representada por los bosques de coníferas, localizándose en los pisos más altos masas de pino albar y sabina, que pueden encontrarse mezclados entre sí o solos, y en ocasiones acompañados de un sotobosque de enebro, aliaga y tomillo. En el piso submontano se encuentran los bosques de sabina albar formando también bosques mixtos con encina, pino albar y sabina rastrera. Destacan también los pinares de pino rodeno. La vegetación en el entorno de la actuación se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 4060 "Brezales alpinos y boreales", 92A0 "Bosques galerÍa de Salix alba y Populus alba".
La zona de proyecto no posee una red fluvial de grandes dimensiones y extensión excesiva. Discurre un barranco que recoge las aguas de las áreas elevadas, siendo un valle considerado bastante seco.
Respecto a la fauna, presencia de especies de avifauna como el alimoche y la chova piquirroja, incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como "vulnerable" además de águila real o buitre leonado. También es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Los mamíferos más representativos son los de mayor tamaño (jabalí, corzo, ciervo, zorro y tejón), aunque son más abundantes los de menor talla (murciélagos, musarañas, conejo, liebre, ardilla, erizos.). Además, anfibios como el sapo común e insectos, destacando la mariposa isabelina, incluida en LAESPRE.
Aspectos singulares.
- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica, sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la actuación.
- Ámbito del dominio público forestal del Monte de Utilidad Pública T-000018 "La Dehesa" y T-000019 "El Pinar y Dehesa".
- Ámbito de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel.
- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
- En el entorno inmediato se emplaza la Cueva de la Peña de la Moratilla declarada Bien de Interés Cultural, mediante Orden de 20 de noviembre de 2002, del Departamento de cultura y Turismo por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la cueva con manifestaciones de arte rupestre denominada "Cueva de la Peña de la Moratilla" en el término municipal de Frías de Albarracín (Teruel), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 10 de enero de 2003.
La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público pecuario.
Potenciales impactos del proyecto y valoración.
a) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera Valle de Cabriel. Valoración: Impacto potencial medio - alto. El proyecto prevé la poda y desbroce de zonas de vegetación natural por lo que se generará afecciones directas sobre los HIC identificados, por lo que será necesaria la adopción de las medidas oportunas establecidas en el documento ambiental inicial y en el documento adicional remitido como respuesta a requerimiento, así como de las indicadas en la presente Resolución. No se precisa de la apertura ni mejora de los accesos que dan servicio a las instalaciones contempladas en el proyecto. Si bien la actuación se emplaza en la Reserva de la Biosfera Valle de Cabriel, no se prevén afecciones significativas siempre y cuando se eviten afecciones a los ecosistemas vinculados a la zona caracterizados por los bosques de encinares, robledales y pinares y se garantice la calidad de los ecosistemas que albergan fauna de montaña.
b) Afección sobre la fauna y el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico. Valoración: impacto potencial moderado. Durante la ejecución de las obras y debido a la generación de ruidos y vibraciones y a la emisión de polvo y contaminantes, se pueden producir molestias que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. Se trata de afecciones localizadas, de impacto moderado y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. En la fase de explotación, la mayor afección es el riesgo de colisión de la avifauna con los cables de la tirolina, cuestión que no ha sido considerada en la documentación aportada por el promotor por lo que deberán adoptarse medidas preventivas y correctoras apara disminuir las posibles colisiones con la infraestructura como la colocación de balizas salvapájaros. La actuación no afecta a cauces por lo que se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.
c) Afecciones sobre el relieve, hidrología y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Las infraestructuras e instalaciones a ejecutar afectarán a superficies naturales por compactación de suelos y podrán causar efectos sobre el relieve en terrenos de pendientes medias. En cualquier caso, las superficies afectadas no son muy elevadas, limitadas a la ubicación de las estaciones de llegada y salida. Los accesos se realizarán por caminos existentes, por lo que no será necesario nuevos movimientos para apertura de accesos. El proyecto no contempla actuaciones sobre los cauces que surcan la zona por lo que no se contemplan impactos significativos sobre el medio hídrico. La instalación proyectada se localiza en la Unidad de Paisaje "SW 04- Frías de Albarracín", valorada con calidad 7 (sobre 10) y fragilidad 3 (sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución de este tipo de proyectos. La afección paisajística durante las obras será de carácter temporal limitada a la duración de estas, y las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles con un diseño cromático acorde con la zona donde se desarrolla el proyecto, debiendo en cualquier caso, ser compatible con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Durante la fase de explotación, a pesar de que la instalación proyectada se inserta en una zona relativamente próxima al núcleo urbano de Frías de Albarracín, de alta calidad y baja fragilidad paisajística, la introducción de este tipo de elementos antrópicos en el paisaje supone un detrimento en los valores de calidad de la Unidad de Paisaje de manera permanente durante el tiempo que permanezca la instalación construida. No se prevén efectos acumulativos o sinérgicos con otras instalaciones e infraestructuras, dado que no existen instalaciones de este tipo en la zona. Asimismo, la cercanía al núcleo de Frías de Albarracín concentra la actuación evitando afecciones en zonas completamente naturales.
d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores y usuarios de la tirolina que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La documentación aportada adolece de información al respecto a la gestión, en su caso, de aguas residuales, suministro eléctrico o abastecimiento de agua. Por otro lado, el incremento de usuarios, generará mayor contaminación acústica y lumínica en el entorno debido a la presencia de una nueva instalación turística, cuestión que no ha sido adecuadamente analizada en la documentación aportada.
e) Afección sobre el dominio público forestal. Respecto a la afección a los Montes de Utilidad Pública T-000018 "La Dehesa" y T-000019 "El Pinar y Dehesa", se deberá asegurar la compatibilidad con los usos y tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
f) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo. Los riesgos naturales en la zona están asociados a los posibles movimientos del terreno por deslizamientos, riesgos meteorológicos medios por rayos y vientos, y en cuanto a los incendios forestales, el entorno de la actuación se encuentra incluido dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal de Aragón (tipo 4 y 5). El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón para este tipo de riegos define el emplazamiento de la tirolina como riesgo bajo a hundimiento; muy alto - medio - muy bajo de deslizamientos; y riesgo por vientos, medio. La presencia de la tirolina supondrá un obstáculo a la intervención de los medios aéreos de manera que dificultará su actuación en caso de intervenir en operaciones de extinción. Los movimientos de tierra de baja entidad no deberían inducir deslizamientos ni desestabilizar laderas. Este aspecto deberá ser verificado con el estudio geotécnico y geológico del proyecto. Las instalaciones deberán tener en cuenta la exposición a los elementos climáticos dominantes (heladas, nieve, viento, etc.) de manera que tengan los adecuados factores de seguridad para no ser vulnerable frente a estos.
Otras consideraciones. La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo, relativos a las características constructivas y condiciones de seguridad de las instalaciones, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurándose, en su caso, cuantas medidas proceda.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina gigante, en el término municipal de Frías de Albarracín (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Frías de Albarracín, por los siguientes motivos:
- Ausencia de afecciones sobre los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.
- Afecciones sobre el suelo, vegetación y paisaje asumibles por la capacidad de carga del territorio.
- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.
- Baja utilización de recursos naturales.
- Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, así como la compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad mensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.
2. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación, específicamente lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a la realización de prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales, entre las que se encuentra la de Confederación Hidrográfica del Júcar por afección a diversos cauces, tal y como se indica en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 20 de junio de 2023. Se asegurará la compatibilidad urbanística del proyecto. Asimismo, en el caso de que se generen nuevas necesidades no incluidas en el proyecto, como suministro de agua, suministro eléctrico, realización de vertidos, etc. deberán tramitarse cuantos informes o autorizaciones se deriven ante los órganos competentes.
3. Dada la afección al dominio público forestal Montes de Utilidad Pública T-000018 "La Dehesa" y T-000019 "El Pinar y Dehesa", deberá tramitarse ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo en Monte de Utilidad Pública de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
4. Se notificarán al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, las fechas previstas para el inicio y final de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.
5. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de las superficies a afectar para identificar los taxones de flora amenazada para su jalonamiento y protección. Se jalonará también el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo operativamente viable. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos más allá de los estrictamente previstos y necesarios para la instalación de las correspondientes plataformas y accesos, procurando que el diseño final minimice en la medida de lo posible los desmontes y terraplenes y las afecciones sobre la vegetación natural de manera que se dañen al menor número posible de pies arbóreos.
6. Las instalaciones auxiliares, acopios de materiales y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies desprovistas de vegetación natural, sin que se ocupen en ningún momento terrenos con vegetación natural fuera de la zona de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barranco, arroyo o de cualquier otro punto de agua. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.
7. Se reducirán en lo posible las acciones con efectos erosivos y se regularizarán las superficies resultantes de los movimientos de tierras, con objeto de establecer una topografía final estable respecto al control de los drenajes y la escorrentía. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.
8. Con el objetivo de evitar riesgos para la avifauna, deberá realizar la señalización de la tirolina con la colocación de balizas salvapájaros (de al menos 5x35 cm dispuestos de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal de 7 m como máximo, instalados exteriormente a los cables portantes de la tirolina) inmediatamente después del izado y tensado de los cables, y antes de su puesta en funcionamiento, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la colocación de los cables y su balizamiento. Durante la vida útil de la instalación, el titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado operativo, debiendo ser renovadas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos de colisión para la avifauna.
9. Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de las obras y de la fase de funcionamiento, así como garantizar su mantenimiento. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los hábitats de interés comunitario afectados. Las instalaciones del proyecto deberán ser construidas de acuerdo a las condiciones estéticas de las edificaciones de la zona según el Plan General de Ordenación Urbana. Si fuese el caso, se reforzará la pantalla vegetal conformada con las masas forestales existentes con nuevas plantaciones de ejemplares de porte arbóreo y arbustivo de especies propias de la zona (pino, roble, quejigo), de forma que se consiga el efecto de enmascaramiento deseado.
10. Deberán analizarse las posibles afecciones de la tirolina a las sendas de aproximación y salida de los helicópteros en el proceso de carga de agua para que el punto de agua de defensa contra incendios forestales para la carga por helicópteros, denominado WAL002. (Cartofor) no quede inoperativo.
Además, deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón. Se deberán incluir medidas para evitar la propagación de posibles incendios forestales durante la fase de construcción y funcionamiento. Previo al inicio de la actividad se redactará un plan de evacuación de las personas en caso de emergencia por incendio forestal. Este Plan será remitido a Servicio provincial Para su valoración y aprobación. Se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.
11. Durante el primer año de funcionamiento de la tirolina, con una frecuencia quincenal, se realizarán recorridos, en toda la longitud del vano de la instalación aérea, con el fin de detectar ejemplares de avifauna heridos o muertos. En caso de localizar algún ejemplar, se deberá comunicar de manera inmediata a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona. El resultado de las inspecciones será recogido en el informe anual que serán entregados en el INAGA - Área II para su incorporación al expediente y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Sí de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectaran nuevos impactos sobre los valores ambientales, el promotor estará obligado a adoptar las medidas de protección que se determinen, pudiéndose requerir paradas temporales durante los periodos críticos de las especies afectadas o, en el caso más desfavorable, el desmantelamiento total de la instalación.
12. En caso de parada temporal de la actividad por un periodo superior a un año se retirarán los cables tendidos, pudiendo ser reinstalados una vez se reanude la actividad. En caso de cierre definitivo de la actividad se procederá al completo desmantelamiento de todas las instalaciones y rehabilitación de los espacios afectados en un plazo inferior a un año.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 27 de julio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
(Resolución de 21 de julio de 2023, del Director del INAGA)
ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ