Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-178)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para actividades recreativas y de formación a motor, en el polígono 6 parcelas 97 y 153, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Aventura Monegrostt, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/05636).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 9.1 "Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados".
Promotor: Aventura Monegrostt, SL.
Proyecto: actividades recreativas y de formación a motor, en el polígono 6 parcelas 97 y 153, en el término municipal de Muel (Zaragoza).
Antecedentes
Mediante Orden de 6 de junio de 2016, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se declaró la caducidad de la autorización de explotación de recursos de la sección A) caliza, n.º 270, denominada "Carmen", en el término municipal de Muel, provincia de Zaragoza. Por lo tanto, actualmente, la Autorización de explotación de esta cantera se encuentra caducada y no está incluida dentro de ningún derecho minero vigente.
Con fecha 12 de julio de 2022, tuvo entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) documentación relativa a la Calificación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental para actividades clasificadas de adecuación de aparcamiento existente para estacionamiento de autocaravanas. (Expte. INAGA 500805/73/2022/06956), archivado por acuerdo de la Comisión técnica de calificación de Zaragoza de fecha 31 de mayo de 2023
1. Descripción del proyecto
Se proyecta la realización de un circuito permanente para actividades recreativas y de formación con vehículos a motor, y estacionamiento de autocaravanas concretamente:
- Cursos de formación: Cursos de conducción segura y eficiente, para grupos reducidos tanto de profesionales como de particulares, con una parte teórica que se puede impartir a intemperie o en la nave ya construida en la parcela, y una parte práctica que se desarrollará en el circuito permanente exterior.
La edificación existente, donde se ubican los servicios de aseo/vestuarios y office y donde, en caso necesario, se puede impartir la parte teórica de los cursos en caso de ser necesario el uso de medios audiovisuales, tiene una superficie construida de 360 m².
El suministro eléctrico en la nave es híbrido, conformado por una instalación fotovoltaica en cubierta y un grupo electrógeno de apoyo. Para el suministro de agua, la nave dispone de 2 depósitos de 1 m³ conectados con las bajantes de pluviales. Las aguas procedentes de los vestuarios y servicios de la nave, son conducidas a una fosa séptica estanca de 5.000 litros de capacidad, con mantenimiento y vaciado por gestor de residuos autorizado.
Se indica que se dispone de un pozo con permiso para la extracción de un volumen máximo inferior a 7.000 m³/año, con el que se regará el arbolado existente y se empleará para el riego de la zona de circulación cuando las condiciones meteorológicas lo hicieran necesario para reducir la emisión de polvo por la circulación de vehículos.
- Circuito permanente: Consiste en aprovechar las características propias de la orografía de la zona, tanto del área explotada de la antigua cantera sin restaurar, como del área sin explotar, para crear un espacio polivalente donde se puedan simular gran cantidad de terrenos diferentes con sus respectivas problemáticas para los cursos de conducción. Asimismo, en este espacio se desarrollarán actividades lúdicas de conducción de vehículos TT, motocicletas Enduro y bicicletas MTB.
El área dedicada a conducción de vehículos se divide en dos áreas: zona de la cantera explotada y zona de la cantera no explotada. En ninguna de ellas, está previsto modificar el firme existente, ya que tanto los cursos como las actividades recreativas deportivas, están encaminadas a realizarse sobre terrenos lo más parecidos posibles a los naturales, pero bajo condiciones controladas que garanticen la seguridad de los usuarios.
En el anejo II, incorporado en la nueva documentación aportada por el promotor como respuesta a requerimiento y remitida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 28 de febrero de 2023, se indica que no se prevé la existencia de ningún tipo de circuito delimitado en la zona de cantera no explotada y que tan sólo se prevé la posible circulación de vehículos por los caminos existentes. Indica que el recorrido que utilizaran los vehículos son los caminos, trazas y senderos ya existentes y que deben su origen a la actividad que se desarrolló anteriormente durante la explotación de la cantera. Indica que no se prevé ningún tipo de obra ni ningún desbroce, movimiento de tierras o similares, dado que no existe un circuito al uso, si no la utilización de las características físicas actuales del entorno de la antigua cantera y que no es necesario acondicionar ni viales, ni accesos, ni realizar ningún tipo de pavimentación interna ya que los accesos existentes en la actualidad son adecuados para el tipo de vehículos que se prevé accedan a la parcela.
En dicho anejo también se indica que, dado que no es posible determinar fechas concretas para la realización de competiciones y concentraciones, consideradas inicialmente en el proyecto original, ya que son actividades muy puntuales, y no programadas, se desestima incluirlas en el proyecto de referencia y se especifica que, en el caso de que puntualmente se desee realizar alguna de estas actividades, se solicitará autorización puntual y específica para el evento en cuestión, como ha venido realizando el promotor hasta la fecha.
Indica que, el aparcamiento previsto, de 4.195 m² que ocupaba originalmente el aparcamiento de maquinaria de la antigua cantera, se habilitará sobre el suelo actual, desprovisto de capa vegetal, lo que implica que no es necesario el desbroce del terreno, y por tanto no conlleva ningún desmonte que pueda generar excedentes de tierras, previéndose únicamente aporte de zahorras para la ejecución del terraplenado
El acceso a las instalaciones se produce a través de la carretera de Muel a Mozota.
En el documento ambiental se indica que, dentro del recinto, hay un área con licencia de actividad independiente dedicada al estacionamiento de autocaravanas y vehículos, con capacidad para 16 autocaravanas y 20 automóviles, donde los usuarios de las instalaciones pueden aparcar sus vehículos en caso de no utilizarlos durante el uso de las instalaciones. Además, se especifica que no se prevé iluminación exterior, ni instalación de sistema de megafonía ni zona de boxes ni de repuestos/mantenimiento, ni graderías, ni reparación, ni de lavado o repostaje, o similares. Finalmente se incorpora toda la documentación para incluirlo en la tramitación conjunta de evaluación ambiental.
Con respecto a la ocupación no se prevé una ocupación mayor de 50 personas en el interior de la nave.
2. Documentación aportada.
El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que supone no realizar el proyecto y que es descartada por no cumplir las expectativas del promotor. La alternativa 1 supone la ubicación de la actividad en otra parcela. Sin embargo, no se aporta información sobre qué parcela sería especificándose únicamente que se ha descartado porque su desarrollo supondría un elevado movimiento de tierras. La alternativa 2, contempla la solución adoptada en la documentación aportada.
Con respecto a la evaluación de los efectos previsibles, se considera la emisión de contaminantes: gases, ruidos y vibraciones, emisiones de polvo y partículas y malos olores. No se considera la emisión de gases canalizados. Se analizan los residuos no peligrosos, peligrosos y residuales. Con respecto a recursos y consumos se indica que se estima un consumo de agua en la nave de 25 m³/año para su uso exclusivo en aseos, vestuarios y office, no de boca. En el anejo II remitido como respuesta al requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se indica, respecto a la protección de suelo, cubierta vegetal y paisaje que se considera impacto bajo sobre la vegetación y que el paisaje de la zona no se verá significativamente alterado por la presencia de la actividad.
Con respecto a los riesgos de accidentes o catástrofes, se considera riesgo muy bajo por riesgos tecnológicos, riesgo de incendio y explosión y bajo por riesgos antrópicos. Con respecto a catástrofes naturales se clasifica como baja la susceptibilidad de riesgo por colapso; muy baja por deslizamientos; media - baja por inundaciones; media - alta por vientos fuertes. Con respecto a los riesgos por incendios forestales, el área de estudio en la parte del circuito que se encuentra en la zona explotada de la cantera tiene consideración de tipo 7 (Importancia baja de Protección Baja - Peligrosidad Media/Baja) mientras que la parte del circuito que se desarrolla en la zona no explotada de la cantera tiene consideración de Tipo 5 (Importancia de protección Media - Peligrosidad Baja). Se indica que, para minimizar lo máximo posible la ocurrencia de un incendio forestal se deberá tomar una serie de medidas preventivas y correctoras durante el desarrollo de la actividad.
Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras en las diferentes fases del proyecto, entre las que se encuentran mantener una franja perimetral alrededor de la zona del circuito permanente limpia de elementos combustibles a modo de protección frente a incendios, evitar la circulación por la noche, gestionar adecuadamente los lodos de la fosa séptica, en caso de escasez de agua contratar su suministro mediante camión cisterna, garantizar el adecuado mantenimiento de los vehículos solicitando la documentación de estar al día con las revisiones o utilizar sistemas de iluminación de bajo consumo, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Se incluye un apartado de justificación de la normativa específica con respecto a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En la nueva documentación aportada como respuesta a requerimiento se aporta un estudio de "Efectos acumulativos y sinérgicos" en el que se indica que la construcción de manera concentrada en el espacio de diferentes tipos de infraestructuras en la zona multiplica sus efectos negativos sobre el medio, siendo positivo en el caso del medio socioeconómico. La envolvente considerada en torno al proyecto en cuestión para el cálculo de los efectos ambientales acumulativos y/o sinérgicos será de 5 km. Dentro de este radio de acción se han considerado todos los parques eólicos, parques fotovoltaicos, LAAT, vías de ferrocarril y carreteras. Se valora moderado el impacto sobre la población, la fauna; compatible sobre el cambio climático, la vegetación y la flora, espacios protegidos, el paisaje, y positivo sobre el medio socioeconómico. El impacto sobre el ruido se considera moderado, debido a que, si se tiene en cuenta, la posibilidad de que las labores de funcionamiento se solapen en el tiempo con otros parques en trámite, existirán efectos sinérgicos debido a la generación de ruidos durante la fase de construcción de los parques y por ello, se plantearán medidas preventivas y correctoras para minimizar las afectaciones y, en la medida de lo posible, reducir dicho impacto hasta considerase como compatible.
3. Tramitación del expediente.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 5 de julio de 2022.
Documentación complementaria: 28 de febrero de 2023 el promotor aporta documentación como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de enero de 2023.
En julio de 2022 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Muel.
- Comarca Campo de Cariñena.
- Diputación Provincial de Zaragoza.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Sección Minas.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Interior y Protección Civil.
- Dirección General de Deporte.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Urbanismo.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 9 de agosto de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Muel, emite informe en el que se indica, que en la misma ubicación y por el mismo promotor se está tramitando un expediente de licencia de actividad y obra para adecuación de aparcamiento existente para estacionamiento de autocaravanas y coches que se encuentra, actualmente pendiente de clasificación de actividad por el INAGA. Se insta a la tramitación conjunta de ambos proyectos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para una evaluación ambiental conjunta de los mismos puesto que en dicha ubicación se van a dar varios usos compatibles y vinculados.
El ayuntamiento incorpora el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza relativo al expediente de suelo no urbanizable relativo a la Adecuación de aparcamiento existente para estacionamiento de autocaravanas y coches, a instancia del Ayuntamiento de Muel, por el que se procede a devolver el expediente por una serie de motivos entre los que se indica: que en la documentación adjunta figura el proyecto de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental simplificada para "actividades recreativas y de formación con vehículos a motor" ubicado en la parcela 97 y 153 del polígono 6 de Muel; que según consta en el informe técnico municipal de 28 de junio de 2022, la finca donde se pretende realizar la actuación, está clasificada, según el plano 01 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Muel como "Suelo no Urbanizable Genérico de protección del paisaje, y conforme el certificado de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2022, se acordó remitir el expediente al INAGA. Se indica que no hay constancia de la remisión al citado organismo del proyecto de actividades recreativas y de formación con vehículos a motor. Se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 35.2 del TRLUA, la actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial regulado por el artículo 36 del TRLUA. Se indica que, en caso de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considere innecesaria la evaluación ambiental del proyecto, deberá comunicarse tal circunstancia a este Consejo con el fin de continuar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 36 del TRLUA. Además, se advierte que en la documentación aportada no queda justificado el interés público o social, y si bien los usos, tanto del circuito de vehículos como de la nave destinada a formación serían admisibles, por interés público, como "usos deportivos", el aparcamiento tan sólo podría admitirse como vinculado a las citadas actividades, y por lo tanto, sólo con ellas sería viable que pudiera ser informado, máxime si se tiene en cuenta que ambas actividades se ubican en la misma parcela. Por último, se insta al Ayuntamiento a la tramitación conjunta de ambos proyectos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para una evaluación ambiental conjunta de los mismos.
- Dirección General de Interior y Protección Civil, emite informe en el que se indica que dicha Dirección General no ejerce competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no considera procedente pronunciarse sobre la necesidad, o no, de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto. Se indica que, no obstante, por si quiere ser tenido en la tramitación de las preceptivas licencias, permisos o autorizaciones, en el supuesto que la actividad recreativa esté incluida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberá antes del inicio de la actividad disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.
- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, da traslado del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022 en el que se describe la actuación, se analizan los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y se enmarcan las actuaciones en los objetivos 1. Promover la implantación de actividades económicas Estrategia 1.1.E5, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se acuerda informar la actuación de referencia con una serie de consideraciones: que deberá asegurarse el aprovechamiento de las sinergias que puedan existir en torno a las instalaciones deportivas ligadas al mundo del motor en consonancia con el objetivo 1.1.E5 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; que tendrán que considerarse las acciones e impactos que realmente se producen en el medio de forma que puedan establecerse las medidas preventivas y correctoras para la protección del suelo, la cubierta vegetal y el paisaje; que no se pueden descartar efectos ambientales negativos derivados del proyecto sobre la fauna de las zonas cercanas principalmente por ruidos así como sobre los cauces próximos, que además albergan especies catalogadas, a causa de las emisiones de polvo y partículas, los vertidos de aceites, lubricantes y otras sustancias contaminantes, así como otros residuos o restos del desarrollo de la actividad que a través del suelo o tras su incorporación a la red de drenaje pudiesen llegar al ecosistema fluvial, debiendo el promotor cumplir todas las medidas y los requisitos al respecto que puedan ser exigidos por el órgano ambiental competente en la materia; que el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y que se deberá atenderse a la ubicación de parte de la actuación en suelo clasificado como no urbanizable con la categoría de especial protección paisajística (SNU-E).
La Dirección General remite su informe, dentro del periodo de información y consultas, en el sentido del Acuerdo del Consejo, anteriormente reseñado, incorporando las mismas consideraciones.
- Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Minas, informa que la autorización de explotación de recursos de la Sección A) caliza para áridos, denominada "Carmen", n.º 270, en el término municipal de Muel, provincia de Zaragoza, cuya titularidad era de D. Manuel Martín Goizueta Tobías, fue declarada caducada mediante Orden de 6 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Se indica que, el 10 de enero de 2019, el Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza informó favorablemente la devolución de la garantía de restauración constituida mediante aval por la entidad Hormigones Cariñena, SL (arrendatario de la autorización de explotación).
- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite Acuerdo de la sesión celebrada el día 27 de enero de 2023 en el que se indica que, puesto que la transformación se va a llevar a cabo en el suelo no urbanizable genérico, señala que de acuerdo con el artículo 35.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Muel, se podrán autorizar construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Se indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Actividades recreativas y de formación con vehículos de motor, en el término municipal de Muel (Zaragoza). Con respecto a la nave que está ejecutada en parcela 153 del polígono 6 de Muel, en suelo no urbanizable genérico, la documentación de proyecto no aporta datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos señalados en el artículo 118 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Muel. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
- Asociación Ciudadana de Muel (SERMO), Asociación Amigos de la Tierra Aragón y Asociación Naturalista (ANSAR), presentan alegaciones de forma independiente pero en el mismo sentido respecto al proyecto de referencia: sus características, ubicación, estudio de alternativas, etc.; proximidad de la ZEPA Río Huerva - Las Planas; afección a vías pecuarias, al paisaje, al hábitat de interés comunitario prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*); emplazamiento de la actuación en monte e incendios forestales. Solicitan que se tenga por presentado el escrito y que se admita, además de que se les considere parte interesada del procedimiento.
Con fecha 26 de enero de 2023, el INAGA, vista la documentación aportada al expediente en curso y las respuestas de los organismos consultados y alegaciones presentadas, requiere al promotor que concrete determinados aspectos para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio. Con fecha 28 de febrero de 2023 el promotor aporta nuevamente el proyecto presentado incluyendo un anejo II en el que se da respuesta al requerimiento formulado. Además, se adjunta copia del proyecto técnico para la creación de un estacionamiento de autocaravanas.
4. Ubicación del proyecto.
Terrenos de la antigua cantera "Carmen", en el polígono 6 parcelas 97 y 153, a 650 m, aproximadamente del caso urbano de Muel en su término municipal, en la provincia de Zaragoza. La parcela 153 tiene una superficie de 26,1575 ha y se va a utilizar el 100% y de la 97 de 24,5925 ha, el 10,56% (3,0882 ha), por lo que, de la superficie total, que asciende a 50,7500 ha, el ámbito del proyecto supone 29,2457 ha. El PGOU de Muel clasifica los terrenos como suelo no urbanizable genérico (27,9049 ha) y suelo no urbanizable especial de protección paisajística (1,3408 ha). Coordenadas aproximadas UTM 30 (ETRS89): 660.737/4.592.422.
Caracterizacion de la ubicación:
El área de actividades recreativas y de formación está situada en el valle del río Hueva, concretamente en su tramo medio-bajo a su paso por la localidad de Muel, 650 metros al este de esta localidad, en su margen derecha. En la zona de estudio se disponen materiales detríticos, evaporíticos de edad Mioceno de forma tubular, con ligera pendiente hacia el valle del río Huerva. No se identifican cursos fluviales en el área objeto de estudio.
El entorno se caracteriza por la presencia de terrenos agrícola, sin embargo, en el ámbito del proyecto, los suelos están degradados como consecuencia de la explotación de la cantera Carmen y, por lo tanto, no se identifica vegetación natural de interés.
Entre la avifauna, destacan aves incluidas dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como el alimoche y la chova piquirroja, catalogadas como "vulnerable". Además es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. A pesar de que el proyecto no se va a desarrollar dentro del ámbito de protección de ninguna especie, se identifica área critica del cernícalo primilla (Falco naumanni) a una distancia aproximada de 2 km del emplazamiento previsto para el desarrollo de la actividad. lo de la actividad. Asimismo, el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, se encuentra a 1.300 m de la zona de estudio.
Aspectos singulares.
- La actuación queda ubicada, parcialmente, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 5 y 7.
La actuación no se ubica dentro del ámbito de aplicación de planes de acción de especies protegidas, ni en Espacios Naturales Protegidos, planes de ordenación de los recursos naturales, ni la Red Natura 2000, Humedales Singulares de Aragón o Humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de RAMSAR, Lugares de Interés Geológico o a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:
a) Afección sobre la vegetación natural, los hábitats de interés comunitario y los espacios de la Red Natura 2000. Valoración. Impacto potencial bajo. Debido al uso de la zona como cantera, no existe capa de tierra vegetal y el suelo está desprovisto de vegetación natural sobre las superficies donde se desarrollarán las actividades a motor. Según se indica en la documentación aportada, no se realizará ningún tipo de actuación, obra o acondicionamiento del terreno, ni desmonte de tierras ni aporte de zahorras o cualquier otro tipo de material, por lo que no se considera que se vayan a producir afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. En cualquier caso, se deberán evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural y a ejemplares de especies amenazadas y se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, debiéndose respetar la vegetación natural existente en las parcelas afectadas por el proyecto. El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio Red Natura 2000.
Si bien la actividad proyectada y la adecuación del aparcamiento para el estacionamiento de autocaravanas podría inducir otros efectos sobre este espacio, al facilitar la pernocta en la zona, incidiendo en el incremento que se viene detectando del desarrollo de actividades deportivas y recreativas en el entorno, la escasa capacidad del parquin no hace prever que el mismo sea relevante.
b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio. En la parcela donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. No obstante, durante el desarrollo de la actividad se producirán molestias por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y gases contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona y los mamíferos. En este sentido, el uso de las instalaciones en horario diurno, reducirá la afección sobre los mamíferos.
c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo y alto en caso de vertidos accidentales. Se deberán extremar las precauciones durante el desarrollo de la actividad para no producir afección por derrames o vertidos de aceites, combustibles o aguas sin depurar. El proyecto no contempla actuaciones sobre cauces ni se emplaza próximo a cursos de agua por lo que no se contemplan impactos significativos.
d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio - bajo. Teniendo en cuenta que el objetivo de la actividad es el de aprovechar la orografía particular de la que dispone la antigua cantera, no se prevén movimientos de tierras, ni se prevén fenómenos erosivos relevantes, quedando éstos restringidos al propio trazado del circuito sin que se extienda o generalice en otras zonas del entorno. Según el Mapa de Paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio para la comarca, el ámbito de actuación se ubica dentro de la Unidad de Paisaje a escala comarcal "CAN 11. Muel" estando calificada la zona donde se ubica la actuación con calidad homogeneizada media-baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada del paisaje media (3 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución del proyecto. A tal respecto, cabe indicar que, el paisaje actual de la zona afectada ha sido alterado de manera intensa como consecuencia de la previa explotación de estos terrenos para la extracción de áridos. Por lo tanto, considerando, además, que la zona solo es visualmente accesible para las personas que acceden a su entorno inmediato, el paisaje de la zona no se verá afectado significativamente pudiéndose, además, reducir la incidencia visual en la medida de lo posible, mediante la creación de una barrera forestal en aquellas zonas que fuese necesario, así como cualquier otra actuación orientada a la integración paisajística y que integre todas las unidades de proyecto previstas. Entendiendo el paisaje como la forma en que se percibe el medio, un entorno ruidoso degrada la percepción de ese mismo paisaje sin ruido. Es por esto que la actividad ruidosa afecta también al paisaje. En cualquier caso, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado
e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos, y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo y emisiones de gases por la maquinaria si se ejecuta alguna obra, sin embargo, se considera un impacto temporal y poco relevante ya que no se prevén movimientos de tierra. Pueden generarse residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores y usuarios del circuito que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo.
f) Contaminación acústica. Valoración: Impacto potencial alto. La ubicación planteada para el circuito a unos 500 m al este del núcleo de Muel puede suponer un incremento de los umbrales molestos sobre la población. Sin embargo, teniendo en cuenta el emplazamiento de la actividad en una zona utilizada, con anterioridad, como cantera de caliza y, por tanto, por debajo de la cota, el impacto acústico quedará minimizado. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta todo lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
g) Compatibilidad con el planeamiento urbano. Valoración: impacto potencial bajo. Según el planeamiento vigente en el municipio, las actividades recreativas y de formación con vehículos se proyectan en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial de protección paisajística. Según indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su Acuerdo de 27 de enero de 2023, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Actividades recreativas y de formación con vehículos de motor, en el término municipal de Muel, especificando que con respecto a la nave ejecutada en la parcela 153 del polígono 6, la documentación de proyecto no aporta datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos señalados en el artículo 118 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Muel y que se informa, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Se deberá tener en cuenta, además, que para la autorización del proyecto se deberá contar con la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y, en su caso, con el informe a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil).
h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio. El ámbito de estudio queda parcialmente incluido en zonas clasificadas, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Durante la fase de funcionamiento del circuito, se producirá una mayor afluencia y frecuentación de personas y vehículos lo que aumentará el potencial riesgo de incendio, máxime cuando existirán motores y escapes a elevadas temperaturas. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón señala que los riesgos por deslizamientos y hundimientos son medios. Existe riesgo de contaminación de suelos y aguas por vertidos y goteos de aceites y combustibles que se puedan ocasionar durante las tareas de repostaje y/o mantenimiento. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para actividades recreativas y de formación a motor, en el polígono 6 parcelas 97 y 153, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Aventura Monegrostt, SL, por los siguientes motivos:
- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.
- No se afecta a espacios naturales protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000, no estando la parcela afectada en el ámbito de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.
- Baja utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habilite para su ejecución:
1. Las actuaciones a realizar serán las descritas en el documento ambiental presentado, sin incluir otras actuaciones o infraestructuras que no hayan sido específicamente contempladas Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental (inicial y anexo, respuestas a requerimiento), siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos en la parcela diferentes al de la actividad recreativa y de formación a motor y aparcamiento de turismos y autocaravanas relacionadas con dicha actividad.
2. La ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, incluido en el documento ambiental, se acreditará a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de tres años de duración tras la finalización de las labores de adecuación del aparcamiento y de las instalaciones, así como de las actividades desarrolladas y asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado.
3. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística, ruidos, vertidos accidentales, control de procesos erosivos, seguimiento del patrimonio cultural, riesgo de incendios y a fauna catalogada como amenazada del entorno, con especial hincapié en las especies de avifauna nidificante en los cortados de la cantera y las especies objetivo de conservación de la ZEPA Rio Huerva las Planas por su proximidad a la zona de actuación, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes del desarrollo de la actividad. En caso de constatarse la presencia de estas especies nidificantes en la zona, se tomarán medidas para minimizar las molestias (realización de las actividades fuera del periodo reproductivo), debiendo contemplar el programa de vigilancia ambiental la potencial repercusión de la actividad del circuito sobre tales especies e incorporar las medidas preventivas que proceda.
Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
4. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales. Se solicitará la Licencia Urbanística de Autorización Especial de Usos en Suelo no urbanizable. Se recabará informe de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (protección civil), y se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Se justificará el interés público o social, y si bien los usos, tanto del circuito de vehículos como de la nave destinada a formación serían admisibles, por interés público, como "usos deportivos", el aparcamiento tan sólo podría admitirse como vinculado a la citada actividad, y, por lo tanto, sólo con ellas sería viable que pudiera ser informado, máxime si se tiene en cuenta que ambas actividades se ubican en la misma parcela.
Con respecto a la nave que está ejecutada en parcela 153 del polígono 6 de Muel, en suelo no urbanizable genérico, deberá aportar la documentación necesaria para poder valorar el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos señalados en el artículo 118 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Muel.
5. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. En el caso de que se generen nuevas necesidades no incluidas en el proyecto, deberán tramitarse cuantos informes o autorizaciones se deriven ante los órganos competentes.
6. La actividad con los vehículos a motor y BTT se realizará sobre los caminos, trazas y senderos ya existentes y que deben su origen a la actividad que se desarrolló anteriormente durante la explotación de la cantera, sin afectar a vegetación natural del interior de las parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, en el caso de realizar cualquier tipo de actuación, se jalonará el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo operativamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos más allá de los estrictamente previstos y necesarios para el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, lo terrenos con vegetación natural que puedan ser afectados por las obras, serán convenientemente restaurados, utilizando para ello especies autóctonas del ámbito de estudio.
7. Tanto durante la ejecución de las obras, como durante la explotación del circuito, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar el ruido y el polvo que puedan provocar molestias sobre los vecinos de Muel y a la fauna silvestre del entorno o interferencias en la funcionalidad de los sistemas viarios próximos a la parcela. En todo caso se adoptarán todas las medidas técnicas disponibles para minimizar y reducir el ruido teniendo presente que la actuación se localiza en un entorno natural y próximo a la ZEPA, Se deberá garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, así como la propia ordenanza municipal En ningún caso se realizará la práctica de actividades recreativas a motor en horario nocturno.
8. Se asegurará el correcto tratamiento de todos los residuos resultantes de las obras y del desarrollo de la actividad, asegurando en todo momento la inocuidad de las actividades respecto a posibles contaminaciones del suelo y de las aguas. Todos los residuos serán gestionados conforme a su naturaleza.
9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos. Se informará a los trabajadores y usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas del riesgo de incendios y de las medidas preventivas a seguir. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.
10. En caso de abandono de las instalaciones y actividad, será necesaria la revegetación de la zona afectada por el trazado del circuito con vegetación autóctona de la zona.
11. Se notificarán al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, las fechas previstas para el inicio y final de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 27 de julio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
(Resolución de 21 de julio de 2023, del Director del INAGA)
ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ