Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-178)

ORDEN BSF/1129/2023, de 5 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2023.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 4 de abril de 2023), se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Por Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2023.


El objeto de esta convocatoria es convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los espacios e instalaciones en donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre que son objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base undécima de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, con fecha 2 de agosto de 2023, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las 20 solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base duodécima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.


Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, una vez realizada la modificación de crédito correspondiente, con fecha 10 de agosto de 2023, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud; la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La base decimotercera de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, establece que la competencia para dictar la resolución del procedimiento, corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.


No obstante, el artículo 15.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, dispone que:


"Los órganos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación requerirá la autorización expresa de la persona titular del departamento


(...)."


Con fecha 14 de agosto de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 176/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Adrián Gimeno Redrado como Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.


Atendiendo a tal circunstancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/5021, de 21 de julio de 2021, así como lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el que dispone en su artículo 12 que al Departamento de Bienestar Social y Familia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, se avoca la competencia para dictar la presente Resolución, a la Consejera de Bienestar Social y Familia.


Segundo.- Las bases segunda, cuarta, quinta y sexta de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, establecen los requisitos generales objetivos y subjetivos para ser persona beneficiaria.


Tercero.- Por Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes de la Comisión de Valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas en fecha 2 de agosto de 2023.


Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, una vez procedido a realizar las modificaciones de créditos correspondientes, con fecha 10 de agosto de 2023 la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en el que se detallan las personas beneficiarias, objeto, el importe solicitado y concedido, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón. La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a treinta y siete mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (37.787,88 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias:


- G/3231/780205/91002: veintiún mil euros (21.000 €).


- G/3231/760159/91002: dieciseis mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (16.787,88€).


Segundo.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II por las causas que se exponen en el mismo.


Tercero.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la subvención salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden.


Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.


El plazo para la justificación comenzará al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Resolución de concesión y finalizará el 30 de septiembre de 2023. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo, tal y como establece la base Decimosexta de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo.


Quinto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base Decimosexta de la Orden CDS/362/2023, de 16 de marzo, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023, y demás normativa aplicable.


Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, procediendo en caso de incumplimiento de las mismas el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 5 de septiembre de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5174 {"title":"Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-178)","published_date":"2023-09-14","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"5174"} aragon BOA,BOA 2023 nº 178,Departamento de bienestar social y familia,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-09-14/5174-departamento-bienestar-social-familia-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-178 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.